COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
CABLEVISION S.A. - DIRECTV ARGENTINA S.A. - TELECENTRO S.A. - SUPERCANAL S.A. - RED INTERCABLE S.A.
Resumen:
ORDENAR A LAS FIRMAS CABLEVISION S.A. Y SUS SOCIEDADES CONTROLADAS; DIRECTV ARGENTINA S.A.; TELECENTRO S.A.; SUPERCANAL S.A.; RED INTERCABLE S.A. Y CADA UNO DE SUS INTEGRANTES, A TODOS Y CADA UNO DE LOS SOCIOS DE LA ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE (ATVC) Y DE LA CAMARA DE CABLEOPERADORES INDEPENDIENTES (CCI) SE ABSTENGAN DE REALIZAR PRACTICAS COLUSIVAS Y EN PARTICULAR SE ABSTENGAN DE AUMENTAR EL PRECIO DE LOS ABONOS DE SERVICIO DE TELEVISION PAGA POR EL TERMINO DE 60 DIAS CONTADOS A PARTIR DE QUE SE ENCUENTREN ACREDITADAS EN ESTAS ACTUACIONES TODAS LAS NOTIFICACIONES ORDENADAS, TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DE LA LEY Nº 25.156 Y BAJO APERCIBIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 46, INCISO D) DEL MENCIONADO CUERPO LEGAL.