Presidencia de la Nación

GRUPO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/GMC/RES. N° 80/00

DEPOSITO Y ARCHIVO DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 23/00 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 66/99 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Tratado de Asunción, el Gobierno de la República del Paraguay es el depositario de ese Tratado;

Que, conforme a la Sección VI del Protocolo de Ouro Preto, corresponde a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, entre otras atribuciones, servir como archivo oficial de la documentación del MERCOSUR;

Que se hace necesario definir parámetros para el registro y archivo de los instrumentos internacionales suscriptos por el MERCOSUR y sus Estados Parte, en cumplimiento de los objetivos del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Los tratados internacionales, firmados entre los Estados Parte del MERCOSUR, incluidos los Protocolos al Tratado de Asunción, los firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, a excepción de los que sean protocolizados en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), serán depositados ante el Gobierno de la República del Paraguay.

Art. 2 — Los originales de los demás instrumentos internacionales, tales como Actas, Ayudas Memoria y Declaraciones Conjuntas, firmados por el MERCOSUR con otros Estados u Organizaciones Internacionales, así como los convenios y contratos celebrados con entidades privadas, serán archivados en la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, la cual podrá expedir copias autenticadas de los mismos a pedido de los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 3 — La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá en archivo copia autenticadade los Protocolos Adicionales firmados en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 18, depositados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Art. 4 — El Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay mantendrá un registro actualizadode los instrumentos internacionales mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución e informará a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR de ese registro.

Art. 5 — La Secretaría Administrativa del MERCOSUR mantendrá un registro actualizado de los instrumentos internacionales a que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución e informará a los Estados Parte de ese registro.

Art. 6 — El Gobierno de la República del Paraguay, en su carácter de depositario, proveerá a los demás Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 1.

Art. 7 — La Secretaría Administrativa del MERCOSUR proveerá a los Estados Parte, en el momento de su firma, copia autenticada de los actos internacionales a que hace referencia el Artículo 2.

Art. 8 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por regular aspectos de organización interna y de funcionamiento del MERCOSUR.

XL GMC - Brasilia, 7/XII/00

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