Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 82/2005
Exclúyese de los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/2002-MS al principio activo Rofecoxib, en todas sus modalidades y presentaciones. Sustitúyense los Artículos 4º y 8º de la Resolución Nº 758/2004-MS.
Bs. As., 26/1/2005
VISTO el expediente Nº 80.895/04 S.S.S., la Ley Nº 25.673, los Decretos Nº 486/02, Nº 2724/ 02, Nº 987/03, Nº 1282/03, Nº 1210/03 y Nº 756/04 y las Resoluciones Nº 201/02, 160/ 04, 310/04 y 758/04, todas del Registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 201/ 02 este Ministerio aprobó el conjunto de prestaciones básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud, detalladas en los Anexos I, II, III y IV, que forman parte de esa Resolución y que en lo sucesivo se denominará Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE).
Que mediante las Resoluciones Nº 310/04 y Nº 758/04, ambas de este Ministerio de Salud y Ambiente, se efectuaron modificaciones al Programa Médico Obligatorio de Emergencia, esencialmente en lo que se refiere a la cobertura en medicamentos, para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), ha publicado con fecha 4 de octubre de 2004 la Disposición 5997/2004, disponiendo la suspensión preventiva de la elaboración, comercialización, distribución y dispensación de las especialidades medicinales que contengan como principio activo al Refecoxib.
Que en consecuencia, resulta procedente excluir al citado principio activo de los Anexos respectivos del Programa Médico Obligatorio.
Que en el marco de las finalidades previstas para el dictado de la Resolución Nº 310/04- MS y teniendo en cuenta las necesidades de actualización técnico-científicas, el fortalecimiento de la calidad de los servicios sanitarios y el aseguramiento a los beneficiarios por parte de los Agentes del Seguro de Salud de la cobertura de medicamentos, se hace necesario proceder a efectuar algunas precisiones, especialmente en lo que respecta a lo previsto por el Artículo 8º de la Resolución Nº 758/04-MS.
Que asimismo, y con el objetivo que los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud puedan contar con información actualizada, eficaz y eficiente sobre el valor de los medicamentos incluidos en el Programa Médico Obligatorio, se propone facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a fijar y publicar las modificaciones que se produzcan en los precios tanto de los productos, como de sus presentaciones, forma farmacéutica y concentración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las atribuciones acordadas por el Artículo 18º del Decreto Nº 486/02 y el Artículo 8º del Anexo I del Decreto Nº 987/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de los Anexos III y IV de la Resolución Nº 201/02-MS, modificada por las Resoluciones Nº 310/04-MS y Nº 758/04-MS al principio activo Rofecoxib, en todas sus modalidades y presentaciones.
Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 4º de la Resolución Nº 758/04-MS, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 4º — El monto fijo se establecerá con una frecuencia mínima mensual, conforme a los precios de venta al público del Manual Farmacéutico y/o Kairos. Facúltase a la Superintendencia de Servicios de Salud a definir y publicar en su sitio Web las modificaciones que se produzcan en los precios tanto de los productos que se detallan en los Anexos IV y V de la Resolución Nº 201/02-MS y sus modificatorias Nº 310/04-MS y Nº 578/04-MS, como de sus presentaciones, forma farmacéutica y concentración, así como a publicar las altas o bajas de los principios activos".
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 8º de la Resolución Nº 758/04-MS, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 8º — En aquellos supuestos en que el Precio de Venta al Público sea igual o menor al Precio de Referencia, el Monto Fijo a abonar por el Agente del Seguro de Salud será igual al 70% del Precio de Venta al Público del producto de menor valor entre los del mismo principio activo, forma farmacéutica, concentración y presentación".
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Ginés M. González García.