MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Y
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Conjunta 8/2021
RESFC-2021-8-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-79584563-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), 24.013, 24.714, 25.191 y 26.727 y sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1602 de fecha 29 de octubre de 2009, 592 de fecha 15 de abril de 2016 y 514 de fecha 13 de agosto de 2021, y las Resoluciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nros. 8 de fecha 8 de enero de 2020 y su modificatoria y 121 de fecha 18 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 514/21 se establecieron una serie de disposiciones con el objetivo de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y las trabajadoras rurales que prestan servicios en actividades temporales y estacionales.
Que por el artículo 2° del decreto citado se indica que las asignaciones a que tengan derecho las personas que sean contratadas bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 y su modificatoria, y las que sean contratadas para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, no podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, previéndose el pago de una suma dineraria adicional para alcanzar dicho objetivo, en las condiciones y los términos que fijen las normas complementarias.
Que por medio de la presente y en función de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 514/21 resulta necesario precisar el alcance de la garantía arriba mencionada.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido decreto se establece una complementariedad entre las políticas de protección social y el acceso al trabajo registrado permitiendo que los y las titulares del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y de la Tarjeta Alimentar del PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° de dicha norma, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan esos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación, facultándose expresamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a tales efectos.
Que en función de tales objetivos se entiende conveniente promover la contratación de los trabajadores y trabajadoras aludidos facilitando la progresiva integración en el salario de las prestaciones dinerarias abonadas por dichos planes y programas sociales y de empleo en los casos que la prestación efectiva de tareas se desarrolle de manera continua durante un período superior a los SEIS (6) meses de duración.
Que a fin de cumplir con la manda enunciada y para efectuar un seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y alcance general del Decreto N° 514/21 se establece la creación de un COMITÉ conformado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, invitándose a participar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, y por el artículo 6° del Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto de 2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aclárase que el Decreto N° 514/21 es de aplicación a los trabajadores y trabajadoras enunciados en su artículo 1°, tanto durante el periodo de prestación efectiva de tareas, como durante el período de reserva de puesto y durante otras situaciones de revista contempladas en el artículo 2° del Decreto N° 592/16, en tanto resulten pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- Aclárase que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación del Decreto N° 514/21.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1° del Decreto N° 514/21, en ningún caso podrá ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Protección Social, según corresponda.
ARTÍCULO 4°.- La suma dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho.
ARTÍCULO 5°.- Lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 514/21 será de aplicación a partir de las Asignaciones Familiares que se devenguen en el mes de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Las prestaciones dinerarias de los planes y programas sociales y de empleo a que hace referencia el artículo 3° del Decreto N° 514/21, con excepción de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”, podrán ser consideradas a cuenta del salario de los trabajadores y trabajadoras enunciados en el artículo 1° del citado Decreto a partir del SEXTO mes de iniciada la relación laboral con prestación efectiva de tareas.
En el supuesto mencionado dichas prestaciones dinerarias se considerarán integrantes de la remuneración a todos los efectos, incluso para la evaluación del cumplimiento de las normas legales o convencionales que establecen las retribuciones mínimas. En tales casos, los empleadores y/o empleadoras estarán obligados a abonar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social que correspondan sobre el total de la remuneración así conformada, con prescindencia de su origen o de su agente de pago.
ARTÍCULO 7°.- Créase un Comité de Seguimiento del Decreto N° 514/21, que tendrá las siguientes funciones:
a) Evaluar y monitorear la aplicación del decreto.
b) Realizar recomendaciones, propuestas de adecuaciones o aclaraciones técnico administrativas.
c) Elaborar los circuitos de intercambio de información entre los organismos que lo integran a fin de operativizar los procedimientos de transferencia electrónica de los datos que obren en sus bases y registros administrativos, propiciando, a su vez, la celebración de los acuerdos que sean necesarios para ejecutar lo dispuesto en el decreto.
El Comité estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Invítase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a integrar dicho Comité y a designar, consecuentemente, UN (1) representante titular y UN (1) representante alterno.
El Comité emitirá sus recomendaciones a los titulares del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes.
ARTÍCULO 8º.- La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas que sean necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en la presente, en materia de Asignaciones Familiares.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni - Juan Zabaleta
e. 06/09/2021 N° 63793/21 v. 06/09/2021