MINISTERIO DE SALUD
Resolución 800/2021
RESOL-2021-800-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el EX-2020-80621132-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020 y la Resolución Ministerial N° 1537 del 21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el 11 de noviembre se promulgó el nuevo Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la Ley N° 27.350, el cual derogó el anterior Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que el artículo 8° de dicha reglamentación habilita la posibilidad de acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, donde la indicación y el acompañamiento médico es determinante para hacerlo efectivo.
Que el mencionado artículo establece que el registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD se denomina Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se registrarán todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento.
Que, en tal sentido, se prevé el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis.
Que los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario establecer tanto los requerimientos como el procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes.
Que determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos necesarios de material vegetal para la preparación del producto requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones en las que se lleva a cabo.
Que, por tal razón, resulta necesario determinar un rango que permita garantizar, a quienes se inscriban en el mencionado registro, contar con el material vegetal suficiente conforme la indicación médica.
Que, en virtud de la constante evolución de la evidencia científica en materia de uso terapéutico de los derivados de la planta de cannabis, es necesario establecer un mecanismo de revisión y actualización permanente del rango establecido.
Que el REPROCANN y el detalle de su funcionamiento, fue presentado ante el Consejo Consultivo Honorario sobre la investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados en la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2020.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1537 del 21 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD denominado “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.
Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:
a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 5°.- Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase los Rangos Permitidos de Cultivo que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución.
La actualización de tales límites máximos estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, para lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia científica.
La actualización podrá llevarse a cabo a través de un acto administrativo suscripto por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4°.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 8°.- La inscripción en el REPROCANN se realizará a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar.
ARTÍCULO 9°: Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar.
A los fines de la implementación del REPROCANN, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4°.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 11.- Los cultivadores contemplados en el REPROCANN que registran su autocultivo ante este MINISTERIO DE SALUD no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante INASE no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo.
ARTÍCULO 12.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 800/2021
RESOL-2021-800-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el EX-2020-80621132-APN-DD#MS, la Ley Nº 27.350, su Decreto Reglamentario N° 883 del 11 de noviembre de 2020 y la Resolución Ministerial N° 1537 del 21 de septiembre de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.350 regula la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.
Que el 11 de noviembre se promulgó el nuevo Decreto Reglamentario N° 883/2020 de la Ley N° 27.350, el cual derogó el anterior Decreto Nº 738 del 21 de septiembre de 2017, que tiene entre sus objetivos crear las condiciones necesarias para garantizar el acceso de la población a la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales.
Que el artículo 8° de dicha reglamentación habilita la posibilidad de acceder, a través del cultivo controlado, a la planta de cannabis y sus derivados, donde la indicación y el acompañamiento médico es determinante para hacerlo efectivo.
Que el mencionado artículo establece que el registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD se denomina Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) en el cual se registrarán todos los pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor; a partir de la indicación del profesional médico interviniente y responsable del tratamiento.
Que, en tal sentido, se prevé el acceso seguro, informado y con el debido acompañamiento médico a productos derivados de la planta del cannabis.
Que los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación.
Que resulta necesario establecer tanto los requerimientos como el procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes.
Que determinar los requerimientos de cultivo para asegurar los insumos necesarios de material vegetal para la preparación del producto requiere de un análisis multifactorial que tiene en cuenta no sólo la indicación médica sino también el manejo de cultivo y las condiciones en las que se lleva a cabo.
Que, por tal razón, resulta necesario determinar un rango que permita garantizar, a quienes se inscriban en el mencionado registro, contar con el material vegetal suficiente conforme la indicación médica.
Que, en virtud de la constante evolución de la evidencia científica en materia de uso terapéutico de los derivados de la planta de cannabis, es necesario establecer un mecanismo de revisión y actualización permanente del rango establecido.
Que el REPROCANN y el detalle de su funcionamiento, fue presentado ante el Consejo Consultivo Honorario sobre la investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados en la reunión celebrada el 27 de noviembre de 2020.
Que el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES propicia la presente medida.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECONOLOGÍA SANITARIA, la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD han prestado conformidad a la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Ministerial N° 1537 del 21 de septiembre de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado Sistema de Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN) que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- El Registro creado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD denominado “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) registrará a los usuarios y usuarias que acceden a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor, a través del cultivo controlado.
ARTÍCULO 4°.- Los usuarios podrán inscribirse en el REPROCANN por sí o a través de un representante, y obtener autorización para cultivar para sí, o para acceder al Cannabis y/o sus derivados a través una tercera persona (cultivador), o a través de una Asociación Civil y/o una Fundación, sin fines de lucro autorizada a esos efectos.
Sólo podrán solicitar su inscripción ante el REPROCANN las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que:
a. Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
b. Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
c. Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
d. Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
e. Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
f. Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 5°.- Los datos ingresados al REPROCANN revisten carácter de Declaración Jurada por lo que su falsedad o inexactitud podrá dar lugar a la revocación de la autorización otorgada.
ARTÍCULO 6°.- Apruébase los Rangos Permitidos de Cultivo que como ANEXO II, forma parte integrante de la presente resolución.
La actualización de tales límites máximos estará a cargo del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES, para lo cual tendrá en consideración la evolución de la evidencia científica.
La actualización podrá llevarse a cabo a través de un acto administrativo suscripto por la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD.
ARTÍCULO 7°.- Es requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal. Además haber suscripto el “Consentimiento Informado Bilateral” que como ANEXO III (IF-2024-74650588-APNSCS#MS) forma parte integrante de la presente medida. Para el caso que la solicitud de inscripción la efectúe una Asociación Civil y/o una Fundación sin fines de lucro, deberá acreditar su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador, debiendo acompañar la documentación especificada en el artículo 4°.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 8°.- La inscripción en el REPROCANN se realizará a través del link: https://reprocann.salud.gob.ar.
ARTÍCULO 9°: Los usuarios y usuarias que acceden a la planta de cannabis y sus derivados, los terceros cultivadores y los médicos tratantes deberán contar con usuario vigente en la plataforma: Argentina.gob.ar.
A los fines de la implementación del REPROCANN, solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA arbitrar los medios necesarios para su integración en el Perfil Digital de Ciudadano “Mi Argentina” como parte de la Plataforma del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 10.- El Certificado de autorización emitido por el REPROCANN se constituye como prueba fehaciente y autosuficiente del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución durante el plazo de vigencia de TRES (3) años desde la fecha de emisión. Sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4°.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 10 BIS. - A pedido de la autoridad judicial o ante la falta de cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación podrá revocar y/o dejar sin efecto, mediante acto fundado, las autorizaciones e inscripciones otorgadas bajo el presente régimen, como así también poner en conocimiento de las mismas a los organismos de inscripción y fiscalización de asociaciones civiles y/o fundaciones y/o a las autoridades que tengan a su cargo el contralor del ejercicio profesional médico, según la jurisdicción que corresponda.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
ARTÍCULO 11.- Los cultivadores contemplados en el REPROCANN que registran su autocultivo ante este MINISTERIO DE SALUD no quedan contemplados en la trazabilidad que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) desde la siembra hasta la cosecha de la planta de cannabis medicinal. Asimismo, el germoplasma que no haya sido ingresado o declarado con origen genérico cierto ante INASE no podrán solicitar inscripciones ante los distintos registros de dicho organismo.
ARTÍCULO 12.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2021 N° 14294/21 v. 12/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
¿Qué es el REPROCANN?
El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) que permite a aquellas personas, que cuenten con indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí o mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).
Registro/Autentificación
Para el ingreso al registro Reprocann todas las personas que deseen realizar la inscripción deberán validar su identidad a través de la plataforma “Mi Argentina”. En el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:
Registro de Roles:
Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la selección del rol e inscribirse.
Existen cinco maneras de inscribirse al REPROCANN, según el tipo de perfil que se desee generar:
Paciente:
Por último, seleccione el 'Tipo de cultivo':
En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizarán los cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Para finalizar, haga clic en Registrarme.
Una vez finalizada la inscripción del paciente, será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a Mis datos, donde podrá visualizar el registro realizado y el código de vinculación asignado.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro. Según la opción de cultivo seleccionada, siga los siguientes pasos:
Estado del Trámite:
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.
Certificado
Responsable a cargo:
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizará/n el/los cultivo/s. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Después de completar la inscripción del Responsable a cargo, el sistema lo redirigirá a la siguiente pantalla. Ingrese a Mis datos para ver la carga del registro.
Certificado:
Profesional de la Salud:
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.
El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento para realizar vinculaciones con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la sección vincular paciente.
Resumen de historia clínica: Incluya los datos más relevantes del cuadro a tratar, como por ejemplo los tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte interconsulta con especialista.
Diagnóstico y patologías asociadas: Indique el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el tratamiento.
Tratamiento recibido hasta el momento: Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.
Justificación del cambio de esquema: Detalle los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.
Producto indicado: Especifique la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.
El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los trámites que haya generado para sus pacientes en la sección Mis trámites.
Se visualizará de la siguiente forma:
Cultivador Solidario:
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro.
Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá ser proporcionado por el paciente.
Certificado:
ONG:
Proceso de registro - Alta de ONG:
Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la Asociación Civil, el programa evaluará la documentación requerida.
Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.
Registro del Perfil ONG:
Para finalizar, la Asociación Civil deberá aceptar los términos y condiciones del registro REPROCANN.
Una vez completado el perfil de Asociación Civil, se podrá acceder al siguiente Menú:
En esta sección, podrá visualizarse la información declarada en la solicitud de alta de la Asociación Civil.
En esta sección, podrá visualizar la información declarada en el registro de perfil de la Asociación Civil, donde podrán corroborar el perfil técnico que la asociación decidió emprender.
El presidente o apoderado de la Asociación Civil podrá designar hasta 3 responsables administrativos para operar en la plataforma, los cuales tendrán acceso a todas las funcionalidades. La designación del responsable administrativo deberá ser refrendado por la Comisión Directiva de la asociación y registrarlo en el libro de Actas.
Registro de un responsable administrativo
Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia del libro de actas legalizado por escribano público donde designan al responsable de la asociación junto con la declaración de antecedentes penales en un mismo PDF.
Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales para su aprobación, observación o rechazo.
Lugares de cultivo:
En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo, sin exceder el límite de plantas disponibles para una asociación.
Vincular cultivador:
En esta sección, la asociación podrá vincularse con cultivadores solidarios y disponer de sus cultivos disponibles.
Listado de cultivadores
En esta pantalla, la asociación podrá observar los cultivadores con los que está vinculada.
En esta pantalla, la asociación podrá vincularse con los pacientes (con el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya sea a través de sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los cultivadores solidarios con los que se encuentre vinculada.
En esta sección, la asociación podrá revisar con el número de trámite del paciente, lo generado por el mismo y comprobar su estado.
Presentación de Documentación - ONG
Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo electrónico a [email protected]
Se debe poner en el asunto el nombre de la Asociación Civil y subir todo en formato PDF
Documentación que se debe presentar:
Seguimiento del Trámite
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.
Certificado
CREDENCIALES (Pacientes, Responsables a cargo y Cultivadores Solidarios):
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:
Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
Entre el Sr. / Sra. …………, DNI ………, con domicilio real en …………, Historia Clínica N° ……, por sí /representada por …………, en adelante “EL/LA PACIENTE”, por una parte; y el Dr./Dra. ………, DNI ………, Matrícula …………, con domicilio real en ………, en adelante “EL/LA PROFESIONAL”, por el otro, convienen en celebrar el presente acuerdo de consentimiento informado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL/LA PROFESIONAL manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del paciente son cierto y reales.
SEGUNDO: EL/LA PROFESIONAL luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su evolución)
TERCERO: EL/LA PROFESIONAL propone para el tratamiento de la patología detallada en el artículo primero realizar el siguiente tratamiento:
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas, dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, etc.)
Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento deberían traer, conforme la patología detallada)
Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el tratamiento propuesto)
Los riesgos del tratamiento son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los todos los riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueda tener el paciente al recibir el tratamiento)
CUARTO: EL/LA PACIENTE declara haber tomado conocimiento y entendido todo lo consignado por el EL/LA PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara haber tenido la oportunidad de realizar todas las preguntas que necesitó para tomar libremente la presente decisión.
QUINTO: EL/LA PROFESIONAL informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con competencia para habilitar el registro.
SEXTO: EL/LA PROFESIONAL, en virtud de lo descripto en la cláusula anterior, es el/la única responsable del tratamiento propuesto, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación, conforme él mismo determine.
SEPTIMO: EL/LA PACIENTE y EL/LA PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la normativa relacionada.
Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor en ………… a los ………… días del mes de ………… del año …………
Firma y Aclaración de EL/LA PROFESIONAL
Firma y Aclaración EL/LA PACIENTE
En el caso que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800/2021 que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los siguientes:
a) Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.
d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones podrán registrar múltiples domicilios.
e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
Antecedentes Normativos
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 766/2023 del Ministerio de Salud B.O. 20/4/2023;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo III sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
(Anexo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
¿Qué es el REPROCANN?
El REPROCANN es el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis creado a través del decreto 883/20, que regula la Ley N° 27.350 (Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados) que permite a aquellas personas, que cuenten con indicación médica, solicitar la autorización para cultivar para sí o mediante un tercero (cultivadora/or solidario/a u ONGs).
REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS AUTORIZADAS
AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS
AL CULTIVO CONTROLADO CON FINES MEDICINALES Y/O TERAPÉUTICOS
Registro/Autentificación
Para el ingreso al registro Reprocann todas las personas que deseen realizar la inscripción deberán validar su identidad a través de la plataforma “Mi Argentina”. En el caso de no contar con cuenta, tendrá la posibilidad de crearla:
Registro de Roles:
Realizando el login, se visualizará la pantalla para realizar la selección del rol e inscribirse.
Existen cinco maneras de inscribirse al REPROCANN, según el tipo de perfil que se desee generar:
1. Paciente
2. Responsable a cargo
3. Cultivador solidario
4. Profesional de la salud
5. Asociaciones Civiles
2. Responsable a cargo
3. Cultivador solidario
4. Profesional de la salud
5. Asociaciones Civiles
Paciente:
1) El usuario deberá ingresar a 'Mi Argentina'. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Cultivador Solidario
• Profesional
• Paciente
• Responsable
• Cultivador Solidario
• Profesional
• ONG
3) Por defecto, el sistema traerá un set de datos mínimos que tomará del registro realizado en “mi Argentina” que impactará en el cuadro “IDENTIFICACIÓN”
4) Deberá completar los siguientes campos:
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
5) Deberá seleccionar una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar nuevas coberturas, solo podrá seleccionar entre las disponibles.
6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios: Correo electrónico, Celular y Teléfono fijo.
6) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto obligatorios: Correo electrónico, Celular y Teléfono fijo.
Por último, seleccione el 'Tipo de cultivo':
• Autocultivo
• Otro: en este caso deberá vincularse a su cultivador/a solidario/a u Asociación Civil para proseguir con el trámite.
• Otro: en este caso deberá vincularse a su cultivador/a solidario/a u Asociación Civil para proseguir con el trámite.
En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizarán los cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Para finalizar, haga clic en Registrarme.
Una vez finalizada la inscripción del paciente, será redirigido a la siguiente pantalla. Deberá ingresar a Mis datos, donde podrá visualizar el registro realizado y el código de vinculación asignado.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro. Según la opción de cultivo seleccionada, siga los siguientes pasos:
- Autocultivo: El paciente deberá vincularse únicamente con su profesional de salud. Para hacerlo, deberá proporcionarle el código de vinculación que genera el sistema.
- Otros tipos de cultivo (cultivador solidario o Asociación Civil): El paciente deberá proporcionar el código de vinculación a ambas partes.
- Otros tipos de cultivo (cultivador solidario o Asociación Civil): El paciente deberá proporcionar el código de vinculación a ambas partes.
1) Al profesional de salud.
2) Al cultivador solidario o Asociación Civil. En este caso, deberá realizar dos vinculaciones.
2) Al cultivador solidario o Asociación Civil. En este caso, deberá realizar dos vinculaciones.
Estado del Trámite:
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.
Certificado
1) Una vez que el trámite haya sido aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que proporcionó como contacto
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, podrá descargar el certificado. Para hacerlo, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para visualizar y descargar el certificado.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, podrá descargar el certificado. Para hacerlo, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para visualizar y descargar el certificado.
Responsable a cargo:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
1) Completar los siguientes campos obligatorios con la información del responsable a cargo:
Domicilio: provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento
Domicilio: provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento
2) Posteriormente deberá completar datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.
3) Deberá seleccionar: Tipo de cultivo
3) Deberá seleccionar: Tipo de cultivo
• Cultivo a mi representado/a.
• Otro.
• Otro.
En caso de optar por la opción de autocultivo, deberá registrar el domicilio donde se realizará/n el/los cultivo/s. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
4) El responsable deberá buscar a la persona a su cargo dentro de la sección Mis personas a cargo por número de DNI a fin de registrarla como paciente en REPROCANN.
5) Verifique la información, que se validará automáticamente durante el registro. Estos campos no podrán editarse.
6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:
7) A continuación, complete la información del paciente ingresando la provincia, el departamento, la localidad, el código postal, la calle/altura, el piso y el departamento.
8) Seleccione una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar nuevas coberturas, solo elegir entre las disponibles.
6) Deberá indicar uno de los posibles vínculos con el paciente:
• Madre
• Padre
• Tutor/a
• Curador/a judicial
• Hijo/a
• Apoderado/a
• Padre
• Tutor/a
• Curador/a judicial
• Hijo/a
• Apoderado/a
7) A continuación, complete la información del paciente ingresando la provincia, el departamento, la localidad, el código postal, la calle/altura, el piso y el departamento.
8) Seleccione una cobertura de salud del listado proporcionado por el registro. No podrá agregar nuevas coberturas, solo elegir entre las disponibles.
9) Una vez completada la carga de datos, haga clic en 'Registrarme'.
Después de completar la inscripción del Responsable a cargo, el sistema lo redirigirá a la siguiente pantalla. Ingrese a Mis datos para ver la carga del registro.
Certificado:
1) Una vez que el trámite haya sido aprobado, recibirá una notificación en el correo electrónico que proporcionó como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.
Profesional de la Salud:
1) El usuario debe ingresar a Mi Argentina. Si aún no tiene una cuenta, puede crear un usuario y una contraseña para continuar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en 'Mi Argentina', verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
3) Deberá completar los siguientes campos:
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS.
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
4) Su matrícula será validada automáticamente en REFEPS.
5) Luego, deberá completar los campos obligatorios de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.
6) Para finalizar, haga clic en 'Registrarme'.
Confirmada la acción, pasará a la siguiente pantalla.
El profesional de la salud quedará habilitado a partir de este momento para realizar vinculaciones con pacientes. Para llevar a cabo esta acción, deberá ingresar a la sección vincular paciente.
7) Deberá ingresar el código de vinculación proporcionado por el paciente para realizar la búsqueda.
8) Deberá consignar los siguientes campos obligatorios:
Resumen de historia clínica: Incluya los datos más relevantes del cuadro a tratar, como por ejemplo los tratamientos recibidos hasta el momento. Tenga en cuenta las precauciones en el uso en psiquiatría, pediatría, cardiología, embarazo y lactancia e interacciones farmacológicas. De ser necesario, adjunte interconsulta con especialista.
Diagnóstico y patologías asociadas: Indique el diagnóstico por el cual se solicita el tratamiento. Enumere brevemente los síntomas relevantes por los cuales se solicita el tratamiento.
Tratamiento recibido hasta el momento: Especifique la dosis del tratamiento recibido hasta el momento.
Justificación del cambio de esquema: Detalle los motivos por los cuales implementará fitoterapia complementaria.
Producto indicado: Especifique la dosis, vía de administración y tiempo de uso del producto indicado.
9) Deberá indicar el número de plantas y, a continuación, adjuntar los formularios (consentimiento bilateral y declaración jurada) en formato PDF.
10) Guardar información con vincular paciente
11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.
11) El trámite pasará al siguiente estado correspondiente.
El profesional podrá acceder al historial y revisar la situación de los trámites que haya generado para sus pacientes en la sección Mis trámites.
Se visualizará de la siguiente forma:
Cultivador Solidario:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• Asociaciones Civiles
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• Asociaciones Civiles
El sistema cargará automáticamente un conjunto mínimo de datos del registro en Mi Argentina, los cuales se reflejarán en el cuadro de identificación.
3) Deberá completar los siguientes campos:
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
4) Luego, proceda a completar los datos de contacto: correo electrónico, número de celular y teléfono fijo. Finalmente, deberá confirmar su disposición para vincularse con una Asociación Civil. En caso de optar por no hacerlo, no será posible establecer una vinculación con una Asociación Civil.
5) Todo cultivador solidario, así como los pacientes que autocultivan, deberán registrar dónde realizarán sus cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Domicilio (provincia, departamento, localidad, código postal, calle/altura, piso y departamento)
4) Luego, proceda a completar los datos de contacto: correo electrónico, número de celular y teléfono fijo. Finalmente, deberá confirmar su disposición para vincularse con una Asociación Civil. En caso de optar por no hacerlo, no será posible establecer una vinculación con una Asociación Civil.
5) Todo cultivador solidario, así como los pacientes que autocultivan, deberán registrar dónde realizarán sus cultivos. Este domicilio podrá ser editado en caso de mudanza.
Vinculaciones:
Para llevar a cabo esta acción, todos los roles que se vincularán deben estar inscritos en el registro.
Se le solicitará que ingrese el código de vinculación, el cual deberá ser proporcionado por el paciente.
1) Realizar la búsqueda del paciente utilizando el código de vinculación.
2) Verificar la información proporcionada y vincular al paciente.
Certificado:
1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.
2) Una vez que el trámite esté en estado aprobado, ingrese a Mis trámites y haga clic en la imagen correspondiente para descargar el certificado y acceder a la visualización del trámite.
ONG:
1) El usuario deberá ingresar a Mi Argentina. Si no tiene una cuenta, podrá crear un usuario y una contraseña para avanzar con la inscripción en el registro.
2) Al iniciar sesión en Mi Argentina, verá la pantalla donde podrá seleccionar el rol para inscribirse:
• Paciente
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
• Responsable
• Profesional
• Cultivador Solidario
• ONG
Proceso de registro - Alta de ONG:
1) Para avanzar en la solicitud de alta de la Asociación Civil en REPROCANN, el presidente o apoderado debe tomar conocimiento y aceptar los alcances de la ONG que representa en el registro REPROCANN.
2) Informar su rol en la Asociación Civil:
• Presidente/a
• Apoderado/a
• Apoderado/a
3) Posteriormente, deberá completar los datos de contacto: correo electrónico, celular y teléfono fijo.
4) Una vez rellenado los datos de contacto, completar los datos de la asociación civil, Nombre de la Asociación Civil, CUIT (solo números sin guiones) y un correo electrónico que el responsable de la administración de la asociación supervise.
5) Luego, debe completar el domicilio legal de la Asociación Civil (el mismo debe coincidir con el que figura en el estatuto), proporcionar datos de la provincia, departamento/municipio, localidad, código postal, calle, número, piso y departamento.
6) Enviar el alta de ONG con “Solicitar el alta”.
Una vez completado y enviado correctamente el formulario de alta de la Asociación Civil, el programa evaluará la documentación requerida.
Aprobada la solicitud, se procede con el registro del perfil.
Registro del Perfil ONG:
1) Información sobre la sede social
Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código postal, calle, altura, piso y departamento.
2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si poseen sitio web informar la dirección y si poseen redes sociales, informar la que utilizan.
Deberán detallarse los siguientes campos: provincia, departamento, localidad, código postal, calle, altura, piso y departamento.
2) En esta pantalla deberán completar con la dirección electrónica, si poseen sitio web informar la dirección y si poseen redes sociales, informar la que utilizan.
3) En la pantalla Perfiles del equipo de la asociación civil deberán completar con el perfil del personal que cuenta la asociación como se detalla.
4) Tipo de actividades que desarrolla la organización, en esta pantalla se deberá detallar qué actividad se focalizará la asociación.
5) Instituciones con las que articulan, en la siguiente pantalla deberán informar si desarrollan actividades en conjunto con instituciones.
Para finalizar, la Asociación Civil deberá aceptar los términos y condiciones del registro REPROCANN.
Una vez completado el perfil de Asociación Civil, se podrá acceder al siguiente Menú:
1) Datos de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizarse la información declarada en la solicitud de alta de la Asociación Civil.
2) Perfil de la Asociación Civil
En esta sección, podrá visualizar la información declarada en el registro de perfil de la Asociación Civil, donde podrán corroborar el perfil técnico que la asociación decidió emprender.
3) Responsables administrativos
El presidente o apoderado de la Asociación Civil podrá designar hasta 3 responsables administrativos para operar en la plataforma, los cuales tendrán acceso a todas las funcionalidades. La designación del responsable administrativo deberá ser refrendado por la Comisión Directiva de la asociación y registrarlo en el libro de Actas.
Registro de un responsable administrativo
Deberá buscar a la persona a través de su número de documento y completar los datos de contacto. Finalmente, se deberá adjuntar copia del libro de actas legalizado por escribano público donde designan al responsable de la asociación junto con la declaración de antecedentes penales en un mismo PDF.
Una vez realizada la solicitud, esta será evaluada por el Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales para su aprobación, observación o rechazo.
4) Gestión de cultivadores y lugares de cultivo
Lugares de cultivo:
En esta sección, la asociación podrá declarar sus lugares de cultivo, sin exceder el límite de plantas disponibles para una asociación.
Vincular cultivador:
En esta sección, la asociación podrá vincularse con cultivadores solidarios y disponer de sus cultivos disponibles.
Listado de cultivadores
En esta pantalla, la asociación podrá observar los cultivadores con los que está vinculada.
5) Vinculación con pacientes
En esta pantalla, la asociación podrá vincularse con los pacientes (con el código de vinculación) y cederles sus cultivos, ya sea a través de sus propios lugares de cultivo y/o del cultivo de los cultivadores solidarios con los que se encuentre vinculada.
6) Trámites ONG
En esta sección, la asociación podrá revisar con el número de trámite del paciente, lo generado por el mismo y comprobar su estado.
Presentación de Documentación - ONG
Toda documentación a presentar debe enviarse por medio de correo electrónico a [email protected]
Se debe poner en el asunto el nombre de la Asociación Civil y subir todo en formato PDF
Documentación que se debe presentar:
A) Copia del libro de Actas de la designación de autoridades, certificada ante escribano público.
B) Registro de inscripción y fiscalización.
C) Nómina de beneficiarios que estén registrados en la asociación civil y/o fundación cultivadora.
D) Declaración jurada suscriptas por cada beneficiario registrado en la asociación civil.
E) Nómina de cultivadores solidario por cada uno de los pacientes.
B) Registro de inscripción y fiscalización.
C) Nómina de beneficiarios que estén registrados en la asociación civil y/o fundación cultivadora.
D) Declaración jurada suscriptas por cada beneficiario registrado en la asociación civil.
E) Nómina de cultivadores solidario por cada uno de los pacientes.
F) Informe de antecedentes penales de cada uno de los directores informados en el directorio.
Seguimiento del Trámite
Para visualizar el estado del trámite, este debe estar iniciado, lo cual ocurre cuando se realiza la vinculación con el profesional de la salud.
Una vez que todas las personas estén inscritas, podrán realizar el seguimiento de los trámites iniciados ingresando a Mis trámites.
Certificado
3) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
4) Podrá descargar el certificado ingresando a Mis trámites una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
4) Podrá descargar el certificado ingresando a Mis trámites una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la visualización del trámite.
CREDENCIALES (Pacientes, Responsables a cargo y Cultivadores Solidarios):
1) Una vez aprobado el trámite, recibirá una notificación al correo electrónico declarado como contacto.
2) Podrá descargar la credencial ingresando a Mis Datos una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la descarga de la misma.
2) Podrá descargar la credencial ingresando a Mis Datos una vez que el trámite se encuentre en estado aprobado. Deberá hacer clic en la imagen correspondiente para acceder a la descarga de la misma.
3) También podrá visualizar la credencial a traves de la app “miArgentina”.
IF-2024-77306482-APN-SCS#MS
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO
Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:
• Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
• Condición de cultivo: interior y exterior.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
• Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
• Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
• Condición de cultivo: interior y exterior.
• Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
Este Anexo podrá ser revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES.
IF-2024-47511854-APNSCS#MS
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
CONSENTIMIENTO INFORMADO BILATERAL
Entre el Sr. / Sra. …………, DNI ………, con domicilio real en …………, Historia Clínica N° ……, por sí /representada por …………, en adelante “EL/LA PACIENTE”, por una parte; y el Dr./Dra. ………, DNI ………, Matrícula …………, con domicilio real en ………, en adelante “EL/LA PROFESIONAL”, por el otro, convienen en celebrar el presente acuerdo de consentimiento informado de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.529, y sus modificatorias, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERO: EL/LA PROFESIONAL manifiesta que los datos declarados en el proceso de registración del paciente son cierto y reales.
SEGUNDO: EL/LA PROFESIONAL luego de la evaluación del paciente informa que éste padece:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar la naturaleza de la patología y su evolución)
TERCERO: EL/LA PROFESIONAL propone para el tratamiento de la patología detallada en el artículo primero realizar el siguiente tratamiento:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar en qué consiste el procedimiento propuesto y cómo se llevará a cabo, detallando: cantidad de plantas, dosis, concentración de THC, tipo y frecuencia de analítica requerida, etc.)
Los beneficios razonables del tratamiento propuesta consisten en:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los beneficios que el tratamiento deberían traer, conforme la patología detallada)
Las consecuencias de la denegación por parte del paciente son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar qué consecuencias tendrá el paciente en caso de negarse a recibir el tratamiento propuesto)
Los riesgos del tratamiento son:
……………………………………………………………………………………………
(EL/LA PROFESIONAL deberá consignar los todos los riesgos, complicaciones y efectos adversos que pueda tener el paciente al recibir el tratamiento)
CUARTO: EL/LA PACIENTE declara haber tomado conocimiento y entendido todo lo consignado por el EL/LA PROFESIONAL, médico tratante. Asimismo, declara haber tenido la oportunidad de realizar todas las preguntas que necesitó para tomar libremente la presente decisión.
QUINTO: EL/LA PROFESIONAL informó y EL/LA PACIENTE aceptó y comprendió que el aceite de cannabis y sus derivados, para uso medicinal, resultantes de la práctica del cultivo no constituye un medicamento, sustancia y/o producto autorizado y aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (ANMAT), única autoridad regulatoria nacional con competencia para habilitar el registro.
SEXTO: EL/LA PROFESIONAL, en virtud de lo descripto en la cláusula anterior, es el/la única responsable del tratamiento propuesto, desde la primera fase de su prescripción, hasta su seguimiento y culminación, conforme él mismo determine.
SEPTIMO: EL/LA PACIENTE y EL/LA PROFESIONAL se comprometen a cumplir con los requerimientos establecidos por la autoridad de Aplicación de la Ley 27.350 y su Decreto Reglamentario 883/2020, como así también toda la normativa relacionada.
Se firman 2 (dos) ejemplares del presente de un mismo tenor en ………… a los ………… días del mes de ………… del año …………
Firma y Aclaración de EL/LA PROFESIONAL
Firma y Aclaración EL/LA PACIENTE
IF-2024-74650588-APN-SCS#MS
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
(Anexo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 3132/2024 del Ministerio de Salud B.O. 20/8/2024. Ver arts 8° y 9° de la misma norma-readecuación-.)
RANGOS PERMITIDOS DE CULTIVO PARA ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
En el caso que las Asociaciones Civiles y/o Fundaciones debidamente registradas en el REPROCANN, conforme los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 800/2021 que actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, los siguientes:
a) Cada Asociación Civil y/o Fundación inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas.
b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.
d) A los fines del cultivo, las asociaciones civiles y fundaciones podrán registrar múltiples domicilios.
e) Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Este Anexo será revisado y actualizado por el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES conforme las necesidades sanitarias existentes en todo el territorio nacional.
IF-2024-74681091-APN-SCS#MS
Antecedentes Normativos
- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 766/2023 del Ministerio de Salud B.O. 20/4/2023;
- Anexo II sustituido por art. 2° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución N° 782/2022 del Ministerio de Salud B.O. 11/4/2022;
- Anexo II sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo III sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022;
- Anexo IV incorporado por art. 3º de la Resolución Nº 673/2022 del Ministerio de Salud B.O. 29/3/2022.