Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 842/2004

Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico (MEMSP), correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004.

Bs. As., 25/8/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0167985/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 317 del 18 de julio de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 11 de octubre de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 21 del 11 de julio de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 703 del 20 de octubre de 2003, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004 y su aclaratoria la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 804 del 2 de agosto de 2004, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado, con fecha 16 de julio de 2004, a la SECRETARIA DE ENERGIA la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ambas correspondientes al período trimestral agosto - octubre de 2004, realizadas de acuerdo a lo estipulado en 'Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios' (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados por Resolución Nº 61 del 29 de abril de 1992 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, sus modificatorias y complementarias y lo instruido por los Artículos 1º y 3º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 703 del 20 de octubre de 2003.

Que persiste la situación de déficit del Fondo de Estabilización, derivada de la falta de recursos, provenientes de lo recaudado a partir de los Precios y Cargos facturados a los agentes demandantes, para afrontar lo que efectivamente se debe abonar a los Agentes Acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, como se mencionara en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA ha merituado conveniente la aplicación de un mecanismo transitorio para la asignación de esos recursos escasos a solventar prioritariamente los costos operativos reconocidos y aceptados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), con el objeto de preservar el abastecimiento de aquellas demandas que no se encuentran respaldadas por Contratos de Energía Eléctrica en el Mercado a Término, el que se plasmara por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003 y su aclaratoria, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 943 del 27 de noviembre de 2003.

Que, de la misma manera, la distorsión resultante de la disparidad manifiesta entre el actual Precio Estacional que es transferido a las Demandas que adquieren la energía eléctrica en el Mercado 'Spot' y el Precio 'Spot' Horario sancionado, además de la afectación que produce sobre el Fondo de Estabilización y la cobranza de los Agentes acreedores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), está influyendo negativamente en el Mercado a Término al desalentar la celebración de Contratos en dicho Mercado.

Que, aún siendo necesario la convergencia de los Precios Estacionales a los reales Precios 'Spot' Horarios para darle sustento económico-financiero al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), recomponiendo al mismo tiempo el Mercado a Término, esta SECRETARIA DE ENERGIA considera necesario armonizar los Precios Estacionales a ser abonados en el Mercado 'Spot' por las demandas atendidas por los Agentes prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a las capacidades para abonar los costos incurridos para abastecerlas con que cuentan los distintos estratos sociales y económicos, atento a la situación de emergencia económica y social que sufren particularmente determinados segmentos de la demanda.

Que en esta última categorización se encuentran los consumos de carácter 'Residencial', por lo cual esta SECRETARIA DE ENERGIA considera procedente el sostener, para ese segmento de demanda, similar nivel de costos del servicio eléctrico que el representado por los Precios Estacionales dispuestos por el Artículo 17 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, durante la presente Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), ajustando aquellos aspectos y conceptos de detalle que hacen al adecuado funcionamiento del sistema eléctrico.

Que, por otro lado, se entiende que el sostenido aumento del consumo de energía eléctrica verificado en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA tiene directa relación con las medidas y objetivos de las Resoluciones SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004 y Nº 552 del 28 de mayo de 2004, incentivando el ahorro, principalmente en las demandas residenciales y de bajos consumos, para generar los excedentes que pudieran ser utilizados por aquellos usuarios que, como las industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del crecimiento del nivel de actividad económica.

Que las demandas 'no residenciales' además de requerir un mayor suministro de energía como se pudo observar durante este último período, se encuentran en condiciones y deben hacer un uso más eficiente del suministro de energía eléctrica y, en consecuencia, afrontar los costos incurridos para su abastecimiento, reduciendo de este modo el consecuente déficit del Fondo de Estabilización que se produce en el Mercado 'Spot'.

Que con el dictado de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, esta SECRETARIA DE ENERGIA entendió necesario diferenciar los Precios Estacionales a ser aplicados a distintas categorizaciones de demanda, tal el caso de los consumos mayores a DIEZ KILOVATIOS (10 Kw) y hasta TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), los menores a esa banda de demanda y los mayores a la misma.

Que conforme el déficit del Fondo de Estabilización y la situación económica general existente, a partir del dictado de la presente resolución se deben diferenciar los Precios Estacionales a ser aplicados, dentro de la clasificación de consumos de hasta DIEZ KILOVATIOS (10 Kw) de demanda, a aquellos de carácter 'Residencial', de aquellos otros cuyo uso de la energía eléctrica tiene fines generales y/o comerciales, que ostentan consumos no destinados a satisfacer los requerimientos domiciliarios de las casas de familia.

Que, por otro lado, corresponde establecer los precios de referencia a los que deberán valorizarse los premios por la reducción de consumos por debajo de los umbrales definidos, como así también los cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los mismos, en virtud del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA.

Que conforme se expresara en actos anteriores esta SECRETARIA DE ENERGIA ha procedido a analizar como instrumentar los mecanismos para recomponer gradualmente la cadena de valor de los productos y servicios prestados en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) procurando minimizar en lo posible los impactos sobre los segmentos socialmente más vulnerables de la demanda, todo ello a los efectos del dictado de la presente con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta SECRETARIA DE ENERGIA, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, calculada según LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION, EL DESPACHO DE CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS EN EL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (LOS PROCEDIMIENTOS) descriptos en el Anexo I de la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus modificatorias y complementarias.

Art. 2º — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 y siguientes de este acto, los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004.

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada (PMESDES): CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS POR MEGAVATIO- MES (4.600 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): DOCE PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (12,00 $/MW-hrp).

a.2) la Reserva de Potencia (PESTRES): UN MIL OCHENTA Y DOS PESOS POR MEGAVATIOMES (1.082 $/MW-mes).

a.3) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (622 $/MW-mes).

UNIFON: DOSCIENTOS NOVENTA PESOS POR MEGAVATIO-MES (290 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

a.4) los Servicios de Reserva Instantánea:

PESTSRI: SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (6 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: CINCUENTA PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (50,85 $/MWh).

En horas restantes: CUARENTA Y UN PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (41,50 $/MWh).

En horas de valle: TREINTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (38,59 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

En horas de pico: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

En horas restantes: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

En horas de valle: UN PESO CON CUARENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,40 $/MWh).

d) Sobrecosto de Combustible: UN PESO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (1,33 $/MWh).

Art. 3º — Establécese que los Factores de Nodo a aplicar a cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, son los indicados en el Anexo II del presente acto.

Art. 4º — Establécese que el Sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es el indicado en el Anexo III del presente acto.

Art. 5º — Establécese que el Sobrecosto por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6º — Establécese que el Sobrecosto Transitorio de Despacho a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, se corresponderá con el TRES POR CIENTO (3%) de los valores indicados en el Anexo V del presente acto.

Art. 7º — Establécese que la diferencia de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 11 de octubre de 2002 conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, a aplicar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es la que se incluye en el Anexo VI del presente acto.

Art. 8º — Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 y siguientes del presente acto, que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), indicados en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo VII del presente acto.

Art. 9º — Establécense, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 y siguientes del presente acto, los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004:

a) Precio de:

a.1) la Potencia Despachada (PMESDES): CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS POR MEGAVATIO- MES (4.600 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): DOCE PESOS POR MEGAVATIO EN EL PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA (12,00 $/MW-hrp).

a.2) la Reserva de Potencia (PESTRES): CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

a.3) los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO TREINTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (134 $/MW-mes).

UNIFON: CERO PESOS POR MEGAVATIO-MES (0 $/MW-mes).

UNISAL: MENOS UN PESO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO-MES (-1,86 $/MW-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

En horas de pico: CINCUENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (59,68 $/MWh).

En horas restantes: CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (58,06 $/MWh).

En horas de valle: CINCUENTA Y OCHO PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (58,06 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

En horas de pico: MENOS NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (-0,95 $/MWh).

En horas restantes: MENOS UN PESO CON VEINTIUN CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (- 1,21 $/MWh).

En horas de valle: MENOS UN PESO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (-1,39 $/MWh).

d) Sobrecosto de Combustible: TREINTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,31 $/MWh).

Art. 10. — Establécese que los Factores de Nodo a aplicar a cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es el indicado en el Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Establécese que el Sobrecosto por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es el indicado en el Anexo IX del presente acto.

Art. 12. — Establécese que el Sobrecosto Transitorio de Despacho a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es el indicado en el Anexo X del presente acto.

Art. 13. — Establécese que la diferencia de precios resultante de lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 126 del 11 de octubre de 2002, conforme la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 703 del 20 de octubre de 2003 y el Artículo 27 de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 93 del 26 de enero de 2004, a aplicar al precio de la energía de cada Distribuidor del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) durante el transcurso del período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, es la que se incluye en el Anexo XI del presente acto.

Art. 14. — Establécese, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 y siguientes del presente acto, que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($ POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 9º de la presente resolución, son los que se incluyen en el Anexo XII del presente acto.

Art. 15. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos en el Anexo XIII de la presente resolución, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), sea identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos, debiéndose incluir en esta categoría aquellas demandas destinadas al alumbrado público.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2º y 9º de la presente resolución incluyendo la salvedad mencionada, son los que se incluyen en el Anexo XIV del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el Anexo XV del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 16. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos en el Anexo XVI de la presente resolución, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda no supere los DIEZ KILOVATIOS (10 kW), se corresponda a suministros generales en los correspondientes cuadros tarifarios y no sean identificados de carácter residencial o de alumbrado público, tal como los alcanzados por el artículo precedente.

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 9º de la presente resolución incluyendo la salvedad mencionada, son los que se incluyen en el Anexo XVII del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el Anexo XVIII del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 17. — Establécese la aplicación, durante el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2004, con vigencia a partir del 1º de setiembre de 2004, de los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado descriptos en el Anexo XIX de la presente resolución, para toda aquella demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) como destinada a abastecer a sus Usuarios de energía eléctrica, o de los que puedan ser atendidos por otros prestadores del servicio de distribución de energía eléctrica dentro de su área de influencia o concesión, cuya demanda contratada, por punto de suministro, sea mayor o igual a TRESCIENTOS KILOVOLTIOS (300 Kw) de potencia y que, por sus características de demanda, califiquen como Grandes Usuarios del Mercado, ya sea GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), GRAN USUARIO MENOR (GUME) o GRAN USUARIO PARTICULAR (GUPA).

A los efectos de su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el Precio de Referencia de la Potencia ($ POTREF) en el Mercado y el Precio Estacional de la Energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos contemplando los Precios de Referencia de la Energía en el Mercado señalados precedentemente, conforme lo indicado en la Resolución Nº 137 de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en los artículos 2º y 9º de la presente resolución incluyendo la salvedad mencionada, son los que se incluyen en el Anexo XX del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y en el Anexo XXI del presente acto para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Art. 18. — Establécese que, para la valorización de los premios por la reducción de los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004 y sus reglamentarias, deberán aplicarse los precios de referencia establecidos en el artículo 15 de la presente resolución.

Art. 19. — Establécese que, para la valorización de los cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los consumos eléctricos establecidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 415 del 28 de abril de 2004 y sus reglamentarias, deberán aplicarse los precios de referencia establecidos en el artículo 17 de la presente resolución.

Art. 20. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 21. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a los ENTES REGULADORES PROVINCIALES y a las EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION, del dictado del presente acto.

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

PRECIOS DE REFERENCIA DE LA ENERGIA EN EL MERCADO PARA USUARIOS RESIDENCIALES MENORES A 10 kW CONFORME EL ARTICULO 15 DE LA RESOLUCION

SETIEMBRE - OCTUBRE 2004

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: DIECISEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,50 $/MWh).

en horas restantes: DIECISEIS PESOS CON CERO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (16,00 $/MWh).

en horas de valle: CATORCE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (14,50 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: TREINTA Y SIETE PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (37,37 $/MWh).

en horas restantes: TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,67 $/MWh).

en horas de valle: TREINTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (34,67 $/MWh).

ANEXO XIV

ANEXO XV

ANEXO XVI

PRECIOS DE REFERENCIA DE LA ENERGIA EN EL MERCADO PARA USUARIOS NO RESIDENCIALES MENORES A 10 kW CONFORME AL ARTICULO 16 DE LA RESOLUCION

SETIEMBRE - OCTUBRE 2004

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: TREINTA Y CINCO PESOS CON CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (35,04 $/MWh).

en horas restantes: VEINTISIETE PESOS CON VEINTICUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,24 $/MWh).

en horas de valle: VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,74 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: CINCUENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (52,68 $/MWh).

en horas restantes: CINCUENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,06 $/MWh).

en horas de valle: CINCUENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (51,06 $/MWh).

ANEXO XVII

ANEXO XVIII

ANEXO XIX

PRECIOS DE REFERENCIA DE LA ENERGIA EN EL MERCADO PARA USUARIOS CON DEMANDAS MAYORES A 300 kW CONFORME AL ARTICULO 17 DE LA RESOLUCION

SETIEMBRE - OCTUBRE 2004

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: SESENTA Y SIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (67,69 $/MWh).

en horas restantes: CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (46,63 $/MWh).

en horas de valle: CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (43,57 $/MWh).

MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP)

Precio de referencia de la energía en el Mercado:

en horas de pico: SETENTA Y DOS PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (72,68 $/MWh).

en horas restantes: SETENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (71,06 $/MWh).

en horas de valle: SETENTA Y UN PESOS CON SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (71,06 $/MWh).

ANEXO XX

ANEXO XXI

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