MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO el Expediente EX - 2020 – 10477236 – APN – SGA#MOP del Registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que tanto el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 como el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se encuentran vigentes y resultan aplicables a determinados contratos, conforme surge de las cláusulas transitorias segunda y tercera del Anexo I del Decreto N° 691/16.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que a través del Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016 se delegaron en el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto por el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de dicha jurisdicción.
Que por el Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional y específicamente en el artículo 21 bis, inciso 14 establece que entenderá en legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, mediante el Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 2020, se delegó en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, en atención a la mentada delegación, resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del Ministerio de Obras Públicas.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de las Secretarías de GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la de OBRAS PÚBLICAS y la de INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA conforme las designaciones vigentes de los Señores Juan Guillermo Sauro (conf. Decreto N° 31/2020), Martín Rodrigo Gill (conf. Decreto N° 67/2020) y Carlos Augusto Rodríguez (conf. Decreto N° 31/2020), respectivamente.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos N° 1295/2002 y 691/2016.
Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del Ministerio del Interior, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y los Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, N° 691 del 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decreto N° 1295, del 19 de julio de 2002, y sus modificatorias y N° 691/2016.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 y N° 691/2016.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos 1.295/2002 y 691/2016.
4.- Asistir al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/2002 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por TRES (3) miembros permanentes. Será presidida por el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Abogado D. Juan Guillermo SAURO (D.N.I. N° 21.904.515) e integrada por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, Doctor D. Martín Rodrigo GILL, (D.N.I. N° 23.181.599) y por el Señor SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823). Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Será miembro no permanente un representante de la Subsecretaría u organismo desconcentrado u organismo descentralizado o empresa o ente del Sector Público Nacional dependiente de este Ministerio o del ámbito donde se desarrolle el proceso de redeterminación de precios. Dicho miembro no permanente se integrará a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución y tramiten ante el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2020
VISTO el Expediente EX - 2020 – 10477236 – APN – SGA#MOP del Registro de este Ministerio, y los Decretos N° 1.295 de fecha 19 de julio de 2002, N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.064 establece en su artículo 2° que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto Nº 691, de fecha 17 de mayo de 2016, se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional.
Que tanto el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 como el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se encuentran vigentes y resultan aplicables a determinados contratos, conforme surge de las cláusulas transitorias segunda y tercera del Anexo I del Decreto N° 691/16.
Que por el artículo 20 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que a través del Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016 se delegaron en el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto por el citado artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de dicha jurisdicción.
Que por el Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) con el fin de adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL de acuerdo a los objetivos y las políticas de la nueva gestión de gobierno.
Que, asimismo, el citado Decreto N° 7, de fecha 10 de diciembre de 2019, estableció la competencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS en materia inherente a la política de obras públicas y la política hídrica nacional y específicamente en el artículo 21 bis, inciso 14 establece que entenderá en legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
Que en virtud de lo expresado y con el fin de dotar a dicho Ministerio de los instrumentos necesarios para el mejor logro de sus objetivos, mediante el Decreto N° 114, de fecha 29 de enero de 2020, se delegó en el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por esta norma para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, en atención a la mentada delegación, resulta necesario establecer criterios de trabajo en los procesos de redeterminación de precios en aquellas contrataciones tramitadas y que tramiten en el futuro en la órbita del Ministerio de Obras Públicas.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, asimismo, designar los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que en tal sentido se estima oportuno integrar la Comisión con los titulares de las Secretarías de GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la de OBRAS PÚBLICAS y la de INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA conforme las designaciones vigentes de los Señores Juan Guillermo Sauro (conf. Decreto N° 31/2020), Martín Rodrigo Gill (conf. Decreto N° 67/2020) y Carlos Augusto Rodríguez (conf. Decreto N° 31/2020), respectivamente.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos N° 1295/2002 y 691/2016.
Que en virtud de lo establecido por el art. 7 del Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del Ministerio del Interior, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y los Decreto N° 1295 del 19 de julio de 2002, N° 691 del 17 de mayo de 2016 y N° 114 de fecha 29 de enero de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase con carácter “ad hoc” la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS, en el ámbito del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACION DE PRECIOS ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados, empresas y entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, en los procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decreto N° 1295, del 19 de julio de 2002, y sus modificatorias y N° 691/2016.
2.- Elevar para su aprobación al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, el procedimiento para el trámite interno y resolución de las solicitudes efectuadas en el marco del Decreto N° 1295/02 y N° 691/2016.
3.- Intervenir y emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos 1.295/2002 y 691/2016.
4.- Asistir al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
5.- Elevar informes periódicos al MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, respecto del estado de avance de las redeterminaciones de precios de obras en trámite ante este Ministerio.
6.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del artículo 8° del Decreto N° 1.295/2002 y el artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.
7.- Coordinar las acciones necesarias a través del MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N° 1295/02 y la Resolución SIGEN N° 55 del 11 de abril de 2012.
8.- Intervenir y emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes, con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
9.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el artículo 4 del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
10.- Realizar el seguimiento y control de cumplimiento de la revisión final de las redeterminaciones de precios, previa a la aprobación del certificado final de obra.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° estará conformada por TRES (3) miembros permanentes. Será presidida por el Señor SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, Abogado D. Juan Guillermo SAURO (D.N.I. N° 21.904.515) e integrada por el Señor SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS, Doctor D. Martín Rodrigo GILL, (D.N.I. N° 23.181.599) y por el Señor SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, Arquitecto D. Carlos Augusto RODRÍGUEZ (D.N.I. N° 17.255.823). Asimismo, la Comisión se integrará con miembros no permanentes. Será miembro no permanente un representante de la Subsecretaría u organismo desconcentrado u organismo descentralizado o empresa o ente del Sector Público Nacional dependiente de este Ministerio o del ámbito donde se desarrolle el proceso de redeterminación de precios. Dicho miembro no permanente se integrará a solicitud del Señor Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución y tramiten ante el ex MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos en forma inmediata a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Nicolás Katopodis
e. 04/03/2020 N° 11555/20 v. 04/03/2020