MERCOSUR/GMC/RES. N° 84/00
INCORPORACION DE LA PERSPECTIVA DE GENERO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 20/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/00 de la Reunión Especializada de la Mujer.
CONSIDERANDO:
Que la incorporación de la perspectiva de género —o sea, la observación del eventual impacto diferencial sobre mujeres y hombres en la planificación y adopción de políticas y normas— implica establecer un marco claro y eficaz de supervisión, acompañamiento y evaluación de los mismos para alcanzar el objetivo de igualdad de oportunidades.
Que iniciativas en este sentido son elementos esenciales para eliminar las disparidades y la discriminación contra la mujer en la región.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Instruir a los diferentes foros del MERCOSUR dentro de sus respectivos mandatos y competencias, a incorporar la perspectiva de género en la planificación, elaboración, implementación y evaluación de sus actividades, políticas y programas, con el fin de permitir el análisis de su impacto sobre las mujeres, con la finalidad de garantizar la igualdad y equidad entre los géneros, con especial atención en el tratamiento, entre otros, de los temas trabajo, empleo, seguridad social, salud, pequeñas y medianas empresas y proyectos de cooperación.
Art. 2 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XL GMC - Brasilia,7/XII/00