Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 84/2018

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-15974649--APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre los que se mencionan “Entender en la matriculación, registración y fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales”; y “Asistir en la creación y actualización de un sistema integral de gestión de información y estadística agropecuaria para permitir la actuación coordinada del Ministerio y de los organismos descentralizados de la Jurisdicción”.

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018 se encomiendan a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada Secretaría, entre otras, las siguientes responsabilidades “Entender en la operatoria referida a la matriculación, registración y fiscalización de las actividades de las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales”; “Proponer acciones relacionadas con la política comercial interna y externa de productos agropecuarios, y de origen agroindustrial, promoviendo normas y regulaciones para el cumplimiento de las normas de buenas prácticas agroindustriales y de comercialización” y “Entender en la gestión de la información relativa a los operadores y a las actividades de las cadenas agroindustriales y los registros sujetos a su control y fiscalización.”

Que, por su parte, el Artículo 12 de la Ley Nº 25.345, establece que “Todas las plantas industriales de faenamiento de hacienda y molienda de trigo tendrán la obligación para su funcionamiento, de incorporar sistemas electrónicos de medición y control de la producción, inclusive sistemas que funcionen en tiempo real, de conformidad con las normas que dicte la autoridad de aplicación”, estableciendo como autoridades de aplicación a la ex – OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (cuyas facultades al respecto fueron conferidas a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del mencionado Ministerio) y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Que la Resolución Conjunta General N° 4167-E/2017 de fecha 13 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la citada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establece las condiciones a efectos de cumplir con el deber de información dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución General Conjunta Nros. 456 y 1.593 del 5 de noviembre de 2003, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, respectivamente, sus modificatorias y complementarias.

Que en ese marco, y a fin de cumplir con los objetivos encomendados en la normativa vigente, resulta primordial avanzar en la obligatoriedad para los establecimientos de molienda de trigo, de incorporar tecnologías que permitan la obtención de los datos referidos al proceso productivo, los que a su vez garanticen la transparencia en la operatoria y generen datos estadísticos certeros.

Que es necesario generar la obligatoriedad a los molinos de todo el país que realizan molienda de trigo a instalar y mantener en perfecta operatividad un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) en el ingreso directo para la primer roturación del trigo o en el paso previo cuando el diagrama sea del tipo neumático.

Que es de importancia contar con información actualizada sobre las características técnicas, de procesos y rendimientos de las personas humanas o jurídicas que intervienen en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroindustriales.

Que los citados Controladores Electrónicos de Molienda de Trigo (CEMT) vienen a completar la necesidad de contar con información relevante sobre el universo de operadores de las cadenas agroindustriales como herramienta fundamental para establecer políticas públicas en el sector agroalimentario.

Que los Controladores Electrónicos de Molienda de Trigo (CEMT), contarán con todas las normas de calidad y seguridad que rigen la materia en cuanto a funcionamiento, seguridad, tecnología y calidad vigentes.

Que atento a los desarrollos necesarios para adecuar los productos que se encuentran actualmente en el mercado para atender estas necesidades específicas, corresponde establecer un plazo en el cual los interesados en proveer estas tecnologías deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la citada Dirección Nacional procederá a analizar las propuestas y, a publicar en el portal web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA la nómina de empresas cuyos productos cumplan con los requisitos técnicos requeridos, de modo que los administrados puedan optar para su adquisición entre todos aquellos proveedores que los cumplan.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligatoriedad de los establecimientos de molienda de trigo de instalar y mantener en perfecta operatividad al menos un sistema Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) conectado al elemento de Control de Peso, el que estará ubicado previo al ingreso para la primera roturación del trigo o en el previo paso al mismo en diagramas de tipo neumático y/o en los cuales por sus características técnicas no permitan hacerlo al ingreso directo de la primera roturación.

ARTÍCULO 2°.- El Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) es un equipamiento electrónico, con funciones para registrar fecha, peso, hora de pesada, fecha al momento de la parada del diagrama, peso acumulado al momento de la parada del diagrama, hora de la parada del diagrama, sistema de control de consumo eléctrico en banco de primera, sistema de control de consumo eléctrico en banco de segunda rotura, imagen del banco de primera rotura, imagen del banco de segunda rotura, imagen del diagrama de molienda, alarma de desconexión por manipuleo.

ARTÍCULO 3°.- A los fines establecidos en la presente medida, entiéndase como elemento de Control de Peso a la Balanza de flujo y/o balanza de tipo “Batch”.

ARTÍCULO 4º.- Los instrumentos de medición que se conecten al Controlador Electrónico de Molienda de Trigo, no deben superar la tolerancia de hasta +/- 1% (UNO POR CIENTO) de error de varianza de flujo de molienda.

El fabricante de los mismos, deberá especificar las condiciones de operación bajo las cuales el error de tolerancia sea cumplimentado.

ARTÍCULO 5º.- Los sujetos obligados podrán elegir el Controlador Electrónico de Molienda de Trigo, como así también el servicio técnico del mismo, dentro de un listado previamente aprobado y publicado por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA en el portal web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro de la Sección de CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

ARTÍCULO 6º.- A tal fin, invítase a las empresas interesadas en la provisión de equipos y servicio técnico de los Controladores Electrónicos de Molienda de Trigo (CEMT), a presentar una solicitud de inclusión en la nómina de empresas habilitadas para la venta de los equipos ante la mencionada Dirección Nacional de acuerdo a las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo que registrado con el N° IF-2018-20045462-APN-DNCCA#MA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese en el portal web del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA dentro de la Sección de CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO con anterioridad al 2 de julio de 2018, por parte de la precitada Dirección Nacional, el listado de proveedores autorizados mencionado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 8°.- Los sujetos alcanzados por la presente disposición contarán con un plazo de NOVENTA (90) días corridos, a partir de la publicación del listado de proveedores autorizados a que hace referencia el artículo precedente, para instalar el Controlador Electrónico de Molienda de Trigo (CEMT) en sus plantas de molienda.

ARTÍCULO 9°.- En el supuesto de rotura u otro inconveniente que haga imposible o dificulte la carga de datos o comprometa su integridad, el establecimientos de molienda de trigo deberá notificar inmediatamente y sin más trámite a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de dicha circunstancia, así como de todo dato de interés relativo a la cuestión, a los fines de que la misma indique los pasos a seguir con relación a las operaciones de molienda de trigo.

ARTÍCULO 10.- El incumplimiento de lo normado en la presente medida implicará la inmediata baja de la inscripción para el establecimiento molienda de trigo del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL con la consecuente imposibilidad de realizar operaciones de molienda de trigo hasta tanto se regularice la situación. Asimismo, hará pasibles a los infractores de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificatorias y complementarias, pudiendo disponerse el decomiso de la mercadería involucrada, como así también, la suspensión preventiva y posterior cancelación de las inscripciones habilitantes de los infractores.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el Anexo “ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. CONTROLADOR ELECTRÓNICO DE MOLIENDA PARA PLANTAS DE MOLIENDA DE TRIGO”, que registrado con el N° IF-2018-20045462-APN-DNCCA#MA forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 12.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Bernaudo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 21/05/2018 N° 34888/18 v. 21/05/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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