ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución Nº 808/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0367491/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, se reconoció el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.
Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a través de los Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432, entre otros.
Que la implementación de dichos regímenes es un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 3° de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000, propuso el establecimiento de dichos regímenes de percepción y distribución de honorarios en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, se aprobaron las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asumir y coordinar la representación del ESTADO NACIONAL a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en todos los asuntos de carácter jurisdiccional en los cuales dicho Organismo sea parte, defendiendo sus intereses.
Que resulta necesario implementar un régimen de distribución de honorarios profesionales, con el fin de contemplar las mencionadas pautas de proporcionalidad y equidad en la participación de los honorarios que se regulen judicialmente a favor de los agentes que representen o patrocinen a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, quienes tendrán derecho a percibirlos salvo cuando dichos honorarios estén a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, aplicable a los honorarios que se regulen en favor de los agentes que representen o patrocinen a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en las causas judiciales en las que ésta sea parte, quienes tendrán derecho a percibirlos salvo cuando dichos honorarios estén a cargo del ESTADO NACIONAL. El régimen que se aprueba por este artículo, forma parte integrante de la presente como Anexo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
______
NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Resolución Nº 808/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0367491/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado Nº 12.954, y la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 40 del Decreto Nº 34.952 de fecha 8 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, se reconoció el derecho de los representantes del ESTADO NACIONAL en juicio a percibir los honorarios que se regulen a su favor, cuando estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglan la materia en los organismos que representen.
Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue ratificada por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a través de los Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320 y 255:432, entre otros.
Que la implementación de dichos regímenes es un recurso idóneo para lograr un sistema proporcional y equitativo de participación de los honorarios judiciales por parte de los profesionales y demás agentes que integran los servicios jurídicos de la Administración Pública Nacional.
Que el artículo 3° de la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 57 de fecha 18 de agosto de 2000, propuso el establecimiento de dichos regímenes de percepción y distribución de honorarios en todos los servicios jurídicos del Cuerpo de Abogados del Estado.
Que por medio de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL Nº 222 de fecha 2 de diciembre de 2009, se aprobaron las acciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asumir y coordinar la representación del ESTADO NACIONAL a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en todos los asuntos de carácter jurisdiccional en los cuales dicho Organismo sea parte, defendiendo sus intereses.
Que resulta necesario implementar un régimen de distribución de honorarios profesionales, con el fin de contemplar las mencionadas pautas de proporcionalidad y equidad en la participación de los honorarios que se regulen judicialmente a favor de los agentes que representen o patrocinen a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, quienes tendrán derecho a percibirlos salvo cuando dichos honorarios estén a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales, aplicable a los honorarios que se regulen en favor de los agentes que representen o patrocinen a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL en las causas judiciales en las que ésta sea parte, quienes tendrán derecho a percibirlos salvo cuando dichos honorarios estén a cargo del ESTADO NACIONAL. El régimen que se aprueba por este artículo, forma parte integrante de la presente como Anexo.
ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil, ANAC.
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NOTA: El Anexo que integra este Aviso Oficial se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 02/11/2012 N° 110122/12 v. 02/11/2012