Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 806/2010
Modifícase la Resolución Nº 583/08 relacionada con los requisitos esenciales de seguridad para la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito de artículos de puericultura y juguetes.
Bs. As., 4/5/2010
VISTO el Expediente 2002-2041/08-3 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones recayó la Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008 mediante la cual se prohíbe la fabricación, importación, exportación, comercialización o entrega a título gratuito, de artículos de puericultura y juguetes, fabricados con material plastificado y de juguetes que puedan ser introducidos en la boca por los niños, fabricados con material plastificado que contenga concentraciones superiores al CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) en masa de ftalatos.
Que habiendo tomado conocimiento de las dificultadas de la implementación del Artículo 3º de la citada Resolución, surge la necesidad de ampliar la cobertura de laboratorios de análisis de ftalatos haciendo extensiva la facultad de certificar productos a otros organismos competentes y debidamente acreditados.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 583 de fecha 4 de junio de 2008, por el siguiente: "ARTICULO 3º.- En oportunidad del ingreso al país de aquellos artículos de puericultura y juguetes de material flexible en los cuales se manifieste que los mismos no están fabricados con los ésteres de ácido ftálico nominados en los artículos precedentes, se deberá presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un informe técnico elaborado por un ORGANISMO DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS autorizado por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA), para la certificación de artículos de puericultura y juguetes en los términos del Decreto Nº 1474/94.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.