CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 8/2021
RESFC-2021-8-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones Nº 4, de fecha 25 de abril de 2013, y N° 7, de fecha 8 de agosto de 2013, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el visto se actualizaron y ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se destacan: la prohibición de pesca objetivo de condrictios, la obligación de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y trasladar los muertos a institutos de investigación cuando superan los CIENTO SESENTA (160) centímetros de longitud, los límites de desembarques de rayas y tiburones por marea, la prohibición de la práctica denominada “aleteo” y del uso de “bicheros” o ganchos para la devolución de especies al mar.
Que resulta conveniente unificar las medidas referidas al porcentaje límite de desembarque por marea de rayas, tiburones y condrictios en su conjunto, contenidas en ambas resoluciones.
Que resulta necesario modificar las normas relativas a la pesca responsable de tiburón, para precisar su interpretación y facilitar su fiscalización, suprimiendo el límite de talla de CIENTO SESENTA (160) centímetros, para la devolución al mar de los ejemplares vivos de especies no comerciales y la preservación de aquellos que no sobrevivan a la maniobra de pesca.
Que el Informe Técnico Oficial Nº 37/2019 del INSTITO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de fecha 15 de octubre de 2019, propuso un criterio de asignación de las capturas de rayas de la flota comercial argentina en “rayas costeras” o “rayas de altura”, a partir del análisis de los resultados de campañas de investigación que cubrieron tanto la Zona Común de Pesca Argentino Uruguaya como la Zona Económica Exclusiva Argentina al norte del paralelo 42° de latitud Sur.
Que resulta necesario armonizar la clasificación de rayas costeras y de altura con la propuesta por el INIDEP, que fue seguida por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).
Que resulta de suma importancia contar con datos de captura a nivel específico a fin de considerar los diferentes potenciales biológicos de cada especie en particular y realizar un manejo y administración más eficiente de la pesquería.
Que el análisis de los datos del informe referido, discriminados por cuadrícula estadística, indicaron coincidencias con la distribución de especies costeras plasmada en la Resolución N° 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con excepción de algunos cuadrantes estadísticos donde se registraron abundancias relativas más elevadas del conjunto de rayas de altura.
Que el criterio actualmente propuesto por el INIDEP refleja de una manera más precisa los límites de la distribución espacial de las especies de rayas de ambos conjuntos, y coincide con los criterios de asignación de los desembarques de rayas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la Zona Común de Pesca Argentina Uruguaya.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N°24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Déjanse sin efecto las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha del 25 de abril de 2013, y Nº 7, de fecha 8 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º.-Apruébanse las medidas de manejo de condrictios contenidas en el ANEXO I (IF-2021-00000215-CFP-CFP) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gabriela González Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Fernando Malaspina - María Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 8/2021
RESFC-2021-8-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2021
VISTO la Ley N° 24.922, las Resoluciones Nº 4, de fecha 25 de abril de 2013, y N° 7, de fecha 8 de agosto de 2013, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el visto se actualizaron y ordenaron las medidas de manejo de condrictios, entre las que se destacan: la prohibición de pesca objetivo de condrictios, la obligación de retornar al mar los ejemplares vivos de tiburones y trasladar los muertos a institutos de investigación cuando superan los CIENTO SESENTA (160) centímetros de longitud, los límites de desembarques de rayas y tiburones por marea, la prohibición de la práctica denominada “aleteo” y del uso de “bicheros” o ganchos para la devolución de especies al mar.
Que resulta conveniente unificar las medidas referidas al porcentaje límite de desembarque por marea de rayas, tiburones y condrictios en su conjunto, contenidas en ambas resoluciones.
Que resulta necesario modificar las normas relativas a la pesca responsable de tiburón, para precisar su interpretación y facilitar su fiscalización, suprimiendo el límite de talla de CIENTO SESENTA (160) centímetros, para la devolución al mar de los ejemplares vivos de especies no comerciales y la preservación de aquellos que no sobrevivan a la maniobra de pesca.
Que el Informe Técnico Oficial Nº 37/2019 del INSTITO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), de fecha 15 de octubre de 2019, propuso un criterio de asignación de las capturas de rayas de la flota comercial argentina en “rayas costeras” o “rayas de altura”, a partir del análisis de los resultados de campañas de investigación que cubrieron tanto la Zona Común de Pesca Argentino Uruguaya como la Zona Económica Exclusiva Argentina al norte del paralelo 42° de latitud Sur.
Que resulta necesario armonizar la clasificación de rayas costeras y de altura con la propuesta por el INIDEP, que fue seguida por la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM).
Que resulta de suma importancia contar con datos de captura a nivel específico a fin de considerar los diferentes potenciales biológicos de cada especie en particular y realizar un manejo y administración más eficiente de la pesquería.
Que el análisis de los datos del informe referido, discriminados por cuadrícula estadística, indicaron coincidencias con la distribución de especies costeras plasmada en la Resolución N° 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, con excepción de algunos cuadrantes estadísticos donde se registraron abundancias relativas más elevadas del conjunto de rayas de altura.
Que el criterio actualmente propuesto por el INIDEP refleja de una manera más precisa los límites de la distribución espacial de las especies de rayas de ambos conjuntos, y coincide con los criterios de asignación de los desembarques de rayas entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, para la Zona Común de Pesca Argentina Uruguaya.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N°24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Déjanse sin efecto las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 4, de fecha del 25 de abril de 2013, y Nº 7, de fecha 8 de agosto de 2013.
ARTÍCULO 2º.-Apruébanse las medidas de manejo de condrictios contenidas en el ANEXO I (IF-2021-00000215-CFP-CFP) de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla Seain - Gabriela González Trilla - Carlos Cantú - Antonio Alberto Macchioli - Fernando Malaspina - María Lucrecia Bravo - Adrián Awstin - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 39627/21 v. 11/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
MEDIDAS DE MANEJO DE CONDRICTIOS
ARTICULO 1°.-Prohíbese la pesca objetivo de condrictios.
ARTÍCULO 2°.- Establécese un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de especies capturadas por marea.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un límite máximo de desembarque de tiburones equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de especies capturadas por marea.
ARTÍCULO 4°.- Establécese un límite máximo de desembarque de condrictios (tiburones, rayas y quimeras) en conjunto equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de las especies capturadas por marea.
ARTÍCULO 5°.- En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere los límites establecidos en los artículos precedentes, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
ARTICULO 6°.- Prohíbese la práctica conocida como “aleteo de tiburones”, consistente en la remoción y retención de las aletas de tiburones, con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.
ARTÍCULO 7°.- Los ejemplares de tiburones capturados incidentalmente, que no correspondan a las especies cazón (Galeorhinus galeus), gatuzo (Mustelus schmitti), pez ángel (Squatina spp.), tiburón espinoso (Squalus spp.) y pintarroja (Schroederichthys bivius), deberán ser devueltos al mar rápidamente y de la forma menos traumática posible, a fin de maximizar su sobrevivencia. En caso de que los ejemplares llegaran muertos a cubierta, deberán ser declarados, preservados, desembarcados y se deberá coordinar su traslado exclusivamente a un instituto de investigación a fin de ser estudiados.
ARTICULO 8°.- Prohíbese el uso de “bicheros” o instrumentos similares (ganchos) para la manipulación y/o devolución al mar de ejemplares de condrictios vivos.
ARTÍCULO 9°.- Las capturas de rayas que no sean declaradas a nivel específico serán consideradas “rayas costeras” cuando sean capturadas en los rectángulos estadísticos (RE) y las cuadrículas estadísticas (CE) que se detallan en el ANEXO II (IF-2021-00000214-CFP-CFP) de la presente resolución; y cuando sean capturadas por fuera de dichas áreas serán consideradas “rayas de altura”.
ARTÍCULO 10.- El INIDEP deberá embarcar observadores en buques que registren capturas frecuentes de condrictios (rayas, tiburones y quimeras), en el marco del artículo 10 de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 27, de fecha 16 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 11.- El personal a bordo de los buques que registren capturas frecuentes de condrictios (rayas, tiburones y quimeras), deberá realizar las actividades de capacitación que se desarrollen en el marco del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Condrictios (Tiburones, rayas y quimeras) en la República Argentina (PAN Tiburones).
ARTÍCULO 12.-Invítase a las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente para ser implementadas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 13.- Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con lo establecido por la Ley N° 24.922 y de acuerdo con las normas reglamentarias de la Autoridad de Aplicación.
IF-2021-00000215-CFP-CFP
Rectángulos estadísticos (RE) dentro de los cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
Cuadrículas estadísticas (CE) dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
Gráfico de los rectángulos y cuadrículas estadísticos dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
Se indican en color los rectángulos estadísticos (RE) y cuadrículas estadísticas (CE) dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”.
ANEXO II
Rectángulos estadísticos (RE) dentro de los cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
3453 |
3454 |
3455 |
3456 |
3554 |
3555 |
3556 |
3557 |
3655 |
3656 |
3657 |
3757 |
3858 |
3859 |
3860 |
3960 |
3961 |
3962 |
4061 |
4062 |
4162 |
Cuadrículas estadísticas (CE) dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
3553NO |
3654NO |
3756NO |
3756NE |
3756SO |
3857NE |
3857NO |
3959NE |
3959NO |
4060NO |
4161NO |
ANEXO II
Gráfico de los rectángulos y cuadrículas estadísticos dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”:
Se indican en color los rectángulos estadísticos (RE) y cuadrículas estadísticas (CE) dentro de las cuales las rayas capturadas son consideradas “rayas costeras”.
IF-2021-00000214-CFP-CFP