MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el EX-2020-87350135- -APN-DPPYPD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250, sus modificatorias y complementarias; la Ley Nacional de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491; el Decreto N° 2.734 del 30 de diciembre de 2014; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7° plantea que “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Que la norma antes mencionada en su artículo 2° entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Siendo considerada como bien social.
Que la referida Ley establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes por distintos motivos no pueden acceder a ese derecho.
Que dicha norma en su art. 18 incisos b); c); d) y j) establece entre las funciones de la autoridad de aplicación la de definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones; proveer insumos vinculados con la política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación; mantener actualizados el Registro Nacional de Población Vacunada en coordinación con las jurisdicciones y coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Que la norma citada establece que “las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18”.
Que a su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo y que las personas con enfermedades como obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y enfermedades pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, y de morir, por enfermedades prevenibles a través de la vacunación. Siendo ejemplo de ello los beneficios de las vacunas contra la gripe y la neumonía.
Que según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD actualmente la inmunización permite evitar de 2 a 3 millones de muertes cada año.
Que según el organismo mencionado a la actividad de inmunización se la reconoce ampliamente como una de las intervenciones de salud más costo-eficaces y que da mejores resultados.
Que según la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD se estima que 1,4 millones de personas de las 15 millones que viven en la región de las Américas no completan sus esquemas de vacunación.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, la implementación de la Ley N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, como así también las tareas de desarrollar y difundir la situación, lineamientos técnicos de vacunación y normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, quedaron a cargo de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en la norma referida se estableció que la responsabilidad primaria de dicha Dirección consiste en planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.
Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, además de componer el rango etario de la adultez, se encuentra desplegado a lo largo del territorio nacional cubriendo destinos en zonas fronterizas, aeropuertos y en el espacio marítimo argentino. Que esta población al desempeñarse en zonas de alto riesgo epidemiológico puede verse más expuesta a contraer, enfermar o morir por enfermedades inmunoprevenibles.
Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales debe cumplir funciones en misiones al exterior, en ocasiones en destinos donde se registran brotes epidemiológicos o zonas endémicas para algunas enfermedades.
Que por lo mencionado en los párrafos precedentes resulta imperioso trazar estrategias sanitarias que permitan asegurar la vacunación adecuada a los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y con ello garantizar que esta población estratégica esté protegida.
Que tanto la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA vienen desarrollando diferentes estrategias de inmunización con el fin de fortalecer la salud y promover el bienestar del personal a su cargo.
Que a fin de fortalecer las estrategias mencionadas en el párrafo anterior resulta necesario reorganizar los recursos y las acciones en materia de inmunización con el objeto de ampliar el alcance de las mismas a todo el personal en las unidades de despliegue territorial de las diferentes jurisdicciones donde la fuerza tenga asiento.
Que en virtud de lo dispuesto en y por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, conforme texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; dirigir el esfuerzo nacional de policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales (GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), atendiendo a todo lo que a ellas concierne; y coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las Fuerzas, entre otras facultades.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, se encuentra la asistencia en la elaboración de políticas de gestión apropiadas para el bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con miras a la atención de la salud física y mental del personal y su grupo familiar.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 se incorporó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se determinó que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL es promover y monitorear el bienestar de los miembros de las Fuerzas en lo relativo a sus condiciones de salud, entre otras dimensiones.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra el diseño de programas de reducción de riesgos que establezcan condiciones institucionales y promuevan cambios en las prácticas cotidianas personales, familiares y sociales.
Que por la misma estructura organizativa, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, tiene facultades en lo relativo a la planificación y diseño de políticas de promoción, prevención y atención de la salud física y mental del personal policial y su grupo familiar.
Que según la normativa antes mencionada, la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL mantiene entre sus responsabilidades desarrollar e implementar programas de atención de la salud física del personal policial y de seguridad.
Que en virtud de las funciones y competencias conferidas se entiende necesaria y pertinente la creación del PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el fin promover la vacunación en el personal de dichas instituciones.
Que resulta conveniente, en función de las competencias asignadas, que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD realicen acciones conjuntas con el objeto de alcanzar una óptima cobertura de vacunación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el presente programa no representa, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente normativa se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, que forma parte del presente documento como ANEXO I- PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (IF-2021-12335070-APN-DNBP#MSG), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL cuyo objetivo general es la promoción de la vacunación en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ANEXO II – CIRCUITO DE GESTIÓN DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332367-APN-DNBP#MSG) y el ANEXO III- PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332083-APN-DNBP#MSG), los cuales forman parte del referido Programa.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el marco del presente Programa una mesa de trabajo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL integrada por asesores técnicos de las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; asesores técnicos de otras áreas de incumbencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD con las que se articule la ejecución del Programa y representantes técnicos de otros organismos gubernamentales, cuando su participación sea requerida oportunamente.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL la tarea de articular y coordinar las acciones que formen parte del presente Programa con las áreas y Direcciones del MINISTERIO DE SALUD que tomen intervención en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°.- Delégase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL o la Unidad organizativa que la reemplace.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
El objetivo del Programa de Inmunización en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es la promoción de la vacunación en el personal de dichas instituciones y, por su medio, la disminución de la mortalidad y morbilidad a causa de enfermedades inmunoprevenibles. El Programa constituye una acción conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI), con representación en las 24 jurisdicciones del país dependientes de los Ministerios de Salud provinciales.
FUNDAMENTACIÓN
El impacto de la vacunación en la prevención de las enfermedades cambió la historia de la salud pública. Argentina presenta uno de los calendarios nacionales de vacunación más completos de la región dado que cuenta con vacunas disponibles gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida. La Ley N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7°, plantea que 'las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación'.
Las vacunas, además de brindar un beneficio individual, constituyen una responsabilidad social para toda la ciudadanía dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes, por distintos motivos, no pueden acceder a ese derecho.
A su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo. Las personas con obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, y de morir. Las enfermedades recién mencionadas son prevenibles a través de la vacunación. Un ejemplo de ello son los beneficios de las vacunas contra la gripe y la neumonía.
El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, además de componer el rango etario de la adultez, se encuentra desplegado a lo largo del territorio nacional: cubre destinos en zonas fronterizas, aeropuertos y en el espacio marítimo argentino. Al desempeñarse en zonas de alto riesgo epidemiológico, el personal puede verse más expuesto a contraer, enfermar o morir por enfermedades inmunoprevenibles. Por ello, resulta imperativo trazar estrategias sanitarias que permitan asegurar la vacunación adecuada a los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para garantizar que esta población estratégica esté protegida.
POBLACIÓN OBJETIVO
Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.
OBJETIVO
Promover la vacunación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad con el propósito de disminuir la mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fortalecer las estrategias y acciones de vacunación en las diferentes unidades del despliegue territorial de las Fuerzas.
• Aumentar la cobertura de vacunación del personal en función del Calendario Nacional de Vacunación y de las necesidades propias de las Fuerzas.
• Teniendo en cuenta los despliegues operativos a los que está sujeto el personal, cumplir con los esquemas de vacunación mediante una adecuada programación, con el objeto de garantizar las actividades de inmunización.
• Asegurar la disponibilidad de vacunas en las unidades hospitalarias, centros médicos y servicios asistenciales de las Fuerzas.
• Colaborar de manera estratégica con los objetivos de la DICEI para sostener la eliminación de la Poliomielitis, el Tétanos Neonatal, el Sarampión, la Rubéola y Síndrome de rubeola congénita; así como el control del Tétanos, la Difteria, la Pertussis, la Hepatitis A y B, la Fiebre Amarilla y el Haemophilus Influenzae tipo B.
• Efectuar controles para procurar insumos de calidad garantizando una vacunación segura en los vacunatorios y consultorios descentralizados dependientes de las Fuerzas que realizan actividades de inmunización en forma periódica.
• Promover la nominalización del personal de las Fuerzas y asegurar el registro de la totalidad de las dosis aplicadas en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA); monitorear periódicamente la carga de las dosis aplicadas a fin de asegurar la correcta utilización de las vacunas.
• Fortalecer la capacidad de respuesta institucional de las Fuerzas frente a la demanda de actividades de inmunización a través del incremento del personal sanitario capacitado en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
• Fortalecer el análisis y uso de la información para la identificación y focalización de acciones y recursos en áreas y grupos de riesgo en las Fuerzas.
ACCIONES
• Articular con la DICEI la adquisición y distribución de vacunas para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (ver Anexo II Circuito de Gestión de Insumos Biológicos y materiales descartadles y Anexo III Planilla de Solicitud de Insumos Biológicos).
• Articular con la DICEI en lo que respecta a la asesoría y asistencia técnica a las Fuerzas en relación con sus estrategias de vacunación.
• Planificar acciones de vacunación en el personal de las Fuerzas que cumple funciones en regiones y zonas de riesgo epidemiológico, siendo las más significativas la de la Fiebre amarilla y Fiebre Hemorrágica Argentina.
• Efectuar campañas de vacunación para grupos específicos en diferentes momentos del año, siendo las más importantes la Campaña antigripal, de Hepatitis B, entre otras.
• Monitorear la correcta utilización de las vacunas y su adecuado almacenamiento según las Normas Nacionales de Vacunación por medio de la realización de auditorías a vacunatorios y demás lugares habilitados en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
• Garantizar que el personal de salud de las Fuerzas tenga acceso a las capacitaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
• Notificar las dosis aplicadas en el personal de las Fuerzas en el registro nominal de vacunación NOMIVAC.
• Elaborar informes con indicadores de alcance y cobertura de vacunas en las Fuerzas.
INDICADORES
• Cantidad de dosis de vacunas entregadas por el Ministerio de Salud a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
• Porcentaje del personal de las Fuerzas que completó el esquema de vacunación.
• Cantidad de personal vacunado (desagregado por género, factor de riesgo, edad, jurisdicción, ciudad, dependencia y vacuna)
• Porcentaje de vacunas aplicadas respecto a la población objetivo.
• Cantidad de campañas y actividades de inmunización realizadas.
Planificación
Cada año, durante la primera semana de julio, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitirán por Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales de la Dirección Nacional de Bienestar Policial una planificación anual de vacunas e insumos necesarios para el próximo año calendario, la cual será sometida a evaluación por las autoridades de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI) del Ministerio de Salud de la Nación.
Esta planificación será elaborada en función del stock disponible de insumos y sus fechas de vencimiento, teniendo en cuenta las posibles modificaciones en el número de dosis requeridas según la previsión de cambios de destino por parte del personal. Para el caso de la vacunación antigripal, en la planificación no deberá tomarse en cuenta el stock remanente del año anterior, ya que la composición de la vacuna cambia anualmente.
Debe tenerse en cuenta que sólo podrán gestionarse vacunas contempladas en el Calendario Nacional de Vacunación.
El modo en que las vacunas deben ser solicitadas es el siguiente:
1. Los pedidos de vacunas destinados a la jurisdicción de AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires) serán cargados en el Sistema de Integrado de Información Sanitaria (SISA) por el equipo de la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales del Ministerio de Seguridad. Los remitos de carga serán enviados por dicha Coordinación vía correo electrónico a los enlaces de cada Fuerza.
2. Los pedidos de vacunas para las jurisdicciones provinciales (por fuera de la región del AMBA, incluida
Provincia de Buenos Aires) se deberán formular por medio de la planilla obrante en el Anexo III Planilla de solicitud de insumos biológicos. Se deberá consignar una planilla por cada provincia donde la fuerza tenga despliegue y requiera de estos insumos. Estas planillas deben ser enviadas por las Fuerzas vía GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS).
3. Los pedidos de vacunas especiales (Fiebre Amarilla, Antirrábica, Fiebre Hemorrágica Argentina) deberán ser justificados en tanto se aplican únicamente en zonas de riesgo. Estos pedidos serán elevados por las Fuerzas mediante GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS).
La Coordinación de Promoción de Derechos Sociales enviará las planificaciones anuales a la DICEI, para su posterior evaluación y aprobación.
Entrega de vacunas
La DICEI informará a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales la fecha y el lugar de entrega de las vacunas requeridas en la planificación anual por cada Fuerza para la región AMBA.
En el resto de las jurisdicciones la entrega se realizará a los referentes locales provinciales del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Esta entrega se hará en una caja cerrada la cual tendrá una etiqueta que identifique la Fuerza a la que están destinados dichos insumos. Cada Fuerza deberá retirar las vacunas utilizando el remito emitido oportunamente por la DICEI. Esta modalidad de entrega por caja cerrada sólo podrá efectuarse si las cantidades de vacunas requeridas por la Fuerza se acercan a la unidad mínima de distribución, a fin de evitar el fraccionamiento de las vacunas. Cuando el número de vacunas solicitadas no coincida con la unidad mínima de distribución con la que se maneja el área de logística de la DICEI (es decir, no coincida con la cantidad de vacunas que tiene una caja cerrada) éstas se van a gestionar directamente con los referentes del PAI de la jurisdicción correspondiente.
Respecto a la vacuna antigripal, cada año, previo a la temporada de invierno, se entregarán las vacunas requeridas oportunamente en la planificación anual, según las cepas correspondientes. Éstas deberán ser retiradas por las respectivas Fuerzas en el lugar que la DICEI estipule.
Las Fuerzas deberán asegurar en todo momento la cadena de frío de dichos insumos y su correcto almacenamiento.
Registro de la información
Para asegurar la trazabilidad de las vacunas entregadas y aplicadas, cada Fuerza será responsable de la carga de las planillas nominales de vacunas aplicadas en el sistema NOMIVAC nacional. Los enlaces asignados por cada Fuerza serán responsables de que el resto de los actores que llevan a cabo tareas de inmunización en las diferentes unidades de despliegue realicen la carga en el sistema NOMIVAC de las vacunas entregadas por caja cerrada.
Aquellas vacunas requeridas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que no sean entregadas por caja cerrada serán gestionadas a través del PAI provincial. En virtud de esto, estas últimas vacunas deberán cargarse en los sistemas de nominalización de la provincia (NOMIVAC provincial).
Reporte
En el mes de julio, junto con la planificación anual de vacunas para el próximo año calendario, las Fuerzas deberán elevar vía GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS) un reporte sobre las vacunas aplicadas en el año anterior, desagregando la información por jurisdicciones y unidades de despliegue.
Monitoreo
La Coordinación de Promoción Derechos Sociales visitará los centros vacunatorios y consultorios donde se efectúen actividades de inmunización con el fin de monitorear las instalaciones y las condiciones de conservación de las vacunas según las normas nacionales de seguridad; de controlar los medios, dispositivos y procedimientos para el traslado de las vacunas a los diferentes destinos operativos, sin comprometer la termo-estabilidad de las mismas. En esta instancia se podrán relevar necesidades especiales de los respectivos lugares en orden de poder fortalecer las diferentes estrategias y actividades de inmunización de las Fuerzas.
Capacitación
La Coordinación de Promoción de Derechos Sociales organizará las acciones de capacitación necesarias a requerimiento de cada Fuerza sobre procedimientos estipulados por el PAI y la correcta carga de datos en el sistema NOMIVAC, facilitando de esta manera una óptima ejecución de los planes de vacunación.
Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2021
VISTO el EX-2020-87350135- -APN-DPPYPD#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.250, sus modificatorias y complementarias; la Ley Nacional de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación N° 27.491; el Decreto N° 2.734 del 30 de diciembre de 2014; el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020; la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7° plantea que “Las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación”.
Que la norma antes mencionada en su artículo 2° entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva. Siendo considerada como bien social.
Que la referida Ley establece asimismo que la vacunación es y debe ser considerada un derecho para la protección individual de los habitantes y una responsabilidad social para la salud comunitaria dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes por distintos motivos no pueden acceder a ese derecho.
Que dicha norma en su art. 18 incisos b); c); d) y j) establece entre las funciones de la autoridad de aplicación la de definir los lineamientos técnicos de las acciones de vacunación a los que deben ajustarse las jurisdicciones; proveer insumos vinculados con la política pública de control de enfermedades prevenibles por vacunación; mantener actualizados el Registro Nacional de Población Vacunada en coordinación con las jurisdicciones y coordinar con las jurisdicciones la implementación de acciones que aseguren el acceso de la población a las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos de riesgo, las que se dispongan por emergencia epidemiológica y que fortalezcan la vigilancia de las enfermedades prevenibles por vacunación.
Que la norma citada establece que “las vacunas provistas por la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley, solo pueden ser aplicadas siguiendo los lineamientos técnicos previstos en el inciso b) del artículo 18”.
Que a su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo y que las personas con enfermedades como obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y enfermedades pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, y de morir, por enfermedades prevenibles a través de la vacunación. Siendo ejemplo de ello los beneficios de las vacunas contra la gripe y la neumonía.
Que según datos de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD actualmente la inmunización permite evitar de 2 a 3 millones de muertes cada año.
Que según el organismo mencionado a la actividad de inmunización se la reconoce ampliamente como una de las intervenciones de salud más costo-eficaces y que da mejores resultados.
Que según la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD se estima que 1,4 millones de personas de las 15 millones que viven en la región de las Américas no completan sus esquemas de vacunación.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 457 del 4 de abril de 2020, la implementación de la Ley N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, como así también las tareas de desarrollar y difundir la situación, lineamientos técnicos de vacunación y normas de control de las enfermedades inmunoprevenibles en la REPÚBLICA ARGENTINA, quedaron a cargo de la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS DE LA SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
Que en la norma referida se estableció que la responsabilidad primaria de dicha Dirección consiste en planificar, ejecutar, monitorear y evaluar acciones de prevención, control, eliminación y erradicación de las enfermedades inmunoprevenibles.
Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, además de componer el rango etario de la adultez, se encuentra desplegado a lo largo del territorio nacional cubriendo destinos en zonas fronterizas, aeropuertos y en el espacio marítimo argentino. Que esta población al desempeñarse en zonas de alto riesgo epidemiológico puede verse más expuesta a contraer, enfermar o morir por enfermedades inmunoprevenibles.
Que el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales debe cumplir funciones en misiones al exterior, en ocasiones en destinos donde se registran brotes epidemiológicos o zonas endémicas para algunas enfermedades.
Que por lo mencionado en los párrafos precedentes resulta imperioso trazar estrategias sanitarias que permitan asegurar la vacunación adecuada a los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y con ello garantizar que esta población estratégica esté protegida.
Que tanto la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA; la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA vienen desarrollando diferentes estrategias de inmunización con el fin de fortalecer la salud y promover el bienestar del personal a su cargo.
Que a fin de fortalecer las estrategias mencionadas en el párrafo anterior resulta necesario reorganizar los recursos y las acciones en materia de inmunización con el objeto de ampliar el alcance de las mismas a todo el personal en las unidades de despliegue territorial de las diferentes jurisdicciones donde la fuerza tenga asiento.
Que en virtud de lo dispuesto en y por la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, conforme texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; dirigir el esfuerzo nacional de policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales (GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA), atendiendo a todo lo que a ellas concierne; y coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las Fuerzas, entre otras facultades.
Que a través del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD hasta el nivel de Subsecretaría, y se estableció que entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, se encuentra la asistencia en la elaboración de políticas de gestión apropiadas para el bienestar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, con miras a la atención de la salud física y mental del personal y su grupo familiar.
Que por medio de la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020 se incorporó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se determinó que la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL es promover y monitorear el bienestar de los miembros de las Fuerzas en lo relativo a sus condiciones de salud, entre otras dimensiones.
Que entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra el diseño de programas de reducción de riesgos que establezcan condiciones institucionales y promuevan cambios en las prácticas cotidianas personales, familiares y sociales.
Que por la misma estructura organizativa, la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, tiene facultades en lo relativo a la planificación y diseño de políticas de promoción, prevención y atención de la salud física y mental del personal policial y su grupo familiar.
Que según la normativa antes mencionada, la COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE DERECHOS SOCIALES, dependiente de la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL mantiene entre sus responsabilidades desarrollar e implementar programas de atención de la salud física del personal policial y de seguridad.
Que en virtud de las funciones y competencias conferidas se entiende necesaria y pertinente la creación del PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, con el fin promover la vacunación en el personal de dichas instituciones.
Que resulta conveniente, en función de las competencias asignadas, que la DIRECCIÓN DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES dependiente del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD realicen acciones conjuntas con el objeto de alcanzar una óptima cobertura de vacunación en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que el presente programa no representa, por sí, impacto presupuestario adicional alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente normativa se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9°, y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, que forma parte del presente documento como ANEXO I- PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES (IF-2021-12335070-APN-DNBP#MSG), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL cuyo objetivo general es la promoción de la vacunación en el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad con el fin de disminuir la mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el ANEXO II – CIRCUITO DE GESTIÓN DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332367-APN-DNBP#MSG) y el ANEXO III- PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS BIOLÓGICOS (IF-2021-12332083-APN-DNBP#MSG), los cuales forman parte del referido Programa.
ARTÍCULO 3°.- Créase en el marco del presente Programa una mesa de trabajo en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL integrada por asesores técnicos de las Direcciones de Sanidad y Bienestar de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA; asesores técnicos de otras áreas de incumbencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD con las que se articule la ejecución del Programa y representantes técnicos de otros organismos gubernamentales, cuando su participación sea requerida oportunamente.
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR POLICIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL la tarea de articular y coordinar las acciones que formen parte del presente Programa con las áreas y Direcciones del MINISTERIO DE SALUD que tomen intervención en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 5°.- Delégase la facultad de solicitar informes, dictar instrucciones aclaratorias y determinar los alcances de la presente Resolución a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL o la Unidad organizativa que la reemplace.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/03/2021 N° 14546/21 v. 15/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES
PROGRAMA DE INMUNIZACIÓN EN LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES
El objetivo del Programa de Inmunización en las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es la promoción de la vacunación en el personal de dichas instituciones y, por su medio, la disminución de la mortalidad y morbilidad a causa de enfermedades inmunoprevenibles. El Programa constituye una acción conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, a través de su Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI), con representación en las 24 jurisdicciones del país dependientes de los Ministerios de Salud provinciales.
FUNDAMENTACIÓN
El impacto de la vacunación en la prevención de las enfermedades cambió la historia de la salud pública. Argentina presenta uno de los calendarios nacionales de vacunación más completos de la región dado que cuenta con vacunas disponibles gratuitas y obligatorias para todas las etapas de la vida. La Ley N° 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por Vacunación, en su artículo 7°, plantea que 'las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación, las recomendadas por la autoridad sanitaria para grupos en riesgo y las indicadas en una situación de emergencia epidemiológica, son obligatorias para todos los habitantes del país conforme a los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación'.
Las vacunas, además de brindar un beneficio individual, constituyen una responsabilidad social para toda la ciudadanía dado que a través de ellas también se protege de forma indirecta a quienes, por distintos motivos, no pueden acceder a ese derecho.
A su vez, la vacunación en la adultez está indicada para la prevención de las enfermedades más comunes en esa etapa de la vida, reforzar las vacunas aplicadas en la infancia, prevenir complicaciones en caso de presentar alguna condición de riesgo. Las personas con obesidad, cardiopatías, diabetes, enfermedades renales y pulmonares, entre otras, tienen mayor riesgo de presentar complicaciones, y de morir. Las enfermedades recién mencionadas son prevenibles a través de la vacunación. Un ejemplo de ello son los beneficios de las vacunas contra la gripe y la neumonía.
El personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, además de componer el rango etario de la adultez, se encuentra desplegado a lo largo del territorio nacional: cubre destinos en zonas fronterizas, aeropuertos y en el espacio marítimo argentino. Al desempeñarse en zonas de alto riesgo epidemiológico, el personal puede verse más expuesto a contraer, enfermar o morir por enfermedades inmunoprevenibles. Por ello, resulta imperativo trazar estrategias sanitarias que permitan asegurar la vacunación adecuada a los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para garantizar que esta población estratégica esté protegida.
POBLACIÓN OBJETIVO
Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad.
OBJETIVO
Promover la vacunación al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en actividad con el propósito de disminuir la mortalidad y morbilidad causadas por enfermedades inmunoprevenibles.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Fortalecer las estrategias y acciones de vacunación en las diferentes unidades del despliegue territorial de las Fuerzas.
• Aumentar la cobertura de vacunación del personal en función del Calendario Nacional de Vacunación y de las necesidades propias de las Fuerzas.
• Teniendo en cuenta los despliegues operativos a los que está sujeto el personal, cumplir con los esquemas de vacunación mediante una adecuada programación, con el objeto de garantizar las actividades de inmunización.
• Asegurar la disponibilidad de vacunas en las unidades hospitalarias, centros médicos y servicios asistenciales de las Fuerzas.
• Colaborar de manera estratégica con los objetivos de la DICEI para sostener la eliminación de la Poliomielitis, el Tétanos Neonatal, el Sarampión, la Rubéola y Síndrome de rubeola congénita; así como el control del Tétanos, la Difteria, la Pertussis, la Hepatitis A y B, la Fiebre Amarilla y el Haemophilus Influenzae tipo B.
• Efectuar controles para procurar insumos de calidad garantizando una vacunación segura en los vacunatorios y consultorios descentralizados dependientes de las Fuerzas que realizan actividades de inmunización en forma periódica.
• Promover la nominalización del personal de las Fuerzas y asegurar el registro de la totalidad de las dosis aplicadas en el Registro Federal de Vacunación Nominalizado (NOMIVAC) del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina (SISA); monitorear periódicamente la carga de las dosis aplicadas a fin de asegurar la correcta utilización de las vacunas.
• Fortalecer la capacidad de respuesta institucional de las Fuerzas frente a la demanda de actividades de inmunización a través del incremento del personal sanitario capacitado en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI).
• Fortalecer el análisis y uso de la información para la identificación y focalización de acciones y recursos en áreas y grupos de riesgo en las Fuerzas.
ACCIONES
• Articular con la DICEI la adquisición y distribución de vacunas para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales (ver Anexo II Circuito de Gestión de Insumos Biológicos y materiales descartadles y Anexo III Planilla de Solicitud de Insumos Biológicos).
• Articular con la DICEI en lo que respecta a la asesoría y asistencia técnica a las Fuerzas en relación con sus estrategias de vacunación.
• Planificar acciones de vacunación en el personal de las Fuerzas que cumple funciones en regiones y zonas de riesgo epidemiológico, siendo las más significativas la de la Fiebre amarilla y Fiebre Hemorrágica Argentina.
• Efectuar campañas de vacunación para grupos específicos en diferentes momentos del año, siendo las más importantes la Campaña antigripal, de Hepatitis B, entre otras.
• Monitorear la correcta utilización de las vacunas y su adecuado almacenamiento según las Normas Nacionales de Vacunación por medio de la realización de auditorías a vacunatorios y demás lugares habilitados en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES).
• Garantizar que el personal de salud de las Fuerzas tenga acceso a las capacitaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones del Ministerio de Salud.
• Notificar las dosis aplicadas en el personal de las Fuerzas en el registro nominal de vacunación NOMIVAC.
• Elaborar informes con indicadores de alcance y cobertura de vacunas en las Fuerzas.
INDICADORES
• Cantidad de dosis de vacunas entregadas por el Ministerio de Salud a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
• Porcentaje del personal de las Fuerzas que completó el esquema de vacunación.
• Cantidad de personal vacunado (desagregado por género, factor de riesgo, edad, jurisdicción, ciudad, dependencia y vacuna)
• Porcentaje de vacunas aplicadas respecto a la población objetivo.
• Cantidad de campañas y actividades de inmunización realizadas.
ANEXO II
CIRCUITO DE GESTIÓN DE INSUMOS BIOLÓGICOS Y MATERIALES DESCARTABLES
CIRCUITO DE GESTIÓN DE INSUMOS BIOLÓGICOS Y MATERIALES DESCARTABLES
Planificación
Cada año, durante la primera semana de julio, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales remitirán por Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales de la Dirección Nacional de Bienestar Policial una planificación anual de vacunas e insumos necesarios para el próximo año calendario, la cual será sometida a evaluación por las autoridades de la Dirección de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles (DICEI) del Ministerio de Salud de la Nación.
Esta planificación será elaborada en función del stock disponible de insumos y sus fechas de vencimiento, teniendo en cuenta las posibles modificaciones en el número de dosis requeridas según la previsión de cambios de destino por parte del personal. Para el caso de la vacunación antigripal, en la planificación no deberá tomarse en cuenta el stock remanente del año anterior, ya que la composición de la vacuna cambia anualmente.
Debe tenerse en cuenta que sólo podrán gestionarse vacunas contempladas en el Calendario Nacional de Vacunación.
El modo en que las vacunas deben ser solicitadas es el siguiente:
1. Los pedidos de vacunas destinados a la jurisdicción de AMBA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires) serán cargados en el Sistema de Integrado de Información Sanitaria (SISA) por el equipo de la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales del Ministerio de Seguridad. Los remitos de carga serán enviados por dicha Coordinación vía correo electrónico a los enlaces de cada Fuerza.
2. Los pedidos de vacunas para las jurisdicciones provinciales (por fuera de la región del AMBA, incluida
Provincia de Buenos Aires) se deberán formular por medio de la planilla obrante en el Anexo III Planilla de solicitud de insumos biológicos. Se deberá consignar una planilla por cada provincia donde la fuerza tenga despliegue y requiera de estos insumos. Estas planillas deben ser enviadas por las Fuerzas vía GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS).
3. Los pedidos de vacunas especiales (Fiebre Amarilla, Antirrábica, Fiebre Hemorrágica Argentina) deberán ser justificados en tanto se aplican únicamente en zonas de riesgo. Estos pedidos serán elevados por las Fuerzas mediante GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS).
La Coordinación de Promoción de Derechos Sociales enviará las planificaciones anuales a la DICEI, para su posterior evaluación y aprobación.
Entrega de vacunas
La DICEI informará a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales la fecha y el lugar de entrega de las vacunas requeridas en la planificación anual por cada Fuerza para la región AMBA.
En el resto de las jurisdicciones la entrega se realizará a los referentes locales provinciales del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). Esta entrega se hará en una caja cerrada la cual tendrá una etiqueta que identifique la Fuerza a la que están destinados dichos insumos. Cada Fuerza deberá retirar las vacunas utilizando el remito emitido oportunamente por la DICEI. Esta modalidad de entrega por caja cerrada sólo podrá efectuarse si las cantidades de vacunas requeridas por la Fuerza se acercan a la unidad mínima de distribución, a fin de evitar el fraccionamiento de las vacunas. Cuando el número de vacunas solicitadas no coincida con la unidad mínima de distribución con la que se maneja el área de logística de la DICEI (es decir, no coincida con la cantidad de vacunas que tiene una caja cerrada) éstas se van a gestionar directamente con los referentes del PAI de la jurisdicción correspondiente.
Respecto a la vacuna antigripal, cada año, previo a la temporada de invierno, se entregarán las vacunas requeridas oportunamente en la planificación anual, según las cepas correspondientes. Éstas deberán ser retiradas por las respectivas Fuerzas en el lugar que la DICEI estipule.
Las Fuerzas deberán asegurar en todo momento la cadena de frío de dichos insumos y su correcto almacenamiento.
Registro de la información
Para asegurar la trazabilidad de las vacunas entregadas y aplicadas, cada Fuerza será responsable de la carga de las planillas nominales de vacunas aplicadas en el sistema NOMIVAC nacional. Los enlaces asignados por cada Fuerza serán responsables de que el resto de los actores que llevan a cabo tareas de inmunización en las diferentes unidades de despliegue realicen la carga en el sistema NOMIVAC de las vacunas entregadas por caja cerrada.
Aquellas vacunas requeridas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que no sean entregadas por caja cerrada serán gestionadas a través del PAI provincial. En virtud de esto, estas últimas vacunas deberán cargarse en los sistemas de nominalización de la provincia (NOMIVAC provincial).
Reporte
En el mes de julio, junto con la planificación anual de vacunas para el próximo año calendario, las Fuerzas deberán elevar vía GDE a la Coordinación de Promoción de Derechos Sociales (COPROMODERECHOSS) un reporte sobre las vacunas aplicadas en el año anterior, desagregando la información por jurisdicciones y unidades de despliegue.
Monitoreo
La Coordinación de Promoción Derechos Sociales visitará los centros vacunatorios y consultorios donde se efectúen actividades de inmunización con el fin de monitorear las instalaciones y las condiciones de conservación de las vacunas según las normas nacionales de seguridad; de controlar los medios, dispositivos y procedimientos para el traslado de las vacunas a los diferentes destinos operativos, sin comprometer la termo-estabilidad de las mismas. En esta instancia se podrán relevar necesidades especiales de los respectivos lugares en orden de poder fortalecer las diferentes estrategias y actividades de inmunización de las Fuerzas.
Capacitación
La Coordinación de Promoción de Derechos Sociales organizará las acciones de capacitación necesarias a requerimiento de cada Fuerza sobre procedimientos estipulados por el PAI y la correcta carga de datos en el sistema NOMIVAC, facilitando de esta manera una óptima ejecución de los planes de vacunación.
ANEXO III
PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS BIOLÓGICOS
PLANILLA DE SOLICITUD DE INSUMOS BIOLÓGICOS