MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP del Registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020, los Decretos N° 945 del 17 de noviembre de 2017, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Decisiones Administrativas N° 1 del 10 de enero de 2020, N° 443 del 26 de marzo de 2020, N° 635 del 24 de abril de 2020 y N° 997 de fecha 08 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por Decreto Nº 7/19 se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se establecieron por artículo 21 bis de la citada Ley 22.520.
Que por Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran las SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se estableció en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2020 se mantendrían las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 12/19 (de distribución de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019), asignándose, en consecuencia, el presupuesto relativo a los mencionados Programas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 16/2020 (RESOL-2020-16-APN-MOP) se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de este Ministerio, serán ejercidas por las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la citada Resolución se delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por si mismas o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones respectivas y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los Programas del Artículo 1.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio creándose, entre otras, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE) dentro del ámbito de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria- la de entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 443/2020 se dispuso que la ejecución del “Programa de Infraestructura para la Integración – FONPLATA ARG 35/2017” estará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que, asimismo, se dispuso que la ejecución del “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 7769 estará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 997/2020 se dispuso que la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional de Planificación Territorial – FONPLATA N° ARG-25/2016” estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que, en igual sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE transfirió al Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el Proyecto de “Construcción Autopista del Bicentenario - Paseo del Bajo” Préstamo CAF N° 9710 y el “Programa de Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra (PETAN)” Préstamo BID 3867/OC-0.
Que, en esta instancia, teniendo en cuenta la normativa citada, resulta necesario redefinir los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su cargo las distintas Secretarías del Ministerio de Obras Públicas, sustituyendo el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución 16/2020.
Que conforme el artículo 7 del Decreto N° 50/19, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto 12/2019 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 16/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo I (IF-2020-43196259-DGPYPSYE#MOP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 82/2020
RESOL-2020-82-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP del Registro de este Ministerio, la Resolución Ministerial N° 16 de fecha 19 de marzo de 2020, los Decretos N° 945 del 17 de noviembre de 2017, N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y las Decisiones Administrativas N° 1 del 10 de enero de 2020, N° 443 del 26 de marzo de 2020, N° 635 del 24 de abril de 2020 y N° 997 de fecha 08 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 945/17 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.
Que por Decreto Nº 7/19 se estableció la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y creándose, entre otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se establecieron por artículo 21 bis de la citada Ley 22.520.
Que por Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran las SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, DE INFRAESTRUCTURA y POLÍTICA HÍDRICA y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y se aprobaron los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º del referido Decreto.
Que por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 1/20 se estableció en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2020 se mantendrían las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 12/19 (de distribución de la Ley 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019), asignándose, en consecuencia, el presupuesto relativo a los mencionados Programas al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 16/2020 (RESOL-2020-16-APN-MOP) se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional que se encuentran en el ámbito de este Ministerio, serán ejercidas por las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la citada Resolución se delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por si mismas o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones respectivas y la facultad para suscribir convenios con las provincias, municipios y/u otras entidades y organismos, que sean necesarios para la ejecución de los Programas del Artículo 1.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del Ministerio creándose, entre otras, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales (DiGePPSE) dentro del ámbito de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Obras Públicas.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria- la de entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación, formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones externos y de proyectos de participación público-privada, en preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 443/2020 se dispuso que la ejecución del “Programa de Infraestructura para la Integración – FONPLATA ARG 35/2017” estará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que, asimismo, se dispuso que la ejecución del “Programa de Modernización Integral del Archivo General de la Nación” financiado parcialmente por el Préstamo CAF 7769 estará a cargo del MINISTERIO DEL INTERIOR debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que mediante Decisión Administrativa Nº 997/2020 se dispuso que la ejecución del “Programa de Fortalecimiento Institucional de Planificación Territorial – FONPLATA N° ARG-25/2016” estará a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, debiendo el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS transferirle los créditos y recursos correspondientes a dicho Programa.
Que, en igual sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE transfirió al Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS el Proyecto de “Construcción Autopista del Bicentenario - Paseo del Bajo” Préstamo CAF N° 9710 y el “Programa de Estructuración del Túnel Internacional Paso de Agua Negra (PETAN)” Préstamo BID 3867/OC-0.
Que, en esta instancia, teniendo en cuenta la normativa citada, resulta necesario redefinir los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su cargo las distintas Secretarías del Ministerio de Obras Públicas, sustituyendo el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución 16/2020.
Que conforme el artículo 7 del Decreto N° 50/19, ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones contenidas en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, el artículo 1° del Decreto 12/2019 y el artículo 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos -Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017-.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el Anexo I de la Resolución 16/2020 de fecha 19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo I (IF-2020-43196259-DGPYPSYE#MOP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/09/2020 N° 37193/20 v. 07/09/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-43196259-APN-DMPYPSYE#MOP