MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 805/2019
RESOL-2019-805-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
Visto el expediente EX-2019-104323762-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias, 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se han celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los cuales se determina la Potencia Contratada en cada caso.
Que en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos), se establecen exigencias de potencia reactiva que deben ser aportadas por las distintas centrales de generación, con el fin de garantizar la estabilidad y seguridad de la red eléctrica.
Que resulta necesario prever que los titulares de los proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202/2016 puedan adaptar la potencia a instalar o instalada y realizar las modificaciones pertinentes con el objetivo de cumplir con las exigencias de potencia reactiva establecidas en Los Procedimientos, a cuyos fines deberán solicitar la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato respectivo.
Que en ningún caso la modificación de la potencia a instalar o instalada modificará la Potencia Contratada.
Que en otro orden, en el marco del Programa RenovAr se ha establecido que el compromiso asumido por los oferentes en cuanto a la integración de Componente Nacional Declarado (CND) en sus proyectos importaba una ventaja competitiva en la determinación de la adjudicación de los contratos, en los términos definidos en cada Pliego de Bases y Condiciones, con la correspondiente penalidad en caso de verificarse el incumplimiento del porcentaje de CND comprometido, una vez habilitada comercialmente la central.
Que, paralelamente, la integración de CND, cuando supera el treinta por ciento (30%) del total de las instalaciones electromecánicas, en los términos del inciso 6 del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, permite acceder al beneficio del Certificado Fiscal previsto en la citada norma.
Que la determinación del CND, a los efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal, se realiza de acuerdo con lo establecido en la resolución 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA).
Que corresponde establecer que la determinación del porcentaje de CND alcanzado en las centrales con contratos de abastecimiento celebrados en el marco del Programa RenovAr, a los efectos contractuales previstos e independientemente de que cuenten o no con el beneficio del Certificado Fiscal, debe realizarse del mismo modo en que se determina para el otorgamiento del citado beneficio.
Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las leyes 26.190 y 27.191, el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los titulares de los proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), podrán adaptar la potencia a instalar o instalada y realizar las modificaciones pertinentes con el fin de cumplir con las exigencias de potencia reactiva establecidas en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo anterior, el titular del proyecto deberá solicitar la autorización del cambio de tecnología a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato respectivo.
En ningún caso la modificación de la potencia a instalar o instalada modificará la Potencia Contratada.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la determinación del porcentaje de cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) en las Centrales de Generación comprometidas en contratos de abastecimiento celebrados en el marco del Programa RenovAr, se realizará de acuerdo con lo establecido en la resolución 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
Resolución 805/2019
RESOL-2019-805-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2019
Visto el expediente EX-2019-104323762-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias, 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por la ley 26.190, modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), se han celebrado Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los cuales se determina la Potencia Contratada en cada caso.
Que en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias (Los Procedimientos), se establecen exigencias de potencia reactiva que deben ser aportadas por las distintas centrales de generación, con el fin de garantizar la estabilidad y seguridad de la red eléctrica.
Que resulta necesario prever que los titulares de los proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202/2016 puedan adaptar la potencia a instalar o instalada y realizar las modificaciones pertinentes con el objetivo de cumplir con las exigencias de potencia reactiva establecidas en Los Procedimientos, a cuyos fines deberán solicitar la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato respectivo.
Que en ningún caso la modificación de la potencia a instalar o instalada modificará la Potencia Contratada.
Que en otro orden, en el marco del Programa RenovAr se ha establecido que el compromiso asumido por los oferentes en cuanto a la integración de Componente Nacional Declarado (CND) en sus proyectos importaba una ventaja competitiva en la determinación de la adjudicación de los contratos, en los términos definidos en cada Pliego de Bases y Condiciones, con la correspondiente penalidad en caso de verificarse el incumplimiento del porcentaje de CND comprometido, una vez habilitada comercialmente la central.
Que, paralelamente, la integración de CND, cuando supera el treinta por ciento (30%) del total de las instalaciones electromecánicas, en los términos del inciso 6 del artículo 9° de la ley 26.190, modificado por la ley 27.191, permite acceder al beneficio del Certificado Fiscal previsto en la citada norma.
Que la determinación del CND, a los efectos del otorgamiento del Certificado Fiscal, se realiza de acuerdo con lo establecido en la resolución 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA).
Que corresponde establecer que la determinación del porcentaje de CND alcanzado en las centrales con contratos de abastecimiento celebrados en el marco del Programa RenovAr, a los efectos contractuales previstos e independientemente de que cuenten o no con el beneficio del Certificado Fiscal, debe realizarse del mismo modo en que se determina para el otorgamiento del citado beneficio.
Que la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las leyes 26.190 y 27.191, el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los titulares de los proyectos comprometidos en los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable celebrados en el marco del Programa RenovAr y de la resolución 202-E del 28 de septiembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-202-E-APN-MEM), podrán adaptar la potencia a instalar o instalada y realizar las modificaciones pertinentes con el fin de cumplir con las exigencias de potencia reactiva establecidas en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), establecidos en la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus normas modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo anterior, el titular del proyecto deberá solicitar la autorización del cambio de tecnología a la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética dependiente de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Energía, de acuerdo con lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y en el contrato respectivo.
En ningún caso la modificación de la potencia a instalar o instalada modificará la Potencia Contratada.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la determinación del porcentaje de cumplimiento del Componente Nacional Declarado (CND) en las Centrales de Generación comprometidas en contratos de abastecimiento celebrados en el marco del Programa RenovAr, se realizará de acuerdo con lo establecido en la resolución 479 del 14 de agosto de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2019-479-APN-SGE#MHA).
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 10/12/2019 N° 95423/19 v. 10/12/2019