Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 82/2003

Establécese que la exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe, deberán proceder de la esquila de ejemplares vivos, llevada a cabo en unidades de manejo que cumplan con determinados requisitos.

Bs. As., 23/1/2003

VISTO el Expediente Nº 70-3331/2000 del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, el Decreto Reglamentario Nº 666/97, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 220/98 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, prohibió la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y el tránsito interprovincial de animales vivos, productos y subproductos de la especie guanaco (Lama guanicoe), hasta tanto se elaborase y acordase un plan de manejo para el aprovechamiento sustentable de la especie.

Que mediante el artículo 3º de la resolución citada en el considerando anterior, se encomendó a la entonces DIRECCION DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES actual DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE que, en conjunto con las provincias que comparten la distribución de la especie, arbitrara los medios para desarrollar las pautas de manejo a las que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución, en un plazo no mayor a un (1) año.

Que en base a las experiencias piloto llevadas a cabo en las diferentes provincias, así como a la opinión de los especialistas y administradores de fauna provinciales, ha sido posible acordar las directrices mínimas de manejo a ser cumplimentadas por todos aquellos que deseen realizar un aprovechamiento sustentable de la especie.

Que atento los avances en la definición de dichas pautas de manejo, han cumplido su finalidad las excepciones previstas en los Incisos 2) y 3) del artículo 2º de la Resolución SRNyDS Nº 220/98, correspondiendo su derogación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nº 355/02, 357/02 y 537/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el ANEXO I de la presente Resolución, por el cual se establecen las directrices de manejo a ser cumplimentadas por todos aquellos que realicen las actividades mencionadas en al Artículo 2º de la presente Resolución, y que forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — La exportación, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de productos y subproductos de la especie Lama guanicoe deberán proceder de la esquila de ejemplares vivos, realizada en unidades de manejo que cumplan con lo establecido en el ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3º — Queda prohibida la exportación, tránsito interprovincial y comercialización de animales vivos, y productos y subproductos que no cumplimenten los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente o que no se encuentren ya autorizados a nivel provincial y nacional bajo el inciso 2) del artículo 2º de la Resolución SRNyDS Nº 220/98.

Art. 4º — Deróganse los incisos 2) y 3) del artículo 2º de la Resolución Nº 220/98 de la entonces SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Art. 5º — Los exportadores deberán notificar con SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación a la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, el día de exportación, compañía de transporte y lugar de cada embarque.

Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Merenson.

ANEXO I

Los establecimientos dedicados al manejo del guanaco (Lama guanicoe), para realizar las actividades mencionadas en el artículo 2º de la presente Resolución, deberán cumplir con las siguientes directrices:

1. Realización de evaluaciones previas de las poblaciones de guanacos en aquellos establecimientos o áreas donde se pretenda realizar algún tipo de manejo que implique capturas de ejemplares.

Las evaluaciones poblacionales deberán cumplir con los siguientes lineamientos técnicos:

— Lugar, fecha (año y mes) y/o período de realización.

— Objetivo de la evaluación.

— Definir el área evaluada presentando un croquis, mapa, imagen y/o cualquier otro elemento que permita individualizar el predio o sector.

— La evaluación del tamaño poblacional deberá realizarse preferentemente mediante la aplicación de algún método incruento (censo total, censos por transecta de línea, censo terrestre, censo aéreo, recuentos por fajas, etc.), quedando sujeta la preferencia de alguno en particular a las características fisiográficas o paisajísticas del área.

— Los resultados del relevamiento deberán ser expresados de tal modo que se visuaIice claramente el error de la estimación.

— En las conclusiones se deberán incluir todos los elementos que llevaron a éstas, además de los relativos a los puntos anteriores.

— Deberán citarse los responsables de la evaluación

2. En caso de tratarse de una operación de cría en cautiverio, identificación de los ejemplares capturados vivos en forma más o menos inmediata (dentro de los 60 días posteriores a la captura), así como de los ejemplares nacidos en cautiverio, preferentemente mediante el implante de 'microchips' .

3. Monitoreo periódico del progreso del manejo, así como de su impacto sobre las poblaciones silvestres.

4. Presentación de un plan de manejo por parte del productor interesado.

5. Que el productor peticionante cuente con un responsable técnico de la ejecución del proyecto presentado, que sea el interlocutor ante las autoridades competentes en los temas técnicos y que a su vez sea responsable de la implementación del plan en forma solidaria con el productor. Este responsable técnico puede cumplir dicha función para varios proyectos simultáneamente.

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