MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 815/2011
Tope Nº 370/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.238.961/07, agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 1203/11 “E”, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que a fojas 328/330 del Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del CCT Nº 1203/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada fue homologada juntamente con el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08, agregado como fojas 313 al Expediente Nº 1.169.175/06, por el articulo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 744/11, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del CCT Nº 1203/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Que la escala precitada fue homologada juntamente con los Acuerdos obrantes a fojas 16, 18, 19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09, agregado como fojas 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, por el artículo 3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 745/11, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y lo topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 406/418, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1203/11 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 744/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 745/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 370/11 T — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 815/2011
Tope Nº 370/2011
Bs. As., 26/7/2011
VISTO el Expediente Nº 1.169.175/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias, la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 23 del Expediente Nº 1.238.961/07, agregado como fojas 281 al Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 1203/11 “E”, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que a fojas 328/330 del Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del CCT Nº 1203/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada fue homologada juntamente con el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.301.620/08, agregado como fojas 313 al Expediente Nº 1.169.175/06, por el articulo 2º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 744/11, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que a fojas 373/375 del Expediente Nº 1.169.175/06, obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del CCT Nº 1203/11 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Que la escala precitada fue homologada juntamente con los Acuerdos obrantes a fojas 16, 18, 19 y 22/23 del Expediente Nº 1.337.778/09, agregado como fojas 348 al Expediente Nº 1.169.175/06, por el artículo 3º de la Disposición D.N.R.T. Nº 467/11 y registrado bajo el Nº 745/11, conforme surge de fojas 392/395 y 398, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y lo topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 406/418, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 1203/11 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 744/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 467 del 14 de junio de 2011 y registrado bajo el Nº 745/11 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con el detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.169.175/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO C/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1203/11 “E” Administración Central Aeropuertos – Zona Centro Aeropuertos – Zonas Sur y Norte | 01/08/2007 | $ 1.313,50 $ 1.765,33 $ 1.873,83 | $ 3.940,50 $ 5.295,99 $ 5.621,49 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.169.175/06
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO C/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1203/11 “E” (Acuerdo 744/11) Administración Central Aeropuertos – Zona Centro Aeropuertos – Zonas Sur y Norte | 01/09/2008 | $ 2.173,02 $ 2.661,23 $ 2.805,11 | $ 6.519,06 $ 7.983,69 $ 8.415,33 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.169.175/06
Expediente Nº 1.169.175/06
ARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO C/ LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA CCT Nº 1203/11 “E” (Acuerdo 745/11) Administración Central Aeropuertos – Zona Centro Aeropuertos – Zonas Sur y Norte | 01/06/2009 | $ 2.762,22 $ 3.268,25 $ 3.417,39 | $ 8.286,66 $ 9.804,75 $ 10.252,17 |
Expediente Nº 1.169.175/06
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
Buenos Aires, 28 de julio de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/11, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 370/11 T — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.