MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59374446-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.
Que la reciente incorporación de unidades vehiculares al mercado amerita que los mismos sean receptuados normativamente en miras a dotar a los Servicios de Transporte para el Turismo Nacional de vehículos más confortables y seguros.
Que en esa dirección, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicó que en ocasión del análisis del Anexo III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, incorporado mediante la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se analizaron las condiciones técnicas que debían disponer las unidades de la categoría M1 habiéndose dispuesto en lo concerniente a los cinturones de seguridad el siguiente texto: “Cinturones de seguridad inerciales en todos los asientos”, en el entendimiento que todas las unidades venían dotadas con este sistema de carrete inercial.
Que al respecto, explicó que los cinturones de seguridad inerciales consisten en un mecanismo que permite desenrollar de un carrete el cinturón siempre que el movimiento sea lento, pero lo bloquea en el caso de un movimiento brusco.
Que seguidamente, la citada Comisión Nacional indicó que se observó que ciertos vehículos de tipo vans con portones laterales vienen dotadas en los asientos posteriores de cinturones de DOS (2) puntos sin mecanismo inercial, y que al respecto la exigencia de cinturones inerciales limita la oferta de unidades de este segmento, atento lo cual entendió procedente ajustar la norma atento a que desde el punto de vista de la seguridad no habría diferencia funcional entre un cinturón de DOS (2) puntos inercial/retráctil y otro de DOS (2) puntos de ajuste manual.
Que en vista de ello, la actualización de los vehículos aptos para la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo Nacional debe corresponderse con el cumplimiento de normas técnicas de seguridad y diseño básicas.
Que en ese sentido resulta necesario modificar el Anexo identificado como “Anexo III Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional”, aprobado mediante la mentada Resolución N° 169/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en otro orden, oportunamente la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sugirió la adopción de medidas tendientes a la aprobación del uso de batanes y/o tráileres para optimizar y simplificar los traslados de aquellos pasajeros que utilicen Servicios de Turismo Nacional, destacando las dificultades en su operación ante la imposibilidad de no poder trasladar equipajes y equipamiento en el interior de los vehículos, ni tampoco poder utilizar batanes y/o tráileres, generando una desventaja competitiva a nivel regional no permitiendo el desarrollo de actividades, nuevos circuitos y el posicionamiento de destinos emergentes.
Que en ese sentido, señaló la importancia que el turismo tiene en la actualidad como generadora de empleo e ingreso en cada una de las regiones y el sostenido incremento de turistas que recorrerán nuestro país, y solicitó permitir el uso de batanes y tráileres para la prestación de Servicios de Turismo.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO, efectuó una presentación mediante la cual solicitó se viabilice normativamente la utilización de batanes y tráileres para la prestación de Servicios de Transporte Turístico con la finalidad de facilitar la organización y costos por parte de los operadores, transportistas y agencias de viajes cuando la programación de un viaje requiera transportar pasajeros, sus equipajes y/o equipos que se requieran para la satisfacción de un servicio en forma eficiente y a costos competitivos.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la cual se autorizó a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional que presten Turismo de Aventura a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipos deportivos, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL efectuó un análisis técnico vinculado a si las unidades de la categoría M1 y M2 se encuentran en condiciones técnicas para transportar un tráiler o batán.
Que sobre este aspecto, indicó que la utilización de remolques o batanes de la categoría O1 se encuentra admitida por los fabricantes de cualquiera de las categorías de unidades afectadas al Servicio de Turismo, ya que estos equipos arrastrados poseen un peso máximo admisible de 750 kg, lo que permite que los mismos no requieran de sistemas de freno propio, ni particulares exigencias de la unidad tractora, señalando así que la aplicación de estos equipos es de gran sencillez ya que sólo requiere enganchar el tráiler y las cadenas de seguridad y el enchufe para las conexiones eléctricas de las luces.
Que en ese sentido, esa COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL señaló que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la utilización de estos equipos se justifica en las unidades de las categorías M1 y M2, ya que las mismas tienen una capacidad limitada de bodega o lugar para transportar equipaje, siendo que las unidades de la categoría M3 ya son buses de mayor porte con bodegas generosas y dimensionadas acorde a los pasajeros transportados, por lo que concluyó que el uso de remolques en esa categoría de rodados sólo estaría justificada para el transporte de carga o paquetería.
Que la mentada Comisión Nacional indicó que los tráileres de las categorías O2, O3 y O4 son equipos de mayor porte que disponen de sistema de freno y que su utilización importa mayor complejidad, ya que dichos equipos vienen equipados con frenos eléctricos, hidráulicos o neumáticos. Al respecto, enfatizó que cada tipo de unidad (minibús/ómnibus) tiene una capacidad máxima de tiro según se trate de remolques con y sin freno y si fuere el caso que un transportista engancha un remolque de mayor peso al admisible, se podrían generar problemas de seguridad en el servicio.
Que asimismo, continuó desarrollando esa COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, que al tratarse de equipos de mayor porte, estos requieren de mayor espacio para las maniobras, lo que complicaría su aplicación en los ejidos urbanos céntricos donde las empresas de turismo originan sus servicios. Por ello, concluyó que resultaría prudente limitar la utilización de tráileres a la categoría O1, y que los mismos deberían contar con la “Licencia de Configuración de Modelo” (LCM), ya que este documento garantiza que la unidad satisface las condiciones de seguridad activa y pasivas vigentes en la República Argentina.
Que por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia en relación a las medidas de seguridad activas y pasivas, así como también respecto a las condiciones de confort con las que deben contar las unidades afectadas a los Servicios de Transporte para el Turismo.
Que conforme lo expuesto, en el entendimiento de que se contribuirá al desarrollo de la actividad turística favoreciendo con ello a las economías regionales, resulta apropiado hacer extensiva la utilización de batanes y/o tráileres para equipajes en todos los Servicios de Turismo Nacional prestados con vehículos categoría M1, M2, y N1.
Que a todo efecto, cabe recordar que la República Argentina tiene un potencial infinito para el desarrollo del turismo activo y participativo que es tan requerido en otros países y en tal inteligencia se considera pertinente actualizar el marco normativo para su desarrollo, garantizando claramente las condiciones técnicas para que se preste con total seguridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares N° 808/95 y N° 818/18, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como IF-2018-67220569-APN-DNTAP#MTR, el cual se aprueba mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipaje y/o equipos deportivos, prestados con vehículos categoría M1, M2 y N1, siempre que aquellos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de esa Subsecretaría, establezca las condiciones técnicas y de diseño que deberán observar para su habilitación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE los batanes y tráileres que se utilicen en la prestación de Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-8-2019-SECGT/IF-8-2019-SECGT-MTR.pdf
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 8/2019
RESOL-2019-8-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-59374446-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por los Decretos N° 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, y N° 818 de fecha 11 de septiembre de 2018, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las Provincias.
Que en dicha norma se clasifica el transporte automotor en Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos, Servicios de Transporte para el Turismo, y los que en el futuro establezca la Autoridad de Aplicación.
Que el Decreto N° 958/92 establece que el Servicio de Transporte para el Turismo es aquel que se realiza con el objeto de atender una programación turística.
Que la reciente incorporación de unidades vehiculares al mercado amerita que los mismos sean receptuados normativamente en miras a dotar a los Servicios de Transporte para el Turismo Nacional de vehículos más confortables y seguros.
Que en esa dirección, la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicó que en ocasión del análisis del Anexo III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017, incorporado mediante la Resolución N° 169 de fecha 12 de octubre de 2018, ambas de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se analizaron las condiciones técnicas que debían disponer las unidades de la categoría M1 habiéndose dispuesto en lo concerniente a los cinturones de seguridad el siguiente texto: “Cinturones de seguridad inerciales en todos los asientos”, en el entendimiento que todas las unidades venían dotadas con este sistema de carrete inercial.
Que al respecto, explicó que los cinturones de seguridad inerciales consisten en un mecanismo que permite desenrollar de un carrete el cinturón siempre que el movimiento sea lento, pero lo bloquea en el caso de un movimiento brusco.
Que seguidamente, la citada Comisión Nacional indicó que se observó que ciertos vehículos de tipo vans con portones laterales vienen dotadas en los asientos posteriores de cinturones de DOS (2) puntos sin mecanismo inercial, y que al respecto la exigencia de cinturones inerciales limita la oferta de unidades de este segmento, atento lo cual entendió procedente ajustar la norma atento a que desde el punto de vista de la seguridad no habría diferencia funcional entre un cinturón de DOS (2) puntos inercial/retráctil y otro de DOS (2) puntos de ajuste manual.
Que en vista de ello, la actualización de los vehículos aptos para la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo Nacional debe corresponderse con el cumplimiento de normas técnicas de seguridad y diseño básicas.
Que en ese sentido resulta necesario modificar el Anexo identificado como “Anexo III Normas técnicas y de diseño que deberán observar los vehículos a utilizar en los Servicios de Transporte por Automotor para el Turismo sometidos a la Jurisdicción Nacional”, aprobado mediante la mentada Resolución N° 169/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en otro orden, oportunamente la SECRETARÍA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN TURÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sugirió la adopción de medidas tendientes a la aprobación del uso de batanes y/o tráileres para optimizar y simplificar los traslados de aquellos pasajeros que utilicen Servicios de Turismo Nacional, destacando las dificultades en su operación ante la imposibilidad de no poder trasladar equipajes y equipamiento en el interior de los vehículos, ni tampoco poder utilizar batanes y/o tráileres, generando una desventaja competitiva a nivel regional no permitiendo el desarrollo de actividades, nuevos circuitos y el posicionamiento de destinos emergentes.
Que en ese sentido, señaló la importancia que el turismo tiene en la actualidad como generadora de empleo e ingreso en cada una de las regiones y el sostenido incremento de turistas que recorrerán nuestro país, y solicitó permitir el uso de batanes y tráileres para la prestación de Servicios de Turismo.
Que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO, efectuó una presentación mediante la cual solicitó se viabilice normativamente la utilización de batanes y tráileres para la prestación de Servicios de Transporte Turístico con la finalidad de facilitar la organización y costos por parte de los operadores, transportistas y agencias de viajes cuando la programación de un viaje requiera transportar pasajeros, sus equipajes y/o equipos que se requieran para la satisfacción de un servicio en forma eficiente y a costos competitivos.
Que en virtud de ello, se dictó la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la cual se autorizó a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional que presten Turismo de Aventura a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipos deportivos, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL efectuó un análisis técnico vinculado a si las unidades de la categoría M1 y M2 se encuentran en condiciones técnicas para transportar un tráiler o batán.
Que sobre este aspecto, indicó que la utilización de remolques o batanes de la categoría O1 se encuentra admitida por los fabricantes de cualquiera de las categorías de unidades afectadas al Servicio de Turismo, ya que estos equipos arrastrados poseen un peso máximo admisible de 750 kg, lo que permite que los mismos no requieran de sistemas de freno propio, ni particulares exigencias de la unidad tractora, señalando así que la aplicación de estos equipos es de gran sencillez ya que sólo requiere enganchar el tráiler y las cadenas de seguridad y el enchufe para las conexiones eléctricas de las luces.
Que en ese sentido, esa COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL señaló que, no obstante lo indicado en el considerando precedente, la utilización de estos equipos se justifica en las unidades de las categorías M1 y M2, ya que las mismas tienen una capacidad limitada de bodega o lugar para transportar equipaje, siendo que las unidades de la categoría M3 ya son buses de mayor porte con bodegas generosas y dimensionadas acorde a los pasajeros transportados, por lo que concluyó que el uso de remolques en esa categoría de rodados sólo estaría justificada para el transporte de carga o paquetería.
Que la mentada Comisión Nacional indicó que los tráileres de las categorías O2, O3 y O4 son equipos de mayor porte que disponen de sistema de freno y que su utilización importa mayor complejidad, ya que dichos equipos vienen equipados con frenos eléctricos, hidráulicos o neumáticos. Al respecto, enfatizó que cada tipo de unidad (minibús/ómnibus) tiene una capacidad máxima de tiro según se trate de remolques con y sin freno y si fuere el caso que un transportista engancha un remolque de mayor peso al admisible, se podrían generar problemas de seguridad en el servicio.
Que asimismo, continuó desarrollando esa COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, que al tratarse de equipos de mayor porte, estos requieren de mayor espacio para las maniobras, lo que complicaría su aplicación en los ejidos urbanos céntricos donde las empresas de turismo originan sus servicios. Por ello, concluyó que resultaría prudente limitar la utilización de tráileres a la categoría O1, y que los mismos deberían contar con la “Licencia de Configuración de Modelo” (LCM), ya que este documento garantiza que la unidad satisface las condiciones de seguridad activa y pasivas vigentes en la República Argentina.
Que por otra parte, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia en relación a las medidas de seguridad activas y pasivas, así como también respecto a las condiciones de confort con las que deben contar las unidades afectadas a los Servicios de Transporte para el Turismo.
Que conforme lo expuesto, en el entendimiento de que se contribuirá al desarrollo de la actividad turística favoreciendo con ello a las economías regionales, resulta apropiado hacer extensiva la utilización de batanes y/o tráileres para equipajes en todos los Servicios de Turismo Nacional prestados con vehículos categoría M1, M2, y N1.
Que a todo efecto, cabe recordar que la República Argentina tiene un potencial infinito para el desarrollo del turismo activo y participativo que es tan requerido en otros países y en tal inteligencia se considera pertinente actualizar el marco normativo para su desarrollo, garantizando claramente las condiciones técnicas para que se preste con total seguridad.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 958/92, modificado por sus similares N° 808/95 y N° 818/18, y por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución N° 73 de fecha 13 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE por el ANEXO identificado como IF-2018-67220569-APN-DNTAP#MTR, el cual se aprueba mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Autorízase a los operadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR para el Servicio de Turismo de Jurisdicción Nacional a utilizar batanes o tráileres para el transporte de equipaje y/o equipos deportivos, prestados con vehículos categoría M1, M2 y N1, siempre que aquellos cuenten con la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo y habilitación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, órgano descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución N° 166 de fecha 12 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR para que a través de la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, órgano desconcentrado actuante bajo la órbita de esa Subsecretaría, establezca las condiciones técnicas y de diseño que deberán observar para su habilitación por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE los batanes y tráileres que se utilicen en la prestación de Servicios de Turismo de Jurisdicción Nacional.”
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 5°.- Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Guillermo Krantzer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.transporte.gob.ar/UserFiles/boletin/ANEXOS-RESOLUCION-RS-8-2019-SECGT/IF-8-2019-SECGT-MTR.pdf
e. 16/01/2019 N° 2524/19 v. 16/01/2019