Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 802/2019

RESGC-2019-802-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1424/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN ART. 11, DTO. Nº 471/2018” del registro de la Comisión Nacional de Valores, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 tiene entre sus objetivos el desarrollo, la integridad y transparencia del mercado de capitales, minimizando el riesgo sistémico y fomentando una sana y libre competencia.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece como atribución de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) en su carácter de autoridad de aplicación y contralor, llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, las cámaras compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.

Que el inciso g) del artículo citado, faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del referido inciso d), desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley de Régimen para la Compra de Títulos Valores Privados N° 20.643, modificado por la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440, el Agente Depositario Central de Valores Negociables tendrá las funciones previstas en dicho artículo y aquellas otras que establezca esta CNV en su reglamentación.

Que por su parte, el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018 dispone que “en aquellos casos en que el Agente Depositario Central de Valores Negociables, por sí o a través de una sociedad vinculada, preste servicios comprendidos en la Ley N° 21.526, dicha entidad desarrollará exclusivamente aquellas actividades que estén relacionadas con el cumplimiento de sus funciones y que hayan sido autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES…”.

Que, en consecuencia corresponde por vía reglamentaria precisar el alcance de los servicios y actividades comprendidos en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 que podrán llevar a cabo las entidades referidas.

Que a tal efecto, se ha tenido presente lo contemplado en la normativa internacional, aplicable a este tipo de entidades que prestan servicios bancarios de manera auxiliar (cfr. Anexo, Sección C del Reglamento -UE- Nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, del 23 de julio de 2014).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos d), g) y u) de la Ley N° 26.831, el artículo 31 de la Ley Nº 20.643 y el artículo 11 del Decreto Nº 471/2018.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como artículo 2º de la Sección I del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPRENDIDOS EN LA LEY N° 21.526. ARTÍCULO 11 DEL DECRETO Nº 471/2018.

ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en que el ADC preste servicios comprendidos en la Ley N° 21.526 a través de una sociedad vinculada, dicha entidad desarrollará y prestará exclusivamente las siguientes actividades:

a) provisión de cuentas y aceptación de depósitos a la vista y a plazo, únicamente a los participantes en sistemas de liquidación de valores y titulares de cuentas de valores;

b) otorgamiento de crédito monetario para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables.

c) administración de garantías y suscripción de compromisos en relación con el otorgamiento de créditos para cubrir faltantes transitorios en la liquidación de valores negociables;

d) servicios de pago y transferencias;

e) operaciones de cambio de divisas;

f) actividades de tesorería, por cuenta propia o por cuenta de clientes.

A tales fines, la sociedad vinculada deberá contar con la previa autorización de la autoridad de aplicación de la Ley N° 21.526”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Patricia Noemi Boedo

e. 19/07/2019 N° 52106/19 v. 19/07/2019
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