MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-05049671-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 y modificatorias se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral, así como eventuales facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que en función de necesidades relevadas de entidades participantes en la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, resulta pertinente modificar las condiciones de accesibilidad a cumplimentar por los trabajadores destinatarios establecidas por el inciso 5) del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, y por artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5. Registrar al momento de su incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA, en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o superiores a la mitad del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del cobro de cada una de esas remuneraciones percibidas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será aplicable a partir de las liquidaciones de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables al corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Raúl Premoli
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-SECE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-05049671-APN-DGDMT#MPYT, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858 del 25 de agosto de 2014, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726 del 26 de junio de 2015 y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14 se creó el PROGRAMA INTERCOSECHA, el cual tiene por objeto asistir en todo el territorio nacional a los trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial que se encuentren inactivos durante el periodo entre cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15 y modificatorias se reglamentó el PROGRAMA INTERCOSECHA.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA se implementa con la participación de gobiernos provinciales, municipales y organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario o agroindustrial.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA prevé, para sus destinatarios, la asignación de una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso estacional de su actividad laboral; el acceso a prestaciones formativas para la mejora de sus condiciones de empleabilidad y de apoyo para su inserción laboral, así como eventuales facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio nacional durante la contratemporada con el fin de insertarse en empleos relacionados con otros cultivos.
Que en función de necesidades relevadas de entidades participantes en la implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA, resulta pertinente modificar las condiciones de accesibilidad a cumplimentar por los trabajadores destinatarios establecidas por el inciso 5) del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, modificado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 399 del 21 de diciembre de 2018.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, y por artículo 11 de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 858/14.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1726/15, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán inscribirse en el PROGRAMA INTERCOSECHA, trabajadoras y trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2. Tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3. Tener Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4. Residir en forma permanente en el país y poseer residencia actual en la provincia en la que se aplique el Programa;
5. Registrar al momento de su incorporación al PROGRAMA INTERCOSECHA, en la base de datos del Sistema Integral Previsional Argentino, dentro de los últimos DOCE (12) meses de información disponible, remuneraciones mensuales iguales o superiores a la mitad del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento del cobro de cada una de esas remuneraciones percibidas como trabajadoras o trabajadores temporarias/os del sector agrario y agroindustrial en el que se aplique el Programa, por un mínimo de TRES (3) meses y un máximo de DIEZ (10) meses.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución será aplicable a partir de las liquidaciones de ayudas económicas del PROGRAMA INTERCOSECHA imputables al corriente año.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernando Raúl Premoli
e. 01/02/2019 N° 5449/19 v. 01/02/2019