Presidencia de la Nación

DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVIS


DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución Sintetizada 82/2020

EXPTE. 128/2020 – DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.

LA TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha resuelto:

1: Adherir a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, en cuanto al Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

2: Ratificar la vigencia de la suspensión de los plazos administrativos establecida por Resolución DPSCA N°44/2020 hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

3: Exceptuar de la suspensión establecida por el artículo precedente a todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01 y el Reglamento de compras y contrataciones de obras, bienes y servicios aprobado por Resolución DPSCA N° 32 de fecha 24 de mayo de 2013, modificatorias y complementarias.

4: Las trabajadoras y los trabajadores de la Defensoría del Público cualquiera sea su modalidad de contratación, deberán abstenerse de concurrir a su lugar de trabajo a excepción de las Autoridades Superiores y los/las trabajadores que fueran convocados o convocadas por las respectivas autoridades y/o responsables de las unidades orgánicas conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la presente Resolución. En este sentido, dispóngase la continuidad de la modalidad de Trabajo Conectado Remoto (TCR) para aquellas tareas que, por su naturaleza, puedan ser realizadas en forma remota en el marco de la buena fe contractual.

5: Los/las responsables de cada unidad orgánica establecerán guardias mínimas presenciales de horario reducido en las áreas esenciales para el funcionamiento del organismo que por la naturaleza de su función no pueda realizarse vía Trabajo Conectado Remoto, según la necesidad operativa de cada sector.

6: Los/las responsables de cada unidad orgánica que afecten personal al cumplimiento de las guardias mínimas presenciales, deberá elevar el listado del mismo al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO a efectos de tramitar las constancias correspondientes. A tales fines, deberá priorizarse la cobertura por personal jerárquico del área, y en caso de no ser posible, la afectación del personal deberá implicar la menor concurrencia y/o circulación posible.

7: Autorizar al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO a emitir constancias de cumplimiento de guardia mínima presencial al personal de la Defensoría del Público que sea convocado, a efectos de utilizar el transporte público en caso de requerirlo.

8: Autorizar a los/las responsables de cada unidad orgánica a disponer de los recursos materiales necesarios disponibles en la Defensoría para garantizar el trabajo conectado remoto y las guardias mínimas.

9: Se dispensa de realizar guardias mínimas presenciales a: a) Mayores de sesenta (60) años. b) Embarazadas y puérperas. c) Personas con antecedentes patológicos que acrediten dicha recomendación mediante la presentación de certificado médico pertinente. d) Personas con discapacidad acreditada en su legajo personal. e) Personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y/o adolescentes a su cargo. f) Personas en las situaciones descriptas en el inciso a del artículo 7 del Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorios: a. Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según los términos de la autoridad sanitaria: b. Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19: c. Los “contactos estrechos” de las personas comprendidas en los incisos a) y b) precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación.

10: Establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para toda aquella persona que por cualquier motivo ingrese a la Defensoría del Público.

11: Continuar la restricción temporal del ingreso de público y/o invitados a las instalaciones del organismo, con las excepciones que determine la DIRECCION DE ADMINISTRACION para garantizar el funcionamiento básico de la Defensoría del Público mientras dure el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

12: Ratificar la obligación de las personas que deban efectuar actividades en su lugar de trabajo de dar parte al DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO ante la aparición de cualquier síntoma relacionado con el COVID-19.

13: Instruir al DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES a establecer la capacidad máxima de personas para cada ambiente, a adecuar los espacios, garantizar la seguridad e higiene del personal y de terceros en la sede del organismo y a ejercer el control del efectivo cumplimiento de los artículos 10° y 11°.

14: Instruir a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, y a los DEPARTAMENTOS DE GESTIÓN DEL EMPLEO, Y DE MANTENIMIENTO EDILICIO Y SERVICIOS GENERALES a disponer las medidas necesarias tendientes dar cumplimiento a lo establecido en la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

15°: El DEPARTAMENTO DE GESTION DEL EMPLEO tendrá a su cargo la tarea de comunicación de la presente medida. Se tendrán por válidas todas las comunicaciones cursadas a los correos electrónicos oficiales del personal

16°: Ratificar la vigencia de la Resolución DPSCA N° 61 de fecha 21 de septiembre de 2020 mientras se encuentre vigente el distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

17: Esta medida quedará automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del distanciamiento social, preventivo y obligatorio en el área metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

18: Regístrese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese. Firmado: MIRIAM LILIANA LEWIN, TITULAR DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.: https://defensadelpublico.gob.ar/actos administrativos/

Miriam Liliana Lewin, Titular.

e. 24/11/2020 N° 57761/20 v. 24/11/2020
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