PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
La “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer” ratificada e incorporada al bloque de constitucionalidad conforme artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina; el Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-”, y el Decreto 79/2020 del PEN del 17 de agosto de 2020 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de solución amistosa celebrado el 23 de octubre de 2019 entre el Gobierno de la República Argentina y la señora Olga del Rosario Díaz, en el marco de la Comunicación N°127/2018 del registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Es un tratado internacional de derechos humanos que define en su artículo 1° a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”, y obliga a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada.
2°) Que en el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención, con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
3°) Que en virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades con que se hayan enfrentado. Cada Estado debe presentar informes periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo constructivo con los representantes del Estado Parte. El artículo 21 de la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes(1).
4°) Que mediante la Ley N° 23.179 del año 1985 nuestro país aprobó la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con posterioridad se incorporó en la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22.
5°) Que el 22 de diciembre de 2000 entró en vigor el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. El Protocolo autoriza al –“Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) a recibir y considerar las comunicaciones (llamadas también “demandas”) presentadas por personas o grupos de personas, o en nombre de esas personas o grupos de personas, que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención. Finalmente, mediante Ley N° 26.171 sancionada en 2006 en Argentina se aprobó la adhesión al mencionado Protocolo.
6°) Que mediante el acto de adhesión, el Estado argentino incluyó, a través de los instrumentos jurídicos internacionales ya ratificados por nuestro país, otra vía de reclamo internacional para completar el marco normativo que protege los derechos humanos de las mujeres en la Argentina y en el mundo. Como consecuencia, aquellas mujeres víctimas de discriminación o violencia de género pueden recurrir, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales internas, al Comité CEDAW, compuesto por expertas y expertos independientes(2).
7°) Que Olga del Rosario Díaz, quien fuera víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, denunció al Estado Argentino ante el Comité CEDAW en el año 2018. En el marco de su denuncia se señaló: “la actuación ineficaz del sistema preventivo civil (a) por haber promocionado medios composicionales entre la víctima y el agresor, (b) por la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas, (c) por la afectación del derecho de la víctima a ser oída en el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, (d) por el traslado a la víctima del deber de garantizar su propia protección, (e) por la falta de seguimiento de las medidas de protección, y (f) por la presencia de estereotipos en las actuaciones judiciales. Asimismo, se invocó una actuación ineficaz del aparato penal por la falta de investigación e impunidad de los hechos denunciados en el año 2002, en la parte de la investigación que transcurrió mientras que el Protocolo CEDAW ya regía para el país. Por último, también se alegó el abordaje judicial fragmentado en la causa civil y en las tres causas penales abiertas, cuando el conflicto denunciado exigía una atención integral y coordinada. En concreto, se consideró que las actuaciones estatales deficientes configuraron una violación de los artículos 1, 2, 16 y 5.a de la Convención CEDAW”.
8°) Que del Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-” surge el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Diaz” celebrado el 23 de octubre de 2019 entre Olga del Rosario Díaz (peticionaria), con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual en el artículo 3.4. establece las Medidas de no repetición que debe adoptar nuestro país entre las que se incluye: “3.4.2. El Consejo de la Magistratura incluirá la evaluación de conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación. Asimismo, confeccionará un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias”.
9°) Que en relación con la “evaluación de conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación” solicitada en el Acuerdo, la misma se operativizó mediante la modificación de la regulación concursal vigente incorporando la perspectiva de género como punto de evaluación de los aspirantes a magistrados, conforme Resolución 289/2019, así como también la incorporación de mujeres en las ternas de candidatos a cubrir cargos concursados, siempre que cumplan las condiciones requeridas conforme Resolución 266/2019.
10°) Que mediante el Decreto 679/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 17 de agosto de 2020 fue aprobado el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz” celebrado el 23 de octubre de 2019, en el cual se impone a este Consejo de la Magistratura la confección de un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias.
11°) Que en ese marco, atento a las facultades conferidas a este Consejo de la Magistratura por el art. 114 de la Constitución Nacional así como a lo dispuesto en el aludido “Acuerdo de Solución Amistosa”, resulta imperativo que este Cuerpo disponga la creación y confección de un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste el trámite impartido a esas denuncias.
12°) Que a fin de compatibilizar los parámetros establecidos por el Comité CEDAW con el debido resguardo de las garantías constitucionales de los magistrados, se ha previsto que la inclusión de las denuncias en el Registro sea ordenada por la Comisión de Disciplina y Acusación, a pedido de alguno de sus integrantes, en oportunidad de aprobarse la notificación del juez en los términos del artículo 11 del RCDyA. De esta manera, se pone en cabeza de una instancia colegiada la decisión relativa a la inclusión de las denuncias en el registro y se prevé que aquel análisis sea desarrollado al momento de otorgarse el traslado de artículo 11 del RCDyA al magistrado, una vez admitida la denuncia por la Comisión, a fin de que ejerza cabalmente su derecho de defensa.
13°) Que el Registro debe ser publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación para su acceso público, razón por la cual el Plenario del Consejo de la Magistratura debe indicar de qué manera se va a hacer operativa esa publicidad, especificando períodos de carga, accesibilidad del registro y responsable encargado/a de consignar en el Registro la etapa correspondiente del trámite.
14°) Que de conformidad con la normativa nacional e internacional citada y los compromisos asumidos por el Estado argentino, resulta fundamental la celebración de convenios, vía Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con cada uno de los Consejos de las Magistraturas de las jurisdicciones provinciales u órganos correspondientes con potestad disciplinaria, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz”. Para ello es fundamental el trabajo mancomunado de los organismos mencionados con el fin de que adoptar mecanismos públicos de registración de denuncias contra los magistrados y magistradas en cada una de las jurisdicciones.
15°) Que la presente resolución se dicta dentro de las facultades constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación, por el artículo 114, el cual establece que tiene como atribución “4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados”, “5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”, y “6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
En ese sentido el artículo 1°, de la ley 24.937 y sus modificatorias, establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
16°) Que analizado el expediente AAD N° 167/2019 caratulado “MINISTERIO DE JUSTICIA S/ ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA –OLGA DEL ROSARIO DÍAZ-“ en la reunión conjunta de las Comisiones de Reglamentación y de Disciplina y Acusación celebrada el día 3 de marzo de 2021, se resolvió por unanimidad emitir dictamen de la Comisión de Reglamentación Nº 2/2021 y dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación N° 1/2021, consignándose que el título del registro a crearse por el presente será “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género”.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen conjunto de la Comisión de Reglamentación (N° 2/2021) y de la Comisión de Disciplina y Acusación (N° 1/2021),
SE RESUELVE:
1°) Crear el “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” en el área del Plenario del Consejo de la Magistratura.
2º) Aprobar el Protocolo de carga del “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” incorporado en el Anexo I de la presente resolución.
3º) El Plenario del Consejo de la Magistratura deberá establecer la forma en que se hará operativa la publicidad del “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” en un plazo de treinta (30) días corridos desde su creación.
4°) Autorizar al Señor Presidente de este Cuerpo la suscripción de convenios entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los Consejos de la Magistraturas de cada jurisdicción provincial u órganos correspondientes con potestad disciplinaria, para que elaboren registros públicos de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
(1) Naciones Unidas.
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/introduction.html#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20eliminaci%C3%B3n,18%20de%20diciembre%20de%201979.
(2) Información para la Prensa N°: 091/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/comunicados/la-argentina-ya-es-parte-del-sistema-de-la-cedaw
Diego Molea - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 8/2021
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2021
En Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, sesionando a través de videoconferencia, con la Presidencia del Dr. Diego Molea, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y
VISTO:
La “Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer” ratificada e incorporada al bloque de constitucionalidad conforme artículo 75, inciso 22, de la Constitución de la Nación Argentina; el Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-”, y el Decreto 79/2020 del PEN del 17 de agosto de 2020 mediante el cual se aprueba el Acuerdo de solución amistosa celebrado el 23 de octubre de 2019 entre el Gobierno de la República Argentina y la señora Olga del Rosario Díaz, en el marco de la Comunicación N°127/2018 del registro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas.
Y CONSIDERANDO:
1°) Que la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Es un tratado internacional de derechos humanos que define en su artículo 1° a la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”, y obliga a los Estados Partes a eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública y privada.
2°) Que en el artículo 17 de la Convención se establece el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, integrado por expertas y expertos designados por los Estados Partes en la Convención, con el mandato de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención.
3°) Que en virtud del artículo 18 de la Convención, los Estados Partes se comprometen a presentar un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para aplicar la Convención, así como sobre los factores y las dificultades con que se hayan enfrentado. Cada Estado debe presentar informes periódicos al menos cada cuatro años y, asimismo, cuando el Comité lo solicite. El Comité examina esos informes en el marco de un diálogo constructivo con los representantes del Estado Parte. El artículo 21 de la Convención autoriza al Comité a hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes(1).
4°) Que mediante la Ley N° 23.179 del año 1985 nuestro país aprobó la “Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas y con posterioridad se incorporó en la Constitución Nacional, en el artículo 75 inciso 22.
5°) Que el 22 de diciembre de 2000 entró en vigor el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. El Protocolo autoriza al –“Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) a recibir y considerar las comunicaciones (llamadas también “demandas”) presentadas por personas o grupos de personas, o en nombre de esas personas o grupos de personas, que aleguen ser víctimas de violaciones de los derechos protegidos por la Convención. Finalmente, mediante Ley N° 26.171 sancionada en 2006 en Argentina se aprobó la adhesión al mencionado Protocolo.
6°) Que mediante el acto de adhesión, el Estado argentino incluyó, a través de los instrumentos jurídicos internacionales ya ratificados por nuestro país, otra vía de reclamo internacional para completar el marco normativo que protege los derechos humanos de las mujeres en la Argentina y en el mundo. Como consecuencia, aquellas mujeres víctimas de discriminación o violencia de género pueden recurrir, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales internas, al Comité CEDAW, compuesto por expertas y expertos independientes(2).
7°) Que Olga del Rosario Díaz, quien fuera víctima de violencia de género por parte de su ex pareja, denunció al Estado Argentino ante el Comité CEDAW en el año 2018. En el marco de su denuncia se señaló: “la actuación ineficaz del sistema preventivo civil (a) por haber promocionado medios composicionales entre la víctima y el agresor, (b) por la falta de adopción de medidas de protección oportunas, efectivas e idóneas, (c) por la afectación del derecho de la víctima a ser oída en el proceso y a que su opinión sea tenida en cuenta, (d) por el traslado a la víctima del deber de garantizar su propia protección, (e) por la falta de seguimiento de las medidas de protección, y (f) por la presencia de estereotipos en las actuaciones judiciales. Asimismo, se invocó una actuación ineficaz del aparato penal por la falta de investigación e impunidad de los hechos denunciados en el año 2002, en la parte de la investigación que transcurrió mientras que el Protocolo CEDAW ya regía para el país. Por último, también se alegó el abordaje judicial fragmentado en la causa civil y en las tres causas penales abiertas, cuando el conflicto denunciado exigía una atención integral y coordinada. En concreto, se consideró que las actuaciones estatales deficientes configuraron una violación de los artículos 1, 2, 16 y 5.a de la Convención CEDAW”.
8°) Que del Expte. AAD 167/2019, caratulado “Ministerio de Justicia s/ Acuerdo de solución amistosa –Olga del Rosario Díaz-” surge el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Diaz” celebrado el 23 de octubre de 2019 entre Olga del Rosario Díaz (peticionaria), con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación, y la República Argentina, en su carácter de Estado parte de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el cual en el artículo 3.4. establece las Medidas de no repetición que debe adoptar nuestro país entre las que se incluye: “3.4.2. El Consejo de la Magistratura incluirá la evaluación de conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación. Asimismo, confeccionará un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias”.
9°) Que en relación con la “evaluación de conocimientos sobre cuestiones de género y violencia contra las mujeres en todos los concursos para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Nación” solicitada en el Acuerdo, la misma se operativizó mediante la modificación de la regulación concursal vigente incorporando la perspectiva de género como punto de evaluación de los aspirantes a magistrados, conforme Resolución 289/2019, así como también la incorporación de mujeres en las ternas de candidatos a cubrir cargos concursados, siempre que cumplan las condiciones requeridas conforme Resolución 266/2019.
10°) Que mediante el Decreto 679/2020 del Poder Ejecutivo Nacional del 17 de agosto de 2020 fue aprobado el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz” celebrado el 23 de octubre de 2019, en el cual se impone a este Consejo de la Magistratura la confección de un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste además el trámite impartido a esas denuncias.
11°) Que en ese marco, atento a las facultades conferidas a este Consejo de la Magistratura por el art. 114 de la Constitución Nacional así como a lo dispuesto en el aludido “Acuerdo de Solución Amistosa”, resulta imperativo que este Cuerpo disponga la creación y confección de un registro público de denuncias presentadas contra magistrados/as por situaciones vinculadas a violencia de género, en el que conste el trámite impartido a esas denuncias.
12°) Que a fin de compatibilizar los parámetros establecidos por el Comité CEDAW con el debido resguardo de las garantías constitucionales de los magistrados, se ha previsto que la inclusión de las denuncias en el Registro sea ordenada por la Comisión de Disciplina y Acusación, a pedido de alguno de sus integrantes, en oportunidad de aprobarse la notificación del juez en los términos del artículo 11 del RCDyA. De esta manera, se pone en cabeza de una instancia colegiada la decisión relativa a la inclusión de las denuncias en el registro y se prevé que aquel análisis sea desarrollado al momento de otorgarse el traslado de artículo 11 del RCDyA al magistrado, una vez admitida la denuncia por la Comisión, a fin de que ejerza cabalmente su derecho de defensa.
13°) Que el Registro debe ser publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación para su acceso público, razón por la cual el Plenario del Consejo de la Magistratura debe indicar de qué manera se va a hacer operativa esa publicidad, especificando períodos de carga, accesibilidad del registro y responsable encargado/a de consignar en el Registro la etapa correspondiente del trámite.
14°) Que de conformidad con la normativa nacional e internacional citada y los compromisos asumidos por el Estado argentino, resulta fundamental la celebración de convenios, vía Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con cada uno de los Consejos de las Magistraturas de las jurisdicciones provinciales u órganos correspondientes con potestad disciplinaria, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Solución Amistosa denominado Comunicación CEDAW N° 127/2018 “Olga del Rosario Díaz”. Para ello es fundamental el trabajo mancomunado de los organismos mencionados con el fin de que adoptar mecanismos públicos de registración de denuncias contra los magistrados y magistradas en cada una de las jurisdicciones.
15°) Que la presente resolución se dicta dentro de las facultades constitucionales conferidas al Consejo de la Magistratura de la Nación, por el artículo 114, el cual establece que tiene como atribución “4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados”, “5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente”, y “6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
En ese sentido el artículo 1°, de la ley 24.937 y sus modificatorias, establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
16°) Que analizado el expediente AAD N° 167/2019 caratulado “MINISTERIO DE JUSTICIA S/ ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA –OLGA DEL ROSARIO DÍAZ-“ en la reunión conjunta de las Comisiones de Reglamentación y de Disciplina y Acusación celebrada el día 3 de marzo de 2021, se resolvió por unanimidad emitir dictamen de la Comisión de Reglamentación Nº 2/2021 y dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación N° 1/2021, consignándose que el título del registro a crearse por el presente será “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género”.
Por todo ello, de conformidad con el dictamen conjunto de la Comisión de Reglamentación (N° 2/2021) y de la Comisión de Disciplina y Acusación (N° 1/2021),
SE RESUELVE:
1°) Crear el “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” en el área del Plenario del Consejo de la Magistratura.
2º) Aprobar el Protocolo de carga del “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” incorporado en el Anexo I de la presente resolución.
3º) El Plenario del Consejo de la Magistratura deberá establecer la forma en que se hará operativa la publicidad del “Registro público de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género” en un plazo de treinta (30) días corridos desde su creación.
4°) Autorizar al Señor Presidente de este Cuerpo la suscripción de convenios entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y los Consejos de la Magistraturas de cada jurisdicción provincial u órganos correspondientes con potestad disciplinaria, para que elaboren registros públicos de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género.
Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Administración General del Poder Judicial de la Nación, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
(1) Naciones Unidas.
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/cedaw25years/content/spanish/introduction.html#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20sobre%20la%20eliminaci%C3%B3n,18%20de%20diciembre%20de%201979.
(2) Información para la Prensa N°: 091/07 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto https://cancilleria.gob.ar/es/actualidad/comunicados/la-argentina-ya-es-parte-del-sistema-de-la-cedaw
Diego Molea - Mariano Perez Roller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/03/2021 N° 13388/21 v. 10/03/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Articulo 1 Supuestos contemplados
En el 'Registro publico de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género' se incluirán las denuncias presentadas sobre situaciones vinculadas a violencia de genero contra magistrados/as que versen sobre
a) Vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios
b) Inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de genero en el dictado de actos procesales
c) Obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la justicia
Articulo 2 Procedimiento para denuncias en trámite
El análisis previsto para las denuncias en tramite será efectuado por la Comisión de Disciplina o por la Comisión de Acusación, a propuesta del Consejero/a Informante y/o de cualquier otro/a integrante de la Comisión en la que se encuentra radicada la denuncia, al momento de ser aprobada la notificación al magistrado/a denunciado/a en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusacióna prpuesta del Consejero/a Infromantes y/o de cualquier otro/a integrante de la Comisiòn en la que se encuentra radicada la denuncia, al momendo de ser aprbada la notificaciónal magistrado/a denunciado/a en los tèrminos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Resolución CM 98/2007)
En esa/oportunidad, en\el caso de que corresponda, la Comisión de Disciplina o la Comisión de Acusación, ordenara la inscripción de la denuncia en el Registro que tramitara ante el Plenario e informara periódicamente la etapa correspondiente y/o de avance de la instrucción
A tales fines, la Secretaria de la Comisión de Disciplina o la Secretaria de la Comisión de Acusación, remitirá un oficio a la Secretaria General del Consejo de la Magistratura a fin de que realice la inscripción y posteriormente comunique al plenario lo dispuesto
Articulo 3 Procedimiento para sanciones impuestas
Aprobado por el plenario el dictamen que impone una sanción, deberá dejarse constancia en el Registro de la imposición de dicha sanción, indicando expresamente la Resolución del Consejo de la Magistratura que la determine
Articulo 4 Procedimiento para la apertura del procedimiento de remoción
En caso que el plenario aprobara la apertura del procedimiento de remoción de magistrados/as, deberá dejarse constancia en el Registro de dicho trámite, indicando expresamente la Resolución del Consejo de la Magistratura que la determine
Articulo 5 Procedimiento para la destitución
Pronunciado el fallo de destitución del Jurado de Enjuiciamiento y notificado el decisorio al Consejo de la Magistratura, se indicara la destitución del magistrado/a en el Registro debiendo individualizarse la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo determine
Articulo 6 El estado del trámite
Estado estado del trámite de las denuncias se especificara
a- Denuncias en trámite, indicándose la Comisión ante la que tramita y la etapa correspondiente y/o de avance de la instrucción
b- Sanciones impuestas por alguna causal vinculada a violencia de género
c- Apertura del procedimiento de remoción de magistrados y/o magistradas por alguna causal vinculada a violencia de género
d- Destitución resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por alguna causal vinculada a violencia de género
Articulo 7 Desestimaciones, absoluciones y caducidades
Si la denuncia resultara desestimada, archivada o el trámite impartido concluyera en el dictado de una absolución por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, deberá ser retirada su anotación del Registro
Articulo 8 Plazos
Las denuncias se asentarán en el Registro durante un plazo máximo de tres (3) años desde que su incorporación fue aprobada por la Comisión de Disciplina o la Comisión de Acusación, con excepción de lo dispuesto en el artículo siete (7)
Articulo 9 Confidencialidad de los datos de la victima
Al momento de la carga en el Registro se deberá indicar las iniciales del nombre y del apellido de la victima para asegurar la confidencialidad y evitar su revictimización
Articulo 10 Publicidad
El Registro sera publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Articulo 11 Cláusula Transitoria
Aquellas denuncias en trámite que hubieran ingresado previamente a la creación del presente Registro y que hubieran sido notificadas en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, podran ser analizadas conforme a los parámetros aquí establecidos e incluidas en el Registro por decisión de la Comisión interviniente, previa solicitud del Consejero/a Informante y/o de cualquier otro/a miembro de esa Comisión El análisis se realizará en observancia del plazo previsto en el artículo ocho (8)
(Texto Ordenado del Anexo I aprobado por art. 2° de la Resolución N° 122/2023 del Consejo de la Magistratura B.O. 5/5/2023.)
Anexo I
Protocolo de 'Registro publico de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género'
Protocolo de 'Registro publico de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género'
Articulo 1 Supuestos contemplados
En el 'Registro publico de denuncias presentadas contra magistrados y magistradas por situaciones vinculadas a violencia de género' se incluirán las denuncias presentadas sobre situaciones vinculadas a violencia de genero contra magistrados/as que versen sobre
a) Vulneración y/o afectación de derechos por actos discriminatorios
b) Inobservancia manifiesta de la normativa nacional e internacional en materia de genero en el dictado de actos procesales
c) Obstaculización, mediante retardo o impedimento, en el acceso a la justicia
Articulo 2 Procedimiento para denuncias en trámite
El análisis previsto para las denuncias en tramite será efectuado por la Comisión de Disciplina o por la Comisión de Acusación, a propuesta del Consejero/a Informante y/o de cualquier otro/a integrante de la Comisión en la que se encuentra radicada la denuncia, al momento de ser aprobada la notificación al magistrado/a denunciado/a en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusacióna prpuesta del Consejero/a Infromantes y/o de cualquier otro/a integrante de la Comisiòn en la que se encuentra radicada la denuncia, al momendo de ser aprbada la notificaciónal magistrado/a denunciado/a en los tèrminos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación (Resolución CM 98/2007)
En esa/oportunidad, en\el caso de que corresponda, la Comisión de Disciplina o la Comisión de Acusación, ordenara la inscripción de la denuncia en el Registro que tramitara ante el Plenario e informara periódicamente la etapa correspondiente y/o de avance de la instrucción
A tales fines, la Secretaria de la Comisión de Disciplina o la Secretaria de la Comisión de Acusación, remitirá un oficio a la Secretaria General del Consejo de la Magistratura a fin de que realice la inscripción y posteriormente comunique al plenario lo dispuesto
Articulo 3 Procedimiento para sanciones impuestas
Aprobado por el plenario el dictamen que impone una sanción, deberá dejarse constancia en el Registro de la imposición de dicha sanción, indicando expresamente la Resolución del Consejo de la Magistratura que la determine
Articulo 4 Procedimiento para la apertura del procedimiento de remoción
En caso que el plenario aprobara la apertura del procedimiento de remoción de magistrados/as, deberá dejarse constancia en el Registro de dicho trámite, indicando expresamente la Resolución del Consejo de la Magistratura que la determine
Articulo 5 Procedimiento para la destitución
Pronunciado el fallo de destitución del Jurado de Enjuiciamiento y notificado el decisorio al Consejo de la Magistratura, se indicara la destitución del magistrado/a en el Registro debiendo individualizarse la Resolución del Jurado de Enjuiciamiento que lo determine
Articulo 6 El estado del trámite
Estado estado del trámite de las denuncias se especificara
a- Denuncias en trámite, indicándose la Comisión ante la que tramita y la etapa correspondiente y/o de avance de la instrucción
b- Sanciones impuestas por alguna causal vinculada a violencia de género
c- Apertura del procedimiento de remoción de magistrados y/o magistradas por alguna causal vinculada a violencia de género
d- Destitución resuelta por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por alguna causal vinculada a violencia de género
Articulo 7 Desestimaciones, absoluciones y caducidades
Si la denuncia resultara desestimada, archivada o el trámite impartido concluyera en el dictado de una absolución por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, deberá ser retirada su anotación del Registro
Articulo 8 Plazos
Las denuncias se asentarán en el Registro durante un plazo máximo de tres (3) años desde que su incorporación fue aprobada por la Comisión de Disciplina o la Comisión de Acusación, con excepción de lo dispuesto en el artículo siete (7)
Articulo 9 Confidencialidad de los datos de la victima
Al momento de la carga en el Registro se deberá indicar las iniciales del nombre y del apellido de la victima para asegurar la confidencialidad y evitar su revictimización
Articulo 10 Publicidad
El Registro sera publicado a través de los medios oficiales del Consejo de la Magistratura de la Nación.
Articulo 11 Cláusula Transitoria
Aquellas denuncias en trámite que hubieran ingresado previamente a la creación del presente Registro y que hubieran sido notificadas en los términos del artículo 11 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación, podran ser analizadas conforme a los parámetros aquí establecidos e incluidas en el Registro por decisión de la Comisión interviniente, previa solicitud del Consejero/a Informante y/o de cualquier otro/a miembro de esa Comisión El análisis se realizará en observancia del plazo previsto en el artículo ocho (8)
IF-2023-50081137-APN-DNRO#SLYT.