Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 823/2024

RESOL-2024-823-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2024

Visto el expediente EX-2021-24104783- -APN-DGDYD#MDTYH, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las resoluciones 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-368-APN-MEC), y

CONSIDERANDO:

Que a través del decreto 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y se creó al entonces Ministerio de Infraestructura cuyas competencias incluían, entre otras, las del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.

Que, asimismo, por el citado decreto se estableció, entre las competencias del ex Ministerio de Infraestructura, la de entender en todo lo concerniente a la elaboración de las políticas en materia de desarrollo de viviendas, hábitat e integración urbana; como así también, en la formulación, desarrollo y coordinación de políticas de regularización del suelo, mejoramiento y construcción de viviendas e integración urbana, destinadas a los sectores populares.

Que posteriormente, por el decreto 195 del 23 de febrero de 2024, se suprimió al ex Ministerio de Infraestructura y sus atribuciones y competencias fueron asignadas a esta cartera.

Que por el decreto 70 del 20 de diciembre de 2023, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, ante la severidad de la crisis que atraviesa el país, generadora de profundos desequilibrios que impactan negativamente en toda la población, en especial en lo social y económico.

Que mediante la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, se creó el Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, en el ámbito de dicho ex Ministerio.

Que, asimismo, a través de la resolución 368 del 24 de mayo de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-361-APN-MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 99/2021 del ex Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, y el artículo 1° de la resolución 7 del 28 de octubre de 2022 de la ex Secretaría de Hábitat del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2022-5-APN-SH#MDTYH), aprobándose el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir” y el Manual de Ejecución del citado Programa, respectivamente.

Que conforme el Reglamento Particular del “Programa Reconstruir”, su objetivo general es la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del Estado Nacional a través de los diferentes Programas o Planes del Ministerio de Economía, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

Que el referido Reglamento establece que la Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión es la Secretaria de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía.

Que, entre otras cuestiones, el citado Reglamento prevé que los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación, pudiendo optar, por la finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos de recupero de los montos financiados por el Estado Nacional a recaudar por el Ente Ejecutor; compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con los fondos pendientes de rendición y/o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción de esta cartera o del Fideicomiso de Vivienda Social o Fideicomiso vigente, suscribiendo a tal fin, adendas a los Convenios de Financiamiento oportunamente celebrados.

Que, atendiendo a las limitaciones de disponibilidad presupuestaria, en el marco de la política de saneamiento de las cuentas públicas vigente, se verifican dificultades en la conclusión de las obras de los convenios de financiamiento oportunamente suscriptos en el marco del “Programa Reconstruir”.

Que a efectos de garantizar la operatividad del aludido Programa, y promover su objetivo general, así como la continuidad de los convenios de financiamiento vigentes con sus respectivos Entes Ejecutores, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda ha celebrado acuerdos con diferentes provincias, en su carácter de Entes Ejecutores, comprometiéndose ambas partes a trabajar en forma conjunta a los fines de adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que el país padece, compartiendo esfuerzos para alcanzar dicho objetivo.

Que los mencionados acuerdos celebrados entre la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda con las distintas provincias, donde se comprometieron sumas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social a disposición, fueron llevados adelante y perfeccionados conforme los procedimientos previstos en el ámbito jurisdiccional de esa dependencia, debido a los cambios estructurales acaecidos en la Administración Nacional Centralizada y realizados en virtud de la emergencia económica declarada por el artículo 1° del decreto 70/2023 y por el artículo 1° de la ley 27.742.

Que, resulta necesario establecer que, a partir del dictado de la presente, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda instrumente las modificaciones, entre otras, de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obras paralizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine como autoridad de Autoridad de Aplicación, conforme los mecanismos previstos por la normativa aplicable.

Que, asimismo, corresponde modificar el Reglamento Particular del Programa Reconstruir”, ello con el objeto de prever mecanismo de pago específico, distinto al circuito presupuestario establecido por el artículo 31 del decreto 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, a fin de perfeccionar los desembolsos con cargo a las sumas líquidas disponibles con las que cuenta el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Que a través del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en todos fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos del Estado Nacional.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), esta cartera delegó en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades operativas, entre otras, para la gestión de los fondos fiduciarios públicos.

Que a través de la resolución 95 del 13 de junio de 2024 de la Secretaria Legal y Administrativa (RESOL-2024-95-APN-SLYA#MEC), se aprobó el procedimiento para la tramitación de los requerimientos de instrucciones a los fondos fiduciarios públicos.

Que los desembolsos que se realicen con cargo a las sumas líquidas que tuviese el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social en su poder, y las instrucciones que no comprendan contenido pecuniario deberán ajustarse a lo establecido en el citado procedimiento.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en la Ley de Ministerios –t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 4° de la resolución 99 del 7 de abril de 2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat (RESOL-2021-99-APN-MDTYH) y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Reglamento Particular del Programa Nacional de Construcción de Viviendas denominado “Programa Reconstruir” que como anexo (IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC), integra la presente medida.”

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del dictado de la presente medida, la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda del Ministerio de Economía en su carácter de autoridad de aplicación del Programa Nacional de Finalización de Viviendas denominado “Programa Reconstruir”, deberá dictar los actos conducentes al cumplimiento del programa, efectuar las modificaciones necesarias a los instrumentos suscriptos, así como concluir los procedimientos perfeccionados en su ámbito, conforme los mecanismos previstos en el Reglamento Particular y Manual de Ejecución del Programa referido.

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/09/2024 N° 59118/24 v. 02/09/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

REGLAMENTO PARTICULAR -PROGRAMA RECONSTRUIR

MINISTERIO DE ECONOMÍA

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

1.2 Objetivos Particulares.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

3. Esquema Institucional.

3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Ministerio de Economía

3.1.2 Autoridad de Aplicación .

3.1.3 Unidad de Gestión.

3.1.4 Solicitantes.

3.1.5 Entes Ejecutores.

3.2 Responsabilidad de las Partes.

3.2.1 Autoridad de Aplicación .

3.2.2 Unidad de Gestión.

3.2.3 Entes Ejecutores.

4. Beneficiarios.

5. Líneas de Acción del Programa.

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, aprobadas o proyectadas sin inicio.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

6.1 Montos Máximos Financiables.

6.2 Recupero.

6.3 Aspectos Presupuestarios.

6.3.1 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

6.4.1.2 Criterios de Elegibilidad de los Proyectos.

6.4.1.3 Marco de Gestión de los Proyectos.

6.4.1.4 Criterios para el Otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica para la Seleccióndel CoContratante.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

6.4.1.5.1 Para los Proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.5.2 Para los Proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativasde trabajo

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutarse Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, Seguimiento y Control de los Proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

6.4.2.2 Política comunicacional.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones

emergentesdel Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en ejecución.

6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento.

6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.

6.4.3 Tercera Fase: De Cierre.

6.4.4 Manual de Ejecución.

1. Objetivos del Programa.

1.1 Objetivo General.

Promover, financiar o cofinanciar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes en materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda en la órbita del Ministerio de Economía que, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

1.2 Objetivos Particulares.

Contribuir al desarrollo de soluciones habitacionales que mejoren las condiciones del hábitat, vivienda, infraestructura básica y equipamiento comunitario de los hogares con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables, como de sectores poblacionales de medianos recursos, contribuyendo con el descenso progresivo del déficit habitacional cuantitativo y cualitativo de la República Argentina.

Promover la incorporación de mano de obra, la reinserción social y laboral de la población afectada.

Movilizar la economía a partir de los mercados locales de materiales e insumos para la construcción, fortaleciendo el proceso de reactivación económica del sector habitacional. Promover la seguridad jurídica a los beneficiarios de soluciones habitacionales generadas con financiamiento público, a partir del otorgamiento del correspondiente título de propiedad.

2. Ámbito de Aplicación e Interrelación con Programas existentes.

El presente Reglamento Particular será aplicable a los proyectos que no se encuentren en ejecución a través de otros Programas vigentes en materia de desarrollo territorial, hábitat o vivienda'.

Asimismo, podrán incluirse en el Programa aquellos proyectos respecto de los cuales se han suscripto Convenios de Financiamiento en el marco del Programa Nacional de Reactivación y Terminación de Obras de Vivienda, Infraestructura y Hábitat, pero que han sido rescindidos.

3. Esquema Institucional.

3.1 Partes Intervinientes.

3.1.1 Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda: Jurisdicción a cargo de la política nacional de vivienda y hábitat.

3.1.2 Autoridad de Aplicación : Es la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda dependiente del Ministerio de Economía , la cual realizará los actos conducentes al cumplimiento de la finalidad del 'Programa Reconstruir'

3.1.3 Unidad de Gestión: Equipo interdisciplinario integrado por las direcciones nacionales dependientes de la Subsecretaría de Hábitat y Vivienda. Su conformación y sus alcances serán establecidos por la Autoridad de Aplicación a través de una resolución.

3.1.4. Solicitantes: Gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gobiernos municipales responsables de la ejecución de proyectos urbanísticos y/o de vivienda, Organizaciones no Gubernamentales o personas jurídicas regidas por el derecho privado.

3.1.5 Entes Ejecutores: Solicitantes que hayan suscripto Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento en el marco del presente Programa.

3.2 Responsabilidad de las Partes

Las siguientes son las funciones generales de las partes intervinientes con las especificidades que se describan en el correspondiente Manual de Ejecución.

3.2.1 Autoridad de Aplicación :

• Establecer los lineamientos estratégicos del Programa y definir anualmente los requerimientos financieros.

• Establecer los parámetros para la Federalización de los recursos.

• Suscribir todos los instrumentos, incluyendo actas acuerdos o convenios marcos, como así también los convenios de financiamiento o cofinanciamiento con los Entes Ejecutores, promovidos por la Unidad de Gestión.

• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren previsionados en la distribución presupuestaria, aprobar las transferencias como Unidad Ejecutora del programa presupuestario correspondiente.

• En caso de que los recursos a aplicarse se encuentren como sumas líquidas en un fondo fiduciario, se propiciará el desembolso correspondiente ante la Secretaría de Hacienda y la Secretaría Legal y Administrativa, en los términos del Dec. 215/2024, de la Res. MEC 200/2024 y de la Res. SLyA 95/2024.

• Adoptar las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los convenios de financiamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Aprobar el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.2 Unidad de Gestión.

• Brindar asesoramiento para la presentación de proyectos que se enmarquen dentro del Programa.

• Analizar las Prefactibilidades Técnicas y emitir las Constancias de No Objeción Técnica, y en caso de corresponder, las Habilitaciones para la Selección del Co- contratante; emitir las Constanciasde No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación para cada proyecto a ser financiado, pudiendo delegar tales competencias en la Unidad de Gestión.

• Promover la firma de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento con los EntesEjecutores.

• Gestionar los desembolsos, de conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

• Proponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Gestionar la Base Única de Beneficiarios (BUB).Evaluar el desempeño financiero del Programa.

• Confeccionar y difundir manuales, guías de presentación y gestión de los proyectos enmarcados dentro del Programa.

• Canalizar los requerimientos de financiamiento y/o cofinanciamento de los Entes Ejecutores, coordinar su correspondiente evaluación con ajuste a los parámetros que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y brindar a dichos Entes la respuesta e información correspondiente.

• Analizar y evaluar la documentación presentada por los Entes Ejecutores, solicitar y recibir documentación complementaria, correcciones y/o ampliaciones de los proyectos a financiar por el Programa y promover el otorgamiento de las Constancias de No Objeción Técnica y las Habilitaciones para la Selección del Cocontratante, las Constancias de No Objeción Financiera y las Factibilidades de Ocupación.

• Elaborar los proyectos de Actas de Adhesión al Programa, de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento a suscribir entre el Autoridad de Aplicación y los Entes Ejecutores.

• Llevar adelante las acciones necesarias de control y supervisión para el logro de una ejecución adecuada y eficiente de los proyectos a financiar por el Programa, verificando el cumplimiento de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Supervisar el inicio, avance y finalización de cada proyecto y el cumplimiento de planificaciones,metas y objetivos establecidos.

• Informar a la Autoridad de Aplicación de los incumplimientos de los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos con los Entes Ejecutores.

• Generar información para la toma de decisiones, emergente de la ejecución de los proyectos que se enmarcan en el Programa.

• Colaborar con las auditorías de los proyectos financiados y preparar los informes que correspondan a tal fin.

• Verificar la rendición de los desembolsos efectuados, conforme las pautas que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa.

3.2.3 Entes Ejecutores.

• Suscribir las actas, convenios o solicitudes de adhesión al Programa con la Autoridad de Aplicación.

• Presentar con carácter de declaración jurada las Solicitudes de Financiamiento o Cofinanciamiento, los Proyectos, Prefactibilidades Técnicas y eventualmente adecuarlos según las correcciones que se indiquen a los efectos de obtener las Constancias de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co- contratante de corresponder, las Constancias de No Objeción Financiera y las Constancias de Factibilidad de Ocupación.

• De corresponder, suscribir las adendas a los contratos de obra vigentes, llevar adelante los procesos de Selección del Co-contratante, conforme la normativa de las jurisdicciones locales, adjudicar las obras y celebrar los respectivos contratos para la ejecución del proyecto.

• De corresponder, llevar adelante procesos de selección de cooperativas u organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

• Llevar adelante la ejecución y dirección de los proyectos que se ejecuten por administración, cumpliendo las obligaciones acordadas.

• Llevar adelante un exhaustivo seguimiento de los proyectos, así como la inspección de las obraso acciones, controlando su cumplimiento, cuando fuese ejecutado por empresas, cooperativas u otras personas jurídicas, notificando en forma oportuna a la Unidad de Gestión cualquier tipode incumplimiento.

• Cuando corresponda, administrar financieramente, controlar y/o inspeccionar los proyectos que no sean ejecutados por sí mismos.

• Realizar y visar las actas de inicio y/o reinicio, certificaciones de avance, y de recepción provisoria y definitiva de obra de todos los proyectos incluidos en el Programa con carácter de declaraciónjurada.

• Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en materia laboral y de la seguridad social, riesgos del trabajo y de seguridad e higiene en el trabajo. En especial deberán observar la normativa de prohibición de emplear mano de obra infantil, tanto en su nómina como en toda la cadena de valor, asumiendo una responsabilidad expresa en tal sentido; como así de emplear mano de obra adolescente (16 a 17 años) por tratarse de tareas peligrosas que se encuentran prohibidas para ese rango de edad. Asimismo, deberá promover la incorporación formal de beneficiarios y beneficiarias de planes o programas del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

• Realizar censos, relevamientos, inscripciones, evaluaciones e identificación de adjudicatarios y adjudicatarias, cuando corresponda, llevando adelante los procesos de oposición a la adjudicación establecidos en el Manual de Ejecución del Programa.

• Cuando corresponda, adjudicar las viviendas en función de los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en el Manual de Ejecución del Programa.

• Emitir el acto administrativo de adjudicación que corresponda para cada vivienda.

• Gestionar la confección de planos de mensura y subdivisión de los inmuebles y las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios y adjudicatarias con, en caso de corresponder, la constitución de derecho real de hipoteca.

• Proceder a la entrega de las viviendas con su correspondiente título de propiedad, una vez finalizadas las obras y en correcto estado de habitabilidad.

• Gestionar el recupero del financiamiento o Cofinanciamiento en cuotas, según las pautas que seestablezcan en el presente Reglamento Particular.

• Llevar adelante las acciones post obra que se convengan y monitorear el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adjudicatarios y adjudicatarias.

4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios los hogares residentes en todo el territorio nacional, que se encuentren en situación de déficit o vulnerabilidad habitacional y de sectores de medianos recursos con dificultad de acceso a una solución habitacional.

5. Líneas de Acción del Programa.

A través del presente Programa se financiarán o cofinanciarán proyectos.

En el presente Reglamento, el vocablo 'financiar' referirá a la exclusiva financiación por el Estado Nacional, lo que podrá materializarse con recursos presupuestarios o con sumas líquidas del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social.

Asimismo, el vocablo 'cofinanciar' referirá a la existencia de un aporte total o parcial de un Ente Ejecutor y de un aporte del Estado Nacional, que podrá materializarse con recursos presupuestarios de los programas donde actúe como Unidad Ejecutora la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda o, bien, podrá realizarse con cargo a las sumas líquidas del Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. En este último caso, deberá darse cumplimiento al Dec. 215/2024, a la Res. MEC 200/2024 y al procedimiento establecido en la Res. SLyA 95/2024.

Por otro lado, los proyectos susceptibles de financiación o cofinanciación que se incluyan deberán estar alcanzados por las previsiones del presente Reglamento, del Manual de Ejecución del Programa, de cualquier otra norma complementaria que se dicte y de los convenios de financiamiento que se suscriban. De acuerdo a las siguientes líneas de acción:

5.1 Finalización de obras de vivienda paralizadas.

Esta Línea de Acción está dirigida a finalizar de manera rápida, eficaz y eficiente los proyectos de obras de vivienda que, habiendo comenzado su ejecución, se encuentran actualmente paralizadas.

5.2 Construcción de viviendas proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de construcción de viviendas nuevas que hayan sido proyectadas bajo los lineamientos del Plan Nacional de Vivienda o algún otro programa dejado sin efecto, pero que, por alguna circunstancia, no se haya dado inicio a la obra. Ello incluye a las obras proyectadas con o sin Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento suscriptos, rescindidos o que posean pliegos sin licitar o licitados sin inicio, y que por razones de diseño, tecnología, destinatarios o infraestructuras no puedan ser canalizadas por otras operatorias vigentes.

5.3 Obras de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas o proyectadas sin inicio.

Esta Línea de Acción prevé atender la demanda de aquellos proyectos de obras de cordón cuneta, veredas, pavimento, nexos de redes de servicios básicos y la ejecución de todas aquellas obras menores destinadas a mejorar el Hábitat Urbano que se encuentren paralizadas o proyectadas sin inicio, en tanto hubiesen sido generados para proyectos de obras de vivienda, garantizando un cierre integral de las mismas.

6. Aspectos Financieros y Presupuestarios.

El trámite del financiamiento con recursos presupuestarios se realizará conforme a lo normado por la ley N° 24.156 y sus modificatorias, el Dec. N° 1344/07 y sus modificatorios, las decisiones administrativas de distribución del presupuesto y toda norma posterior dictada por el órgano legislativo, el órgano presidencial, la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Economía, la Secretaría de Hacienda o la Subsecretaría de Presupuesto de esta última.

El trámite de financiamiento con recursos tenidos por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social se sujetará a las pautas establecidas en el Dec. 215/2024, la Res. MEC 200/2024 y la Res. SLyA 95/2024, durante su vigencia.

Asimismo, en los convenios marco, actas acuerdo, adendas o cualquier otro instrumento bilateral e interadministrativo que realice una promesa de financiamiento con cargo a los recursos del aludido fondo fiduciario, corresponderá la certificación de la existencia de sumas líquidas en él por la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda'

6.1 Montos Máximos Financiables.

Los montos máximos a financiar para los proyectos presentados por los Entes Ejecutores serán establecidos por la Autoridad de Aplicación , de conformidad a la normativa vigente.

A fin de establecer los montos máximos a financiar por cada proyecto se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina, vigente a la fecha de la apertura de las ofertas, para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad de Selección del Co-contratante.

En el caso que el proceso de contratación resultase desierto o fracasado, y el Ente Ejecutor se encontrare en condiciones de contratar la obra de manera directa, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la última fecha prevista para la apertura de las ofertas del proceso declarado desiertoo fracasado. Asimismo, en aquellos casos que bajo la modalidad de Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor, siempre que su normativa local se lo permita, decida realizar la contratación de la obra de manera directa sin un proceso de concurso o licitación, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Para los casos de las obras ejecutadas a través de la modalidad por Administración del Ente Ejecutor o por la modalidad de Selección del Co-contratante en la que los Entes Ejecutores adenden los contratos vigentes con las empresas adjudicatarias, se tomará el valor de la Unidad de Vivienda (UVI - Ley 27.271) que publica el Banco Central de la República Argentina vigente ala fecha de emisión de la Constancia de No Objeción Técnica.

Los montos a financiar en el presente Programa no incluirán el pago de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes Provinciales o Municipales, debiendo ser afrontados por los Entes Ejecutores.

6.2 Recupero.

Los Entes Ejecutores deberán implementar y gestionar a su cargo, un sistema de recupero de los montos financiados, en cuotas mensuales y consecutivas a ser abonadas por los adjudicatarios que reciban en propiedad, las soluciones habitacionales. Dicho recupero será recaudado por el Ente Ejecutor y transferidos a la Cuenta que indique la Autoridad de Aplicación para su obligatoria reinversión en nuevos proyectos de vivienda, de conformidad con lo indicado en el Manual de Ejecución del Programa RECONSTRUIR.

Para los casos que las soluciones habitacionales sean entregadas en forma temporaria (alquiler, préstamo de uso o habitación, comodato, etc), podrá establecerse el cobro de un canon locativoa cargo de los adjudicatarios.

En los casos de cofinanciamiento el recupero deberá ser recaudado por el Ente Ejecutor y distribuido proporcionalmente al financiamiento fijado en cada convenio.

Asimismo, los Entes Ejecutores, previa conformidad de la autoridad de aplicación, podrán exceptuar en forma total o parcial del recupero de los montos financiados a aquellos adjudicatarios, respecto de los cuales la entrega de las soluciones habitacionales corresponda a urbanizaciones de villas, asentamientos precarios o barrios informales o relocalizaciones de carácter obligatoria por sentencia judicial o similar.

6.3 Aspectos Presupuestarios.

La unidad ejecutora del programa donde se encuentran previstos los recursos presupuestarios será la Secretaría de Desarrollo Territorial, Hábitat y Vivienda.

Asimismo, la imputación deberá realizarse en todos los casos al inciso 5° de dicho programa, en particular a la partida que asigna recursos para las transferencias a provincias y/o municipios

6.3.1 Indicadores para la definición de Metas del Programa.

Los indicadores de las metas del presente Programa estarán constituidos básicamente por la relación entre la cantidad de obras de vivienda y equipamiento urbano, paralizadas, y la cantidad de obras finalizadas a través del presente Programa.

6.4 Ciclo de los Proyectos.

El presente Programa se instrumentará en base a los lineamientos fijados en el presente Reglamento, el Manual de Ejecución que se apruebe, las normas complementarias que se dicteny los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento que se suscriban con los Entes Ejecutores.

Los proyectos a ser financiados por el presente Programa deberán superar las siguientes fases:

a) Fase de evaluación y aprobación de los proyectos.

b) Fase de ejecución, de seguimiento y control.

c) Fase de cierre.

6.4.1 Primera Fase: Evaluación y aprobación de los proyectos.

6.4.1.1 Adhesión al Programa - Presentación de una Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y Constancia de Prefactibilidad Técnica.

Los Entes Ejecutores que hayan adherido al Programa, mediante el Acta de Adhesión cuyo modelo obra como ANEXO 'A' del presente, o mediante Nota de Adhesión, cuyo modelo obra como ANEXO 'B', podrán presentar proyectos ante la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, mediante la Solicitud de Financiamiento o Cofinanciamiento y Prefactibilidad Técnica en la cual deberán incluir, la memoria descriptiva del proyecto con la información y la documentación específica necesaria según se establezca en el Manual de Ejecución del Programa. Para el caso de proyectos de finalización de obras de vivienda y de mejoramiento del hábitat urbano, de infraestructura frentista, nexos de media escala y complementarias de equipamiento urbano, paralizadas, además de la documentación que se requiera en el Manual de Ejecución del Programa, los Entes Ejecutores deberán declarar la inexistencia de impedimentos legales, técnicos y administrativos para el reinicio de las obras.

Asimismo, a los fines de la determinación del porcentaje faltante de ejecución y su cuantificación financiera, los Entes Ejecutores deberán acreditar en forma indubitada dicho porcentaje, a partir del avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicción con competencia, y el cómputo y presupuesto correspondiente al saldo de financiamiento faltante.

Las presentaciones efectuadas por los Entes Ejecutores revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable la jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

6.4.1.2 Criterios de elegibilidad de los proyectos.

Los criterios temporales de elegibilidad estarán condicionados por el estado de paralización de los proyectos iniciados o por iniciarse, el déficit cuantitativo y cualitativo de la localidad, la población con necesidades básicas insatisfechas, entre otros, conforme se establezca en el Manual de Ejecución del Programa.

6.4.1.3 Marco de gestión de los proyectos.

Los proyectos a financiar se podrán gestionar mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Por Selección del Co-contratante (Licitación pública, licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa).

b) Por Administración del Ente Ejecutor.

6.4.1.4 Criterios para el otorgamiento de la Constancia de No Objeción Técnica y la Habilitación para la Selección del Co-contratante.

Conforme los criterios de elegibilidad, la Unidad de Gestión procederá a evaluar cada proyecto de acuerdo con la Prefactibilidad Técnica presentada por el Ente Ejecutor y los criterios que se establezcan en el Manual de Ejecución del Programa y su adecuación a los Montos Máximos Financiables vigentes.

Analizada la documentación técnica que presente el Ente Ejecutor y de obtener un informe favorable de la Unidad de Gestión, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras generará un expediente y procederá a otorgar una Constancia de No Objeción Técnica, con un plazo de validez que será establecido según las características de cada proyecto, y que será comunicada mediante nota al Ente Ejecutor.

Cuando la modalidad de gestión sea por Selección del Co-contratante, el Ente Ejecutor que cuente con proyectos con Constancia de No Objeción Técnica vigente, de corresponder, podrá iniciar el proceso para la referida Selección, otorgándose a través de la citada No Objeción Técnica la Habilitación para la Selección del Co-contratante, en la variante que corresponda según la normativa de la jurisdicción local.

6.4.1.5 Constancia de No Objeción Financiera.

El otorgamiento de la Constancia de No Objeción Financiera, por parte de la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, habilitará la firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento por cada uno de los proyectos.

Para obtener la Constancia de No Objeción Financiera se deberá presentar la documentación que seguidamente se señala:

6.4.1.5.1 Para los proyectos a ejecutar por Administración del Ente Ejecutor.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por Unidad de Gestión.

6.4.1.5.2 Para los proyectos por Administración con mano de obra a ejecutarse por cooperativasde trabajo.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la documentación correspondiente a la cooperativa de trabajo, al plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397), y designación del Responsable Técnico, cuyo perfil y antecedentes será evaluado por la Unidad de Gestión.

6.4.1.5.3 Para los proyectos a ejecutar por Selección del Co-contratante y ejecución por empresa.

La Constancia de No Objeción Financiera será otorgada luego de presentada la siguiente documentación con carácter de declaración jurada:

• Fecha de apertura de las ofertas.

• Monto del presupuesto oficial.

• Documentación que dé cuenta de la publicidad del proceso de Selección del Co- contratante, de ser requisito exigido por la normativa de la jurisdicción local.

• Cuadro de las ofertas donde se consignará nombre de las empresas, oferta económicay porcentaje relación oferta/presupuesto oficial.

• Conclusiones de la comisión evaluadora.

• Plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs -Ley N° 27.271 y 27.397).

• Pliego de contratación utilizado, términos de referencia de donde surja el cumplimiento de las condiciones aprobadas por la Constancia de No Objeción Técnica.

• Para el caso de proyectos ejecutados por la modalidad de Selección del Co- contratante, con continuidad de contratos de obra vigente, sólo se requerirá la presentación del nuevo plan de trabajo, curva de inversión y cronograma de desembolsos, expresados en Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397).

• Cualquier otra información que requiera la Unidad de Gestión.

6.4.1.6 Firma del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

Obtenida la Constancia de No Objeción Financiera, la Unidad de Gestión promoverá la firma de un Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento, cuyo modelo obra como ANEXO 'C' del presente, en el cual se definirán, según corresponda, entre otros los siguientes aspectos:

• El modo de gestión del proyecto.

• Los montos a financiar que se expresarán en pesos y su correspondiente conversión a Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271).

• El plan de trabajo, curva del plan de inversión y cronograma de desembolsos.

La suscripción del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento implicará la rescisión de pleno derecho del Convenio de Financiamiento anteriormente suscripto con relación al mismo proyecto.

6.4.1.7 Modalidad de las transferencias y anticipo financiero.

El cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Autoridad de Aplicación se efectuará a través de transferencias a las provincias y municipios o a través de desembolsos con las sumas líquidas con las que cuente el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social

En todos los casos, se efectuará un anticipo financiero cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del total de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

El anticipo financiero, será descontado en igual porcentaje de Unidades de Vivienda (UVI - Ley N° 27.271) del pago de los certificados de obra subsiguientes.

Las transferencias se efectuarán en la cuenta única del Ente Ejecutor.

En caso de que las transferencias se realicen a través del Fideicomiso vigente, los Entes Ejecutores deberán cumplimentar los requisitos exigidos y acompañar la documentación necesaria para su registración en el mismo.

6.4.2 Segunda Fase: Ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

6.4.2.1 Inicio del Proyecto.

Los Entes Ejecutores deberán dar inicio a la ejecución de la obra en un plazo no superior a los TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero. La falta de inicio en dicho plazo dará derecho a la Autoridad de Aplicación a resolver el Convenio de Financiamiento de Financiamiento o Cofinanciamiento y exigir la devolución de los fondos transferidos, debiendo cursarse intimación previa a los Entes Ejecutores.

Los plazos de ejecución de las obras estarán plasmados en los Convenios de Financiamiento o Cofinanciamiento y en el plan de trabajo, no pudiendo excederse de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio.

Los plazos de ejecución de las obras podrán prorrogarse en casos puntuales, cuando concurran circunstancias imprevistas o impedimentos debidamente justificados y hayan sido comunicados por los Entes Ejecutores con una antelación no menor a TREINTA (30) días hábiles a la Unidad de Gestión.

6.4.2.2 Política comunicacional.

Los Entes Ejecutores deberán coordinar todas las acciones comunicacionales que se lleven adelante durante la ejecución del proyecto con la Unidad de Gestión y brindar toda la información que se les requiera para ser publicada y difundida, la que deberá ser provista mediante el medio que se indique.

Todas las piezas de comunicación deberán incluir el logo del Ministerio de Economía de acuerdo con los lineamientos que la Autoridad de Aplicación indique.

6.4.2.3 Adjudicación de las soluciones habitacionales.

La adjudicación de las viviendas será realizada por los Entes Ejecutores, conforme los criterios que cada uno determine.

Sin perjuicio de ello deberán observarse las siguientes pautas:

El nivel o la formalidad de los ingresos no podrá ser causal de exclusión de ningún hogar como beneficiario, tampoco cuestiones de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica desfavorable o condición social.

Los beneficiarios o beneficiarías o cualquier otro miembro mayor del grupo familiar declarado no deberán ser propietarios de una vivienda, ni adjudicatarios de algún plan o programa habitacional o beneficiario o beneficiaría de un crédito habitacional otorgado por cualquier organismo público, siendo obligatorio para los Entes Ejecutores consultar, previo a la adjudicación, los registros de la propiedad inmueble que correspondan, como así también el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

La Secretaría de Hábitat gestionará la Base Única de Beneficiarios (BUB), a los fines de su consulta por parte de los Entes Ejecutores.

6.4.2.4 Control de avances, calidad constructiva y cumplimiento de las obligaciones emergentes del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

La Unidad de Gestión deberá realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos convenidos. En tal sentido, podrá requerir al Ente Ejecutor la presentación, entre otros, de los siguientes documentos, los cuales deberán ser entregados en tiempo y forma, con carácter de declaración jurada:

• Cronogramas de obras y acciones actualizados, con cálculo de fechas de finalización probable en función a posibles desvíos en los plazos de ejecución originalmente previstos.

• Resumen de movimientos de la cuenta bancaria destinataria de las transferencias de la Secretaría de Hábitat respecto al período de tiempo que le fuese requerido.

• Auditorías técnicas independientes, en caso de detectarse anomalías en la calidad de las construcciones.

• Actualización o remisión de certificados de factibilidad de provisión de servicios.

• Copias autenticadas de actas, partes o libros de obra.

• Listado de pre-adjudicatarios y/o adjudicatarios de las viviendas con la información que de cada uno de ellos se requiera.

• Cualquier otra documentación pertinente necesaria para el control de la ejecución de los proyectos.

Asimismo, la Subsecretaría de Políticas de Vivienda e Infraestructuras, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de los Entes Ejecutores, podrá encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que considere necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del proyecto.

6.4.2.5 Modificación del Proyecto.

Solo por circunstancias imprevistas y debidamente justificadas podrán modificarse aspectos técnicos del proyecto o ampliarse su plazo de ejecución. Las eventuales modificaciones técnicaso ampliaciones de plazo sólo podrán realizarse con la aprobación de Unidad de Gestión, según corresponda, previo informe favorable, la cual deberá ser suscripta por funcionario con jerarquía no inferior a Director.

6.4.2.6 Modificación de Modalidad de Financiamiento de proyectos en ejecución.

Los Entes Ejecutores podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación la modificación de la modalidad de financiamiento de los proyectos que se encuentren en ejecución ya sea con obrasparalizadas, neutralizadas o también aquellas que a su criterio determine la Autoridad de Aplicación.

En dicho caso la Autoridad de Aplicación y en Ente Ejecutor suscribirán la adenda al Convenio de Financiamiento en que se preverá cualquiera de las siguientes opciones:

a) Finalización con recursos propios del Ente Ejecutor, con recursos privados o mixtos.

b) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación conlos fondos de recupero previstos en el punto 1.4.3 a recaudar por el Ente Ejecutor.

c) Compensación entre el financiamiento pendiente por parte de la Autoridad de Aplicación con l os fondos pendientes de rendición y /o devolución generados en el marco de otros programas de vivienda y hábitat cuya fuente de financiamiento sean fondos presupuestarios de la Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA o del Fideicomiso de Vivienda Social o FideicomisoVigente.

d) Adaptación del proyecto al financiamiento.

A los efectos de su implementación el Ente Ejecutor deberá informar las nuevas condiciones y el plazo de finalización de la obra, el que no deberá superar el plazo de noventa (90) días contados desde la aprobación del Cambio de Modalidad de Financiamiento.

Dicha modificación implicara tomar como base el avance físico convalidado por la Autoridad de Aplicación ejecutado hasta el momento de la aprobación. Sobre el porcentaje de avance físico se efectuará una valuación en UVIs equivalente.

6.4.2.7 Suspensión del financiamiento o resolución del Convenio de Financiamiento o Cofinanciamiento.

La financiación de un Convenio de Financiamiento podrá suspenderse o resolverse en los siguientes casos:

a. De verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el VEINTE POR CIENTO (20%) del avance acumulado planificado para los proyectos o el incumplimiento de las cláusulasdel correspondiente Convenio de Financiamiento, la Autoridad de Aplicación podrá suspender el financiamiento hasta tanto se regularice la situación o eventualmente resolver el Convenio de Financiamiento. En este último caso, el Ente Ejecutor deberá, en forma inmediata, presentar a la Unidad de Gestión, una rendición de cuentas y restituir los montos no invertidos en los proyectos convenidos.

b. Todos los Convenios de Financiamiento se encuentran supeditados a la existencia de partida presupuestaria de la fuente de financiamiento correspondiente, en el caso de escasez ofalta de ella, la Autoridad de Aplicación podrá , notificando con TREINTA (30) días corrido, por Trámite a Distancia, suspender los desembolsos de financiamiento hasta tanto se solucione la situación mencionada, si esta no se solucionara podrá inclusive proceder a la resolución del Convenio de Financiamiento. El Ente Ejecutor deberá tomar los recaudos necesarios al momento de suscribir el Convenio de Financiamiento a fin de prever dicha situación.

c. Rescindir el Convenio de Financiamiento por otras causales que debidamente fundadas establezca la Autoridad de Aplicación.

En cualquiera de los casos enunciados el Ente Ejecutor deberá prever las acciones necesarias y conducentes a efectos de resguardar las obras e inmuebles pudiendo resolver los contratos de obras en función del abandono de las mismas.

6.4.2.8 Metodología de Rendición de Cuentas.

Será de aplicación la normativa vigente establecida por el Ministerio de Economía. Complementariamente, en los casos de obras que se ejecuten mediante la modalidad por Administración de Entes Ejecutores estatales, éstos podrán incluir a los efectos de la rendición de cuentas, los gastos correspondientes a los sueldos del personal afectado a la Unidad Ejecutora, cualquiera sea su situación de revista, mediante certificación de los referidos gastos,suscripta por la autoridad a cargo de la administración de los recursos humanos local, el/la contador/a y la máxima autoridad del Ente Ejecutor.6.4.3 Tercera Fase: Cierre.

Finalizadas las obras y antes de la entrega de las viviendas a los beneficiarios o beneficiarías, aquellas deberán ser inspeccionadas por la Unidad de Gestión a fin de otorgar la Factibilidad de Ocupación. Este documento será entregado previa certificación del cumplimiento de las obligaciones descriptas en el Convenio de Financiamiento y verificada la disposición de los correspondientes servicios domiciliarios.

6.4.3 Manual de Ejecución.

La Autoridad de Aplicación, redactará y aprobará el Manual de Ejecución del Programa, en el cual se ampliarán los aspectos contenidos en el presente Reglamento Particular, siendo este de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Programa.

ANEXO A
ACTA DE ADHESIÓN AL 'PROGRAMA RECONSTRUIR' entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA MINISTERIO y la PROVINCIA DE ____________________________________ o el MUNICIPIO DE______________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE____________________________

Entre la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL, HABITAT Y VIVIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA (en delante, la 'SECRETARÍA') por una parte, representado en este acto por el Señor/a Secretario/a ________________________________ , DNI N°____________________________________, constituyendo domicilio legal en la calle ____________________________________ , de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la
PROVINCIA DE____________________________________ o el MUNICIPIO DE o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENT____________________________________ (en adelante 'EL ENTE EJECUTOR') por la otra parte, representada en este acto por ____________________________________, DNI N° , constituyendo domicilio legal en calle ____________________________________, de la Ciudad ______________________________., Provincia de y domicilio electrónico en__________________________________, y conjuntamente (en adelante 'LAS PARTES'); y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, y el 195 del 23 de febrero de 2024 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, estableciendo que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre otras incumbencias, todo lo inherente a las políticas de promoción del reequilibrio social y territorial y de desarrollo de vivienda, hábitat e integración socio urbana.

Que en ese orden compete a la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL , HÁBITT Y VIVIENDAdel MINISTERIO DE ECONOMÍA entender en la formulación, elaboración y ejecución de la PolíticaNacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat y ejecutar los planes, programas y proyectos de su competencia que elabore conforme las directivas que le imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en el marco de lo establecido por la Ley Nacional N° 27.613, por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 y sus modificatorias del entonces ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT, se creó el 'PROGRAMA RECONSTRUIR', cuyo objeto es promover y financiar la finalización de obras que, en procesos de construcción con aportes del ESTADO NACIONAL a través de los diferentes Programas o Planes del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, se encuentren paralizadas en su ejecución, como asimismo aquellas que, habiendo sido proyectadas o aprobadas, no han sido iniciadas.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir la presente ACTA DE ADHESION, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: El ENTE EJECUTOR manifiesta expresamente su adhesión a los postulados, objetivos y normativa vigente instituida por el 'PROGRAMA RECONSTRUIR', creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, como así también a la que como consecuencia del mismo se dicte.

SEGUNDA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar en forma conjunta las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del 'PROGRAMA RECONSTRUIR' en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias, que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

TERCERA: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en las cláusulas precedentes, la Autoridad de Aplicación y el ENTE EJECUTOR, suscribirán los Convenios para cada uno de los proyectos a ejecutarse conforme aprobación definitiva de los mismos. CUARTA: El ENTE EJECUTOR designa Autoridad Responsable a ____________________________ con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

QUINTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

SEXTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente ACTA DE ADHESIÓN, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someterse a los Tribunales del Fuero en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de. _____________ a los _________ días del mes de____________________ de 20____

ANEXO B

Ciudad de……………, …… de……………de 202...

Sr./Secrtario……………………

S_/_D

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted en mi carácter de ________________________________________ del/la PROVINCIA/MUNICIPIO/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES/ENTE, constituyendo domicilio en _, a fin de manifestar expresamente la adhesión al 'PROGRAMA RECONSTRUIR', creado por Resolución N° 99/2021 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT.

Esta parte se compromete a realizar las acciones concretas y necesarias para posibilitar la reactivación y finalización de los proyectos a ejecutarse bajo la órbita del 'PROGRAMA RECONSTRUIR' en el marco de su jurisdicción y competencia, y sujeto al cumplimiento de las condiciones técnicas, administrativas, legales y presupuestarias que posibiliten la ejecución de los proyectos que se aprueben.

Asimismo, se designa autoridad responsable ____________________________________ a  con competencia para llevar a cabo las obligaciones establecidas en la Resolución N° 99/2021 y sus modificatoriasdel ex MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT.

Sin otro particular, saludo a Usted con la mayor de las consideraciones.

ANEXO C

CONVENIO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO '____________________________________ ' entre la _________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN ___________ y la PROVINCIA ________________ o el MUNICIPIO DE_____________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE____________________________________ en el marco del 'PROGRAMA RECONSTRUIR'

Entre la ____________________________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN ____________________________________ (en adelante, la 'SECRETARÍA') por una parte, representada en este acto por el Señor Secretario__________________________________, DNI N° ____________________________________, constituyendo domicilio legal en la calle Esmeralda 255 Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y la PROVINCIA DE ____________________________________ o el MUNICIPIO DE ____________________________________ o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el ENTE ____________________________________ (en adelante 'EL ENTE EJECUTOR') por la otra, representada en este acto ___________________________, DNI N°____________________________________, constituyendo domicilio legal en calle____________________________________ de la Ciudad ____________________________________, Provincia de ____________________________________ y domicilio electrónico en . , y conjuntamente en adelante 'LAS PARTES', acuerdan celebrar el presente Convenio de Financiamiento, en adelante el 'CONVENIO', a los efectos de ejecutar obras y acciones enmarcadas en el 'PROGRAMA RECONSTRUIR' en adelante el 'PROGRAMA', en base a las Cláusulas y Condiciones establecidas en el Reglamento Particular del mencionado PROGRAMA, aprobado por Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha __de __de 202__, entre el _________________AUTORIDAD DE APLICACIÓN ______________y EL ENTE EJECUTOR suscribieron el ACTA DE ADHESIÓN al 'PROGRAMA RECONSTRUIR' creado por Resolución N° 99 del 7 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Acta de Adhesión).

Que con fecha____ de ________de 202__, EL ENTE EJECUTOR adhirió mediante NOTA DE ADHESIÓN al 'PROGRAMA RECONSTRUIR' creado por Resolución N° 99/2021 del entonces MINISTERIO DE DESARRROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT y sus modificatorias (Texto en caso de haberse suscripto Nota de Adhesión).

Que ____________________________________, se comprometió a aportar el financiamiento del costo del Proyecto detallado en la No Objeción Técnica incluida como IF- ____________________________________.

Que la UNIDAD DE GESTIÓN del PROGRAMA, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente, encontrándose cumplimentados los aspectos técnicos, y la ha emitido la Constancia de No Objeción Financiera, por lo que corresponde acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Qué, asimismo, la SECRETARÍA DE HÁBITAT resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo  dispuesto por la Resolución N° 99/2021 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que, en consecuencia, corresponde que LAS PARTES procedan a la suscripción del presente CONVENIO, que tiene por objeto el financiamiento de la obra denominada: '_______________________________ '.

POR TODO ELLO, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente CONVENIO, que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte de la ____________________________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN ................................................................................... al ENTE EJECUTOR, para la ejecución de la OBRA '____________________________________ ', que se ejecutará bajo la modalidad de gestión por (Administración/Selección del Co-contratante), conforme los parámetros establecidos en el Reglamento Particular que rige al PROGRAMA y su No Objeción Financiera registrada como IF- .___________________________, obrante en el EX____________________________________.

SEGUNDA: En función de las disponibilidades presupuestarias existentes la _______AUTORIDAD DE APLICACIÓN-_______________, transferirá la cantidad total como máximo hasta............ ( ) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS ....... ($ .......), que serán desembolsados mediante un anticipo financiero de__________(__________) de Unidades de Vivienda (UVIs - Ley N° 27.271 y 27.397) equivalente a la suma de PESOS __________ ($__________), y transferencias subsiguientes en forma mensual, de acuerdo a las certificaciones, plan de trabajo y la curva de inversiones, de conformidad con la Ley N° 27.271 y 27.397 (Unidades de Vivienda - UVIs).

TERCERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cumplir -o hacer cumplir- el plazo de ejecución de la obra, establecido en.___________ ( ) meses contados a partir del Acta de Inicio de las obras, según el PLAN DE TRABAJO IF __________________que, como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO y a presentar mensualmente las certificaciones de avance, respetando estrictamente la localización, las especificaciones y demás alcances del Proyecto por el cual se le otorgó la correspondiente No Objeción Técnica. Todas las modificaciones a la obra del presente CONVENIO, aunque no impliquen alteraciones en el monto o requerimientos adicionales de fondos deberán ser sometidas a la consideración de la SECRETARÍA para su aprobación, con carácter previo a su ejecución.

CUARTA: LA SECRETARÍA no reconocerá ni se hará cargo de eventuales sobrecostos por vicios ocultos no subsanados por el ENTE EJECUTOR en tiempo y forma, ni por mayor permanencia en obra, gastos improductivos o cualquier otra circunstancia preexistente o sobreviniente no prevista.

QUINTA: El ENTE EJECUTOR, informa su CUIT N° .-_______________y los datos de la cuenta bancaria abierta a su nombre en el Banco de_________________________________________, en la que deberán acreditarse las transferencias.

SEXTA: El ENTE EJECUTOR declara que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo, o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio y desarrollo de la obra, según el PLAN DE TRABAJO que como ANEXO I forma parte integrante del presente CONVENIO.

SÉPTIMA: El gasto que demande el cumplimiento del presente CONVENIO será atendido con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción xx - MINISTERIO DE ECONOMÍA y/o del Fideicomiso vigente.

OCTAVA: LA SECRETARÍA estará facultada para resolver el CONVENIO ante las siguientes causales: a) Cuando transcurridos más de TREINTA (30) días hábiles de percibido el anticipo financiero, el ENTE EJECUTOR no diera inicio a la obra; b) Cuando se haya verificado el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las especificaciones técnicas y/o el PLAN DE TRABAJO acordado y/o se haya relocalizado la obra sin aprobación; y c) Cuando se compruebe el incumplimiento por parte del ENTE EJECUTOR de las condiciones establecidas en el Reglamento Particular del PROGRAMA o sus normas complementarias. En estos casos LA UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA intimará al ENTE EJECUTOR para que en el plazo de TREINTA (30) días hábiles, prorrogables por única vez e igual período, a criterio de la UNIDAD DE GESTION del PROGRAMA, proceda a subsanar el o los incumplimientos detectados, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones a fin de proponer a la SECRETARIA la resolución del CONVENIO. Transcurrido el plazo y su eventual prórroga, sin que el ENTE EJECUTOR haya subsanado las causales que dieron origen a la intimación, ___________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN ______________________ podrá disponer la resolución del CONVENIO. En los casos en que la resolución del CONVENIO opere por exclusiva culpa del ENTE EJECUTOR, éste no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.

NOVENA: El ENTE EJECUTOR se obliga a mantener indemne al Estado Nacional, de y por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costos judiciales y honorarios de abogados, como consecuencia de la ejecución de la obra o por acciones relativas o tendientes al cumplimiento del presente CONVENIO y por todas aquellas por las cuales el ENTE EJECUTOR deba responder.

DÉCIMA: ____________________ AUTORIDAD DE APLICACIÓN _____________________ realizará los controles e inspecciones técnicas-financieras que considere pertinentes para verificar el fiel cumplimiento del presente CONVENIO, debiendo el ENTE EJECUTOR facilitar el acceso a las obras cuando se lo requiera y proveer la asistencia logística necesaria al personal de la SECRETARÍA en las inspecciones que se realicen.

DÉCIMA PRIMERA: El ENTE EJECUTOR se obliga a cooperar activamente con la tarea de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, de la seguridad social y de verificación de las condiciones de seguridad e higiene del trabajo.

DÉCIMA SEGUNDA: El ENTE EJECUTOR deberá incluir el correspondiente anuncio de obra y/o señalética aprobada por el Estado Nacional a tal efecto, debiendo acreditar su instalación con la presentación del primer certificado de avance de obra.

DÉCIMA TERCERA: Los fondos que se transfieran en virtud del presente CONVENIO quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada, de acuerdo a lo establecido en la Resolución _________________________________  'REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEECONOMIA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES' que, como ANEXO II, forma parte integrante del presente CONVENIO.

DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos legales, LAS PARTES constituyen domicilio en los establecidos al inicio del presente CONVENIO, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, domicilio que se reputarán subsistentes hasta tanto se comunique fehacientemente su modificación. Ante cualquier controversia derivada de la aplicación y/o interpretación del presente CONVENIO, LAS PARTES acuerdan resolver las cuestiones por medios amistosos. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de____________, a los _____________días del mes de ______________de 202__ .

IF-2024-84660923-APN-SDTHYV#MEC

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