MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 8/2016
Bs. As, 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0090927/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.
Que por las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se realizó el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta Cartera, respectivamente.
Que dicho acto administrativo se dictó de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que aprobó el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del citado Tribunal Fiscal, con competencia impositiva o aduanera.
Que formalizada la mencionada convocatoria, con fecha 25 de agosto de 2015, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para la designación de Vocales con competencia impositiva y aduanera correspondientes a las Vocalías señaladas en los considerandos anteriores.
Que dicha propuesta fue remitida en devolución sin la aprobación pertinente.
Que al respecto el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EN - M° Economía y FP - Secretaría de Hacienda s/ amparo ley 16.986” (Expte. N° 50346/2015) señaló que el procedimiento impuesto por las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la designación de Vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sobre la base del mecanismo fijado por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, “es manifiestamente contrario a lo previsto, a tal fin, por el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”.
Que la sentencia enfatizó que “la reglamentación sustento de las convocatorias de que se trata al llamar a concurso de antecedentes, omitiendo los pasos lógicos y razonables que todo procedimiento de esa índole presupone, viola groseramente dicho art. 147”.
Que respecto del Artículo 10 del citado reglamento que establece que “...como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético...”, el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos mencionados, sostuvo que “la evaluación de antecedentes técnicos no puede asimilarse, en forma alguna, a la confección de un “listado alfabético”, toda vez que “...tendrá como consecuencia no debida, que la autoridad competente proceda a designar, a su solo arbitrio, sin atender las diferencias de “competencia” que eventualmente existan entre los postulantes”.
Que afirmó que la característica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha sido, a lo largo de cincuenta años de vida, la especialización, idoneidad e independencia de sus miembros, elegidos siguiendo postulados de profesionalismos, idoneidad e imparcialidad.
Que finalmente expresa que el ejercicio de facultades discrecionales no exime al órgano administrativo de someterse al orden jurídico, menos aún puede llevar a confundir discrecionalidad con ilegitimidad, irrazonabilidad y/o arbitrariedad (conf. CJSN Fallos 318:554; 319:1201; 324:1861; 331:735).
Que en consecuencia, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA así como también de los Artículos 8° y 10 de la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que asimismo, en el marco de las causas “De Ugarriza, María Laura c/EN - M Economía y FP s/Medida Cautelar Autónoma” (Expediente N° 68518/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10 y “Soria Juan Manuel c/EN - M Economía y FP s/medida cautelar (autónoma)” (Expediente N° 64511/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la suspensión —como medida interina— del trámite del Concurso de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto dichos concursos y derogar los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, comunicando dicha decisión a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos en cuestión.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un principio que rige la materia que “...La intervención en un concurso de este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para llamar nuevamente a concurso” (Dictámenes PTN 188:98).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones y la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto los Concursos Abiertos de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuya convocatoria se dispusiera a través de las Resoluciones Nros. 121 y 122, ambas de fecha 9 de junio de 2015 la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes, relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos que se dejan sin efecto por la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda.
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 8/2016
Bs. As, 28/01/2016
VISTO el Expediente N° S01:0090927/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, dispone que los Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, previo concurso de antecedentes que acrediten competencia en cuestiones impositivas o aduaneras, según el caso.
Que por las Resoluciones Nros. 121 y 122 ambas de fecha 9 de junio de 2015 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se realizó el llamado a Concurso Abierto de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA de esta Cartera, respectivamente.
Que dicho acto administrativo se dictó de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN que aprobó el reglamento para la provisión de cargos de Vocales del citado Tribunal Fiscal, con competencia impositiva o aduanera.
Que formalizada la mencionada convocatoria, con fecha 25 de agosto de 2015, el entonces señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas elevó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para la designación de Vocales con competencia impositiva y aduanera correspondientes a las Vocalías señaladas en los considerandos anteriores.
Que dicha propuesta fue remitida en devolución sin la aprobación pertinente.
Que al respecto el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos caratulados “COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ EN - M° Economía y FP - Secretaría de Hacienda s/ amparo ley 16.986” (Expte. N° 50346/2015) señaló que el procedimiento impuesto por las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA, para la designación de Vocales en el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, sobre la base del mecanismo fijado por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, “es manifiestamente contrario a lo previsto, a tal fin, por el art. 147 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”.
Que la sentencia enfatizó que “la reglamentación sustento de las convocatorias de que se trata al llamar a concurso de antecedentes, omitiendo los pasos lógicos y razonables que todo procedimiento de esa índole presupone, viola groseramente dicho art. 147”.
Que respecto del Artículo 10 del citado reglamento que establece que “...como consecuencia del análisis de los antecedentes, la Comisión labrará un acta con la lista de los candidatos que considere que reúnen las condiciones para ser designados, la que se confeccionará por orden alfabético...”, el fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10 en los autos mencionados, sostuvo que “la evaluación de antecedentes técnicos no puede asimilarse, en forma alguna, a la confección de un “listado alfabético”, toda vez que “...tendrá como consecuencia no debida, que la autoridad competente proceda a designar, a su solo arbitrio, sin atender las diferencias de “competencia” que eventualmente existan entre los postulantes”.
Que afirmó que la característica del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN ha sido, a lo largo de cincuenta años de vida, la especialización, idoneidad e independencia de sus miembros, elegidos siguiendo postulados de profesionalismos, idoneidad e imparcialidad.
Que finalmente expresa que el ejercicio de facultades discrecionales no exime al órgano administrativo de someterse al orden jurídico, menos aún puede llevar a confundir discrecionalidad con ilegitimidad, irrazonabilidad y/o arbitrariedad (conf. CJSN Fallos 318:554; 319:1201; 324:1861; 331:735).
Que en consecuencia, declaró la nulidad de las Resoluciones Nros. 121/15 y 122/15 ambas de la SECRETARÍA DE HACIENDA así como también de los Artículos 8° y 10 de la reglamentación instrumentada por la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que asimismo, en el marco de las causas “De Ugarriza, María Laura c/EN - M Economía y FP s/Medida Cautelar Autónoma” (Expediente N° 68518/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5, Secretaría N° 10 y “Soria Juan Manuel c/EN - M Economía y FP s/medida cautelar (autónoma)” (Expediente N° 64511/2015) en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, Secretaría N° 23, se dispuso la suspensión —como medida interina— del trámite del Concurso de Vocales del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN convocado.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efecto dichos concursos y derogar los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, comunicando dicha decisión a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos en cuestión.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha sostenido, por ser un principio que rige la materia que “...La intervención en un concurso de este tipo, sólo da derecho a intervenir en las pruebas pero no a exigir el nombramiento, pudiendo la autoridad que lo convocó dejarlo sin efectos por razones circunstanciales sin responsabilidad alguna, para llamar nuevamente a concurso” (Dictámenes PTN 188:98).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 147 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y sus modificaciones y la Resolución N° 94/03 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto los Concursos Abiertos de Antecedentes para la cobertura de SEIS (6) cargos de Vocal con competencia impositiva correspondientes a las Vocalías de la 2°, 3°, 6°, 8°, 11° y 12° Nominación, y de TRES (3) cargos de Vocal con competencia aduanera correspondientes a las Vocalías de la 13°, 15° y 19° Nominación, todas ellas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, cuya convocatoria se dispusiera a través de las Resoluciones Nros. 121 y 122, ambas de fecha 9 de junio de 2015 la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al titular de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA a los fines de que evalúe impartir las instrucciones correspondientes, relativas a las presentaciones judiciales efectuadas con motivo de los concursos que se dejan sin efecto por la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Deróganse los Artículos 8° y 10 del Anexo I de la Resolución N° 94 de fecha 19 de septiembre de 2003 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. GUSTAVO A. MARCONATO, Secretario de Hacienda.
e. 29/01/2016 N° 4470/16 v. 29/01/2016