Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 80/2025

RESOL-2025-80-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-96330738-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), mediante el artículo 1 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, declaró hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal.

Que el artículo 3 del mencionado decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 43 de la Ley N° 24.065 correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podrá exceder del 31 de diciembre de 2024.

Que a través de los artículos 1 y 3 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la emergencia del Sector Energético Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y la fecha límite para la entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios hasta el 9 de julio de 2025.

Que, asimismo, la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), que fuera establecida por el citado Decreto N° 55/2023, fue prorrogada por el artículo 5 del Decreto N° 1023/2024.

Que, para el ejercicio de su cargo, el interventor del ENRE -según dispone el artículo 6 del Decreto N° 1023/2024-, tendrá las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.065 y las asignadas en el artículo 6 del Decreto N° 55/2023, en cuyo inciso b) se dispone la de realizar el proceso de revisión tarifaria.

Que el artículo 27 inciso b) del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (Los Procedimientos), establece que, para el caso de ampliaciones ejecutadas por dicho procedimiento, “El CONTRATO COM deberá ajustarse a las pautas que a continuación se definen como criterio de remuneración de la AMPLIACION que se efectúe por el procedimiento de concurso público: (…) b) Durante el PERIODO DE EXPLOTACION, que se computará a partir de la finalización del PERIODO DE AMORTIZACION: la remuneración mensual será la que resulte del régimen remuneratorio aplicable a instalaciones existentes de LA TRANSPORTISTA”.

Que, con el objeto de cumplir con la instrucción impartida por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y en razón del citado artículo 27 inciso b) del Anexo 16 de Los Procedimientos, el ENRE, a través de su Resolución ENRE N° 706 de fecha 3 de octubre de 2024, inició el Procedimiento para la determinación de la remuneración de las Transportistas Independientes (TTII) en periodo de explotación y estableció que los nuevos valores a remunerar resultantes del proceso tendrían vigencia a partir del día 1 de enero de 2025.

Que en razón de la prórroga establecida en el Decreto N° 1023/2024, el ENRE por medio de Resolución ENRE N° 5 de fecha 7 de enero de 2025 dispuso que la fecha de entrada en vigencia de los valores será a partir del 1 de abril de 2025.

Que el procedimiento de determinación de los valores a remunerar se circunscribe sobre las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA) y TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.).

Que, en este sentido, deberán respetarse los principios emanados del artículo 27 del Título III del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos; de la Ley N° 24.065 -en particular del artículo 42, incisos a), b) y c)-, en cuanto a que las tarifas que fije el ENRE operan como precio máximo a pagar por el usuario del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica; de la normativa emitida por el ENRE, en particular la Resolución ENRE N° 463 de fecha 24 de julio de 2024, el “Régimen de Afectación de Sanciones y Determinación de Premios por Calidad Objetivo del Sistema de Transporte en Alta Tensión y por Distribución Troncal”, y la Resolución ENRE N° 554 de fecha 21 de agosto de 2024, modificada por Resolución ENRE N° 28 de fecha 10 de enero de 2025, que aprobó la tasa de rentabilidad en términos reales y después de impuestos, ambas para el período tarifario 2025/2029; y de sus respectivos contratos.

Que, a su vez, por medio de la Resolución ENRE N° 462 de fecha 24 de julio de 2024, modificada por las Resoluciones ENRE N° 1 de fecha 3 de enero de 2025 y N° 7 de fecha 7 de enero de 2025, se dictaminó el nuevo Procedimiento para el Control del Plan de Inversiones Aprobado - Régimen Sancionatorio, derogando desde entonces la Resolución ENRE N° 342 de fecha 28 de diciembre de 2018.

Que, en base a las resoluciones citadas y en virtud al procedimiento aludido en los considerandos precedentes, las Transportistas Independientes han presentado la información que le fuera solicitada, así como sus respectivas Propuestas Tarifarias ante este organismo, las cuales fueron digitalizadas como IF-2025-08494735-APN-SD#ENRE (TRANSENER S.A.), IF-2025-08511925-APN-SD#ENRE (TIBA), IF-2025-09475246-APN-SD#ENRE (YACYLEC S.A.), IF-2025-08118517-APN-SD#ENRE (LITSA), IF-2025-08119203-APN-SD#ENRE (LIMSA), IF-2025-08538497-APN-SD#ENRE (INTESAR), IF-2025-06590508-APN-SD#ENRE (INTERANDES S.A.), IF-2025-08102221-APN-SD#ENRE (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), IF-2025-08560910-APN-SD#ENRE (ENECOR S.A.), IF-2025-06698095-APN-SD#ENRE (EDERSA) y IF-2024-123847344-APN-SD#ENRE (TRANSACUE S.A.).

(Considerando 13 derogado por art. 2° de la Resolución N° 81/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/1/2025.)

Que, habiéndose cumplido los plazos previstos por la Resolución ENRE N° 5/2025, resulta procedente convocar a la realización de una Audiencia Pública a los efectos de dar tratamiento a las Propuestas para la Revisión Tarifaria presentadas por las Transportistas Independientes para el próximo período quinquenal.

Que el artículo 56 inciso j) de la Ley N° 24.065 establece entre las funciones y facultades del ENRE la de organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas previsto en esa ley.

Que dicha Audiencia Pública se regirá por el procedimiento establecido por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, receptado por la Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004.

Que, en efecto, por Resolución ENRE N° 30/2004 el Ente resolvió adoptar como Reglamento de Audiencias Públicas el “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” y el “Formulario de inscripción para Audiencias Públicas del Poder Ejecutivo Nacional” que, como Anexos I y II, forman parte integrante del Decreto N° 1172/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), d), j) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley N° 24.065, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1 - Convocar a Audiencia Pública con el objeto de poner en conocimiento y escuchar opiniones sobre las Propuestas Tarifarias presentadas por las siguientes Transportistas Independientes: COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE DE BUENOS AIRES (TIBA), YACYLEC SOCIEDAD ANÓNIMA (YACYLEC S.A.), LÍNEAS DE TRANSMISIÓN DEL LITORAL (LITSA), LÍNEAS MESOPOTÁMICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (LIMSA), INTEGRACIÓN ELÉCTRICA SUR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (INTESAR), INTERANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (INTERANDES S.A.), TRANSPORTEL MINERA 2 SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPORTEL MINERA 2 S.A.), ENECOR SOCIEDAD ANÓNIMA (ENECOR S.A.), EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDERSA), TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para el próximo período quinquenal; ello dentro del Proceso de Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT) y con carácter previo a definir las tarifas a aplicar por las referidas concesionarias en dicho quinquenio.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 81/2025 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad B.O. 31/1/2025.)

ARTÍCULO 2.- La Audiencia Pública se celebrará el día 26 de febrero de 2025 a las OCHO HORAS TREINTA MINUTOS (08:30 h), su visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se trasmitirá en simultáneo a través de una plataforma de streaming, la que será informada en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 3.- El procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30 de fecha 15 de enero de 2004, y según las instrucciones contenidas en el sitio web indicado en el artículo 2.

ARTÍCULO 4.- La Audiencia Pública será presidida por el Interventor del Organismo Ingeniero Osvaldo Ernesto ROLANDO y, en forma conjunta y/o alternada y/o sucesiva por la Licenciada María Cristina TONNELIER y/o Licenciado Marcelo Ángel BIACH, pudiendo designar funcionarios competentes en su reemplazo, quienes serán asistidos por el Jefe de la Asesoría Jurídica Doctor Sergio Enrique Víctor BERGOGLIO y/o su alterna Doctora Liliana Beatriz GORZELANY y/o quienes ellos designen en su reemplazo.

ARTÍCULO 5.- Designar como Instructor a la Secretaría de Directorio (SD).

ARTÍCULO 6.- La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Áreas de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales, de Asesoría Jurídica, de Secretaría del Directorio y del Departamento Administrativo, las que requerirán la participación de las restantes unidades organizativas del ENRE.

ARTÍCULO 7.- Podrá participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente -debidamente certificado-, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre. A tales fines deberán inscribirse vía web en el correspondiente Registro de Participantes, debiendo cumplir con la totalidad de los requisitos allí establecidos. Completados los requisitos y validados por el organismo, se remitirá la constancia de inscripción al correo electrónico declarado.

ARTÍCULO 8.- Habilitar, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de febrero de 2025, el Registro de Participantes al que se podrá acceder a través de la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre).

ARTÍCULO 9.- En oportunidad de la inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar, en archivo PDF, un informe de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 10.- En la Audiencia Pública, las personas físicas que se hayan inscripto como participantes tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de CINCO MINUTOS (5 min) y los representantes de las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas que se hayan inscripto como participantes, tendrán derecho a UNA (1) intervención oral de DIEZ MINUTOS (10 min).

ARTÍCULO 11.- El informe de cierre, que contendrá la descripción sumaria de las intervenciones e incidencias de la Audiencia Pública, sin apreciación alguna sobre su contenido, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre) en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

ARTÍCULO 12.- Publicar la convocatoria por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial de la República Argentina, en por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web del ENRE.

ARTÍCULO 13.- Hacer constar en la publicación:

a) El objeto de la Audiencia definido en el artículo 1 de la presente resolución;

b) Que el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N° 1172/2003, adoptado por Resolución ENRE N° 30/2004;

c) La designación de los Presidentes y los Instructores dispuesta en los artículos 4 y 5 precedentes;

d) Fecha y hora de la Audiencia. Que la visualización y participación se realizará mediante una plataforma digital y se desarrollará en simultáneo por transmisión en vivo a través una plataforma de streaming, la que será informada mediante la página web del ENRE (https://www.argentina.gob.ar/enre);

e) Que podrá tomarse vista de las actuaciones de manera virtual a través de la página web del ENRE, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025;

f) Que podrá participar toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de Audiencia Pública aprobado por Resolución ENRE N° 30/2004. Las personas jurídicas, organismos o entidades interesadas podrán participar por medio de sus representantes, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente debidamente certificado, admitiéndose la intervención de un solo orador en su nombre;

g) Que quienes deseen participar deberán inscribirse en forma previa, a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día 9 de febrero de 2025 y hasta las VEINTITRÉS HORAS CINCUENTA Y NUEVE MINUTOS (23:59 h) del día 23 de febrero de 2025, en el Registro de Participantes. En oportunidad de la Inscripción, quien solicite participar como expositor en la Audiencia Pública deberá manifestarlo expresamente en el Formulario de Inscripción, realizando en su parte pertinente un resumen que refleje el contenido de la exposición; pudiendo adjuntar un informe, en archivo PDF, de la exposición a realizar, así como toda otra documentación y/o propuesta relativa al objeto de la Audiencia Pública;

h) Que el informe de cierre se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina y en la página web del ENRE (www.argentina.gob.ar/enre), en el plazo de DIEZ (10) días, contados desde la finalización de la Audiencia Pública.

i) Los medios por los cuales se difundirá la presente Convocatoria.

ARTÍCULO 14.- Notifíquese a TRANSENER S.A., TIBA, YACYLEC S.A., LITSA, LIMSA, INTESAR, INTERANDES S.A., TRANSPORTEL MINERA 2 S.A., DPEC, ENECOR S.A., EDERSA y TRANSACUE S.A.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a las asociaciones de usuarios registradas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (RNAC) de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL, a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE).

ARTÍCULO 16.- Comuníquese la presente resolución a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO.

ARTÍCULO 17.- Invítese a participar a la autoridad sectorial de cada una de las Provincias que integran la REPÚBLICA ARGENTINA, así como a las Defensorías del Pueblo de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y de cada una de las jurisdicciones provinciales correspondientes.

ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese por DOS (2) días consecutivos, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Osvaldo Ernesto Rolando

e. 29/01/2025 N° 4293/25 v. 30/01/2025
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