Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


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Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 826/99

Presentación de solicitudes de examen final de un derecho antidumping o compensatorio, por expiración de su período de vigencia.

Bs. As., 3/11/99

VISTO el Expediente Nº 061-009228/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de noviembre de 1998 se dictó el Decreto Nº 1326, el cual contiene las normas reglamentarias y de implementación destinadas a la efectiva aplicación de los acuerdos relativos a los regímenes antidumping y compensatorios contenidos en la Ley Nº 24.425.

Que el Capítulo 7º del Decreto citado precedentemente prevé la posibilidad de solicitar el examen de las medidas vigentes previo al vencimiento del plazo de duración de las mismas.

Que asimismo, el referido Capítulo hace mención a la posibilidad de llevar adelante un examen por cambio de circunstancias siempre que haya transcurrido UN (1) año de la fijación de una medida definitiva, o del último examen global.

Que el examen final y/o por cambio de circunstancias tiene por fin el análisis del mantenimiento, modificación o derogación del derecho antidumping o compensatorio oportunamente fijado.

Que en tal sentido resulta necesario establecer los requisitos para efectuar la presentación de una solicitud de examen final o por cambio de circunstancias, como también la oportunidad en que la misma debe realizarse.

Que a tal fin han tomado intervención, en la órbita de sus respectivas competencias, tanto la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, receptándose en este acto las sugerencias oportunamente efectuadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1326, de fecha 10 de noviembre de 1998, el Decreto 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996, y la Decisión Administrativa Nº 623, de fecha 21 de diciembre de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — La solicitud de examen final de un derecho antidumping o compensatorio por expiración de su período de vigencia, podrá ser presentada por o en nombre de la rama de producción nacional ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada en Avenida Julio A. Roca 651, planta baja, sectores 11 y 12, con una antelación no inferior a NUEVE (9) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho antidumping o compensatorio cuya supresión se pretende evitar.

Art. 2º — Quedan exceptuadas del plazo de antelación establecido en el artículo 1º, las solicitudes de examen final de un derecho antidumping o compensatorio cuyo vencimiento opere entre el 1º de febrero y el 1º de noviembre del año 2000. Para estos supuestos, la solicitud deberá ser presentada con una antelación no inferior a TRES (3) meses previos a la finalización del plazo por el que fue impuesto el derecho.

Art. 3º — Los plazos previstos en los artículos 1º y 2º de la presente resolución no serán aplicables a los derechos antidumping o compensatorios que venzan con anterioridad al 1º de febrero del año 2000.

Art. 4º — La solicitud indicada en los artículos 1º y 2º deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que la supresión de los derechos daría lugar a la continuación o a la repetición del dumping o de la subvención y del daño. A tal efecto, deberá completarse el formulario que como Anexo I en DIECISIETE (17) fojas forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — La solicitud de un examen por cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio podrá ser presentada por las partes interesadas ante la Delegación de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de esta Secretaría, ubicada en Avenida Julio A. Roca 651, planta baja, sectores 11 y 12, a partir de transcurrido UN (1) año de la fijación de una medida definitiva.

Art. 6º — La solicitud indicada en el artículo 5º, deberá contener elementos de prueba suficientes que demuestren que ya no resultaría necesario seguir imponiendo la medida para contrarrestar el dumping o la subvención, y/o no resultaría probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho, o que la medida existente ya no sería suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos perjudiciales. A tal efecto, deberá completarse en lo pertinente el formulario que como Anexo I en DIECISIETE (17) fojas forma parte de la presente resolución.

Art. 7º — La Autoridad de Aplicación podrá iniciar de oficio un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio, cuando posea pruebas suficientes, conforme lo establecido en la normativa vigente. Previo al inicio, deberá solicitar a la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR que se expidan en la órbita de sus respectivas competencias.

Art. 8º — Resuelto el inicio de un examen final y/o un examen por cambio de circunstancias, los organismos técnicos competentes podrán requerir toda la información necesaria para su substanciación y darán amplia oportunidad a las partes interesadas de presentar por escrito todas las pruebas que consideren pertinentes a efectos de defender sus intereses.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Alieto A. Guadagni.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 826

1: INFORMACION GENERAL

1.1.- RESOLUCION CUYO EXAMEN SE SOLICITA:

1.2.- FECHA DE PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL:

1.3.- PRODUCTO SUJETO A DERECHO ANTIDUMPING/COMPENSATORIO:

1.4.- POSICION ARANCELARIA POR LA QUE INGRESA EL PRODUCTO:

1.5.- ORIGEN/ES SUJETO/S A EXAMEN:

1.6.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA MEDIDA:

1.7.- TIPO DE EXAMEN SOLICITADO:

2: INFORMACION GENERAL DE LA EMPRESA

2.1. RAZON SOCIAL:

2.2. DOMICILIOS (completos, con código postal de la ciudad, indicación de la provincia, teléfonos y fax):

REAL:

ADMINISTRACION CENTRAL:

PLANTA/S INDUSTRIAL/ES:

DOMICILIO CONSTITUIDO EN CAPITAL FEDERAL:

2.3. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, CARGO Y TELEFONO:

2.4. NOMBRE DEL RESPONSABLE TECNICO DE LA INFORMACION, CARGO Y TELEFONO:

2.5. CAMARAS O FEDERACIONES EMPRESARIALES A LAS QUE LA EMPRESA SE ENCUENTRA ADHERIDA:

2.6. DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:

  • ESTATUTO SOCIAL.
  • ULTIMA ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y DISTRIBUCION DE CARGOS.
  • PODER CORRESPONDIENTE.

En mi carácter de representante legal de la firma cuyos datos se consignan en el presente formulario, declaro que toda la información que se suministra es completa y veraz y que la información presentada con carácter confidencial no es pública por otro medio. Asimismo, asumo la responsabilidad que en caso de no identificar correctamente la información confidencial, la Autoridad de Aplicación queda eximida de responsabilidad ante la publicidad de la misma. A su vez, me comprometo a que cualquier modificación que se produzca en alguno o en todos los datos aquí consignados, será informada a esa Secretaría, y declaro conocer que la información que se consigna podrá ser verificada por parte del personal técnico de la Autoridad Competente, previo consentimiento de la empresa.

En razón de lo expuesto, acompaño la documentación debidamente certificada que acredita el carácter invocado.

Por último, quedo notificado a todos los efectos que la falsedad en parte o en su totalidad de la información presentada faculta a la Autoridad de Aplicación a proceder al archivo de las actuaciones, renunciando a cualquier clase de reclamo por la aplicación de dicha medida.

Firma

Aclaración

Cargo

3: DATOS ECONOMICOS DE LA EMPRESA Y DEL MERCADO

3.1. Indicar si la peticionante mantiene la representatividad en la producción nacional del producto similar (presentar certificación de la correspondiente Asociación, Cámara o Federación relativa a la participación porcentual de la peticionante dentro de la producción nacional del producto similar, y acreditar la cantidad producida del mismo a lo largo del último año calendario).

3.2. Definir detalladamente el producto similar nacional producido por la empresa, e indicar si el producto importado objeto de la solicitud registró cambios en sus características físicas y técnicas.

3.3. Indicar si se registraron cambios en el proceso de producción y en las características físicas y técnicas del producto similar nacional, a partir de los TRES (3) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen.

3.4. Producción del producto similar nacional —tanto de la realizada por la solicitante como la total nacional— para el mismo período señalado en el punto 3.3. Se debe informar el total de todas las empresas solicitantes y/o adheridas a la solicitud. Completar los Cuadros Nº 1 y 2, que se encuentra al final del presente anexo.

3.5. Exportaciones anuales del producto similar nacional —tanto de la solicitante como el total nacional— expresadas en cantidades y en valores, correspondientes al mismo período señalado en el punto 3.3. Completar el Cuadro Nº 1 que se encuentra al final del presente anexo.

3.6. Importaciones anuales —tanto del origen sujeto a medidas como del resto de los orígenes—expresadas en cantidades y valores (dólares FOB), correspondientes al mismo período señalado en el punto 3.3. Completar los Cuadros Nº 1 y 2 que se encuentra al final del presente anexo.

3.7. Ventas anuales del producto similar nacional al mercado interno, expresadas en cantidades (netas de devoluciones) y en valores (sin IVA, ni impuestos internos y netas de devoluciones y descuentos comerciales), correspondientes al mismo período señalado en el punto 3.3. Completar los Cuadros Nº 2 y 3 que se encuentra al final del presente anexo.

3.8. Estructuras de costos de producción indicando la base de asignación de los costos compartidos y, si alguno de los rubros son royalties y otros pagos, indique sobre qué concepto/s se cuantifican, correspondientes al mismo período señalado en el punto 3.3. Completar el Cuadro Nº 4 que se encuentra al final del presente anexo.

3.9. Estados contables correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios cerrados.

3.10. Explicación de los fundamentos en los que basa el supuesto de que con la finalización del período de vigencia del derecho, reaparecería el daño a la industria, adjuntando la correspondiente información respaldatoria.

4: DATOS DEL MERCADO INTERNO DEL PAIS EXPORTADOR Y DEL MERCADO INTERNACIONAL

4.1. Indicar si los actuales productores/exportadores son los mismos que aquéllos analizados en la investigación original.

4.2. Actualización de los precios de venta al mercado interno de los productores/exportadores del producto objeto de investigación, indicando los ajustes que correspondería aplicarles a fin de llevarlos a un valor ex fábrica. Los mencionados valores deberán actualizarse a los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de examen. Completar los Cuadros Nº 5 A/B, 6, 7, y 8, que se encuentran al final del presente Anexo, de acuerdo a la alternativa que corresponda según lo contemplado en los artículos 2.1. y 2.2. del Acuerdo Antidumping y en el artículo 66 del Decreto Nº 1326/98.

4.3. Actualización de los precios de exportación hacia la República Argentina por parte de los productores/exportadores del origen investigado, para el período consignado en el punto 4.2. Completar el Cuadro Nº 9, que se encuentra al final del presente Anexo.

4.4. Indicar los precios de exportación de las empresas productoras/exportadoras en cuestión a terceros mercados distintos de la Argentina para el período consignado en el punto 4.2. Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.

4.5. Información cuantitativa o cualitativa respecto de la situación en la que se encuentran los exportadores y las condiciones del mercado interno del país exportador, en la medida de lo posible (volúmenes de producción, stocks, capacidad instalada, etc). Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.

4.6. Información cuantitativa o cualitativa respecto del mercado internacional, en la medida de lo posible. Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.

4.7. Series de precios internacionales. Señalar fuente o acompañar documentación respaldatoria.

4.8. Explicación de los fundamentos en los que basa el supuesto de que con la finalización del período de vigencia del derecho reaparecerían las exportaciones hacia la República Argentina en condiciones de dumping o subvencionadas, adjuntando la correspondiente información respaldatoria.

4.9. Explicación de los fundamentos en los que basa el cambio de circunstancias de un derecho antidumping o compensatorio porque ya no resultaría necesario seguir imponiéndolo para contrarrestar el dumping o la subvención y no parezca probable que el daño continúe o reaparezca en caso de supresión o modificación del derecho, o que ya no es suficiente para contrarrestar el dumping o la subvención y sus efectos perjudiciales.

4.10. De ser posible, acompañar información relativa a antecedentes de investigaciones por dumping o subvención en otros países contra los exportadores investigados.

4.11. Para el caso de exámenes por subvenciones deberán completarse los siguientes puntos:

  • Indicar si las normas legales que implementaron los mecanismos de subvención detectados oportunamente en el origen en cuestión, se mantienen en el período a analizar. Listar las normas acompañar documentación respaldatoria.
  • Tipo de subvención, de acuerdo a los parámetros dispuestos en el artículo 1º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley Nº 24.425.
  • Demostrar la especificidad de la subvención conforme al artículo 2º del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ley Nº 24.425.
  • Identificar si la subvención bajo examen es prohibida o recurrible.
  • Identificar si ha habido un cambio en la cuantía oportunamente determinada de la subvención. En tal caso, precisar la diferencia detectada explicando la metodología aplicada a tal efecto.
  • Indicar los precios internacionales de los principales exportadores mundiales del producto objeto de la solicitud.

5: CONSIDERACIONES GENERALES

La enumeración precedente no resulta taxativa. La SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR podrán solicitar información adicional en función de las particularidades de cada investigación (o de la investigación que determinó la aplicación de la medida cuyo examen se solicita)

Para el caso de exámenes por cambio de circunstancias, el solicitante deberá evaluar los puntos del presente Anexo que resulte pertinente completar.

Los requisitos formales (tratamiento de información confidencial, traducciones, certificación de la documentación acompañada, etc.) necesarios para la presentación de la solicitud de inicio de examen deberán ajustarse a lo previsto por la Resolución SICyM Nº 224/99.

Asimismo, quien peticione por la rama de producción nacional, o en su nombre, el inicio de un examen global y no haya participado en la investigación original, deberá adecuar su presentación a lo establecido en la Resolución SICM Nº 224/99.

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