CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 80/2025
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 3 -Almirante Brown-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 169 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de Almirante Brown y de creación de un circuito -comprensivo de la localidad de San Francisco de Asís- y, de ese modo, acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 171/177 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 147/160 vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 2/14 vta. por el Concejo Deliberante de Almirante Brown-) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 21, fs. 23 y fs. 163), el señor Intendente de Almirante Brown (cf. fs. 165), el Concejo Deliberante de ese Municipio (cf. fs. 26/56, fs. 60/65 vta., fs. 70/99 vta. y fs. 101/111) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 22, fs. 24 y fs. 164), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/20 vta. y fs. 161/162 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 80/2025
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el expediente “S” 80/2024 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y creación de circuitos (sección electoral 3 -Almirante Brown-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 169 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de modificación de diversos circuitos electorales correspondientes al Municipio de Almirante Brown y de creación de un circuito -comprensivo de la localidad de San Francisco de Asís- y, de ese modo, acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional).
2º) Que a fs. 171/177 vta. obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 147/160 vta. -en función del requerimiento formulado a fs. 2/14 vta. por el Concejo Deliberante de Almirante Brown-) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 8, 9, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 21, fs. 23 y fs. 163), el señor Intendente de Almirante Brown (cf. fs. 165), el Concejo Deliberante de ese Municipio (cf. fs. 26/56, fs. 60/65 vta., fs. 70/99 vta. y fs. 101/111) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 22, fs. 24 y fs. 164), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/20 vta. y fs. 161/162 vta.).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto, la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de modificación de los circuitos 17, 18, 18A, 19, 20, 20A, 21, 21A, 22, 22A y 22B, y la creación del circuito 22C, correspondientes a la sección electoral 3 (Almirante Brown), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Poder Ejecutivo Nacional.
El señor Juez de Cámara, doctor Santiago H. Corcuera, no interviene por encontrarse en uso de licencia (artículo ciento nueve del Reglamento para la Justicia Nacional).
Daniel Bejas - Alberto R. Dalla Via
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/02/2025 N° 7418/25 v. 13/02/2025
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)