Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

 

IMPUESTOS

 

Resolución General 804/2000

 

Impuesto Valor Agregado. Resolución General Nº 66, artículo 2º Declaración jurada informativa anual. Formulario Nº 439. Su derogación.

 

Bs. As., 16/3/2000

 

VISTO el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 66, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la sustitución del mencionado artículo, dispuesta por el inciso g) del artículo 2º del Título II de la Ley Nº 25.239, eliminó la obligación de presentación de la declaración jurada informativa anual del mencionado gravamen —formulario Nº 439—

 

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto la obligación de presentación del citado formulario, cuyo vencimiento fuera establecido por la Resolución General Nº 66.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 2º de la Resolución General Nº 66 —presentación del formulario de declaración jurada informativa anual del impuesto al valor agregado (F. Nº 439)— .

 

Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 1 de enero de 2000, inclusive o, en su caso, el año calendario 2000.

 

Las presentaciones cuyos vencimientos hubieran operado en los meses de enero y febrero de 2000, inclusive, se consideran efectuadas en término, cuando se cumplimenten hasta las fechas previstas —por la Resolución General Nº 720, apartado B— para las obligaciones a vencer en el mes de abril de 2000.

 

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

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