COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 839/2020
RESGC-2020-839-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33062806- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE F.F. SOLIDARIOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del corriente año, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y N° 459 (B.O. 11-5-2020), hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que desde el acaecimiento de la pandemia, el Estado Nacional ha desplegado una serie de medidas de protección económica destinadas a morigerar el impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a través de distintos instrumentos.
Que entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como el Salario Complementario, asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, instituido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Qué, a estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el haber jubilatorio mínimo, personas con discapacidad, entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que, en línea con ello, la labor de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), en el ámbito de su competencia, se encuentra alineada en la finalidad de coadyuvar con las políticas del Estado Nacional en palear los efectos adversos de la crisis generada por la pandemia.
Que, en tal sentido, y dado que la utilización de la figura del fideicomiso financiero ha demostrado en los últimos años ser una herramienta sólida e idónea para la obtención de financiamiento, tanto por parte de entidades comercializadoras o productoras de bienes y servicios, y habiéndose consolidado como un vehículo indispensable para el desarrollo económico nacional y regional, se reglamenta, en esta oportunidad, la creación de un régimen especial que tiene como finalidad asistir financieramente al sector público, nacional, provincial y/o municipal.
Que la asistencia mencionada debe tener como directriz que el financiamiento que se obtenga a través del mercado de capitales se constituya con el objeto de asistir y/o gestionar recursos a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
Que así entonces, la CNV dispone la reglamentación de este vehículo de inversión colectiva para promover la integración del mercado de capitales en línea con los objetivos de las políticas públicas mencionadas.
Que este vehículo de inversión colectiva pretende complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores institucionales domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real.
Que la existencia de inversores que direccionen su capital a proyectos con impacto social positivo refuerza la función del mercado de capitales argentino como instrumento para el desarrollo productivo del país.
Que, en dicho marco, se propone la creación de un régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios y Fideicomisos Financieros Solidarios dado el objeto específico con el que los mismos deberán ser constituidos.
Que en virtud de ello, se propone identificar a los valores fiduciarios que se emitan en el marco de dichos Fideicomisos Financieros como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y que los inversores de los Fideicomisos Financieros Solidarios sean distinguidos como Inversores Socialmente Responsables en virtud de su participación en este vehículo de inversión colectiva que promueve la utilización de los recursos obtenidos hacia fines con impacto social positivo.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-: Incorporar como Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXIV.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL.
PROGRAMA GLOBAL SOLIDARIO. REGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 59.- Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se constituyan con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente Sección, sin perjuicio que resultarán de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo con excepción de aquellas que resulten contrarias a las establecidas en la presente Sección.
ARTÍCULO 60.- En el caso de constitución de un Programa Global Fideicomisos Financieros Solidario, los fiduciantes que podrán ser mencionados de forma genérica en el Prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal, deberán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos ser sujetos de derecho público, y/o constituirse en los términos del artículo 4° del presente Capítulo.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente la asistencia financiera destinada, de forma directa y/o indirecta, a entidades del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Solidario.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS. REGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 61.- Serán considerados fideicomisos financieros solidarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Programa: los Fideicomisos que se constituyan en el marco de un Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios y/o en los términos del artículo 12 inciso a) del presente Capítulo.
b) Objeto – Destino de los Fondos: los Fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán tener por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
En tal sentido, se deberá incluir en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto una sección especial en la que se describa el objeto previsto y la consecuente aplicación de los fondos a su concreción.
c) Fiduciante: serán Fiduciantes los titulares de los bienes fideicomitidos que se cedan a los fines del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, pudiendo ser entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 62.- Se deberá acompañar la documentación indicada en el artículo 13 del presente Capítulo en los términos que corresponda y, adicionalmente a los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.
ARTÍCULO 63.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán presentar los suplementos de prospectos conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo, excepto las secciones que se detallan a continuación, las que deberán presentarse conforme los siguientes términos:
i) DECLARACIONES DEL O LOS FIDUCIARIO/S:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza de los bienes fideicomitidos.
4. En caso que la transferencia de los bienes fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
5. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de los mismos.
6. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
ii) DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S:
1. Descripción general del Fiduciante.
2. Detalle de la situación financiera/económica, las principales fuentes de ingresos, la composición de los gastos, y todo otro dato de relevancia.
3. Descripción de sus órganos de gobierno.
4. Detalle de la totalidad de los activos originados por el fiduciante que se correspondan con los bienes a ser cedidos en propiedad fiduciaria, precisando aquellos que resultan de titularidad del fiduciante, de los que se han fideicomitido y/o afectado a otros medios.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados que anteceden la información requerida deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
iii) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO:
1. La composición del activo indicando su origen, forma de valuación, comportamiento histórico promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación por cancelación de los anteriores.
2. Descripción del régimen de percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento aplicable para incumplimientos.
3. Porcentaje de cesión a otros acreedores de los bienes y toda estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria, incluyéndose el porcentaje cedido en convenios de cofinanciamiento de corresponder.
4. En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.
5. Toda información relativa a los márgenes, índices, porcentajes de cumplimiento de la legislación existente relativa al haber fideicomitido.
6. Individualización de los convenios de cofinanciamiento suscriptos de corresponder, y los términos principales del mismo.
7. Detalle de las disposiciones que autorizan la cesión en propiedad fiduciaria y la constitución del fideicomiso financiero.
iv) DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 64.- A los fines de la actuación del Agente de Control y Revisión en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del presente Capítulo, el fiduciario podrá asumir tales funciones y/o designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano de control dependiente de la administración pública, o quien se designe de conformidad con esta Comisión.
CUSTODIA.
ARTÍCULO 65.- La delegación de la ejecución de la función de custodia podrá ser realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen en tal carácter las provincias, los municipios y/o los organismos de gobierno.
INFORME ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 66.- Los Fideicomisos que se constituyan en los términos del presente no tendrán la obligación de presentar informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 67.- Los fideicomisos financieros que se emitan en el marco del presente régimen especial tendrán como finalidad financiar acciones que conlleven impacto social positivo y especial, en tal sentido, se podrá identificar los instrumentos con las denominaciones de “Programa Solidario” y/o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 68.- Los fideicomisos descriptos en la presente Sección bajo la denominación de solidarios tienen por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados a entidades y/o instituciones del sector público siempre que ello conlleve un impacto social positivo, en tal sentido, los valores fiduciarios que se emitan en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y los inversores de los mismos serán considerados “Inversores Socialmente Responsables”, en la proporción de la inversión respectiva.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 69.- Los fideicomisos que no se hayan constituido en los términos de la presente Sección no podrán utilizar ninguna denominación análoga a las dispuestas en los artículos precedentes”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
Resolución General 839/2020
RESGC-2020-839-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33062806- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ RÉGIMEN ESPECIAL DE F.F. SOLIDARIOS”, lo dictaminado por la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/2020 (B.O. 12-3-2020) se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541 (B.O. 23-12-2019), por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del corriente año, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril de 2020 inclusive, N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, y N° 459 (B.O. 11-5-2020), hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que desde el acaecimiento de la pandemia, el Estado Nacional ha desplegado una serie de medidas de protección económica destinadas a morigerar el impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a través de distintos instrumentos.
Que entre las políticas para proteger el ingreso de las familias y la viabilidad de las empresas se incluye el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), el crédito a tasa cero para las trabajadoras y los trabajadores independientes registrados y la postergación o reducción de los aportes patronales, así como el Salario Complementario, asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, instituido en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Qué, a estas políticas de sostenimiento de los ingresos se sumó el pago de bonos especiales para los sectores más vulnerables (AUH, AUE, jubilados que cobran el haber jubilatorio mínimo, personas con discapacidad, entre otros) y a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores de la salud, de la seguridad y de las fuerzas armadas.
Que, en línea con ello, la labor de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), en el ámbito de su competencia, se encuentra alineada en la finalidad de coadyuvar con las políticas del Estado Nacional en palear los efectos adversos de la crisis generada por la pandemia.
Que, en tal sentido, y dado que la utilización de la figura del fideicomiso financiero ha demostrado en los últimos años ser una herramienta sólida e idónea para la obtención de financiamiento, tanto por parte de entidades comercializadoras o productoras de bienes y servicios, y habiéndose consolidado como un vehículo indispensable para el desarrollo económico nacional y regional, se reglamenta, en esta oportunidad, la creación de un régimen especial que tiene como finalidad asistir financieramente al sector público, nacional, provincial y/o municipal.
Que la asistencia mencionada debe tener como directriz que el financiamiento que se obtenga a través del mercado de capitales se constituya con el objeto de asistir y/o gestionar recursos a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
Que así entonces, la CNV dispone la reglamentación de este vehículo de inversión colectiva para promover la integración del mercado de capitales en línea con los objetivos de las políticas públicas mencionadas.
Que este vehículo de inversión colectiva pretende complementar recursos públicos y privados, en lo que se denomina una solución mixta de financiamiento, permitiendo que los inversores institucionales domésticos logren estar posicionados en un instrumento financiero de calidad y, a la vez, movilizar recursos del mercado de capitales hacia fines prioritarios para el desarrollo de la economía real.
Que la existencia de inversores que direccionen su capital a proyectos con impacto social positivo refuerza la función del mercado de capitales argentino como instrumento para el desarrollo productivo del país.
Que, en dicho marco, se propone la creación de un régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios y Fideicomisos Financieros Solidarios dado el objeto específico con el que los mismos deberán ser constituidos.
Que en virtud de ello, se propone identificar a los valores fiduciarios que se emitan en el marco de dichos Fideicomisos Financieros como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y que los inversores de los Fideicomisos Financieros Solidarios sean distinguidos como Inversores Socialmente Responsables en virtud de su participación en este vehículo de inversión colectiva que promueve la utilización de los recursos obtenidos hacia fines con impacto social positivo.
Que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.994, la normativa que regula el instituto del fideicomiso quedó comprendida en los Capítulos 30 (artículos 1666 a 1700) y 31 (artículos 1701 a 1707) del Título IV del Libro Tercero del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, que regulan el “Contrato de Fideicomiso” y el “Dominio Fiduciario” respectivamente, y en aquellos artículos de la Ley Nº 24.441 que no han sido derogados por dicha ley.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 1.691 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-: Incorporar como Sección XXIV del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XXIV.
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL.
PROGRAMA GLOBAL SOLIDARIO. REGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 59.- Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos Financieros Solidarios aquellos que se constituyan con la exclusiva finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente Sección, sin perjuicio que resultarán de aplicación las demás disposiciones del presente Capítulo con excepción de aquellas que resulten contrarias a las establecidas en la presente Sección.
ARTÍCULO 60.- En el caso de constitución de un Programa Global Fideicomisos Financieros Solidario, los fiduciantes que podrán ser mencionados de forma genérica en el Prospecto como entidades y/o instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal, deberán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos ser sujetos de derecho público, y/o constituirse en los términos del artículo 4° del presente Capítulo.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente la asistencia financiera destinada, de forma directa y/o indirecta, a entidades del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Solidario.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS. REGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 61.- Serán considerados fideicomisos financieros solidarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Programa: los Fideicomisos que se constituyan en el marco de un Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios y/o en los términos del artículo 12 inciso a) del presente Capítulo.
b) Objeto – Destino de los Fondos: los Fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán tener por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto social.
En tal sentido, se deberá incluir en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto una sección especial en la que se describa el objeto previsto y la consecuente aplicación de los fondos a su concreción.
c) Fiduciante: serán Fiduciantes los titulares de los bienes fideicomitidos que se cedan a los fines del cumplimiento del objeto del Fideicomiso, pudiendo ser entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal.
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 62.- Se deberá acompañar la documentación indicada en el artículo 13 del presente Capítulo en los términos que corresponda y, adicionalmente a los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate, u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.
ARTÍCULO 63.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la presente Sección deberán presentar los suplementos de prospectos conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo, excepto las secciones que se detallan a continuación, las que deberán presentarse conforme los siguientes términos:
i) DECLARACIONES DEL O LOS FIDUCIARIO/S:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza de los bienes fideicomitidos.
4. En caso que la transferencia de los bienes fideicomitidos haya sido efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
5. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la existencia de negociación de los mismos.
6. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y válidos.
ii) DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S:
1. Descripción general del Fiduciante.
2. Detalle de la situación financiera/económica, las principales fuentes de ingresos, la composición de los gastos, y todo otro dato de relevancia.
3. Descripción de sus órganos de gobierno.
4. Detalle de la totalidad de los activos originados por el fiduciante que se correspondan con los bienes a ser cedidos en propiedad fiduciaria, precisando aquellos que resultan de titularidad del fiduciante, de los que se han fideicomitido y/o afectado a otros medios.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los apartados que anteceden la información requerida deberá encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
iii) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO:
1. La composición del activo indicando su origen, forma de valuación, comportamiento histórico promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación por cancelación de los anteriores.
2. Descripción del régimen de percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento aplicable para incumplimientos.
3. Porcentaje de cesión a otros acreedores de los bienes y toda estratificación que se considere relevante para la estructura fiduciaria, incluyéndose el porcentaje cedido en convenios de cofinanciamiento de corresponder.
4. En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.
5. Toda información relativa a los márgenes, índices, porcentajes de cumplimiento de la legislación existente relativa al haber fideicomitido.
6. Individualización de los convenios de cofinanciamiento suscriptos de corresponder, y los términos principales del mismo.
7. Detalle de las disposiciones que autorizan la cesión en propiedad fiduciaria y la constitución del fideicomiso financiero.
iv) DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 64.- A los fines de la actuación del Agente de Control y Revisión en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del presente Capítulo, el fiduciario podrá asumir tales funciones y/o designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o un órgano de control dependiente de la administración pública, o quien se designe de conformidad con esta Comisión.
CUSTODIA.
ARTÍCULO 65.- La delegación de la ejecución de la función de custodia podrá ser realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen en tal carácter las provincias, los municipios y/o los organismos de gobierno.
INFORME ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 66.- Los Fideicomisos que se constituyan en los términos del presente no tendrán la obligación de presentar informe emitido por el órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la Ley General de Sociedades.
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 67.- Los fideicomisos financieros que se emitan en el marco del presente régimen especial tendrán como finalidad financiar acciones que conlleven impacto social positivo y especial, en tal sentido, se podrá identificar los instrumentos con las denominaciones de “Programa Solidario” y/o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 68.- Los fideicomisos descriptos en la presente Sección bajo la denominación de solidarios tienen por objeto asistir y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados a entidades y/o instituciones del sector público siempre que ello conlleve un impacto social positivo, en tal sentido, los valores fiduciarios que se emitan en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y los inversores de los mismos serán considerados “Inversores Socialmente Responsables”, en la proporción de la inversión respectiva.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 69.- Los fideicomisos que no se hayan constituido en los términos de la presente Sección no podrán utilizar ninguna denominación análoga a las dispuestas en los artículos precedentes”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 22/05/2020 N° 20563/20 v. 22/05/2020