MERCOSUR/GMC/RES. Nº 08/05
CARACTER PUBLICO DE LOS PROYECTOS DE NORMA MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución, N° 26/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la transparencia es esencial para la consolidación del proceso de integración, máxime durante las etapas negociadoras en las que los proyectos de norma asumen sus características y contenido esencial.
Que la gestión documental en el MERCOSUR debe facilitar el acceso de los particulares a los proyectos de norma que se encuentren en negociación.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Los proyectos de norma negociados en el ámbito de los órganos del MERCOSUR tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado.
Art. 2 — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución GMC Nº 26/01 que quedará redactado de la siguiente forma:
"Las normas aprobadas por los órganos del MERCOSUR son públicas. El cuerpo principal de las Actas y los proyectos de norma, así como la documentación anexada tendrán carácter público, salvo que algún Estado Parte estime necesario atribuirle carácter reservado. El carácter reservado de los documentos a que se refiere el presente artículo deberá constar claramente en su encabezado.
Los documentos de carácter reservado serán de acceso exclusivo para los delegados de los Estados Partes y deberán ser identificados de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II, ítem 5, de la presente Resolución".
Art. 3 — Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVII GMC- Asunción 15/IV/05