Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS


(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución N° 89/2004 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 19/2/2004).

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Nº 80/99

Bs. As., 19/1/99

VISTO el expediente N° 16117/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente se propicia la creación de la COMISION NACIONAL DE SANIDAD EQUINA para el tratamiento de las enfermedades de los equinos.

Que el equino de trabajo constituye una herramienta insustituible de alto valor socio-cultural, económico y de seguridad, cumpliendo funciones relevantes vinculadas al control de fronteras, trabajos de carga y arreo ligados a la obtención de productos agropecuarios, así como participando de indispensables actividades de asistencia sanitaria y educativa de poblaciones rurales, en todo el territorio nacional.

Que en el ámbito de la actividad hípica, tanto en el orden nacional como en el fronterizo, eventos de distintas naturaleza originan y sostienen una permanente concentración y un constante movimiento de equinos, haciéndose mas propicia la oportunidad de contraer y/o diseminar enfermedades, poniendo en riesgo tan importante actividad y sus consecuentes intereses económicos.

Que a efectos de lograr el mejoramiento zootécnico de distintas razas de la especie caballar, la comercialización internacional de equinos y de material genético equino desde y hacia nuestro país, se ha visto marcadamente incrementada en su número y frecuencia en los últimos años, constituyendo esta también, una potencial fuente de ingreso de enfermedades.

Que diversos Organismos, Instituciones y demás Entidades, oficiales y no oficiales, vinculados a la producción equina y al que hacer hípico en general, pueden constituir una valiosa colaboración para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de complementar su accionar especifico en la preservación de la sanidad de los equinos.

Que se considera por lo tanto conveniente, establecer una relación oficializada entre los Organismos mencionados en el considerando anterior de la presente resolución y este Servicio Nacional, a fin de consolidar un ámbito de evaluación y decisión de planes y proyectos que permitan generar cambios sustanciales en el status sanitario de la especie equina, en un ámbito de coparticipación y consenso que contemple por igual los diferentes intereses en juego.

Que corresponde por lo tanto, disponer sin dilaciones la constitución de la Comisión Nacional de Sanidad Equina citada en el Visto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Servicio Nacional ha tomado intervención, sin reparo de orden legal que formular al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Créase en el ámbito de este Organismo, la COMISION NACIONAL DE SANIDAD EQUINA, la cual estará integrada por representantes permanentes de cada una de las Entidades Oficiales y Privadas, tal como se indica a continuación:

UN (1 ) representante por la Asociación Argentina de Fomento Equino.

UN (1 ) representante por Criadores Argentinos del Sangre Pura de Carrera y Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de Carrera.

UN (1 ) representante por la Sociedad Rural Argentina.

UN (1 ) representante por la Dirección de Actividades Hípicas dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

UN (1 ) representante por las siguientes Federaciones: Ecuestre Argentina, Polo, Trote y Pato.

UN (1) representante por los Hipódromos de La Plata, Palermo y San Isidro.

UN (1 ) representante por la Dirección de Remonta y Veterinaria del Ejercito Argentino.

UN (1 ) representante por las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

UN (1 ) representante por la Asociación Argentina de Veterinaria Equina.

UN (1 ) representante por la Federación Veterinaria Argentina.

UN (1) representante por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA.

UN (1) representante por la Cámara Argentina de Productos Veterinarios.

UN (1) representante por la Industria Frigorífica de la carne equina.

UN (1) representante por las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal.

UN (1) representante por las empresas de exportación e importación de equinos.

ARTICULO 2°- La Comisión Nacional de Sanidad Equina será presidida por el Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o la persona a quien este designe y los demás representantes ejercerán el cargo de vocales.

ARTICULO 3º- La Comisión Nacional de Sanidad Equina tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar en la Planificación Nacional global de la Sanidad Equina.

b) Asesorar y efectuar el seguimiento en los distintos proyectos que surjan de su accionar.

c) Evaluar la marcha de las normas de control que rigen en la actualidad y participar en eventuales correcciones.

d) Emitir despacho previo a la toma de decisiones que hagan a la ejecución de Planes Sanitarios para el sector.

e) Gestionar la obtención de recursos y asignar los mismos conforme a las prioridades que se establezcan.

f) Realizar el seguimiento y evaluación del uso de los recursos.

g) Planificar y promover Programas de comunicación y difusión de los planes en desarrollo.

h) Planificar y participar en Cursos de Capacitación y Adiestramiento de personal.

i) Promover una legislación que regule la obligatoriedad y cumplimiento de medidas, derechos, sanciones y aspectos jurídicos que contribuyan a asegurar la continuidad de los distintos Planes de control de enfermedades.

j) Propender a la vinculación con Organismos y Programas desarrollados en otros países.

ARTICULO 4°- Apruébase el reglamento interno de la Comisión Nacional de Sanidad Equina que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL Y SUS SUBCOMISIONES DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERO: A los efectos de constituir la Comisión Nacional de Sanidad Equina, los Organismos y Entidades mencionadas en el articulo 1° de la presente resolución, conjuntamente con el señor presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, o quien este designe en su reemplazo, designarán a sus respectivos representantes.

SEGUNDO: En el ámbito de la Comisión Nacional funcionará una Subcomisión Técnica integrada por profesionales veterinarios que a tal fin serán designados por los distintos representantes de la Comisión.

TERCERO: Es atribución de la Comisión Nacional, formar de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y a la especificidad del tema a tratarse, Subcomisiones temporarias o permanentes, que considere menester.

CUARTO: En casos específicos, la Comisión Nacional estará facultada para incluir a representantes de otros Organismos y Entidades que no la integran en forma permanente, tanto dentro de la misma, como en la Subcomisión Técnica y toda aquella que se forme con posterioridad.

QUINTO: El presidente de la Comisión será quien designe al Coordinador de la Comisión Nacional y de las Subcomisiones.

SEXTO: Para integrar la Comisión Nacional y las Subcomisiones, se designará 1 (UN) Miembro Titular y 1 (UN) Suplente o Alterno. Estos últimos, se desempeñarán como Titulares en caso de ausencia de los mismos.

SEPTIMO: En caso de ausencia del Presidente de la Comisión, la Presidencia será ejercida por quien este designe para esa instancia.

DE LA COMISION NACIONAL:

OCTAVO: El desarrollo de las reuniones, las conclusiones y/o resoluciones a las que se arribe en las mismas, constarán en Actas. Estas serán leídas, consideradas y firmadas en la reunión siguiente.

NOVENO: El orden del día a tratar por la Comisión Nacional y/o las Subcomisiones será propuesto por la Presidencia y/o Coordinador. Cualquiera de los miembros que desee incluir algún tema en el orden del día, deberá comunicarlo a la Presidencia y/o Coordinación con un mínimo de 10 (DIEZ) días previos a la reunión.

DECIMO: Son deberes y atribuciones de la Comisión, los establecidos en el artículo 3° de la presente resolución.

UNDECIMO: La Comisión Nacional se reunirá en forma ordinaria dentro de los plazos que esta fije y toda vez que sea convocada por el Presidente o a solicitud de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros, citando a los integrantes en estos casos, con una antelación no menor a los DOS (2) días hábiles y por medios que aseguren en forma fehaciente su recepción.

DUODECIMO: La Comisión sesionará y podrá efectuar despachos validos con la presencia de no menos de la mitad más UNO (1) de los Miembros.

DECIMO TERCERO: Los despachos de la Comisión requerirán el voto de la mayoría simple de los presentes y en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

DE LAS SUBCOMISIONES:

DECIMO CUARTO: Cada Subcomisión se reunirá toda vez que sea convocada por la Comisión Nacional.

DECIMO QUINTO: El Coordinador de cada Subcomisión citará a reunión informando a los integrantes la orden del día con no menos de SIETE (7) días de anticipación. En caso de reuniones extraordinarias la citación podrá tener lugar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la misma por medios de comunicación que aseguren en forma fehaciente su recepción.

DECIMO SEXTO: Las Subcomisiones sesionaran con la mitad mas UNO (1 ) de los integrantes.

DECIMO SEPTIMO: No pudiendo reunir el número requerido para el 'quórum' y luego de transcurridos TREINTA (30) minutos de la primera citación, las Subcomisiones podrán sesionar con los miembros presentes, pudiendo en este caso producir y aprobar los despachos según lo establecido en el punto décimo tercero del presente Anexo.

e. 2/2 Nº 264.275 v. 2/2/99

Scroll hacia arriba