Ente Nacional Regulador del Gas
GAS NATURAL
Resolución 830/98
Extiéndese la aplicación de la Resolución Nº 60/94, que reglamentó la información a presentar por transportistas y distribuidores, a los comercializadores, adecuando los requerimientos a las necesidades de control del ENARGAS.
Bs. As., 17/12/98
VISTO las Resoluciones ENARGAS Nº 60/94; 362/96; 421, 478 y 472/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) referentes a Comercializadores y documentación a presentar por los sujetos de la Ley 24.076, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley 24.076 establece que los comercializadores son sujetos activos de la industria del Gas Natural y específicamente, son sujetos de dicha Ley.
Que a los efectos del cumplimiento de las funciones que le son inherentes a esta Autoridad, se hace necesario realizar tareas de verificación y control que requiere, de los sujetos antes mencionados, información sobre Estados Contables y Composición Accionaria.
Que por Resolución 60/94 y sus modificatorias se ha reglamentado la información a presentar por transportistas y distribuidores, como así también los plazos para su cumplimiento.
Que en consecuencia, se hace necesario hacer extensiva la aplicación de la normativa mencionada a los comercializadores adecuando los requerimientos a las necesidades de control del ENARGAS.
Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por Artículos 45 y 52 de la Ley Nº 24.076.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los comercializadores deberán presentar la información a que hace referencia los Art. 1 de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 y sus modificaciones, en forma trimestral y anual, dentro de los 150 días corridos de finalizado el trimestre o ejercicio económico por el cual se presentan.
Art. 2º — Los sujetos mencionados en el Art. 1º deberán presentar la información sobre composición accionaria a que hace referencia el Art. 3º de la Resolución ENARGAS Nº 60/94 modificada por el Art. 1º de la Resolución ENARGAS Nº 362/96 y el Art. 1º de la Resolución ENARGAS Nº 472/97. A tal efecto deberán aplicar la metodología establecida y detallada en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — José A. Repar. — Héctor E. Fórmica. — Ricardo V. Busi. — Hugo D. Muñoz.
ANEXO I
CONTROL DE LA COMPOSICION ACCIONARIA Y POLITICA
de las Entidades Reguladas por la Ley 24.076
INSTRUCTIVO PARA PRESENTACION
DE
INFORMACION
SOBRE COMPOSICION ACCIONARIA
NOTA A LAS ENTIDADES REGULADAS
por la Ley 24.076
La presente tiene por objeto comunicar la metodología a seguir para la presentación de la información al ENARGAS, en lo que respecta al deber de información sobre las modificaciones en la composición accionaria y política de las empresas regidas por la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario.
Se entiende por composición accionaria la identificación de los accionistas y sus tenencias
accionarias, según se describe en el punto B del Instructivo del módulo de pedido de información que se adjunta, y por composición política a la identificación de los miembros del Directorio, Sindicatura o Consejo de Vigilancia y Representantes Legales, según se describe en el punto C del mismo Instructivo.
A tal fin se acompaña a la presente, una serie de formularios en soporte magnético (diskette de 3,5") y en salida impresa (ver ANEXO - Formularios), con el correspondiente Instructivo para su instalación y ejecución, a los fines de facilitar la incorporación de los datos y su posterior remisión al Ente.
Los datos requeridos en el diskette deberán ser completados, y remitidos al ENARGAS, en los casos, plazos y oportunidad especificados en la Reglamentación sobre Modificación Accionaria y las Resoluciones 60 y 362, acompañado por una salida impresa del contenido del mismo, la cual deberá ser rubricada por la autoridad competente de la empresa, en carácter de declaración jurada. Se acompañará, además, toda la documentación adicional pertinente según sea el origen de las causas de modificación en la participación accionaria o política.
Las licenciatarias, operadores técnicos, sociedades inversoras, subdistribuidoras y comercializadores ("Entidades Reguladas") regidas por la ley 24.076 deberán dar cumplimiento a la siguiente reglamentación:
1. Información sobre modificaciones en la composición accionaria de las "Entidades Reguladas".
1.1. Las "Entidades Reguladas" deberán informar al ENARGAS cualquier negociación de sus acciones tales como:
a. Las transferencias por cualquier título, que representen, individual o conjuntamente consideradas, en un período consecutivo de seis meses, un 5% (cinco por ciento) o más del capital y/o votos de la Entidad Regulada.
b. La reducción o aumento del capital social, e integración de aportes irrevocables para futuros aumentos de capital efectuados por accionistas de la sociedad.
c. Las operaciones garantizadas con acciones, o que concedan derechos a voto preferenciales.
d. La constitución de garantías prendarias sobre las acciones de la Entidad o préstamos que superen el veinte por ciento (20%) de su patrimonio neto, u otras operaciones financieras que puedan afectar su capital social.
e. Todo otro hecho capaz de producir modificaciones en la composición accionaria de las mismas, en especial cualquier asiento que se efectúe en el Registro de Acciones de la Entidad.
Dicha información deberá presentarse al ENARGAS dentro de los diez (10) días de la fecha del primero de los siguientes actos: i) firma del contrato o precontrato, o ii) entrega de la seña, o iii) pago a cuenta, que no podrá exceder del 20% del precio; iv) del ingreso de los fondos en el carácter de aporte irrevocable, v) de la celebración de la reunión de directorio o asamblea que apruebe la negociación, vi) de tomado conocimiento del hecho a informar.
1.2. En la oferta pública de acciones, que se efectúen en bolsas de comercio del país o del exterior, las Entidades Reguladas sólo deberán comunicar en forma previa al ENARGAS, las características de la misma. Sólo si las adquisiciones individuales excedieran el 5% (cinco por ciento) del capital social en un período de seis (6) meses consecutivos, deberá informar los nombres de los suscriptores involucrados, acompañar los respectivos datos de identidad, nacionalidad, domicilio, cantidad, tipo, clase, valor nominal, y votos de las acciones adquiridas, en el plazo previsto en el punto 1.1. del presente Reglamento.
En el prospecto de oferta de las acciones deberá dejar expresamente aclarado que en este caso los oferentes deberán contar con la autorización previa del ENARGAS para formalizar la operación.
2. Deber de información.
Dentro de un plazo que no deberá exceder de los quince días siguientes a la comunicación de la negociación del carácter de las enunciadas en el punto 1.1., las Entidades Reguladas harán llegar al ENARGAS las informaciones que seguidamente se detallan, de acuerdo a los datos que le proporcionen las partes involucradas en la operación y a los requerimientos establecidos en el punto 3 del presente Reglamento, sobre el Régimen Informativo.
2.1. Información de carácter general.
2.1.1. Características de la operación, señalando la cantidad de acciones, clase, tipo, votos, valor nominal, valor de la negociación, y todo otro dato de interés a los efectos de la identificación de la operación.
2.1.2. Nómina de accionistas correspondiente a la distribución de capital integrado antes y luego de concretada la negociación de acciones.
2.1.3. Identificación de la totalidad de los adquirentes definitivos cuando la compra se haya realizado "en comisión".
2.1.4. Acuerdos celebrados o a formalizar destinados a ceder los derechos de voto (sindicación de acciones o cualquier otro tipo de convenio).
2.1.5. Créditos sindicados, contratos bancarios o toda otra contratación financiera superior al veinte por ciento (20%) del Patrimonio Neto, con desagregación de las garantías otorgadas por los mismos.
2.1.6. Modificaciones a producirse en el directorio, sindicatura y/o Consejo de Vigilancia, de la Entidad Regulada, a raíz de las operaciones realizadas. Las Entidades Reguladas deberán informar sobre los datos personales de los nuevos miembros y el período de su mandato.
2.1.7. Declaración jurada en la que el adquirente de las acciones manifieste que no le alcanza ninguna de las inhabilidades o restricciones que fija la ley 24.076 y sus modificatorias.
2.1.8. Cuando la Entidad Regulada posea domicilio real en el extranjero, la documentación deberá presentarse certificada por la autoridad gubernativa componente del país donde reside, con certificación de firmas por el Consulado de la República Argentina en dicho país y legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto o por el sistema de apostillas, en el caso de los estados que hayan firmado y ratificado la Convención de La Haya del 5.10.61 y traducción de los mismos idiomas al idioma nacional, efectuada por traductor público con visación del colegio profesional.
2.1.9. Cualquier modificación al régimen de los Conjuntos Económicos presentados en los términos del artículo 3.3. del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación pública internacional N 33-0150 para la privatización de Gas del estado aprobado por la Resolución MEOSP 871/92 y sus modificatorias.
2.2. Información sobre adquirentes que sean Personas Jurídicas.
2.2.1. Copia del estatuto social o contrato social con constancia de su aprobación por la autoridad competente.
2.2.2. Documentación correspondiente a los dos últimos ejercicios económicos cerrados (Memoria, Balance, Estado de Resultados, certificados por un profesional inscripto en la matrícula de Contador Público de la jurisdicción respectiva).
2.2.3. Nómina de los accionistas y su participación accionaria, nómina de los miembros del Directorio, Sindicatura y/o Consejeros de Vigilancia, acompañando los datos personales de cada uno de ellos y período de mandato.
2.2.4. Cuando se trate de personas jurídicas constituidas en el exterior, deberán cumplimentarse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el punto 2.1.8. del presente.
2.3. Información sobre adquirentes que sean Personas Jurídicas.
Por cada uno de los adquirentes o aportantes, las Entidades reguladas deberán informar sobre sus datos personales: nombres y apellido, DNI o documento equivalente, CUIT o CUIL, según corresponda, domicilio y nacionalidad.
3. Régimen informativo.
EL ENARGAS proveerá a las Entidades Reguladas un soporte magnético para que incorpore y le envíe la información relativa a las modificaciones en su composición accionaria, con descripción del tipo de negociación, identificación de los adquirentes o aportantes, fecha de la negociación, cantidad, tipo y clase de acciones involucradas, valor nominal, derecho a voto y observaciones de su relevancia.
También, en dicho soporte, las Entidades Reguladas deberán informar sobre las modificaciones derivadas de la negociación, en la conformación de Directorio, Sindicatura, Consejo de Vigilancia y Representantes Legales, detallando nombres, apellido, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, cargo y período de mandato.
Asimismo, deberán actualizar los datos relativos a su identificación, como Razón Social, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, CUIT, dirección de correo electrónico y nombre del responsable entre el ENARGAS de la empresa.
Deberán remitir al ENARGAS, el diskette con la información incorporada y una impresión en papel del contenido del diskette, debidamente firmada, en carácter de declaración jurada.
Además, las Entidades Reguladas deberán agregar la información adicional incluida en el punto 2 del presente Reglamento.
4. Disposiciones Generales.
Las presentes normas serán aplicadas por el ENARGAS a los casos en que por opción de compra, capitalización de aportes, reducción de capital, suscripción de acciones, su transmisión hereditaria o por donación, sindicación u otro acto, se produzcan modificaciones cuantitativas o cualitativas en la composición accionaria de las Entidades Reguladas.
Todas las negociaciones accionarias enunciadas en los puntos 1.1. y 1.2. del presente, deberán concertarse "ad referendum" de la aprobación del ENARGAS, con el conocimiento y aceptación de la reglamentación por las partes, hecho que deberá constar en los documentos que instrumenten la operación.
No podrán ser adquirientes en la negociación de paquetes accionarios de las Entidades Reguladas las personas jurídicas que, a la fecha de la firma del contrato o precontrato o entrega de la seña o pago a cuenta, no se hallen regularmente constituidas. En el supuesto de personas jurídicas extranjeras que sean directa o indirectamente controlantes de las Entidades Reguladas, las acciones con derecho a voto que representen su capital deberán ser identificadas.
Cuando se produzcan variaciones en la composición accionaria de las personas jurídicas con domicilio en el extranjero que controlen directa o indirectamente a las Entidades Reguladas, deberán ser notificadas al ENARGAS, dentro de los quince (15) días de concretados tales cambios.
Las Entidades Reguladas deberán informar sobre la transferencia total o parcial del Contrato de Asistencia Técnica y las modificaciones que se deriven de tal negociación en la composición accionaria y el control social.
En caso de incumplimiento de las presentes disposiciones, las Entidades Reguladas serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia, sin perjuicio de la resolución a adoptar sobre la respectiva negociación accionaria, con los elementos de juicio reunidos.
CONTROL DE LA COMPOSICION
ACCIONARIA Y POLITICA
de las Entidades Reguladas por la Ley 24.076
INSTRUCTIVO DEL MODULO DE PEDIDO
DE INFORMACION
A) INSTALACION DEL DISKETTE:
Para Windows 3.1
1. Coloque el diskette Nro. 1 en la disquetera
2. Desde el Administrador de Archivos Seleccione: ARCHIVO y EJECUTAR
3. Indique A:\SETUP (o B:\SETUP si su disquetra es la B)
4. Oprima el Botón EJECUTAR
5. Siga los pasos indicados en los puntos B, C y D.
Para Windows 95
1. Coloque el diskette Nro. 1 en la disquetera
2. Abra la Carpeta PANEL DE CONTROL
3. Seleccione el ícono AGREGAR o QUITAR PROGRAMAS
4. Oprima el Botón INSTALAR
5. Siga los pasos indicados en los puntos B, C y D.
B) DESCRIPCION DEL MENU DE OPCIONES:
El menú del programa contiene las siguientes opciones:
MENU | SUBMENU | FUNCION |
Sistema
| Acerca de... | Presentación del programa. |
Salir | Salida del sistema. | |
Carga de Datos
| Empresa | Incorporación del nombre y Nº de CUIT de la empresa. |
Directorio | Incorporación de los datos de los miembros del directorio y miembros de los órganos de fiscalización | |
Movimiento de Acciones | Incorporación de transacciones que originen modificaciones accionarias. | |
Asambleas | Incorporación de los datos de los accionistas asistentes a la asamblea. | |
Limpiar Datos | Con excepción del nombre y Nº de CUIT del menú Empresa, elimina las novedades del trimestre anterior para la incorporación de la nueva carga. | |
Generación
| Datos de Actualización | Procedimiento para la generación del diskette e impresos que serán enviados al ENARGAS con las novedades del trimestre. |
Listado de Datos de Actualización | Impresión de los listados correspondientes a la carga de datos del trimestre. |
C) CARGA DE DATOS:
1) DATOS DE LA EMPRESA:
Se consignará el nombre completo de la sociedad y su número de CUIT.
2) INFORMACION SOBRE DIRECTORIO:
2.1) Datos:
Se deberán completar los datos referidos a la totalidad de los miembros del Directorio, Sindicatura y/o Consejo de Vigilancia (titulares y suplentes) con fecha de inicio y finalización del mandato. Los campos a completar son los siguientes:
Apellido y nombre: Se deberá consignar el apellido y nombre completos y sin iniciales.
Identificación:
Tipo de documento: DNI o Pasaporte si se trata de personas extranjeras sin DNI. Si no posee pasaporte o DNI, completar alguna de las otras opciones: CI, CUIT o CUIL. Número: al lado del tipo de documento consignar su número
Cargo: Deberá indicar la descripción del cargo con la aclaración de si es titular, suplente o interino según las opciones planteadas en el programa (presidente, vicepresidente, director titular, director suplente, síndico titular, síndico suplente, representante legal —para empresas extranjeras—, etc.). El menú despliega todas las opciones posibles.
Comienzo: Indicar la fecha de comienzo del mandato.
Fin: Indicar la fecha de finalización del mandato.
Observaciones: consignar si el director fue elegido por accionistas clase A, B, C, etc., o cualquier otra aclaración de interés.
2.2) Lista:
Presenta los datos cargados en forma de listado.
3) INFORMACION SOBRE MOVIMIENTOS DE ACCIONES:
Para informar sobre la composición accionaria, los campos a completar son los siguientes:
Fecha: Fecha de la transacción.
Comprador: Nombre del comprador, indicando apellido y nombres completos sin iniciales si es persona física y Razón Social si es persona jurídica. En el caso de las acciones abiertas a oferta pública, el nombre del comprador, será "Oferta Pública". En caso de tratarse de un aumento de capital, en el campo Comprador se consigna el nombre del accionista que aumenta acciones y en el campo Vendedor se consigna "Aumento de Capital". Contrariamente, si se trata de una reducción de capital, en el campo Vendedor se ingresa el nombre del accionista que reduce acciones, y en el campo Comprador se consigna "Reducción de Capital".
Identificación:
Tipo de documento: (DNI si se trata de personas físicas o Pasaporte si es extranjera y CUIT si es una persona jurídica). Número: al lado del tipo de documento consignar su número.
Vendedor: Nombre del vendedor, indicando apellido y nombres completos y sin iniciales si es persona física y Razón Social si es persona jurídica. En caso de una reducción de capital, en el campo Vendedor se ingresa el nombre del accionista que reduce acciones, y en el campo Comprador se consigna "Reducción de Capital". Contrariamente, si se trata de un aumento de capital, en el campo Comprador se consigna el nombre del accionista que aumenta acciones y en el campo Vendedor se consigna "Aumento de Capital".
Identificación:
Tipo de documento: (DNI si se trata de personas físicas o Pasaporte si es extranjera y CUIT si es una persona juridica).
Número: Al lado del tipo de documento consignar su número.
Acciones: Se consigna la Clase (A, B, C, D, etc.), y el Tipo (ordinaria o preferida).
Cantidad: Se trata de la cantidad de acciones de esa clase y tipo transferidas en la transacción.
Observaciones: Consignar si se trata de transferencia, aumento o reducción del capital, en estos últimos casos el Nº de inscripción del mismo en la IGJ.
4) INFORMACION SOBRE ASISTENCIA A ASAMBLEA
Se informarán los datos de los accionistas asistentes a la asamblea que aprueba el balance anual, en el trimestre en que dicha asamblea ocurra. Los campos a completar son los siguientes:
4.1) Referentes a la Asamblea:
Fecha: Fecha de la asamblea que aprueba el balance anual.
Aprobación Balance al: Fecha de cierre de los Estados Contables anuales que se tratan en la asamblea.
4.2) Referentes a los asistentes a la Asamblea:
Asistió: Nombre del accionista asistente a la asamblea, indicando apellido y nombres completos y sin iniciales si es persona física y Razón Social si es persona jurídica.
Identificación:
Tipo de documento: (DNI si se trata de personas físicas o Pasaporte si es extranjera y CUIT si es una persona jurídica).
Número: al lado del tipo de documento consignar su número.
NOTA: luego de la primera carga de datos, para las sucesivas actualizaciones trimestrales ejecutar "Limpiar Datos" del Menú "Carga de Datos" para eliminar las novedades del trimestre anterior antes de cargar las del nuevo período.
D) GENERACION:
1. Datos de Actualización:
Elegir el disco de generación de datos: (a:, b:, c:, etc.) y oprimir "Generar". Para el envío de un diskette al ENARGAS, elegir la diskettera que contiene el diskette a entregar.
2. Listado de Datos de Actualización:
Imprime los datos generados.