COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 837/2020
RESGC-2020-837-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-27431172- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC AL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 (B.O. 12-3-2020), se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del 2020, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, y N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que, frente a la situación descripta y las medidas adoptadas, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se reconoce una mayor complejidad operativa por parte de los sujetos obligados a los fines de dar cumplimiento al régimen informativo periódico al que se encuentran sometidos.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados contables correspondientes al período anual con cierre el 31 de diciembre de 2019.
Que, en un orden similar, mediante las Resoluciones Generales N° 832 (B.O. 7-4-2020) y Nº 834 (B.O. 21-4-2020), la CNV resolvió prorrogar los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, correspondientes a los períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y prudente extender el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de diciembre de 2019, de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO CUARENTA (140) días corridos de finalizado el ejercicio, a las entidades sujetas al régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas (PYMES CNV GARANTIZADAS).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y r), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC ANUALES FINALIZADOS EL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS.
ARTÍCULO 5º.- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días corridos de cerrado el ejercicio”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
Resolución General 837/2020
RESGC-2020-837-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-27431172- -APN-GRC#CNV caratulado “PROYECTO DE RG S/ AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC AL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS”, lo dictaminado por la Subgerencia de Control Contable, la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260 (B.O. 12-3-2020), se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia por COVID-19 declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que mediante el DNU Nº 297 (B.O. 20-3-2020) y sus modificatorios, se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el día 31 de marzo inclusive del corriente año, para todas las personas que habiten en el país o se encuentren en él en forma temporaria.
Que la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada en primer término por el DNU N° 325 (B.O. 31-3-2020) hasta el día 12 de abril del 2020, y posteriormente por los DNU N° 355 (B.O. 11-4-2020), hasta el día 26 de abril del 2020 inclusive, y N° 408 (B.O. 26-4-2020), hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que, frente a la situación descripta y las medidas adoptadas, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se reconoce una mayor complejidad operativa por parte de los sujetos obligados a los fines de dar cumplimiento al régimen informativo periódico al que se encuentran sometidos.
Que, en dicho marco, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) recibió diversas presentaciones por las cuales se solicita un plazo adicional para cumplir con la presentación de los estados contables correspondientes al período anual con cierre el 31 de diciembre de 2019.
Que, en un orden similar, mediante las Resoluciones Generales N° 832 (B.O. 7-4-2020) y Nº 834 (B.O. 21-4-2020), la CNV resolvió prorrogar los plazos de presentación de los Estados Financieros de las entidades que se encuentren registradas ante la CNV por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, correspondientes a los períodos anuales con cierre el 31 de enero de 2020, el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, e intermedios con cierre el 29 de febrero de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
Que, atendiendo a las circunstancias mencionadas, resulta razonable y prudente extender el plazo de presentación de los estados contables anuales con cierre 31 de diciembre de 2019, de CIENTO VEINTE (120) a CIENTO CUARENTA (140) días corridos de finalizado el ejercicio, a las entidades sujetas al régimen informativo periódico especial aplicable a las Pequeñas y Medianas Empresas CNV Garantizadas (PYMES CNV GARANTIZADAS).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) y r), de la Ley Nº 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporar como artículo 5° del Capítulo XII del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE EECC ANUALES FINALIZADOS EL 31/12/2019 DE PYMES CNV GARANTIZADAS.
ARTÍCULO 5º.- Las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES CNV) comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” deberán publicar en la Autopista de la Información Financiera (AIF) los estados contables anuales con cierre el 31 de diciembre de 2019, dentro de los CIENTO CUARENTA (140) días corridos de cerrado el ejercicio”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Adrián Esteban Cosentino - Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger
e. 30/04/2020 N° 18283/20 v. 30/04/2020