SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
INGRESO DE FRUTA CITRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS
Resumen:
INGRESO DE FRUTA CITRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS A LAS AREAS LIBRES. LAS CARGAS DE FRUTA FRESCA CITRICA HOSPEDANTE DE MOSCA DE LOS FRUTOS CERTIFICADAS COMO PARTIDAS LIBRES DE PLAGA, QUE INGRESEN A LOS OASIS CENTRO Y SUR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y A LA REGION PATAGONICA, AREAS LIBRES DE MOSCA DE LOS FRUTOS RECONOCIDAS COMO TALES POR NORMATIVA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), DEBEN PROVENIR EN FORMA DIRECTA DE UNO DE LOS SITIOS DETALLADOS A CONTINUACION: INCISO A) CENTRO DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO HABILITADO EN EL MARCO DE LA RESOLUCION Nº 472 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2014 DEL MENCIONADO SERVICIO NACIONAL, O LA QUE EN EL FUTURO LA MODIFIQUE O REEMPLACE; INCISO B) PUNTO DE CONTROL FRONTERIZO PARA FRUTA FRESCA CITRICA IMPORTADA, LIBRE DE MOSCA DE LOS FRUTOS.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 7° DE LA RESOLUCION 496/2023 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, B.O. 05/06/2023, PAGINA 53. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.