COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 807/2019
RESGC-2019-807-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1790/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DECRETO N° 596/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° RESGC-2019-806-APN-DIR#CNV se reglamentaron diferentes mecanismos destinados a aplicar un trato igualitario a los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión alcanzados por el Decreto Nº 596/2019 (B.O. 29/8/2019)– posteriormente modificado por el Decreto N° 609/2019 (B.O. 1/9/19) - (en adelante “el Decreto”) y la Resolución Conjunta de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda N° 60/2019 (B.O. 30/08/2019), (en adelante “la Resolución Conjunta”).
Que luego de operado el primer vencimiento de los activos individualizados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto, resulta necesario establecer las pautas que deberán adoptar los agentes intervinientes en la operatoria de los fondos comunes de inversión en oportunidad de producirse los futuros vencimientos de los títulos en cartera.
Que asimismo, y en pos de alcanzar mejoras de índole operativa que permitirán brindar mayor celeridad a los mecanismos necesarios para el cabal cumplimiento de lo establecido en el artículo 2º del Decreto y en el artículo 1º de la Resolución Conjunta, respecto de los pagos correspondientes a los títulos representativos de deuda cuya fecha de vencimiento operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019, se propicia la inclusión de una nueva Sección en el Capítulo III del Título XVIII del texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XV
RESOLUCIÓN GENERAL N° RESGC-2019-806-APN-DIR#CNV.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTÍCULO 65.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos incluidos en el artículo 60 de la Sección previa que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr. modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019), cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019 deberán presentar a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.
b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.
ARTÍCULO 66.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo común de inversión, las posiciones de los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr. modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019) correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia indirecta de aquellos se hubieran conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, debiéndose detallar: i) Denominación del Fondo Común de Inversión; ii) Número de Cuenta Depositante; iii) Número de subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión; iv) Código de la especie a liquidar; v) Denominación de la especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.
Las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.
ARTÍCULO 67.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Nº 596/2019 y 609/2019 y la Resolución Conjunta Nº 60 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, los órganos activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los cuotapartistas.
ARTÍCULO 68.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 65 de la presente Sección, deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:
a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.
b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.
ARTÍCULO 69.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán informar, a las Sociedades Gerentes correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada título. La información deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación intervenga.
ARTÍCULO 70.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo
e. 11/09/2019 N° 68346/19 v. 11/09/2019