Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 84/2024

RESOL-2024-84-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23928359- -APN-SSGA#MCH, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° del Decreto N° 198/24 se sustituyó el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio y que tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto mencionado en el considerando precedente se creó el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este Ministerio el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que, asimismo, a través del artículo 3° del Decreto N° 198/24 se facultó a este Ministerio a dictar los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y los relativos a la transferencia y distribución de los titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a alguno de los Programas aludidos.

Que en dicho marco resulta pertinente aprobar los lineamientos generales y operativos del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, como así también establecer el procedimiento atinente a los criterios de transferencia y distribución de los beneficiarios desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” a los Programas citados.

Que con el objeto de implementar los programas aludidos de manera directa y transparente, eliminando la intermediación, resulta oportuno establecer el cese de de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes de este Ministerio.

Que las Unidades de Auditoría Interna pertinentes han tomado la intervención prevista en el artículo 101 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 3° del Decreto N° 198 del 27 de febrero de 2024.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO que, como ANEXO I IF-2024-33272324-APN-STEYSS#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO II IF-2024-35150662-APN-SNNAYF#MCH, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la autoridad de aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 638/2024 del Ministerio de Capital Humano B.O. 13/9/2024. Vigencia: a partir del  día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL pudiendo dictar los actos administrativos reglamentarios y complementarios que resulten pertinentes y suscribir los convenios necesarios para la implementación del referido Programa y la consecución de su objetivo.

ARTÍCULO 5°.- Apruébanse los CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL que, como ANEXO III IF-2024-35300010-APN-STEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Establécese el cese de las actividades de la UNIDADES DE GESTIÓN y de las UNIDADES DE CERTIFICACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/04/2024 N° 19812/24 v. 10/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)


ANEXO I

LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por objetivo desarrollar y consolidar competencias socio laborales en los participantes que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo, certificación de competencias y participación asistida en el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrá como únicos beneficiarios a las personas que resulten transferidas desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 198/24.

ARTICULO 3°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO brindará a sus beneficiarios, dentro de los recursos presupuestarios disponibles y de la normativa que resulte aplicable, prestaciones tales como:

1. Servicios de orientación laboral y asistencia en la búsqueda de empleo.

2. Servicios de intermediación laboral.

3. Servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales.

4. Prácticas formativas en ambientes de trabajo.

5. Acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.

6. Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar.

7. Terminalidad Educativa o programas con objeto análogo para el desarrollo de competencias básicas.

ARTÍCULO 4°.- Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), durante la vigencia del Programa o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o sean dados de baja por las causales previstas en el presente o en las normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 5°.- La asignación dineraria referida en el artículo 4° del presente será abonada a mes vencido y en forma directa y personalizada a los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO a través de los medios de pago utilizados por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 6°.- El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrá vigencia, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario, por un período de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. Al cesar la vigencia del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO los beneficiarios que se encuentren afectados a alguna prestación ofrecida en el marco del Programa podrán completar su desarrollo.

ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, a través de su dependiente SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL, será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 638/2024 del Ministerio de Capital Humano B.O. 13/9/2024. Vigencia: a partir del  día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

TÍTULO II

DE LA OPERATORIA DEL PROGRAMA

CAPÍTULO I - DE LA TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 8°.- A partir del dictado del acto administrativo por el que se transfieran los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, los mismos serán considerados beneficiarios de este último programa.

CAPÍTULO II - DE LAS PRESTACIONES

ARTÍCULO 9°.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, indicadas en el artículo 3° del presente, consistirán en:

1. Actividades de orientación digitales autogestionadas vinculadas a la búsqueda de empleo o al mundo del trabajo.

2. Actividades de orientación laboral ofrecidas por una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o por una entidad habilitada a tal fin, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTÍNUA aprobado por la Resolución N° 784/20 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

3. Servicios de intermediación laboral que se instrumentarán con la asistencia de la Red de Servicios de Empleo y las Agencias Territoriales.

4. Servicios de capacitación laboral y de certificaciones de competencias laborales que se instrumentarán a través de cursos ofrecidos en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTÍNUA.

5. Servicios de entrenamiento para el trabajo por medio de los cuales los participantes del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán participar en proyectos de entrenamiento para el trabajo para adquirir o reforzar habilidades y destrezas vinculadas con su perfil ocupacional. Los proyectos de entrenamiento para el trabajo se instrumentarán en el marco de las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO reguladas por la Resolución N° 708/10 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la Resolución N° 905/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.

6. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo registrado: Las empresas que contraten a beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrán acceso a los beneficios previstos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, regulado por la Resolución N° 45/06 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y por la Resolución N° 2186/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus normas modificatorias y complementarias.

7. Acciones de promoción a la inserción en el trabajo independiente y autogestionado: Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán acceder a las asistencias previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la Resolución N° 1094/09 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resolución N° 1862/11 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias; y a las asistencias previstas en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la Resolución N° 203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resolución N° 280/12 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.

8. Acciones de Fortalecimiento de unidades productivas autogestionadas en forma individual, asociativa o familiar: Los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO podrán participar de las asistencias previstas en el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES regulado por la Resolución N° 1094/09 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias y en el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO regulado por la Resolución N° 203/04 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, y por la Resolución N° 280/12 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias.

9. Terminalidad educativa o programas análogos para el desarrollo de competencias básicas, a través de los mecanismos que determine la Autoridad de Aplicación en el marco del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTÍNUA, aprobado por la Resolución N° 784/20 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria.

ARTÍCULO 10.- Las prestaciones del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se ofrecerán a los beneficiarios en función del objetivo del Programa, con una priorización acorde a su perfil socio laboral en lo que hace a la posibilidad actual de desempeñar adecuadamente un trabajo:

1. Para las personas que carecen de las competencias generales básicas (lecto comprensión y escritura, razonamiento matemático y alfabetización digital), se promoverá su inclusión en acciones de terminalidad educativa, alfabetización o competencias socio laborales básicas.

2. Para las personas con competencias generales básicas, pero no laborales para desempeñar adecuadamente un trabajo, se promoverá su inclusión en actividades de formación laboral inicial que las preparen para trabajar en un puesto de trabajo inicial autónomo o dependiente.

3. Para las personas con competencias generales y laborales básicas para desempeñar un trabajo, se promoverá su acceso a servicios de intermediación laboral, acciones de entrenamiento en el trabajo, procesos de certificación de competencias laborales y acciones de promoción para la inserción en el trabajo asalariado registrado y en el trabajo independiente y autogestionado.

ARTÍCULO 11.- En el caso que los marcos normativos de las prestaciones enumeradas en el artículo 9° del presente prevean el pago a sus destinatarios de una ayuda económica mensual, los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO sólo percibirán la asignación dineraria mensual prevista por el artículo 4° del presente. No obstante ello, en el caso de que el monto de las ayudas económicas previstas por las prestaciones aludidas sea mayor al fijado en el artículo 4° del presente, los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO percibirán un monto equivalente a dicho monto mayor, conforme lo establezca la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación podrá articular y coordinar con organismos estatales nacionales, provinciales y/o municipales y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o universidades y/o todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, mediante la suscripción de convenios, la adopción de medidas con el objeto de promover la implementación del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

CAPÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 13.- Las personas beneficiarias del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tendrán las siguientes obligaciones generales:

1. Mantener actualizada su información personal, vías de contacto e historia laboral en el PORTAL EMPLEO.

2. Participar por solicitud personal o por convocatoria de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en alguna de las prestaciones ofrecidas por el Programa.

3. Cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa correspondiente a cada una de las prestaciones.

4. Brindar toda documentación o información que les sea requerida vinculada con su participación en el presente Programa.

5. Comunicar de inmediato cualquier novedad referida al incurrimiento en alguno de los supuestos de incompatibilidad.

6. Reintegrar las asignaciones dinerarias que indebidamente hubieran percibido.

CAPITULO IV - DE LAS COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 14.- La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO será compatible para aquellas personas que:

1. Perciban la Asignación Universal por Hijo.

2. Perciban la Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

3. Perciban prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Reciban prestaciones de carácter alimentario.

5. Sean trabajadores independientes inscriptos en el Monotributo Social o, Monotributo categoría A.

6. Sean trabajadores registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

7. Sean trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales, de acuerdo con los alcances establecidos por el artículo 1° del Decreto N° 514/21.

8. Registren un vínculo contractual de empleo público iniciado con posterioridad a su incorporación al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

9. Registren un trabajo bajo relación de dependencia en el sector privado por una relación laboral iniciada con posterioridad a su incorporación al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, con una remuneración bruta mensual que no exceda el valor de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

10. Registren un empleo formal bajo relación de dependencia encuadrado en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL creado por la Resolución N° 45/06 del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias. En este supuesto de compatibilidad no será aplicable el límite máximo de TRES (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles para las remuneraciones.

ARTÍCULO 15.- La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO será incompatible para aquellas personas que:

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

2. Se encuentren registradas como empleadoras en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Sean titulares de más de UN (1) bien inmueble.

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a DIEZ (10) años.

6. Perciban Jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.

7. Perciban prestación o subsidio por desempleo.

8. Posean un empleo formal bajo relación de dependencia, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en los incisos 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo precedente.

9. Sean trabajadores independientes registrados, salvo los supuestos de compatibilidad establecidos en el inciso 5 del artículo precedente.

10. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que, por sus características —y a criterio de la Autoridad de Aplicación — sean consistentes con ingresos mayores a los previstos en las compatibilidades establecidas en el artículo anterior.

CAPÍTULO V - CRITERIOS DE EGRESO

ARTÍCULO 16.- Serán causales de egreso de las personas participantes del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO las siguientes:

1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del progama en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.

2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.

3. Fallecimiento del titular.

4. Por renuncia expresa del titular.

5. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 15 del presente.

La reglamentación del Programa podrá regular instancias de suspensión de la liquidación de la asignación dineraria en forma previa a resolver el egreso de participantes o ante situaciones de incumplimiento de sus obligaciones.

CAPÍTULO VI - DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LA ASIGNACIÓN DINERARIA

ARTÍCULO 17.- La liquidación de las asignaciones dinerarias estará sujeta a los procesos y controles informáticos aplicados en el marco de los programas nacionales de empleo a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. El pago de las asignaciones dinerarias será autorizado a través del acto administrativo de aprobación de cada liquidación mensual.

ARTÍCULO 18.- En el proceso de liquidación de la asignación dineraria se utilizarán los mecanismos de intercambio de información implementados o a implementarse por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y otros organismos públicos.

CAPÍTULO VII - DE LA SUPERVISIÓN Y EL MONITOREO DE LAS ACCIONES

ARTÍCULO 19.- Las acciones de supervisión del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO se realizarán a través de los circuitos operativos y procedimientos establecidos por el Reglamento de Seguimiento Técnico y Supervisión de Acciones de Empleo y Formación Profesional, aprobado por la Resolución N° 2147/10 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO y sus modificatorias, e instrumentos operativos aprobados por la Resolución N° 1039/20 de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO o los que en un futuro los reemplacen.

ARTICULO 20.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL realizará el monitoreo de las acciones y prestaciones a desarrollarse en el marco del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y la evaluación de los resultados, con el propósito de orientar la identificación de necesidades de ajustes y adecuación para la planificación de las prestaciones.

CAPÍTULO VIII - DE LAS SUSPENSIONES, BAJAS Y RECLAMOS

ARTÍCULO 21.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por vía reglamentaria establecerá las causales y modalidades de baja de los beneficiarios del PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO. Como así también, el procedimiento de suspensión de la liquidación de la asignación dineraria o, la participación en las prestaciones.




ANEXO II

LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

TÍTULO I

OBJETIVO Y PARTICIPANTES

ARTÍCULO 1°.- OBJETIVO. Promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

ARTÍCULO 2°.- PARTICIPANTES. Del universo total de beneficiarios vigentes, al momento del dictado del acto que aprueba el presente Anexo, en el entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, corresponde considerar incluidos en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, por su mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, a las siguientes personas:

1. Mujeres y hombres de CINCUENTA (50) años y más en condiciones de vulnerabilidad.

2. Mujeres con CUATRO (4) hijos o más menores de DIECIOCHO (18) años.

3. Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.

ARTÍCULO 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

1. Promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares en situación de indigencia y /o pobreza.

2. Promover el acceso a una red de protección social de hogares en situación de extrema vulnerabilidad social.

3. Fortalecer la integralidad de las políticas sociales.

4. Facilitar el alcance de los programas sociales sobre universos concretos de población en particular situación de vulnerabilidad y emergencia social.

5. Consolidar los derechos sociales y el ejercicio pleno de la ciudadanía.

TÍTULO II

LÍNEAS DE ACCIÓN PROGRAMÁTICAS

ARTÍCULO 4°.- FORTALECIMIENTO FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL. Acompañar de forma cercana y directa a personas pertenecientes a hogares en situación de extrema vulnerabilidad, para mejorar sus condiciones de vida, promoviendo la autonomía familiar y desarrollando capacidades para la autogestión.

ARTÍCULO 5°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Elaborar un plan familiar en el cual se acordará con los integrantes del hogar aquellas dimensiones a trabajar y logros a alcanzar.

2. Generar espacios de diálogo y talleres orientados a fortalecer capacidades básicas para el desarrollo humano, como, por ejemplo, charlas y talleres que aborden temas vinculados a la educación, salud, nutrición, alimentación, derechos humanos, participación ciudadana, economía familiar y habitabilidad.

3. Identificar oportunidades de generación y/o incremento de los ingresos familiares a través de espacios de apoyo y asistencia, capacitaciones técnicas y/o profesionales para el desarrollo de habilidades, con foco en los integrantes del hogar en edad de trabajar.

4. Facilitar el acceso a los hogares de los recursos necesarios que se encuentren disponibles tanto a nivel local, provincial y nacional.

5. Realizar seguimiento en relación a las corresponsabilidades/logros a alcanzar definidos en el plan familiar.

6. Incentivar la participación de los integrantes de los hogares en los distintos encuentros planificados (a nivel familiar y comunitario).

ARTÍCULO 6°.- FORTALECIMIENTO DE LA UNIDAD PRODUCTIVA FAMILIAR. OBJETIVO GENERAL. Mejorar las condiciones de vida de los grupos familiares del país a través de la asistencia técnica, capacitación y apoyo financiero de proyectos productivos.

ARTÍCULO 7°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Desarrollar herramientas de promoción y de generación de trabajo a través de la puesta en marcha y/o fortalecimiento de emprendimientos socioproductivos, precooperativos, mutualistas y cooperativos.

2. Constituir un sistema de promoción, organización y apoyo al desarrollo local con una perspectiva estratégica, regional y nacional.

ARTÍCULO 8°.- PREPARACIÓN PARA EL RETIRO. OBJETIVO GENERAL. Acompañar y preparar a las personas que se encuentran en el año inmediatamente anterior al retiro laboral para llevar los trámites jubilatorios, además de prevenir y evitar los impactos negativos que este retiro pueda significar.

ARTÍCULO 9°.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Facilitar información y herramientas sobre el trámite jubilatorio.

2. Proporcionar información útil que les permita adquirir nuevos conocimientos necesarios para enfrentar y comprender esta etapa.

ARTÍCULO 10.- SEGURIDAD ALIMENTARIA. OBJETIVO GENERAL. Tiene como objetivo promover la seguridad alimentaria en los hogares de extrema vulnerabilidad social a través de prestaciones materiales o económicas que permitan el adecuado acceso a alimentos seguros y nutritivos de forma tal que se garantice una vida sana y activa.

ARTÍCULO 11.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

1. Contribuir a disminuir la desigualdad promoviendo la superación de la indigencia y pobreza.

2. Establecer un mecanismo automático, transparente, objetivo y directo de transferencia de recursos a los hogares en situación de extrema vulnerabilidad social.

3. Contribuir a establecer un ingreso mínimo a hogares en situación de extrema vulnerabilidad tendientes a acceder a una mejor alimentación y nutrición.

TÍTULO III

PRESTACIONES Y CONDICIONES

ARTÍCULO 12. - LAS PRESTACIONES. El ejercicio de los derechos básicos por parte de las familias vulnerables demanda el desarrollo de capacidades, la creación de mínimas condiciones de calidad de vida y el impulso a la participación comunitaria. Los instrumentos de inclusión que articula el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (prestaciones monetarias y no monetarias) se centran en el rol de las familias como ámbito primario para la integración social y el quiebre de la transmisión intergeneracional de la pobreza.

ARTÍCULO 13.- PRESTACIONES MONETARIAS. Los beneficiarios del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL percibirán una asignación dineraria mensual inicial no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-). La percepción de dicha asignación dineraria por el beneficiario del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será compatible con la percepción de otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo familiar.

ARTÍCULO 14.- CONDICIONES. Como condición para percibir la asignación dineraria referida en el artículo 13 del presente será necesaria la presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional de Vacunación, de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo de la jefa de familia y el cumplimiento de aquellos controles que establezca la Autoridad de Aplicación mediante la reglamentación que dicte a tal efecto.

ARTÍCULO 15.- ACTUALIZACIÓN. Se faculta a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO a dictar los actos administrativos que resulten necesario para la actualización del valor de la asignación dineraria referida en el artículo 13 del presente.

TÍTULO IV

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 16.- COMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación dineraria referida en el artículo 13 del presente será compatible, entre otros, con:

1. Asignación Universal por Hijo.

2. Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

3. Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Prestaciones de carácter alimentario.

5. Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y B, Trabajador independiente promovido (Ley N° 26.565 y sus modificatorias, Decreto N° 1/10, y Resolución General AFIP N° 4309/18 y sus modificatorias).

6. Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

7. Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 514/2021.

8. Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 514/21.

9. Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N° 551/22.

10. Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil.

ARTÍCULO 17.- INCOMPATIBILIDADES. La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será incompatible para aquellas personas que:

1. Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

2. Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

3. Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4. Sean titulares de más de 1 bien inmueble.

5. Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.

6. Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

a. Perciban jubilación contributiva o no contributiva.

b. Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por la Ley N° 13.478 y sus modificatorias.

c. Perciban Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/16.

d. Perciban Pensión por Incapacidad Permanente Total.

e. Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

f. Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad.

7. Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.

8. Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.

9. Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

10. Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.

11. Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.

12. No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.

TÍTULO V

CAUSALES DE EGRESO

ARTÍCULO 18.- Son causales de egreso del programa:

1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del progama en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio.

2. Incurrir en actos de violencia que importen la alteración del orden público, que hayan sido notificados de manera fehaciente por los organismos competentes.

3. Fallecimiento del titular.

4. Por renuncia expresa del titular.

5. Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

6. Por incurrir en alguna causal de incompatibilidad prevista en el artículo 17 del presente.

7. Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 19. - El PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tendrá como beneficiarias a las personas que resulten transferidas desde el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 198/24 y sus normas complementarias.

A partir del dictado del acto administrativo por el que se transfieran los beneficiarios del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, los mismos serán considerados beneficiarios de este último programa.

ARTÍCULO 20.- Los beneficiarios del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL percibirán una asignación dineraria mensual fija no remunerativa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL ($78.000.-), durante la vigencia del Programa o hasta tanto los beneficiarios soliciten voluntariamente su baja o sean dadas de baja por las causales previstas en el presente o en normas complementarias que sean dictadas por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 21. - El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tendrá vigencia, sujeto a la disponibilidad de crédito presupuestario, por un período de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la entrada en vigencia del acto que aprueba los presentes LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Al cesar la vigencia del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL los beneficiarios que se encuentren afectados a alguna prestación ofrecida por en el marco del Programa podrán completar su desarrollo.

ARTÍCULO 22.- LA SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

ARTÍCULO 23.- La Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria podrá prever causales de baja de los beneficiarios del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL y/o de suspensión de la liquidación de la asignación dineraria.



ANEXO III

CRITERIOS DE TRANSFERENCIA Y DISTRIBUCIÓN

PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL

1. En el presente Anexo se describen los criterios para la transferencia y distribución de los titulares del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” creado por la Resolución del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° RESOL-2020-121-APN- MDS y sus modificatorias y complementarias, al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL previstos en el Decreto N° DECTO-2024-198-APN-PTE.

1.1. El PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

1.2. El PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA de este MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

2. Del universo total de beneficiarios vigentes en el entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, corresponde incluir en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, por su mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, a las siguientes personas:

1. Mujeres y hombres de CINCUENTA (50) años y más en condiciones de vulnerabilidad.

2. Mujeres con CUATRO (4) hijos o más menores de DIECIOCHO (18) años.

3. Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se encuentren vinculados a situaciones especiales.

Los restantes beneficiarios del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”, de entre 18 a 49 años, no incluidos en la enumeración precedente, serán transferidos al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO.

3. Implementación de la transferencia de los beneficiarios:

3.1. La transferencia de los beneficiarios del entonces PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO- PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO Y PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL será instrumentada por Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

3.2. Dicho acto administrativo debe contener como Anexos las nóminas de los beneficiarios que son transferidos a los programas, debiendo ser respaldadas en los informes técnicos y relevamientos que dichas Secretarías efectúen en su carácter de Autoridades de Aplicación.

3.3. La Resolución Conjunta citada anteriormente deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina y notificada por cada Secretaría a los beneficiarios que resulten transferidos al Programa que se encuentre bajo su órbita.



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