MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA
Resumen:
A LOS FINES DE LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA (C.T.I.T.) EN LOS TERMINOS DEL DECRETO N° 1.330 DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 Y SUS MODIFICATORIOS, EL/LA USUARIO/A DEBERA PRESENTAR UNA SOLICITUD A TRAVES DE LA PLATAFORMA WEB DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) O LA QUE EN EL FUTURO LA REEMPLACE, EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA EN LA PRESENTE RESOLUCION. EL/LA USUARIO/A GENERARA LA DECLARACION JURADA DE RELACION INSUMO-PRODUCTO, CONFORME ANEXO I QUE, COMO IF- 2021-110821972-APN-SSPYGC#MDP, FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE MEDIDA. INICIADA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE TIPIFICACION DE IMPORTACION TEMPORARIA (C.T.I.T.), LA DIRECCION DE EXPORTACIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DE GESTION COMERCIAL DE LA SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, VERIFICARA QUE EL/LA INTERESADO/A SE ENCUENTRE INSCRIPTO EN EL REGISTRO UNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), DE ACUERDO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA RESOLUCION N° 442 DE FECHA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DEL EX MINISTERIO DE PRODUCCION Y SU MODIFICATORIA, O EL QUE EN UN FUTURO LO REEMPLACE, Y QUE LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M.), TANTO DE LOS INSUMOS COMO DE LOS PRODUCTOS, SE CORRESPONDAN CON LAS DESCRIPCIONES TECNICAS ALLI DECLARADAS. AL MOMENTO DE LA CREACION DEL EXPEDIENTE ELECTRONICO MEDIANTE LA PLATAFORMA WEB DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) EL/LA USUARIO/A DEBERA PRESENTAR UNA NOTA CON CARACTER DE DECLARACION JURADA, CONFORME ANEXO II QUE, COMO IF-2021-110822877-APN-SSPYGC#MDP, FORMA PARTE DE LA PRESENTE RESOLUCION, DONDE DECLARE DATOS COMPLEMENTARIOS RELACIONADOS A LA OPERATORIA Y LA OPCION ELEGIDA PARA LA PRESENTACION DEL DICTAMEN TECNICO CONFORME A LOS INCISOS A) Y B) DEL ARTICULO 15 DEL DECRETO N° 1.330/04. LOS/AS USUARIOS/AS DEL REGIMEN NO PODRAN EFECTUAR MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES JURADAS DE INSUMOPRODUCTO DURANTE SU TRAMITACION, EXCEPTO CUANDO LA DIRECCION DE EXPORTACIONES ASI LO REQUIERA CON LA FINALIDAD DE CORREGIR ALGUNA INCONSISTENCIA U OBSERVACION DETECTADA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 21 DE LA RESOLUCION 32/2024 DE LA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, B.O. 08/05/2024, PAGINA 24. VIGENCIA: A PARTIR DEL 09/05/2024.