Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 820/2002

Bs. As., 12/11/2002

VISTO el Expediente N° 2002-9440/02-1 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que las políticas de salud tienen como uno de sus objetivos asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de las recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean estos de carácter público, privados o de la seguridad social.

Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinados a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos Servicios.

Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimientos de patologías y normas de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.

Que las citadas guías y normas se elaboran con la participación de Entidades Académicas, Universitarias y Científicas de Profesionales, Prestadoras de Servicios y Financiadoras del Sector, asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.

Que la actividad termal está aumentando considerablemente en todo el país y no existen a nivel Nacional normativas que la regulen.

Que la DIRECCION PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD solicita por expediente N° 1- 2002-7015/02-1, la formación de una Comisión Asesora para la normatización del uso de Termalismo en la Salud.

Que la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE RECURSOS HUMANOS EN SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS SANITARIOS, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION. Coordinadora General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, la SUBSECRETARIA DE PROGRAMAS DE PREVENCION Y PROMOCION, la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS y la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS han tomado la intervención de su competencia y avalan la formación de la Comisión en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Constitúyese en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD y en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA una Comisión Asesora encargada de la Normatización de TERMALISMO EN LA SALUD.

ARTICULO 2° — La citada Comisión Asesora será presidida por el Sr. Subsecretario de Políticas, Regulación y Fiscalización DOCTOR D. Héctor Daniel CONTI y como Secretaria la DOCTORA Da. Ingrid SMULEVICI por la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 3° — Integrarán la misma DOS (2) representante de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD.

ARTICULO 4° — Invítase a integrar la Comisión Asesora a que se refiere el artículo 1° de la presente, a representantes de las Comisiones Asesoras de las diversas especialidades médicas ya constituidas en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, según corresponda en cada caso, y a representantes de la Comisión Permanente para la revisión Anual de Normas de Calidad para Aguas de Uso y Consumo Humanos creada por la Resolución Secretarial N° 58/88 con la sustitución de su Artículo 2° por la Resolución Ministerial N° 1045/00.

ARTICULO 5° — Facúltase al Presidente de la Comisión creada por la presente a invitar a formar parte de la misma a quienes considere con la adecuada solvencia para el logro del fin prefijado, asimismo podrán recabar el asesoramiento y/o colaboración de organismos públicos o entidades privadas de carácter nacional cuando lo estimen pertinente.

ARTICULO 6° — Las funciones de los miembros de la Comisión, de los Asesores y los representantes de las Instituciones invitadas serán desempeñadas en forma honoraria y en el caso de tratarse de funcionarios nacionales, los mismos actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y a sus efectos. Cumplido, archívese. — Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

e. 19/11 N° 399.370 v. 19/11/2002

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