ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
AEROPARQUE JORGE NEWBERY
Resumen:
ESTABLECESE QUE A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 2012 Y HASTA LAS CERO HORAS DEL DIA 1 DE AGOSTO DE 2013, EL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES QUEDA EXCLUSIVAMENTE HABILITADO PARA LA OPERACION, EN CUALQUIER MODALIDAD COMERCIAL U OPERATIVA, DE: (I) AERONAVES AFECTADAS A EMPRESAS DE TRANSPORTE AEREO REGULAR, CUYA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SEA DE POR LO MENOS TREINTA (30) PASAJEROS O (II) AERONAVES CUYA CAPACIDAD DE TRANSPORTE SEA INFERIOR A TREINTA (30) PASAJEROS, QUE HAYAN OBTENIDO LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE PARA ESTABLECER SU BASE DE OPERACIONES EN EL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ENTRE EL DIA 15 DE ABRIL DE 2011 Y LA FECHA DE PUBLICACION DE LA PRESENTE RESOLUCION. ESTAS ULTIMAS AUTORIZACIONES QUEDARAN SIN EFECTO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2013.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 1031/2016 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 18/11/2016, PAGINA 17. REVOCADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 183/2018 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, B.O. 06/04/2018, PAGINA 42.