MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 80/2021
RESOL-2021-80-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX 2020-66505460-APN-DRI#MAD del registro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Articulo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 23.919 que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 25.335, que aprueba Enmiendas a los artículos 6° y 7° de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 24.375, que aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios y el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, la Resolución N°776 de fecha 6 de agosto de 2014 de procedimiento y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley N° 23.919 Argentina aprueba la Convención Ramsar de 1971 relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Y La Ley 25.335 aprueba las enmiendas y el texto ordenado de la Convención Ramsar. Constituyendo la primera línea de trabajo sobre los humedales, base y punto de partida para la gestión orientada a estos ecosistemas.
Que uno de los pilares de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional, una red de humedales designados por los países miembro, reconocidos por su importancia para la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que brindan. Argentina cuenta a la fecha con 23 humedales incluidos en la Lista (sitios Ramsar), que abarcan una superficie total de 5.687.651 hectáreas. La designación de humedales para la Lista de Ramsar es gestionada en base a la solicitud de las autoridades que tienen competencia en su gestión (autoridades provinciales o Administración de Parques Nacionales, según corresponda), en el marco de la Resolución SAyDS 776/2014.
Que la Ley 24.374 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, incorporando importantes conceptos como el de ‘diversidad biológica’, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de ‘ecosistema’, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico. Además la Estrategia Nacional de Biodiversidad establece como META 4: aumentar un 20 % la superficie protección actual de los humedales y avanzar en la integración de los humedales al sistema de planificación pública a nivel local, regional y nacional.
Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento A/RES/69-315, se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores. Los Humedales son esenciales para lograr los Objetivos del Desarrollo Sostenible, para alcanzar el bienestar humano, el crecimiento económico inclusivo y la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del derecho internacional y con el objetivo de profundizar y sistematizar la experiencia desarrollada en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en torno a los Humedales, resulta necesaria la creación de un Programa que organice y sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión de la temática de los humedales.
Que la Resolución N° 776 de la entonces, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de fecha 6 de agosto de 2014 aprobó el procedimiento que debe cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas.
Que el Decreto N°50 del 20 de diciembre de 2019 aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de acuerdo a la normativa citada, Decreto N°50/2021 y Decisión Administrativa N° 262/2020, la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y Ecosistemas Acuáticos dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo como responsabilidad primaria, asistir a la Secretaría en las acciones de implementación de la política ambiental para el conocimiento, conservación y uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos. Y las acciones para dar cumplimiento a su responsabilidad primaria son, entre otras, fomentar, en el ámbito de su competencia, la identificación, conservación y uso sostenible de los humedales, y monitorear el manejo de los sitios que integran la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en coordinación con las jurisdicciones correspondientes, y según lo establecido por las Leyes Nros. 23.919 y 25.335; colaborar en la articulación, asistencia técnica, coordinación y establecimiento de acuerdos institucionales con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del área de su incumbencia, en colaboración con la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE HUMEDALES que como ANEXO I (IF-2021-14119716-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la presente, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 2°- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS los créditos presupuestarios necesarios para afrontar las erogaciones abocadas al PROGRAMA DE HUMEDALES.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Resolución 80/2021
RESOL-2021-80-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2021
VISTO el Expediente N° EX 2020-66505460-APN-DRI#MAD del registro del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Articulo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N° 25.675, la Ley N° 23.919 que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 25.335, que aprueba Enmiendas a los artículos 6° y 7° de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, la Ley N° 24.375, que aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, que modifica la Ley de Ministerios y el Decreto N°50 de fecha 19 de diciembre de 2019, que aprueba el Organigrama de aplicación a la Administración Pública Nacional, la Decisión Administrativa N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020, que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo, la Resolución N°776 de fecha 6 de agosto de 2014 de procedimiento y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Que mediante la Ley N° 25.675 Ley General del Ambiente se establecieron los presupuestos mínimos de protección ambiental para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que mediante la Ley N° 23.919 Argentina aprueba la Convención Ramsar de 1971 relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. Y La Ley 25.335 aprueba las enmiendas y el texto ordenado de la Convención Ramsar. Constituyendo la primera línea de trabajo sobre los humedales, base y punto de partida para la gestión orientada a estos ecosistemas.
Que uno de los pilares de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional, una red de humedales designados por los países miembro, reconocidos por su importancia para la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos que brindan. Argentina cuenta a la fecha con 23 humedales incluidos en la Lista (sitios Ramsar), que abarcan una superficie total de 5.687.651 hectáreas. La designación de humedales para la Lista de Ramsar es gestionada en base a la solicitud de las autoridades que tienen competencia en su gestión (autoridades provinciales o Administración de Parques Nacionales, según corresponda), en el marco de la Resolución SAyDS 776/2014.
Que la Ley 24.374 aprueba el Convenio de Diversidad Biológica, incorporando importantes conceptos como el de ‘diversidad biológica’, entendiéndola como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. Así como el concepto de ‘ecosistema’, entendiéndolo como un complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que interactúan como una unidad funcional. Así como la comprensión de la complejidad ambiental mediante el enfoque ecosistémico. Además la Estrategia Nacional de Biodiversidad establece como META 4: aumentar un 20 % la superficie protección actual de los humedales y avanzar en la integración de los humedales al sistema de planificación pública a nivel local, regional y nacional.
Que la Argentina al suscribir la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, mediante el documento A/RES/69-315, se comprometió con su implementación y con el establecimiento de un proceso sistemático de seguimiento y análisis de los progresos hacia el alcance de los 17 Objetivos para el Desarrollo Sostenible y las 169 Metas e Indicadores. Los Humedales son esenciales para lograr los Objetivos del Desarrollo Sostenible, para alcanzar el bienestar humano, el crecimiento económico inclusivo y la mitigación y adaptación al cambio climático.
Que con el objetivo de dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el marco del derecho internacional y con el objetivo de profundizar y sistematizar la experiencia desarrollada en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en torno a los Humedales, resulta necesaria la creación de un Programa que organice y sistematice las acciones, objetivos y prioridades en la gestión de la temática de los humedales.
Que la Resolución N° 776 de la entonces, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de fecha 6 de agosto de 2014 aprobó el procedimiento que debe cumplirse a fin de solicitar la inclusión de un sitio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas.
Que el Decreto N°50 del 20 de diciembre de 2019 aprueba el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 262/20 se aprobó la Estructura Organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, de acuerdo a la normativa citada, Decreto N°50/2021 y Decisión Administrativa N° 262/2020, la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y Ecosistemas Acuáticos dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES tiene a su cargo como responsabilidad primaria, asistir a la Secretaría en las acciones de implementación de la política ambiental para el conocimiento, conservación y uso sostenible del agua y los ecosistemas acuáticos. Y las acciones para dar cumplimiento a su responsabilidad primaria son, entre otras, fomentar, en el ámbito de su competencia, la identificación, conservación y uso sostenible de los humedales, y monitorear el manejo de los sitios que integran la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en coordinación con las jurisdicciones correspondientes, y según lo establecido por las Leyes Nros. 23.919 y 25.335; colaborar en la articulación, asistencia técnica, coordinación y establecimiento de acuerdos institucionales con el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), organismos locales, nacionales, regionales, multilaterales, bilaterales u otras organizaciones públicas y/o privadas, vinculadas al cumplimiento de los objetivos del área de su incumbencia, en colaboración con la SUBSECRETARÍA INTERJURISDICCIONAL E INTERINSTITUCIONAL.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Créase el PROGRAMA DE HUMEDALES que como ANEXO I (IF-2021-14119716-APN-DNGAAYEA#MAD) forma parte integrante de la presente, que estará a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS.
ARTÍCULO 2°- La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y ECOSISTEMAS ACUÁTICOS los créditos presupuestarios necesarios para afrontar las erogaciones abocadas al PROGRAMA DE HUMEDALES.
ARTÍCULO 3°- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2021 N° 18940/21 v. 30/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)