ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 815/2023
RESFC-2023-815-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció los nuevos valores de los Derechos de Acceso obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que, por un error material involuntario, el Anexo previamente indicado no consignó el cambio en los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º) día y SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL ($10.000.-). y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente. Que, en ese sentido, corresponde rectificar el Anexo del Artículo 2º de la Resolución RESFC-2023-775- APN-D#APNAC del Directorio.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución mencionada y las presentes actuaciones, corresponde modificar la fecha de entrada en vigencia para la categoría Niño 6/16 General.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio por el texto que a continuación se indica: “Establécese que a partir del día 11 de octubre de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los cuales serán válidos para todos los medios de venta.”
Artículo 2º.- Establécese que el valor del Derecho de Acceso al Parque Nacional Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º) día y SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente, será de aplicación a partir del 24 de octubre de 2023.
Artículo 3º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Corvalan - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 815/2023
RESFC-2023-815-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 20/10/2023
VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.
Que la mencionada Resolución estableció los nuevos valores de los Derechos de Acceso obrante en el Anexo IF-2023-110081421-APN-DNUP#APNAC.
Que, por un error material involuntario, el Anexo previamente indicado no consignó el cambio en los Derechos de Acceso al Parque Nacional Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º) día y SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL ($10.000.-). y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente. Que, en ese sentido, corresponde rectificar el Anexo del Artículo 2º de la Resolución RESFC-2023-775- APN-D#APNAC del Directorio.
Que, en virtud del tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia de la Resolución mencionada y las presentes actuaciones, corresponde modificar la fecha de entrada en vigencia para la categoría Niño 6/16 General.
Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Rectifíquese el Artículo 2º de la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio por el texto que a continuación se indica: “Establécese que a partir del día 11 de octubre de 2023, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2023-121853106-APN-DNUP, que forma parte de la presente medida, los cuales serán válidos para todos los medios de venta.”
Artículo 2º.- Establécese que el valor del Derecho de Acceso al Parque Nacional Iguazú en la categoría Niño 6/16 General para el PRIMER (1º) día y SEGUNDO (2º) día, cuyos montos correctos son PESOS DIEZ MIL ($10.000.-) y PESOS CINCO MIL ($5.000.-) respectivamente, será de aplicación a partir del 24 de octubre de 2023.
Artículo 3º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Corvalan - Virginia Laura Gassibe - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Claudio David Gonzalez - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2023 N° 85414/23 v. 24/10/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)