Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 827/2000

Impuesto al Valor Agregado. Decreto Nº 1099/ 98. Reintegro de gravamen a turistas extranjeros. Resolución General Nº 380. Su modificación.

Bs. As., 19/4/2000

VISTO la Resolución General Nº 380, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció los requisitos y condiciones que deben observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que opten por adherir al régimen instituido por el Decreto Nº 1099, de fecha 21 de septiembre de 1998.

Que razones de índole operativa motivan la necesidad de introducir modificaciones en los requisitos exigidos por la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Servicios Internos y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 3º del Decreto Nº 1099, de fecha 21 de septiembre de 1998 y 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución General Nº 380, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 2.2. del inciso c), por el siguiente:

"2.2. Nota al pie indicando el importe del impuesto al valor agregado y —de corresponder— del impuesto interno contenidos en la factura".

2. Sustitúyese el inciso d), por el siguiente:

"d) Completar la totalidad de los datos requeridos en los ejemplares del "cheque de reintegro", consignando —de corresponder— en el espacio asignado en el frente del documento al ítem "P. TOTAL (+ IVA)", la diferencia que resulte de detraer del monto total facturado, el importe atribuible al impuesto interno".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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