Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE LAS MUJERES GENEROS Y DIVERSIDAD


MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 83/2020

RESOL-2020-83-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2020

VISTO el EX-2020-39986654-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la reforma constitucional de 1994, diversos instrumentos internacionales de protección de los derecho humanos adquirieron jerarquía constitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y en ellos se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que tienen todos los derechos y libertades sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales, se han pronunciado en el mismo sentido al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías de discriminación prohibidas.

Que en especial se destaca la Opinión Consultiva N° 24 del año 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aseguró que “la orientación sexual y la identidad de género, así como la expresión de género son categorías protegidas por la Convención” y que “en consecuencia, su reconocimiento por parte del Estado resulta de vital importancia para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas transgénero, incluyendo la protección contra la violencia, tortura, malos tratos, derecho a la salud, a la educación, empleo, vivienda, acceso a la seguridad social, así como el derecho a la libertad de expresión, y de asociación” (cfr. Corte IDH, Opinión Consultiva OC-24/17, 24 de noviembre de 2017, “Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo”, párr. 78 y 98).

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el año 2018, encomendó a los Estados el desarrollo de “estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI” (cfr. CIDH, Avances y desafíos hacia el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI en las Américas, párr.267, apartado 2).

Que particularmente sobre la situación en Argentina el Experto Independiente sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas, en el año 2017, recomendó que “¨[e]n el ámbito de los programas y prácticas, las autoridades, en colaboración con otros agentes, debería: (…) adoptar una serie de medidas intersectoriales para aplicar la Ley de Identidad de Género y mejorar el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo, la vivienda, el crédito, las becas y otras oportunidades, incluidas modalidades alternativas de trabajo y empleo para las mujeres transgénero” (cfr. Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género acerca de su misión a la Argentina, párr. 79, inc. b).

Que la Ley N° 26.743 de Identidad de Género del año 2012, y sus Decretos Reglamentarios N° 1007/2012 y 903/2015, reconocen el derecho de toda persona a desarrollarse libremente conforme a su identidad de género.

Que aun con los avances normativos en la materia, las personas travestis, transexuales y transgéneros continúan teniendo dificultades para disfrutar del más alto nivel posible de salud, de acceder a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como a la protección frente al desempleo, sin discriminación alguna.

Que las trayectorias de vida de las personas travestis, transexuales y transgéneros están atravesadas por la estigmatización, criminalización y patologización sistemática, tanto de la sociedad como de las instituciones.

Que esto se traduce en una falta de producción de información acerca de las condiciones de vida de las personas travestis, transexuales y transgénero. Sin embargo, una prueba piloto del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Argentina, de 2012, arrojó que poco más de la mitad de la población travesti, transexual y transgénero, alcanzó únicamente el nivel educativo primario; que aproximadamente un 20% culminó el nivel secundario, y que sólo un 2% finalizó estudios universitarios.

Que, con respecto a la protección y garantía del acceso a la salud, más del 80% de las personas travestis, transexuales y transgéneros no cuenta con cobertura de salud. Esta situación se condice con la ocupación laboral precaria de informalidad, donde el 80% de las personas relevadas afirmaron que su identidad de género era una dificultad en la búsqueda de trabajos formales. Asimismo, el 70% respondió haber estado o estar en situación de prostitución.

Que esto es parte de una cadena de violencias que comienzan desde la niñez, cuando estas personas sufren discriminación y expulsión en los ámbitos familiares y en las distintas instituciones estatales que, en la mayoría de los casos, finaliza con muertes a temprana edad por razones de salud o violencia.

Que la situación en la que encuentra esta población da cuenta de un patrón estructural de desigualdad que perpetúa la exclusión de esta población que tiene una expectativa de vida entre 35 y 40 años aproximadamente.

Que la creación del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD responde al compromiso asumido frente a toda forma de discriminación y violencia, para la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género.

Que uno de los objetivos del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD es lograr la autonomía integral de las mujeres y de quienes integran el colectivo LGBTI.

Que, para esto, resulta imperioso establecer un programa integral que tenga como objetivo promover el pleno ejercicio de los derechos a la salud integral, vivienda digna, educación, empleo y formación continua de las personas travestis, transexuales y transgéneros.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 4 de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992), conforme el Decreto Nº 7/2019;

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Créase el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DIVERSIDAD dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD.

ARTICULO 2°: Apruébense los lineamientos generales y acciones del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL ACCESO A DERECHOS PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO que se encuentran en el ANEXO registrado bajo el número IF-2020-42701383-APN-MMGYD que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 19, Jurisdicción 86, SAF 386.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2020 N° 26665/20 v. 07/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo Derogado por art. 1º de la Resolución Nº 228/2021 del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad B.O. 19/5/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

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