Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 834/2000

Apruébase el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

Bs. As., 12/10/2000

VISTO el Expediente N° 001-002698/2000 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, que aprueba la reglamentación de los artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156 y que constituye el 'Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional', y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 del 'Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional' establece que el Ministro de Economía aprobará el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales, el que será elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, con intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que en orden a lo mencionado precedentemente el referido órgano rector del sistema de contrataciones ha confeccionado el mencionado Pliego Unico el cual, como anexo forma parte de la presente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del «Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional' el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales deberá ser exhibido en forma obligatoria en carteleras o carpetas por el Organismo contratante y difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION han tomado la intervención que es de su competencia.

Que por lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el 'Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional' aprobado por el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aprobar el Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional elaborado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, que como anexo forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, las facultades de interpretación del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, que por este acto se aprueba.

Art. 3° — Dispónese la exhibición obligatoria del Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional en carteleras y carpetas de los organismos contratantes y su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del 'Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional'.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.— José L. Machinea.

ANEXO

PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

ARTICULO 1°. — AMBITO DE APLICACION.

ARTICULO 2° — PLAZOS.

ARTICULO 3° — COMUNICACIONES.

ARTICULO 4° — VISTAS DE LAS ACTUACIONES.

ARTICULO 5° — GARANTIAS. Clases, formas de constitución y devolución.

ARTICULO 6° — ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

ARTICULO 7° — REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

ARTICULO 8° — OMISION DE REQUISITOS FORMALES.

ARTICULO 9° — EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.

ARTICULO 10. — CONTENIDO DE LA OFERTA.

ARTICULO 11. — DE LAS MUESTRAS.

ARTICULO 12. — INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.

ARTICULO 13. — PRESENTACION UNICA.

ARTICULO 14. — GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

ARTICULO 15. — APERTURA DE LAS OFERTAS.

ARTICULO 16. — CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESISTIMIENTO.

ARTICULO 17. — COMISION EVALUADORA.

ARTICULO 18. — EVALUACION.

ARTICULO 19. — EMPATE DE OFERTAS.

ARTICULO 20. — IMPUGNACIONES Y RECURSOS.

ARTICULO 21. — ADJUDICACION.

ARTICULO 22. — ORDEN DE COMPRA.

ARTICULO 23. — OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Garantía de adjudicación, informe cuenta bancaria, alta de beneficiario, cumplimiento de la prestación.

ARTICULO 24. — ORDEN DE PRELACION.

ARTICULO 25. — MORA EN EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

ARTICULO 26. — PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

ARTICULO 27. — AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.

ARTICULO 28. — RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

ARTICULO 29. — CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR.

ARTICULO 30. — RESCISION.

ARTICULO 31. — AFECTACION DE LAS MULTAS.

ARTICULO 32. — PAGO DE FACTURAS.

ARTICULO 33. — REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.

ARTICULO 34. — CLAUSULA ANTICORRUPCION.

ARTICULO 35.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION. Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes dominio público y privado del ESTADO NACIONAL, que celebren los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y para todos aquellos contratos no excluidos expresamente en el Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o sujetos a un régimen especial.1

ARTICULO 2°: PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario. 2

ARTICULO 3°: COMUNICACIONES. Las comunicaciones que se realicen entre el Organismo contratante y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. 3

Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno.

La indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.

No obstante lo establecido precedentemente, en los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.

ARTICULO 4°: VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa.

La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla.

Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba.

La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación. 4

ARTICULO 5°: GARANTIAS.

I.- Clases 5

a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la oferta. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por el Organismo contratante, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compara abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.

b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compara abierta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión.

c) Contragarantía: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquéllas contrataciones en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo previeran.

II.- Formas de Constitución 6

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de la Jurisdicción o entidad contratante, o giro postal o bancario.

b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio del Organismo contratante. El Organismo depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del Organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor del Organismo contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

f) Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en entidades estatales de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente.

g) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Organismo contratante podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación.

III.- Devolución de las garantías. 7

a) De oficio:

I- Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A éstos, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o en su caso de ejecutado el mismo.

II- En el caso de licitación o concurso de etapa múltiple, se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a quienes no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.

III- Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta, las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas: a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la respectiva adjudicación, a los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión respectiva y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.

b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 6°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante el Organismo contratante o en el lugar que se indique en el citado pliego.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto.

Si a criterio del Organismo contratante la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, el citado organismo deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante del Pliego.

El Organismo contratante podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente.

En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, el Organismo contratante tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a todos aquéllos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.

ARTICULO 7°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. 8

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.

Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

Los oferentes deberán constituir domicilio en la ciudad asiento del Organismo licitante o en el éjido establecido al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Cada propuesta indefectiblemente deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares extendido por el Organismo contratante y la de constitución de la garantía de mantenimiento de oferta. Asimismo se deberá agregar el recibo que acredite el pago del Pliego, en los casos que corresponda.

NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad Compra Informatizada, el trámite de las actuaciones y de las ofertas se realizará de acuerdo a lo establecido en los Capítulos I y II del Título X del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

ARTICULO 8°.- OMISION DE REQUISITOS FORMALES.

Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente será intimado por la Comisión Evaluadora, a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada, sin más trámite.

ARTICULO 9°.- EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA OFERTA.

La presentación de la oferta, importa de parte del oferente el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a contratación, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el oferente su desconocimiento, por lo que no será necesario la presentación de los pliegos con la oferta.9

ARTICULO 10.- CONTENIDO DE LA OFERTA.

La oferta especificará:10 :

a) El precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

b) La cotización por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares previera lo contrario. El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos. Podrá también hacerlo por parte del renglón, pero sólo cuando así lo admita el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los oferentes, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

ARTICULO 11.- DE LAS MUESTRAS.

Cuando en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca la obligación de acompañar muestras, éstas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento de iniciación del acto de apertura, salvo que dicho pliego estableciera un plazo distinto, en el lugar prefijado.11

Asimismo el oferente podrá presentar muestras que contribuyan a ilustrar su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente. Como constancia de su recepción, se extenderá un recibo en original y copia. El recibo original será agregado al expediente en trámite, entregándose al oferente la copia.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Organismo contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de UN (1) mes a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del ESTADO NACIONAL, sin cargo. En esos casos el Organismo contratante queda facultado para resolver sobre el uso, venta o destrucción de las mismas, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.

Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta UN (1) mes después de la comunicación efectuada por el organismo contratante de que las mismas están a disposición del oferente. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado se utilizará el procedimiento citado en el párrafo anterior.

Cuando las muestras sean 'sin cargo', el oferente lo hará constar en la documentación respectiva.

ARTICULO 12.- INFORMACION A SUMINISTRAR POR EL OFERENTE.

En el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados deberán suministrar lo detallado a continuación, con el fin de determinar su identificación y su habilidad para contratar con la Administración Pública Nacional, de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Información: El oferente deberá suministrar por escrito, la información que se indica a continuación, junto con la totalidad de la documentación respaldatoria correspondiente,

I. Personas físicas y apoderados:

1.- Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

2.- Número de Código Unico de Identificación Tributaria. (C.U.I.T.)

3.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

II. Personas Jurídicas:

1.- Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

2.- Número de Código Unico de Identificación Tributaría. (C.U.I.T.).

3.- Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

4.- Fecha, objeto y duración del contrato social.

5.- Fecha de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

6.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

III. Personas jurídicas en formación:

1.- Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.- Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

3.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

IV. Agrupación de Colaboración y Uniones Transitorias de Empresas:

1.- Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran.

2.- Identificación de las personas físicas que integran cada empresa.

3.- Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.- Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.- Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

6.- Información sobre los principales clientes del sector público y privado, según el monto de facturación en los últimos TRES (3) años.

b) Habilidad: 12 En todos los casos los oferentes deberán ser acompañar una declaración jurada donde conste que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

c) Judicial: 13 Deberán denunciar con carácter de declaración jurada, sí mantienen o no juicios con el ESTADO NACIONAL o sus entidades descentralizadas, individualizando en su caso: carátula, número de expediente, monto reclamado, fuero, juzgado, secretaría y entidad demandada.

Dicha información podrá ser verificada en la DIRECCION NACIONAL DE AUDITORIA (Ver Direcciones Utiles. -http://sg.mecon.gov.ar/onc), dependiente de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

La información se acompañará en un medio de almacenamiento magnético estándar, en el formato que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a los fines de su incorporación a la base de datos del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). 14

d) Contable: Deberán acompañar copia de los Balances Generales de cierre de ejercicio, firmadas por Contador Público Nacional y certificadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, correspondientes a los DOS (2) ejercicios anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con excepción de aquéllos casos en que se acredite la imposibilidad de presentar dicha documentación de acuerdo a la fecha de inicio de sus actividades que consten en el Estatuto Social o Contrato; en éstos casos, sólo deberán presentar los antecedentes que registren.

e) Impositiva:

I) Certificado Fiscal para Contratar vigente, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Resolución General A.F.I.P. No 135/ 98 y su similar 370/99.

II) Acreditación de libre deuda previsional, expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, en los casos que corresponda y con las formalidades legales pertinentes, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 17.250, en su artículo 4°.

IMPORTANTE Cuando la documentación respaldatoria presentada por los oferentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por la Comisión Evaluadora a subsanarlos dentro del término de CINCO (5) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, la Comisión desestimará la oferta con pérdida de la garantía correspondiente. 15 Cuando el proveedor sea otro organismo de los comprendidos en el Artículo 1° del Decreto N° 436 de fecha 30 de mayo de 2000 o perteneciere a la ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL o MUNICIPAL o al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, sólo deberá proporcionar al organismo contratante por escrito y en un medio de almacenamiento magnético, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, la siguiente información: denominación, rubro en el que haya efectuado provisiones o prestado servicios y domicilio.

ARTICULO 13.- PRESENTACION UNICA.

Las obligaciones contempladas en el artículo anterior, se cumplirán por única vez en oportunidad de la primera presentación de ofertas que efectúen los interesados, en algunos de los Organismos comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. En sucesivas presentaciones, ante el mismo u otro Organismo, sólo deberán declarar bajo juramento que se hallan incorporados al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). En su caso, deberán proporcionar la actualización de los datos que hubieren variado desde su última presentación, de la misma forma prevista para la presentación original y en el Organismo ante el cual vayan a participar en un procedimiento de selección.16

ARTICULO 14.- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA.

Los oferentes deberán presentar junto con su oferta una garantía de mantenimiento de aquélla, por el término estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en base al monto y a las formas que se han establecido en el presente Pliego. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares disponga otro distinto, y así sucesivamente. 17

ARTICULO 15.- APERTURA DE LAS OFERTAS.

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aún cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.18

IMPORTANTE: En todos los procedimientos de selección del cocontratante en que la invitación a participar se realice a un número determinado de personas físicas o jurídicas, las jurisdicciones o entidades que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados. 19

ARTICULO 16.- CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS.

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

a) que no estuviere firmada por el oferente o su representante legal.

b) que estuviere escrita con lápiz.

c) que careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares indicare.

d) que fuera efectuada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el ESTADO NACIONAL.

e) que contuviere condicionamientos.

f) que tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato y no estuvieren debidamente salvadas.

g) que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

h) que incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.20

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta en la proporción que corresponda. 21

ARTICULO 17.- COMISION EVALUADORA.

La Comisión Evaluadora emitirá un dictamen de carácter no vinculante, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto administrativo, con el cual concluya el procedimiento. 22

ARTICULO 18.- EVALUACION DE LAS OFERTAS

Serán contenidos mínimos de dicho dictamen:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, por el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, por el presente Pliego y por los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

b) El resultado de la consulta al Sistema de Información de Proveedores, para determinar si un oferente es hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL.

Cuando alguno de los oferentes no sea hábil para contratar con el ESTADO NACIONAL, deberán hacerse explícitos los motivos de su exclusión, calificándose a la oferta que aquél hubiere formulado como inadmisible.

c) Se deberán tomar en consideración, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos. 23

ARTICULO 19.- DESEMPATE DE OFERTAS.

En caso de igualdad de precios, la adjudicación recaerá en la oferta presentada por una Pequeña y Mediana Empresa que opere, desarrolle su actividad y tenga la sede principal de sus negocios en el país. De mantenerse la igualdad se solicitará a los proponentes, que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista pasa el acto de apertura de las ofertas. El silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá como que mantiene su oferta. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.24

ARTICULO 20.- IMPUGNACIONES Y RECURSOS.

El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.25

IMPORTANTE Se considerará como cumplida la notificación referida precedentemente, con la utilización de cualquiera de los medios citados en el primer párrafo del Artículo 3° del presente Pliego y con la publicación en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día, conforme a la establecido en el Decreto N° 659/1947.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. 26

Por otra parte, los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto la Ley N° 19.549 modificada por la Ley N° 21.686, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991 y sus modificatorias. 27

ARTICULO 21.- ADJUDICACION.

La adjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para el Organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la misma, debiéndose emitir dentro del plazo de mantenimiento de oferta la respectiva orden de compra, perfeccionándose el contrato al producirse la notificación de aquélla, al adjudicatario. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o uno de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, por oferta más conveniente aquélla de menor precio.28

La adjudicación será aprobada por la autoridad competente, debiéndose notificar dicho acto administrativo al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los TRES (3) días de dictado. 29

ARTICULO 22.- ORDEN DE COMPRA.

La orden de compra deberá ajustarse en su forma y contenido al modelo uniforme determinado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y contendrá las estipulaciones básicas de la contratación.

La orden de compra será notificada fehacientemente al adjudicatario dentro de los SIETE (7) días del dictado del acto administrativo que la haya autorizado.30

Si el adjudicatario rechazara la orden de compara dentro de los TRES (3) días de recibida la notificación o no constituyera la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo fijado para ello, el Organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas. 31

NOTA: Cuando se tratare de procedimientos de selección que se realicen asociados con la modalidad de Orden de Compra Abierta, el trámite de las actuaciones y de las ofertas adjudicadas se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I del Título X del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional.

En tales procedimientos deberá especialmente tenerse en consideración, por ser condiciones de cumplimiento obligatorio para la emisión de la Orden de Compra Abierta, que:

a) El proveedor que resulte adjudicatario, tendrá la exclusividad durante el período de vigencia del contrato, para la provisión de los elementos del rubro comercial de que se trate.

b) La no emisión de solicitudes de provisión durante el lapso de vigencia del contrato, o la emisión de dichas solicitudes por una cantidad inferior a la establecida como máxima en la orden de compra, no generará ninguna responsabilidad para el Estado Nacional y no dará lugar a ningún reclamo ni indemnización alguna a favor de los adjudicatarios.

Estas cláusulas deberán consignarse obligatoriamente en todas las órdenes de compra abierta que se emitan, al igual que la conformidad del proveedor en la misma.

ARTICULO 23.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.

El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 32

a) Garantía de cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego, dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo, en caso de incumplimiento, se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía de oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato, satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de bienes.

En tales supuestos, el plazo para la integración de la garantía se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda. La garantía será devuelta una vez cumplido el contrato.

b) Información de cuenta bancaria. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados deberán informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores, que se indican a continuación:

  • BANCO DE LA NACION ARGENTINA
  • BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • BANCO GENERAL DE NEGOCIOS
  • BANCO DE GALICIA
  • BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
  • BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.
  • BANCO CREDICOOP
  • BANCO DEL SUQUIA S.A.

Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor.

c) Alta de beneficiario. Dentro del plazo que a tal fin se le fije, deberán acompañar fotocopia de la presentación del formulario de ALTA DE BENEFICIARIO (anexo I) y de AUTORIZACION DE PAGO (anexo II), con la constancia de recepción respectiva o indicación del CODIGO DEL BENEFICIARIO, otorgado de conformidad con la Disposición N° 21 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y su similar N° 10 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION. Quienes no posean número de beneficiario, deberán concurrir a obtenerlo al domicilio que se indica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

d) Cumplimiento de la prestación. El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 24.- ORDEN DE PRELACION

Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias entre los referidos documentos, regirá el siguiente orden de prelación: 33

a) Artículos 55 a 63 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley N° 14.467) vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley N° 24.156.

b) Las disposiciones del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por el Decreto N° 436 del 30 de mayo de 2000.

c) El presente PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL.

d) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

e) La oferta y las muestras que se hubieren acompañado.

f) La adjudicación.

g) La orden de compra.

ARTICULO 25.- MORA EN EL CUMPLIMIENTO.

Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el cumplimiento del contrato. Dicha multa será del TRES por ciento (3 %) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato, por cada SIETE (7) días de atraso o fracción mayor de TRES (3) días.

ARTICULO 26.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.34

ARTICULO 27.- AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION.

El Organismo contratante, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a:

a) aumentar el total adjudicado hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) o disminuirlo hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.

b) cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.

c) prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial. Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarse más allá de UN (1) año adicional. En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el Organismo contratante deberá renegociar el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga. A los efectos del empleo de esta facultad, el Organismo contratante deberá emitir la pertinente orden de compra antes del vencimiento del contrato. En los contratos en los que se hubiera estipulado una opción de prórroga del plazo contractual a favor de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, se evaluará la eficacia y calidad de la prestación, a los fines de determinar la procedencia del ejercicio de la opción. 35

ARTICULO 28.- RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva. 36

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro del plazo fijado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia licitante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes de recibida la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.37

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.

ARTICULO 29.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

Las penalidades establecidas en el Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor. 38

ARTICULO 30.- RESCISION.

El Organismo contratante tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Cuando el adjudicatario sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c) Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d) Cuando exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Organismo contratante.

La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

ARTICULO 31.- AFECTACION DE LAS MULTAS.

Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente:

a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.

b) A la correspondiente garantía.

c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aun de otras entidades o jurisdicciones, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.

ARTICULO 32.- PAGO DE FACTURAS.39

a) Plazo de Pago

El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establezca excepcionalmente uno distinto.

Cuando en las ofertas se incluyan plazos diferentes, no se considerarán como válidos, rigiendo el principio general.

Si se previese el pago contra entrega, se entenderá que el pago debe efectuarse después de operada la conformidad definitiva de la recepción.

La presentación de las facturas en la forma y en el lugar indicados por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares determinará el comienzo del plazo fijado para el pago. Si se hiciere alguna observación a la documentación presentada, el trámite de pago se interrumpirá hasta la subsanación del vicio.

Cuando por la naturaleza de los elementos a adquirir sea conveniente, necesario u obligatorio hacer uso de financiaciones de parte de los adjudicatarios, se establecerá en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares las bases de las mismas, las que en ningún caso podrán apartarse de las normas fijadas por las autoridades competentes.

b) Bonificaciones por pronto pago

Cuando los proveedores hubieran ofrecido bonificaciones por pago dentro de determinado plazo, las dependencias intervinientes efectuarán la liquidación de las facturas por los montos brutos, indicando además el importe a que asciende el descuento y la fecha hasta la cual corresponde deducirlo del pago.

ARTICULO 33.- REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION.

La comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado.

En ningún caso los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno, ya sea por el dictado del acto administrativo en sí, como por el cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación en el llamado a licitación. 40

IMPORTANTE: Los Organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

ARTICULO 34.- CLAUSULA ANTICORRUPCION.

Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que esos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.41

ARTICULO 35.- REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

En los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán indicarse los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y en especial:

I) Nombre del Organismo contratante.

II) Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección.

III) Objeto de la contratación.

IV) Lugar, plazo y horario de presentación de ofertas.

V) Lugar, día y hora del acto de apertura de ofertas.

VI) Especificaciones técnicas, las que deberán consignar en forma clara e inconfundible:

a) Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa N° 344 de fecha 11 de junio de 1997.

b) La calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios o satisfacer los proveedores.

c) Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.

d) Si se aceptarán tolerancias.

Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos.

No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

VII) Criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

VIII) Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.

IX) Cuando existan razones fundadas elegir la forma de garantía.

X) Plazo de mantenimiento de la oferta.

XI) Cuando se considere pertinente indicar que no será necesario presentar garantía cuando el monto de la misma no fuera superior a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500).

XII) Cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas.

XIII) Fijar la moneda de cotización y la moneda de pago.

XIV) Establecer cuando la cotización no debe hacerse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje.

XV) Dejar constancia cuando se admita formular oferta por parte del renglón.

XVI) Lugar de entrega de los bienes o de prestación de los servicios.

XVII) Indicar si es necesario la presentación de muestras.

XVIII) Plazo en que se va a otorgar la recepción definitiva.

XIX) Forma y lugar de presentación de las facturas.

XX) Prever la opción a prórroga, cuando corresponda.

XXI) Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple: factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de los sobres y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno de ellos, sistemas que se aplicarán para la determinación de la oferta más conveniente, detalles de la carta de presentación que tienen que suministrar los oferentes, valor máximo del puntaje para cada factor que deba analizar la Comisión Evaluadora y el puntaje mínimo para la precalificación, plazo en el que deberán ser resueltas las impugnaciones que se hubieran planteado al acta de precalificación, parámetros de evaluación para el sobre que contenga la oferta económica. monto de la garantía de mantenimiento de la oferta.

XXII) Cuando se utilice la modalidad llave en mano: prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

XXIII) Cuando se utilice la modalidad orden de compra abierta: cantidad máxima de unidades que podrán requerirse durante el período de vigencia del contrato, para cada uno de los renglones y que el adjudicatario estará obligado a proveer.

XXIV) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión, para cada uno de los renglones.

1 Conforme Arts. 1 y 2 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

2 Conforme Art. 25 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

3 Conforme Art. 59 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

4 Conforme Arts. 62, 63 y 73 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

5 Conforme Art. 52 y 116 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

6 Conforme Art. 53 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

7 Conforme Art. 56 y 116 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

8 Conforme Art. 65 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

9 Conforme Art. 67 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

10 Conforme Art. 66 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

11 Conforme Art. 66 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

12 Conforme Art. 138 del Reglamento para la adquisición enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

13 Conforme Art. 138 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

14 Conforme Art. 140 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

15 Conforme Art. 141 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

16 Conforme Art. 140 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

17 Conforme Arts. 52, 70 y 116 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

18 Conforme Art. 71 y 72 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

19 Conforme Art. 64 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

20 Conforme Art. 74 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

21 Conforme Art. 75 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

22 Conforme Art. 78 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

23 Conforme Art. 78 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

24 Conforme Art. 81 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

25 Conforme Art. 80 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

26 Conforme Art. 82 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

27 Conforme Art. 83 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

28 Conforme Art. 23 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

29 Conforme Art. 82 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

30 Conforme Art. 84 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

31 Conforme Art. 85 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

32 Conforme Art. 85 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

33 Conforme Art. 86 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

34 Conforme Art. 97 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

35 Conforme Art. 99 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

36 Conforme Art. 90 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

37 Conforme Art. 91 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

38 Conforme Art. 95 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

39 Conforme Art. 92 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

40 Conforme Art. 60 del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

41 Conforme Art. 9° del Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del Estado Nacional.

 

— FE DE ERRATAS —

MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 834/2000

En la edición del 19 de octubre de 2000, donde se publicó la citada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:

En el Anexo,

Artículo 3°. COMUNICACIONES

DONDE DICE: Constituirá plena prueba de la notificación rechazada y de su fecha, ...

DEBE DECIR: Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, ...

En el Artículo 19. DESEMPATE DE OFERTAS

DONDE DICE: ... Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista pasa el acto de apertura de las ofertas. El silencio ...

DEBE DECIR: ... Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas. El silencio ...

En el Artículo 20. IMPUGNACIONES Y RECURSOS, último párrafo,

DONDE DICE: ... se regirán por lo dispuesto la Ley N° 19.549 modificada por ...

DEBE DECIR: ... se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549 modificada por ...

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