Sindicatura General de la Nación
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 80/2005
Procedimientos y pautas de control para la intervención de los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada. Sustitúyese el punto VI del Anexo I de la Resolución Nº 200/2002, modificada por su similar Nº 59/2004.
Bs. As., 5/8/2005.
VISTO la Resolución N° 200/2002-SGN, y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO, modificada por su similar N° 59/2004-SGN, se conformó la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, cuya competencia es el análisis y la unificación de criterios técnicos y jurídicos respecto de las actuaciones que se sometan a su consideración.
Que la referida Comisión está integrada por TRES (3) funcionarios de este organismo, designados mediante la Resolución N° 93/2004- SGN, y cuenta con la asistencia técnica y administrativa de una Secretaría Permanente, que cumple, además, las funciones de relatoría.
Que analizado el universo del pasivo público consolidado, se observa que la complejidad, importancia y volumen de la deuda del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, hacen necesario la creación de una Comisión especial que intervenga esas actuaciones.
Que así las cosas, razones de índole operativa tornan procedente realizar las adecuaciones que resulten pertinentes a ese fin, como así también efectuar modificaciones en la composición de la aludida Comisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156.
Por ello,
EL SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el punto VI del Anexo I de la Resolución N° 200/2002-SGN, modificada por su similar N° 59/2004-SGN, por el texto que obra como Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente.
Art. 2° — Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 93/2004-SGN, por el siguiente texto: 'La COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO creada por el artículo 3° de la Resolución N° 200/2002- SGN, sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 59/2004-SGN, estará integrada por los funcionarios que se indican a continuación:
• Dr. José Antonio CACERES MONIE
• Cr. Walter MINER
• Cr. José GENTILE
Art. 3° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 59/2004-SGN, por el siguiente texto: 'La COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, contará con la asistencia técnico-administrativa de un agente que al efecto se asigne, quien ejercerá la función de relatoría en la elaboración de los dictámenes, conforme las decisiones que ese órgano adopte'.
Art. 4° — La Secretaría General instrumentará las medidas necesarias para procurarle a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO el personal administrativo y de análisis que le requiera y el espacio físico necesario para trasladar los archivos y para cumplir con las tareas encomendadas, con independencia de lo establecido en el artículo 3° de la Resolución N° 59/2004-SGN.
Art. 5° — Créase la COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, cuya función será el análisis e intervención de las actuaciones vinculadas con el pasivo consolidado del citado ente que se sometan a su consideración, emitiendo el dictamen pertinente y suscribiendo los Formularios de Requerimiento de Pago.
Art. 6° — La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por TRES (3) funcionarios superiores de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y actuará bajo la dependencia directa del Síndico General de la Nación.
Las decisiones se adoptarán por simple mayoría, resultando suficiente, por ende, la firma de DOS (2) de los miembros de la Comisión en el respectivo Formulario de Requerimiento de Pago, no siendo de aplicación al caso la intervención prevista en el punto VI del Anexo I a la Resolución N° 200/2002-SGN.
Art. 7° — La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS estará integrada por los funcionarios que se indican a continuación, quienes podrán continuar ejerciendo las funciones oportunamente asignadas respecto de las actuaciones ingresadas a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, con anterioridad a la fecha de la presente.
• Dra. Mónica Susana DEL BAGNO
• Cr. Franciso GONZALEZ
• Cr. Alberto SCAGLIONE
Art. 8° — La COMISION DE ANALISIS E INTERVENCION DEL PASIVO CONSOLIDADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS mantendrá los archivos de copias de legajos que correspondieron a la Sindicatura Jurisdiccional ante el INSSJP y a los órganos predecesores, como sus propias intervenciones, como así también el sistema informático respectivo, propios para este tipo de actuaciones.
Art. 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS Y PAUTAS DE CONTROL PARA LA INTERVENCION DE LOS FORMULARIOS DE REQUERIMIENTO DE PAGO DE DEUDA CONSOLIDADA
VI. — INTERVENCION DE LA COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO.
En todos los casos, salvo los provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, de deudas derivadas de gestión administrativa superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y judiciales superiores a PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) —conforme montos surgidos de los F.R.P. o de las Actas de Canje— una vez verificado el adecuado cumplimiento de los aspectos señalados en los apartados II o III de la presente y previo a la firma de conformidad de los Formularios de Requerimiento de Pago, los Síndicos elevarán las actuaciones a la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO, para la emisión del dictamen unificando los criterios técnicos y jurídicos.
Cuando se trate de acreencias reconocidas judicialmente, los Síndicos contarán con un plazo de DIEZ (10) días para pronunciarse, previo a la elevación de las actuaciones a la Comisión. Idéntico lapso dispondrá la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO para su intervención. Sin perjuicio de las competencias asignadas por la presente Resolución la aludida Comisión intervendrá, cuando lo considere pertinente o a pedido de los Síndicos, previa opinión fundada de éstos, en todas aquellas actuaciones en las que se presenten dudas en lo referente a la aplicación del régimen de consolidación.
En aquellos supuestos en los que resulten necesarias definiciones que hagan a la interpretación del régimen de consolidación, la COMISION DE ANALISIS Y SUPERVISION DE CONSOLIDACION DEL PASIVO PUBLICO deberá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación definida en los artículos 36 del Decreto N° 2140/91 y 34 del Decreto N° 1116/00, debiendo tener en cuenta en todos los casos sus pronunciamientos.