COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 803/2019
RESGC-2019-803-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1556/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PYME” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 se encuentran el de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y empresas que se financien en dicho ámbito, así como también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que a través de lo dispuesto en el Título IV del mencionado cuerpo legal, se introdujeron modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, reformando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, propendiendo a la actualización y modernización del marco regulatorio a través de la diferenciación de los tipos de fondos y su regulación específica.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.083, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y normas reglamentarias, habilitándola a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias y resolver casos no previstos en la Ley N° 24.083.
Que por Resolución General N° 534 se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES (“los Fondos PYMES”).
Que por otro lado, mediante Resolución General N° 654, luego de haberse realizado una revisión de los criterios oportunamente acordados para ese régimen especial, se elevó el porcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos con esa finalidad, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.
Que, por último, la Resolución General Nº 784 tuvo por finalidad incorporar dentro del “Régimen Especial para la Constitución de Fondos PYMES”, como instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, en adición a los valores negociables emitidos por PYMES y/o emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de PYMES, a aquellos valores negociables que emitidos por otras entidades son descontados en primer endoso en un mercado autorizado, por parte de una PYME.
Que asimismo, dicha resolución incorporó, dentro de los activos elegibles, a los Certificados de Obra Pública librados en favor de una PYME y a las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto de inversión el financiamiento de PYMES, en tanto fueran administrados por otra Sociedad Gerente, y su inversión no supere el 5% del patrimonio neto del FCI Abierto; así como también la posibilidad de adquirir los instrumentos de facturación denominados “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que en esta oportunidad, se considera necesario precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de PYMES, en el entendimiento que ello brindará mayor transparencia para su identificación, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PYMES -como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.
ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
Asimismo, podrá invertirse hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del Fondo en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular.
Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XIII
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 59.- Respecto de las reformas introducidas por la Resolución General Nº 803, los fondos comunes de inversión PYMES que se encuentren en funcionamiento podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, aquellas obligaciones negociables emitidas por entidades financieras que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
Resolución General 803/2019
RESGC-2019-803-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1556/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PYME” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 se encuentran el de impulsar el financiamiento a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y potenciar el desarrollo del mercado de capitales nacional, con el fin de aumentar la base de inversores y empresas que se financien en dicho ámbito, así como también, alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.
Que a través de lo dispuesto en el Título IV del mencionado cuerpo legal, se introdujeron modificaciones a la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, reformando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, propendiendo a la actualización y modernización del marco regulatorio a través de la diferenciación de los tipos de fondos y su regulación específica.
Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la Comisión Nacional de Valores (CNV) tiene a su cargo la fiscalización, supervisión y registro de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades para supervisar a las demás personas que se vinculen con los mencionados fondos, como así también a todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los mismos conforme las prescripciones de la Ley N° 24.083, la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y normas reglamentarias, habilitándola a dictar las reglamentaciones complementarias necesarias y resolver casos no previstos en la Ley N° 24.083.
Que por Resolución General N° 534 se instituyó un régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento de PYMES (“los Fondos PYMES”).
Que por otro lado, mediante Resolución General N° 654, luego de haberse realizado una revisión de los criterios oportunamente acordados para ese régimen especial, se elevó el porcentaje mínimo de inversión en valores negociables emitidos con esa finalidad, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de dicho sector económico.
Que, por último, la Resolución General Nº 784 tuvo por finalidad incorporar dentro del “Régimen Especial para la Constitución de Fondos PYMES”, como instrumentos destinados al financiamiento de PYMES, en adición a los valores negociables emitidos por PYMES y/o emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de PYMES, a aquellos valores negociables que emitidos por otras entidades son descontados en primer endoso en un mercado autorizado, por parte de una PYME.
Que asimismo, dicha resolución incorporó, dentro de los activos elegibles, a los Certificados de Obra Pública librados en favor de una PYME y a las cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados que tengan por objeto de inversión el financiamiento de PYMES, en tanto fueran administrados por otra Sociedad Gerente, y su inversión no supere el 5% del patrimonio neto del FCI Abierto; así como también la posibilidad de adquirir los instrumentos de facturación denominados “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Que en esta oportunidad, se considera necesario precisar por vía reglamentaria el alcance de la inversión en valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento de PYMES, en el entendimiento que ello brindará mayor transparencia para su identificación, quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos h) y u), de la Ley N° 26.831 y por el artículo 32 de la Ley N° 24.083.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes de inversión abiertos:
a) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PYMES -como ser Acciones, Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley 27.440 y demás valores.
ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de la Ley 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
Asimismo, podrá invertirse hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del Fondo en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención “Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva identificación particular.
Al exclusivo efecto de acceder al régimen especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como Sección XIII del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“SECCIÓN XIII
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 59.- Respecto de las reformas introducidas por la Resolución General Nº 803, los fondos comunes de inversión PYMES que se encuentren en funcionamiento podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, aquellas obligaciones negociables emitidas por entidades financieras que hayan sido adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma”.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 29/07/2019 N° 54868/19 v. 29/07/2019