PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución Conjunta SG Nº 92 y MEyOySP Nº 810
Bs. As., 11/7/97
B.O: 28/7/97
VISTO el Expediente Nº 7549/97 del registro de esta SECRETARIA GENERAL, los Decretos Nº 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, Nº 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, las Decisiones Administrativas Nº 12/97 de fecha 16 de enero de 1997 y Nº 58 de fecha 26 de febrero de 1997, y la Resolución Conjunta S.G. Nº 37/M.E. y O.S.P. Nº 248 de fecha 25 de febrero de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, fijo los montos de los Fondos Rotatorios en un máximo equivalente al TRES POR CIENTO (3 %) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el Artículo 7º de la misma normal legal.
Que el Artículo 6º del citado Decreto determina que la creación de los Fondos Rotatorios se autorizará mediante la promulgación de una Resolución Conjunta suscripta, en este caso, por el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Ministro de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 899/9S de fecha 11 de diciembre de 1995 autorizo la inclusión de las partidas 1.3.1 y 1.5. en la sumatoria de los créditos presupuestarios, establecidos por el Artículo 7º del Decreto Nº 2380/94.
Que por la Decisión Administrativa Nº 12/97, se distribuyeron los créditos correspondientes al año 1997, por los que corresponde adecuar los montos de los Fondos Rotatorios de la Jurisdicción 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Decisión Administrativa Nº 58/97 procedió a la rectificación de los créditos correspondientes al S.A.F. 304 de esta Jurisdicción 20.
Que la Resolución Conjunta del visto, adecuo el Fondo Rotatorio correspondiente al S.A.F. 301 de dicha Jurisdicción.
Que la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación han tomado la intervención que les compete.
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6º del Decreto Nº 2380 del 28 de diciembre de 1994, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
ARTICULO 1º-Increméntase hasta la suma de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTAY CUATRO MILTRESCIENTOS ($ 8.184.300) los Fondos Rotatorios destinados a atender gastos correspondientes a los incisos presupuestarios "Asistencia Social al Personal" partida principal 1.5, "Retribuciones Extraordinarias" partida principal 1.3 parcial 1 (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) "Bienes de Consumo", "Servicios no Personales", "Bienes de Uso", a excepción de las partidas principales 4.1. y 4.2. y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2 y "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4., a los fines de atender los requerimientos de pagos urgentes en los Servicios Administrativos Financieros de la Jurisdicción 200D-PRESIDENCIA DE LA NACION-quedando conformados en la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIEN ($ 4.333.100), con Fuente de Financiamiento 11; PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL NOVECIENTOS ($ 2.700.900) con Fuente de Financiamiento 13; y PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA MILTRESCIENTOS ($ 1.150.300) con fuente de Financiamiento 14, conformando un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($ 8.184.300) según detalle indicado en el Anexo I que es parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º-La percepción, administración y pedido de reintegro de los Fondos Rotatorios asignados por el artículo anterior, estarán a cargo de los Jefes de los Servicios Administrativos Financieros en cada caso.
ARTICULO 3º-La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo a los Fondos Rotatorios que se detallan en el Artículo 1º, será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a excepción de los pagos de servicios básicos que deberán realizarse, para los que no se observara límite de monto alguno.
ARTICULO 4º-Facúltase a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACION, a reasignar los montos correspondientes a Fondos Rotatorios y a asignar los Fondos Rotatorios Internos y las Cajas Chicas, con arreglo a las necesidades de los servicios.
ARTICULO 5º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.-Dr. ALBERTO A. KOHAN, Secretario General, Presidencia de la Nación.
ANEXO I
JURISDICCION: 2000 - PRESIDENCIA DE LA NACION S.A.F. FUENTE DEPENDENCIAS FONDOS FINANC. ROTATORIOS
JURISDICCION 2001 301 11 SECRETARIA GENERAL $ 2.586.600 304 13 SERVICIO OFICIAL DE RADIO $ 58.400 14 DIFUSION $ 150.300 $ 208.700
JURISDICCION 2011 303 11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA $ 308.800 PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
JURISDICCION 2012 309 13 SECRETARIA DE $ 1.300.000 14 DESARROLLO SOCIAL $ 1.000.000
JURISDICCION 2003 3117 11 SECRETARIA DE RECURSOS $ 357.300 13 NATURALES Y DESARROLLO $ 73.900 SUSTENTABLE $ 431.200
JURISDICCION 2009 308 11 SECRETARIA DE DEPORTES $ 265.000 13 $ 7.000 $ 272.000
JURISDICCION 2006 322 13 SECRETARIA DE TURISMO $ 1.132.200
JURISDICCION 2014 337 11 SECRETARIA DE CULTURA $ 815.400 13 $ 129.400 $ 944.800 TOTAL JURISDICCION 2000 $ 8.184.300
e. 28/7 Nº 193.683 v. 28/7/97