Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 8/2020

RESOL-2020-8-APN-SSS#MT

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020

VISTO el EX-2020-19600541-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud asociada a los efectos del Coronavirus COVID-19.

Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica y con el objetivo de proteger la salud pública, el Decreto N° 297/20 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma transitoria, afectando, de este modo, la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.

Que a través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), como una prestación monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la salud pública.

Que a fin de poder implementar esta prestación excepcional del Sistema de Seguridad Social argentino es necesario el dictado de normas complementarias y aclaratorias, encontrándose esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL expresamente facultada para ello.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, que como Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para dictar las normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la presente, y para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del IFE.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase asimismo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el pago del IFE con anterioridad al 1 de abril de 2020, en aquellos casos que en virtud de la información disponible ello sea operativamente posible.

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Guillermo Bulit

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/03/2020 N° 16199/20 v. 31/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO

NORMAS COMPLEMENTARIAS, ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

1. Destinatarios. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y complementarias.

2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.

Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.

Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.

Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo otorgados por otras jurisdicciones.

Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2°.

(Punto 2 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

3. Compatibilidades. Aclárese que el IFE es compatible con la percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del programa PROGRESAR.
 
Establécese que el monto del IFE no será considerado para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar establecido en el artículo 1° del Decreto N° 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.

4. Grupo familiar. Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la presente, al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.

El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada del solicitante.

Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente. (Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

5. Evaluación socioeconómica y patrimonial. Determínese que no se considerará configurada la situación de real necesidad, a que refiere el artículo 5° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, cuando el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:

a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley 24.013.

b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).

c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE $ 66.917 para el periodo fiscal 2018.

d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones.

La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requerirá a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud. (Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social, el IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin que deba mediar solicitud previa, en virtud de que se presume la situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio de los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas percibidas indebidamente, conforme a lo estipulado en el punto 8º de la presente.

6. Notificación a los solicitantes. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) notificará, por los medios que esta arbitre, si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de exclusión comprobada.

7. Otorgamiento y pago. El IFE será otorgado a un sólo (1) integrante del grupo familiar.

En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de dichos beneficios.

El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer, cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo familiar.

El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga. (Párrafo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

8. Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar controles adicionales a los establecidos en la presente para la realización de las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a esos fines, la información de las bases y de los registros administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a los cuales tenga acceso.

Prioritariamente, se controlarán y supervisarán las solicitudes y otorgamientos del IFE respecto de grupos familiares unipersonales, a fin de evitar su percepción indebida.

A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de estancia de los solicitantes del IFE en el país, el organismo de aplicación, además de los controles regulares, requerirá a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable de dichos requisitos.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que, como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión, el organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas, procederá al recupero de las mismas.

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