Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución S.C. Nº 811

Bs. As., 17/3/98

B.O: 19/03/98

VISTO el expediente Nº 2266/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y la Resolución SETyC Nº 10/95.

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 10, dictada con fecha 21 de diciembre de 1995 por la ex-Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones, publicada en el Boletín Oficial 28.316 del día 22 de enero de 1996, se estableció un nuevo Régimen de Derechos y Aranceles para estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que el mismo establece entre otras pautas, un procedimiento de caducidad automática en caso de falta de pago de un solo cuatrimestre, así como el establecimiento de un recargo para el caso.

Que la tarea de proceder a la efectiva bala de la autorización por falta de pago, pese a que la misma es automática, no pudo ser desarrollada hasta el día de la fecha, atento carecerse de los elementos necesarios para reflejar el procedimiento incluido en la normativa precitada, por lo que nos encontramos ante una situación excepcional y transitoria.

Que asimismo, en la mayoría de los casos los usuarios desean proseguir poseyendo la autorización, oportunamente otorgada y no perder la misma por solamente no haber abonado un cuatrimestre.

Que resulta por lo tanto necesario proceder al otorgamiento de un plan de facilidades de pago a los efectos de permitirle al usuario seguir poseyendo la autorización en caso de regularizarse previamente su situación ante el organismo recaudador.

Que la presente medida procura dar respuesta a las numerosas peticiones presentadas por los particulares solicitando la concesión de facilidades de pago atento las dificultades que enfrentan para abonar sus deudas y que los usuarios no vean en el monto de las mismas una traba para poder cumplir con sus obligaciones.

Que la decisión adoptada lo es en uso de atribuciones discrecionales de esta Administración y en modo alguno importa condonación de los montos adeudados.

Que superada la situación descripta en el Considerando tercero de la presente, el organismo podrá dar fiel cumplimiento a los plazos normativamente establecidos, habiendo finalizado el presente período de emergencia o de excepcionalidad.

Que la Gerencia de Administración de Recursos de la Comisión Nacional entiende que esta modalidad de cobro facilita la capacidad de pago de los usuarios a través de la exigencia de montos parcializados, difiriéndose las fechas de vencimiento, siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección General Impositiva.

Que a los efectos de afianzar el crédito del organismo, resulta razonable que se exija a los usuarios que acompañen las garantías suficientes.

Que ha tomado debida intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente de la Comisión Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1620/96.

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Facúltase al Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones a instrumentar un plan de facilidades de pago para los usuarios del espectro radioeléctrico que se encuentren en mora en el pago de las obligaciones emergentes del Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente.

ARTICULO 2º-El plan establecido en el artículo anterior se instrumentara en cuotas mensuales y consecutivas, que podrán variar entre dos (2) y hasta treinta (30), no pudiendo el monto de las mismas ser inferior a pesos doscientos cincuenta ($ 250.00), estableciéndose la tasa de interés de descuentos de documentos del Banco de la Nación Argentina sobre el saldo a pagar, debiéndose aplicar la siguiente fórmula para fijar el valor de la cuota:

Cuota Monto total de la deuda, tasa de interés mensual, (1 + tasa de interés)n
(1 + tasa de interés)n-1

Donde:

n: Es el número de cuotas correspondientes al plan.

El órgano de aplicación determinará, en función al monto de la deuda existente al día de la presentación formal del usuario el número de cuotas que integrarán el plan de facilidades de pago.

ARTICULO 3º-Los morosos que deseen acogerse al presente régimen de facilidades de pago deberán presentar su solicitud ante la comisión y/o dependencia que el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión Nacional de Comunicaciones determinan hasta el día 01 de agosto de 1998.

ARTICULO 4º-Como requisito para acceder al plan de facilidades establecido, el moroso deberá acompañar una garantía de cumplimiento, que para las deudas de menos de pesos cinco mil ($ 5.000) será un pagaré sin protesto extendido a la orden de la Comisión Nacional de Comunicaciones y para las deudas superiores a la suma indicada, un aval bancario extendido por entidad bancaria autorizada para operar en plaza por el Banco Central de la República Argentina, o seguro de caución por el monto total del plan con sus intereses y por un término superior a treinta (30) días al plazo de cumplimiento total del mismo.

ARTICULO 5º-El incumplimiento en tiempo de las obligaciones establecidas en el plan de facilidades de pago por parte del usuario producirá la caducidad del mismo, sin necesidad de interpelación previa, pudiendo el organismo reclamar, por las vías legales correspondientes, el total de la suma adeudada como si fuera de plazo vencido, con más los correspondientes intereses moratorios y punitorios y/o la ejecución de la garantía ofrecida.

ARTICULO 6º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. GERMAN KAMMERATH - Secretario de Comunicaciones - Presidencia de la Nación.

e. 19/3 Nº 220.917 v. 19/3/98

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