MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 805/2021
RESOL-2021-805-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-74322920-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 26.020 y 27.541, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.020 fue aprobado el RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).
Que el Régimen Regulatorio tiene entre sus objetivos la protección adecuada de los derechos de los consumidores y consumidoras, posibilitando la universalidad del servicio, adecuada información y publicidad y el acceso al mismo a precios justos y razonables, con especial énfasis en el abastecimiento a sectores residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por redes.
Que, a su vez, la Ley N° 26.020 establece que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación garantizar los objetivos previstos en la norma.
Que por el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015 fue creado el PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (Programa HOGAR) mediante el cual el ESTADO NACIONAL subsidiará o compensará de manera directa a los titulares de hogares de bajos recursos o de viviendas de uso social o comunitario de todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, consumidores de GLP envasado, que residan o se encuentren ubicadas, según el caso, en zonas no abastecidas por el servicio de gas por redes, o que no se encuentren conectados/as a la red de distribución de gas de su localidad.
Que el Artículo 4° del Decreto N° 470/15 establece que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.020, tendrá a su cargo la determinación de los criterios y requisitos para la asignación del subsidio o compensación e implementación del Programa HOGAR.
Que, a su vez, mediante el Artículo 6° del Decreto N° 470/15 se instruyó a esta Secretaría a dictar las medidas necesarias a los fines de instrumentar y cumplir el objeto del Programa HOGAR.
Que la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprobó el Reglamento del Programa HOGAR estableciendo los lineamientos y procedimientos para la ejecución del Programa en lo referente a los precios máximos de referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS.
Que el Punto 11 del citado reglamento establece que el monto mensual del subsidio será el que surja del Monto del Subsidio por Garrafa multiplicado por la Cantidad de Garrafas, ello de acuerdo con el monto por garrafa determinado en el Punto 11.2 y a la cantidad de garrafas conforme el Punto 11.3.
Que mediante la Resolución N° 70 de fecha 1° de abril 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, se aprobaron: a) los Precios Máximos de Referencia y las Compensaciones para los Productores de butano y propano de uso doméstico con destino a garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS; b) los Precios Máximos de Referencia de garrafas de GLP de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS para los fraccionadores, distribuidores y comercios, y c) los Apartamientos Máximos Permitidos del Precio Máximo de Referencia en cada jurisdicción.
Que en virtud de la Resolución N° 249 de fecha 2 de abril de 2021, el monto del subsidio es actualmente de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 338) por garrafa.
Que el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 amplió lo previamente establecido por la Ley N° 27.541 en relación a la emergencia pública en materia sanitaria con motivo de la declaración de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) que determinó al brote de COVID-19 como pandemia.
Que la propagación de la enfermedad y las medidas adoptadas en el marco de la emergencia sanitaria, tomadas en resguardo de la salud de los argentinos y las argentinas, han afectado la situación económica de los hogares.
Que en ese marco el ESTADO NACIONAL se encuentra implementando políticas de acompañamiento económico de los sectores que fueron afectados por la pandemia.
Que, en relación a ello, resulta necesario adecuar el sistema de acompañamiento a la demanda de GLP, conforme las pautas rectoras establecidas por la Ley N° 26.020, y utilizando un criterio razonable para la actualización de los montos del subsidio.
Que, con especial atención a la protección de los sectores vulnerables, a sus derechos como ciudadanos y ciudadanas y como usuarios y usuarias de GLP envasado, resulta entonces necesario disponer la modificación del Monto del Subsidio por Garrafa a ser percibido por los beneficiarios del Programa HOGAR.
Que la Dirección Nacional de Desarrollo Tecnológico y Relaciones con la Comunidad de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría propició el dictado de la presente medida.
Que la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en los Artículos 8° y 34 y en el Inciso b) del Artículo 37, de la Ley N° 26.020 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 11.2 del Reglamento del PROGRAMA HOGARES CON GARRAFAS (Programa HOGAR) que como Anexo fue aprobado por la Resolución N° 49 de fecha 31 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“11.2. Monto del Subsidio por Garrafa
A partir del 1° de agosto de 2021 el monto del subsidio será de PESOS CUATROCIENTOS CATORCE ($ 414) por garrafa.”
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 20/08/2021 N° 58629/21 v. 20/08/2021